Inicio
Índice
1. Presentación
2. Quejas de la ciudadanía
3. Resolución dirigida a los Ayuntamientos
4. Respuestas de los Ayuntamientos
4.1. Valoración general de las respuestas recibidas
4.2. Respuestas emitidas por los Ayuntamientos
4.2.1. Provincia de Almería
4.2.2. Provincia de Cádiz
4.2.3. Provincia de Córdoba
4.2.4. Provincia de Granada
4.2.5. Provincia de Huelva
4.2.6. Provincia de Jaén
4.2.7. Provincia de Málaga
4.2.8. Provincia de Sevilla
5. Valoración de la Oficina del dPA
5.1. El derecho a un domicilio libre de ruidos no es ya una mera y comprensible aspiración de la ciudadanía sino que ha sido reconocido de manera expresa por el legislador
5.2. Existencia de un marco jurídico mejorable pero suficiente para cumplir el objetivo que se pretende
5.3. La contaminación acústica puede suponer una vulneración de derechos fundamentales
5.4. La inactividad de la administración obliga a la ciudadanía a solicitar el amparo de sus derechos en vía judicial
5.5. Consecuencias de la pasividad municipal: responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos
5.6. Se trata de un problema de entidad pero de débil repercusión social y política
5.7. La generalidad de los establecimientos de hostelería respetan la normativa de aplicación, solo una exigua minoría genera más del 90% de las reclamaciones
5.8. Detectar el problema y adoptar medidas para impedir el desarrollo de la actividad no supone una intervención compleja
5.9. El sistema organizativo y de distribución de competencias de los ayuntamientos, con frecuencia, genera disfuncionalidades
5.10. Debemos partir de una premisa: toda actividad empresarial incompatible con el principio de sostenibilidad ambiental no tiene futuro
6. Buenas prácticas
7. Anexos
7.1. Anexo I. Normativa de interés
7.2. Anexo II. Sentencias de interés
Descargar apartado
Estudio completo
LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR EMISIÓN DE MÚSICA NO AUTORIZADA EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA
6. Buenas prácticas