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Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012
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a una vivienda, pese a lo cual no se facilitaba ninguna solución a este problema,
aunque fuera de forma puntual, ni siquiera teniendo en cuenta la existencia de un
menor de edad y de una persona con un 85% de discapacidad reconocida.
En conclusión, tras admitir a trámite la queja e interesar los preceptivos informes,
constatamos una vez más, como en los últimos años venimos denunciando, que
los poderes públicos con competencias en materia de vivienda son incapaces de
dar amparo y cobertura a aquellas familias que, como las de la
queja 12/68
, se
encontraban en situación precaria en lo que afectaba al derecho a una vivienda digna
y adecuada, situación que afecta sobremanera a los más vulnerables.
El expediente de
queja 12/1230
fue promovido por la misma interesada, y
por el mismo asunto, de una queja tramitada en el año 2010, en concreto la
queja
10/1648
. La compareciente, madre de dos hijas menores de edad, nos exponía
que hacía nueve años, por la imposibilidad de pagar el alquiler de la vivienda que
constituía su domicilio, fue desahuciada y, ante una situación de absoluta precariedad,
el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) le adjudicó provisionalmente una
vivienda en condiciones, según nos decía, poco adecuadas, hasta que se le encontrara
otra en mejor estado.
Sin embargo, pese a que habían transcurrido muchos años, y que había insistido
en el Ayuntamiento y en los Servicios Sociales, la vivienda no sólo seguía en las
mismas condiciones que cuando se la adjudicaron, sino que habían empeorado, hasta
el punto de que, según manifestaba, no tenía ventilación en la habitación que usaban
como dormitorio todos los miembros de la unidad familiar, que había filtraciones de
agua por el techo de toda la vivienda que provocan corriente en el cableado y en los
interruptores de luz y que tenían humedades que provocaban olores y un ambiente
pernicioso. Circunstancias por las que consideraba que la vivienda, además, podría
sufrir problemas estructurales. Nos decía que había acudido en múltiples ocasiones
al Ayuntamiento, entrevistándose con sus técnicos, pero que le insistían en que no
se podía hacer nada.
En vista de las circunstancias expuestas, admitimos a trámite la queja (en un
primer momento, la
queja 10/1648
) e interesamos informe al Ayuntamiento de
Alcalá de Guadaíra, tanto al área de Servicios Sociales como al área de vivienda. Los
Servicios Sociales constataban en su informe una difícil situación socioeconómica y
familiar, mientras que el Delegado municipal de vivienda nos informaba de que por
la Corporación se realizarían las actuaciones oportunas para reparar la vivienda al
objeto de servir a su destino en adecuadas condiciones de habitabilidad. Por ello,
entendiendo que el asunto parecía estar en vías de solución, dimos por finalizada
nuestra intervención en la queja 10/1648, confiando en que tales actuaciones pondrían
solución a los problemas que presentaba esta vivienda de titularidad municipal.