La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Sugerimos algunas mejoras en las pautas de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/8805 dirigida a Consejería de Educación y Formación Profesional. Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

ANTECEDENTES

Ver cierre de queja de oficio

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La presente queja fue acometida por propia iniciativa de la Institución en base a una serie de argumentos:

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

Podemos resumir que se dispone de un desarrollado armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

No resulta difícil comprender que esta tarea analítica implica un delicado esfuerzo por descubrir los perfiles individualizados de cada niño y niña que, a partir de sus peculiaridades, deben ser acogidos con la singularidad que merecen en el sistema educativo. Hablamos de una tarea de los EOE cargada de no pocas dificultades para ofrecer un análisis certero, y no menos comprometido, en la evaluación psico-pedagógica para alcanzar la adecuada elaboración posterior del dictamen de escolarización. El papel de estos Equipos se vuelve un factor clave para ordenar y planificar adecuadamente la presencia de este alumnado en los distintos centros y, desde luego, en sus procesos de aprendizaje.

Por tanto, el destino final de esta normativa comentada persigue la adecuada programación de la vida escolar del alumno dando las respuestas idóneas a cada perfil y situación. Podríamos decir que este trabajo de estudio y diseño no deja de ser la descripción formal de todo un proyecto de atención educativa y que está sometido a los retos de su acierto diagnóstico y a la complementariedad de las medidas de respuesta que se dictaminan para cada niña o niño.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.

Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, y 24.1 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos interesar de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación y Deporte, la emisión del receptivo informe adjuntando la documentación necesaria y aportando las consideraciones que estimen convenientes en relación con el asunto planteado”.

II.- Los servicios de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia de la Consejería de Educación y Deporte ha enviado un informe en el que señala:

Como se recoge en el escrito recibido, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía recoge en norma Ia estructura y los recursos destinados ala evaluación y la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, también se especifican las medidas y los recursos educativos asignados al alumno ola alumna, así como los procedimientos para garantizar la participación familias, del profesorado y/o de otros profesionales que intervienen con el alumnado en el centro docente.

Para la realización del Informe de Evaluación Psicopedagógica y del Dictamen de Escolarización es necesario llevar a cabo, como paso previo, la información a la familia. Dicho proceso es el que se reseña a continuación:

a) En el caso dela Evaluación Psicopedagógica es la persona que ejerce las labores de tutoría el que convoca a las familias a una entrevista y les informa de la necesidad de realización de la Evaluación Psicopedagógica, del objetivo de dicha evaluación y del procedimiento que se seguirá por los profesionales dela orientación. Asimismo, informa sobre la necesidad de su colaboración a lo largo del proceso, para lo cual será citada por dichos profesionales dela orientación. Asimismo, se les informa dela posibilidad de aportar otros informes o valoraciones que posean.

b) En esta reunión inicial, en los casos en los que es posible, se puede contar con la presencia del orientador u orientadora encargado de realizarla Evaluación Psicopedagógica con objeto de aclarar cuántas cuestiones técnicas o dudas puedan surgir en la entrevista, A Ia finalización de esta entrevista las familias firman un documento en el que manifiestan haber sido informados sobre el procedimiento de Evaluación Psicopedagógica, pudiendo realizar las observaciones que consideren oportunas sobre la realización de dicha Evaluación.

c) Asimismo, una vez terminado el proceso de Evaluación reseñado, se realiza un entrevista de devolución de información en la que, el profesional de la orientación, junto con el tutor o tutora en los casos en los que sea posible, les informa en relación a la Evaluación Psicopedagógica, así como de la respuesta educativa y de la organización de dicha respuesta en el aula y en el centro. En dicha reunión, además, se ofrecerán orientaciones para su participación en el proceso educativo de sus hijos o hijas. En caso de desacuerdo con el Informe de Evaluación Psicopedagógica, serán informados del procedimiento para presentar reclamación, si así lo desean.

Las familias pueden solicitar una copia del Informe de Evaluación Psicopedagógica mediante escrito dirigido a la dirección del centro que entregará la copia del citado informe dejando constancia de la recepción por parte de la familia.

Si como resultado de la Evaluación psicopedagógica se determinan necesidades educativas especiales en el alumno o alumna, se informa a la familia de la necesidad de emitir un Dictamen de escolarización en el que, además de las necesidades educativas especiales, se concreta la propuesta de modalidad de escolarización, así como las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que el alumno o alumna requiera

Una vez realizado el Dictamen de escolarización, el orientador u orientadora convoca a la familia a una nueva reunión en la que se procede a la lectura del contenido del Dictamen, realizando las aclaraciones que se consideren oportunas para facilitar su comprensión, así como informando que la decisión de la familia no es vinculante para una posterior decisión de escolarización. Asimismo, se recoge por escrito la conformidad o disconformidad de la familia y, en caso necesario, se informa a la familia sobre el procedimiento para la reclamación.

Una vez finalizado el proceso de Evaluación Psicopedagógica y, en su caso el Dictamen de escolarización, será el Equipo de Orientación del centro el que, dentro de las actuaciones que en el marco de la escuela inclusiva organice cada centro para atender ala diversidad de su alumnado, determine las medidas, generales y especificas, y los recursos concretos que se asignan al alumno o alumna. Será el tutor o tutora del mismo el que en una reunión con la familia debe informar de cómo se organiza dicha respuesta educativa así como responder a todas las cuestiones y dudas que se planteen.

De cada una de las posibles casuísticas resultantes del proceso anteriormente descrito, se desprenden diferentes actuaciones y medidas para dar respuesta a las necesidades detectadas tras el proceso de Evaluación Psicopedagógica. De forma general, exponemos las medidas especificas de atención a la diversidad que pueden adoptarse, entendiendo como tales, todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario. Según lo dispuesto en las Órdenes que desarrollan los currículos de las diferentes etapas, tales medidas se aplicarán de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario. Entre ellas contarnos con:

Programas de atención a la diversidad. Los centros docentes establecerán los siguientes programas de atención ala diversidad: programas de refuerzo del aprendizaje y programas de profundización.

En el contexto de la evaluación continua, cuando el progreso del alumno o la alumna no sea adecuado, se establecerán programas de refuerzo del aprendizaje, Estos programas se aplicarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidos a garantizar los aprendizajes que deba adquirir el alumnado para continuar su proceso educativo.

Asimismo, los centros docentes podrán establecer programas de profundización para el alumnado especialmente motivado para el aprendizaje o para aquel que presente altas capacidades intelectuales.

Apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.

Adaptaciones de acceso de los elementos del currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Tales adaptaciones son de aplicación para el alumnado con necesidades educativas especiales y suponen modificaciones en los elementos para la accesibilidad a Ia información, a la comunicación y a la participación, precisando la incorporación de recursos específicos, la modificación y habilitación de elementos físicos y, en su caso, la participación de atención educativa complementaria que faciliten el desarrollo de las enseñanzas.

Adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales Suponen la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos dela etapa y los criterios de evaluación y se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. Podrán aplicarse cuando el alumnado presente un desfase curricular de al menos dos cursos en el área objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentre escolarizado.

Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.

Adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales. Estarán destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de este tipo de alumnado, contemplando propuestas curriculares de ampliación y, en su caso, de flexibilización del período de escolarización.

La propuesta curricular de ampliación de un área podrá suponer la modificación de la programación didáctica con la inclusión de criterios de evaluación de niveles educativos superiores, siendo posible efectuar propuestas, en función de las posibilidades de organización del centro, de cursar una o varias áreas en el nivel inmediatamente superior.

Asimismo se realizará un seguimiento de dichas medidas por parte del equipo docente y del orientador u orientadora. La persona que ostente la tutoría del alumnado informará periódicamente a las familias.

Está por tanto garantizado la participación y la opinión de las familias en los distintos momentos del proceso de Evaluación Psicopedagógica y en la emisión del Dictamen de escolarización, así como el derecho de la misma a recibir toda la información y las aclaraciones que precisen sobre la aplicación de las medidas adoptadas por parte del tutor o tutora y del profesional de la orientación”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Precisamente, tras un ejercicio global de análisis de esta tipología de quejas hemos considerado oportuno avanzar en los sistemas definidos de aplicación práctica de las medidas de atención socioeductiva que se ofrece al alumnado NEAE y a sus familias.

Segunda.- Este alumnado ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo. Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de necesidades especiales y una progresiva comprensión hacia las atenciones que presenta este colectivo.

Pues bien; todo ese repertorio de normas viene a dibujar la significación que presenta el alumnado con 'necesidades especiales' para el sistema educativo, apreciando a lo largo de su orden expositivo la acogida que este reto de atención especializada ha tenido en las estrategias planificadores de las autoridades educativas y las políticas emprendidas desde la administración autonómica. Y, volviendo al caso concreto que nos ocupa, encontramos la previsión de disponer con carácter individualizado todo el conjunto de respuestas que los equipos técnicos diseñan para el proceso educativo de este singular alumnado.

La información facilitada desde la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia de la Consejería de Educación y Deporte acierta al recordar que el artículo 4 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo dicta lo siguiente:

«Competencia para realizar la evaluación psicopedagógica en el contexto educativo,

  1. Conforme a lo establecido en el artículo 6.3., la evaluación psicopedagógica será realizada por los equipos de orientación educativa, por los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria o, en el caso de los centros privados concertados, por los profesionales que desarrollan las labores de orientación educativa en los mismos».

Efectivamente, esa atribución de las labores diagnósticas se otorga a los Equipos de Orientación Educativa (EOE) en los centros de titularidad pública, o en los sostenidos con fondos públicos. Y, junto a esa fase de estudio y análisis de cada alumno o alumna, avanzamos en el proceso cuando llegamos al momento de definir las acciones concretas que se programan para su atención socioeducativa.

Volviendo a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, en su Anexo VII se describe la “ATENCIÓN ESPECÍFICA (ADAPTACIONES, AYUDAS Y APOYOS) QUE SE CONSIGNA EN EL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN”. Ciertamente se trata de un repertorio completísimo y detallado respecto a las categorías profesionales que van a participar en la atención de cada alumno o alumna dictaminado. Se definen, además de otras adaptaciones materiales, los supuestos en los que procede la asignación de cada especialidad y se relacionan esta funciones concretas para:

  • Maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica (PT).

  • Maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica con Lengua de Signos (PT – LSE).

  • Maestro o maestra especialista en audición y lenguaje (AL).

  • Maestro o maestra especialista en Audición y Lenguaje con Lengua de Signos (AL – LSE).

  • Profesorado del Equipo Específico de Atención al alumnado con Discapacidad Visual dentro del acuerdo con la ONCE.

  • Profesorado de apoyo curricular al alumnado con discapacidad auditiva y motórica en ESO.

  • Profesional técnico en integración social (PTIS).

  • Profesional técnico en interpretación de lengua de signos (Interprete de lengua de signos española (I.L.S.E.) (sólo en educación secundaria).

Para cada especialidad, las instrucciones realizan un relato detallado de esas intervenciones especializadas. Pero no se concreta más. Es decir, concluimos que el despliegue específico de estas intervenciones no se describen con los contenidos o detalles imprescindibles que permitan a cualquier interesado ―cuánto más las familias― conocer la efectiva prestación que cada alumno o alumna recibe. Es obvio que los contenidos de las intervenciones son el reflejo adecuado de las habilidades profesionales que caracterizan los desempeños de estos técnicos; es, por tanto, un relato descriptivo de las especialidades que se asignan al alumnado

También es cierto que en el proceso del estudio, diagnóstico y dictamen se recogen diversos momentos en los que la comunicación con las familias está recogida con una evidente voluntad participativa. Y, a pesar de ello, es un sesgo muy repetido en las quejas que se estudian desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía la frecuente falta descriptiva de estas medidas, que se basan en la mera mención de la intervención de esas especialidades profesionales, por ejemplo, de Audición y Lenguaje (AL) o de Pedagogía Terapéutica (PT), sin mayores detalles en sus pautas de intervención.

Y existe otro factor muy sensible a la hora de determinar estas intervenciones, ya que la asignación de una prestación especializada en cada dictamen se hace depender de la realidad dotacional de cada centro y del régimen de servicio que disponga cada profesional. Sabemos que la asignación de la especialidad de un PTIS o del profesor de Audición y Lenguaje (AL) depende a su vez de la jornada que ostenta cada uno en el centro; o incluso en otros centros con los que comparte su trabajo según la ordenación de recursos que se disponga.

Dicho de otra forma; la lectura del dictamen asignando los servicios de profesorado AL no concreta qué tiempo podrá desempeñar sus labores en función del número de alumnos escolarizados en cada modelo (A, B o C) destinados a varias aulas, incluso siendo harto frecuente la circunstancia de que esa especialidad se ofrece por el mismo profesional en uno o varios centros educativos a los que se destina.

Tales condicionantes son lo suficientemente dirimentes, y además frecuentes, como para comprender las inquietudes que se suscitan entre las familias a la hora de acceder con un detalle elemental al conjunto de servicios y atenciones que se ofrecen, efectivamente, a sus hijos e hijas. De ahí que esa parquedad prescriptora de los proyectos de atención se traduzca en habituales peticiones de las familias para saber qué intervenciones se desarrollan, en qué ámbito, cómo se comparten o si se aplican de modo singular, tiempos de intervención donde se despliegan las actividades y especialidades, régimen de jornadas y horarios, etc.

Tercera.- Decíamos, en el momento inicial del trámite de la presente actuación de oficio, que pretendíamos conocer “los criterios que emanen del centro directivo” y al respecto, tras recibir su respuesta formal, apreciamos una ratificación de las pautas establecidas en la normativa que ya se han citado y que se concretan, fundamentalmente, en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

Por tanto, nos ratificamos en la oportunidad de avanzar en esta línea comunicativa y de proximidad ante las familias cuando solicitan esa información y piden la mayor claridad en la aplicación cotidiana del compendio de atenciones que se ofrecen a este alumnado. Sin embargo comprobamos una y otra vez que las peticiones más expresas de información acostumbran a resolverse con la mera reiteración de los contenidos de los dictámenes.

Manifestamos, de inmediato, que se trata de instrumentos trabajados, expresivos y solventes, para describir el proyecto de atención socioeducativa a cada alumno; pero dicho documento técnico ya es conocido por la familia conforme a la sucesión de pasos procedimentados que se recogen en las citadas Instrucciones. Esta misma Defensoría comprueba, cuando se analizan este tipo de quejas, que la respuesta que recibimos se produce en un tono similar, dando traslado de la previsión formal de atención que se define en cada dictamen y con una escasa o nula particularización informativa ante el caso que se estudia.

La experiencia nos señala que, cuando se llega a este punto de demanda de información o concreción en las medidas de atención, se ha producido una cierta quiebra en ese escenario de contacto y diálogo entre la familia y el equipo educativo. Algo ha surgido que genera la petición de mayores detalles y aclaraciones en la atención al alumnado y donde la mera reiteración de los contenidos del dictamen no implica un avance en esa mayor petición explicativa, con un detalle y actualización más cuidada.

Junto al ―ya conocido― dictamen debería añadirse la conformidad con su cumplimiento, el relato concreto de los resultados y la verificación de su idoneidad. Y del mismo modo, acompañar la exposición objetiva y comprobable de unos desempeños descritos que puedan contar con referencias o indicadores que sumen los datos y trabajos al servicio que se ofrece para cada alumno. Se trata de un sumando, de una actitud añadida de concreción de todo el ―meritorio y solvente― trabajo que se despliega incorporando sencillamente información y detalle.

Recordando casos precedentes, desde esta Defensoría nos hemos posicionado apuntando la oportunidad de incorporar en los proyectos de intervención de “Atención Específica” recogidos en el dictamen un mayor esfuerzo descriptivo; por ejemplo, añadiendo los factores horarios que recojan magnitudes objetivas y comprobables, o bien acudiendo a otros registros que incorporen de manera formal las atenciones singularizadas que se ofrece a este alumnado conforme a sus dictámenes.

En este punto, volvemos a recordar las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Y, más en concreto, el apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, en el que se describen los pasos que las autoridades ofrecen a los responsables de los alumnos para dar a conocer todos los detalles del dictamen, incluso la posibilidad de discrepar de sus contenidos.

Por ello, volviendo a las Instrucciones, creemos que la clave puede centrarse en el punto 6. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL CENSO DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA. En este apartado se señala:

2. Atención necesitada. En el apartado “Atención Necesitada” se recogerán las medidas específicas y/o recursos específicos que el alumno o alumna precisa, indicados en el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, con independencia de los recursos con los que cuente el centro en ese momento. Cuando un alumno o alumna con NEAE deje de necesitar de una atención, se consignará la fecha en la opción “Atención que necesita el alumno/a. Fecha fin”. Para ello, será precisa la revisión del informe de evaluación psicopedagógica de forma que se justifique dicha decisión.

3. Atención recibida. Recogerá las medidas específicas y recursos específicos que el alumno o alumna recibe. Este apartado deberá actualizarse en la revisión del censo de alumnado con NEAE que se realizará al inicio de cada curso escolar”.

Sin perjuicio de las medidas que finalmente valore la autoridad educativa, dentro de estos registros podrían aplicarse las propuestas de mejora que hemos analizado en la presente Resolución.

Estamos convencidos de que una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Cuarta.- A modo de conclusión, la acertada metodología que se aplica en el escenario de la educación del alumnado con necesidades educativas especiales debe avanzar en su mejora apostando por una mejor concreción de la pautas que se describen en el dictamen de escolarización. Una mejora que reforzaría los parámetros de calidad de los Equipos de Evaluación y Orientación Educativa, definiendo la atención diseñada para cada alumno en función de cada profesional especializado, indicadores de atención, escenarios de prestación y grupos de destinatarios.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a fin de que los contenidos de los estudios, diagnósticos y dictámenes de escolarización realizados por los Equipos de Orientación Educativa avancen en la descripción de las intervenciones especializadas prescritas, así como en los mecanismos de valoración y seguimiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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