Página 62 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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a desaparecer con la implantación de
los Grados y que sólo pueden optar ya a
examen. No se trata sólo de la regulación
de un derecho básico para quienes cursan
estudios universitarios sino que la necesidad
de homogeneización responde, además, a un
objetivo primordial del plan Bolonia como
es favorecer la movilidad de estudiantes y
fomentar la libre circulación de personas.
Objetivo, cuya consecución debe hacerse
posible mediante la adopción de criterios de
permanencia comunes sin que ello suponga
un menoscabo de la autonomía universitaria.
Considerandoque seencontrabaafectado
el derecho a la igualdad de oportunidades
y no discriminación de los estudiantes
en la permanencia en la universidad y en
el ejercicio de sus derechos académicos
(artículo 46.2.b de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de Diciembre, de Universidades), esta
Institución acordó iniciar de oficio la
queja
12/1680
mediante la que se trasladó estas
consideraciones a las nueve Universidades
públicas andaluzas.
- Necesidad de actualización de la
normativa sobre disciplina académica.
La situación existente en relación con
el ejercicio de la potestad disciplinaria
en el ámbito universitario precisa de una
actualización normativa urgente, ya que su
regulación está contenida en un Decreto de
8 de Septiembre de 1954, una normativa
preconstitucional cuya aplicación en los
tiempos actuales no deja de suscitar gran
polémica y bastante rechazo en el seno de
la comunidad universitaria, por más que su
vigencia cuente con refrendo jurisprudencial.
No sólo se cuestiona la falta de adecuación
de la norma a las exigencias de un Estado
democrático sino también sus notorias
carencias para la aplicación a situaciones que
actualmente se producen en el ámbito de la
disciplina académica, o las dificultades que
presenta a la hora de corregir situaciones
cotidianas de indisciplina o ruptura de la
convivencia académica.
La aprobación de una nueva normativa
básica estatal había sido acordada en el
Estatutodel Estudiante (DisposiciónAdicional
Segunda del Real Decreto 1791/2010, de
30 de Diciembre), si bien ya se ha superado
sobradamente el plazo de 1 año establecido
a tal fin.
Al respecto, según el compromiso
adquirido con las Defensorías universitarias,
esta Institución inició de oficio la
queja
12/1681
y se dirigió al Comisionado de
las Cortes Generales para someter a su
consideración la posibilidad de que pidiese al
Ministerio de Educación la agilización de los
trámites necesarios para remitir el oportuno
proyecto normativo a las Cortes.
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Resumen del
informe
anual
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