Página 591 - Informe_Anual_2012

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7. SERVICIO DEL TELÉFONO DEL MENOR
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de las alumnas al centro escolar donde acudían los hijos e hijas de unos amigos, a
fin de que compartieran clase con estos, pero su pretensión fue denegada. Por todo
ello, se dirigía al Defensor del Menor de Andalucía requiriendo su intervención, para
solucionar el problema antes de que a ella le ocurriera lo peor.
Citamos asimismo la
Consulta 12/830,
en la que un alumno con necesidades
específicas de apoyo educativo se incorporaba al Instituto de Enseñanza Secundaria
Obligatoria y el centro educativo no disponía de los recursos necesarios especializados
para su debida atención, según lo señalado en el Dictamen de Escolarización.
El padre del alumno se dirigía al Defensor del Menor de Andalucía para hacer valer
los derechos de su hijo y, en este sentido, solicitaba su intervención para resolver el
problema surgido.
Otro ejemplo es lo acontecido en la
Consulta 12/688.
Una alumna de 14 años,
afectada de deficiencia motora, cursaba 3º de Enseñanza Secundaria Obligatoria y,
debido a su limitación física (se desplazaba en silla de ruedas), no se le permitía ir al
viaje de estudios de fin de curso, según la madre de la alumna, porque los profesores
no querían asumir la responsabilidad y el cuidado que necesitaba su hija. Por tanto,
se dirigió a la Delegación de Educación de Huelva solicitándole que le indicara quién
debía correr con los gastos extras que suponía el viaje del alumnado afectado de
algún tipo de déficit. Ante la falta de respuesta de la Administración, solicitaba al
Defensor del Menor de Andalucía que se estableciera un protocolo en el que se
indicara cómo se debía actuar con los alumnos y alumnas discapacitados conforme a
las actividades extraescolares y viajes.
No obstante lo anterior, mención especial merece los problemas surgidos en los
centros educativos con alumnos que presentan déficit de atención e hiperactividad,
dada la frecuencia con la que este comportamiento aparece entre la población infantil
y que a juicio de padres y madres la respuesta por parte de los centros educativos,
en más ocasiones de las deseables, es inadecuada, insuficiente o contraproducente
para el alumno afectado.
Recordemos que el comportamiento de estos alumnos se caracteriza por no
parecer escuchar, se olvidan de las cosas, manifiestan dificultades para seguir
instrucciones, tienen dificultades para prestar atención, se distraen con facilidad,
parecen desorganizados, no permanecen quieto por mucho tiempo, es difícil jugar
tranquilamente con ellos, interrumpen a los demás, se levantan cuando no deben y
suelen hablar demasiado en clase.
A modo de ejemplo, podemos citar la
Consulta 12/177
. En ésta, la madre de
un alumno llamaba para solicitar información acerca de ciertas irregularidades que,
en su opinión, el colegio había cometido con su hijo afectado de Trastorno de Déficit
de Atención e Hiperactividad. Había presentado informe neurológico y pediátrico