Este Capítulo Tercero del Informe Anual está dedicado a ofrecer, dentro de la dación de cuentas al Parlamento, una valoración general sobre la colaboración que ofrecen las Administraciones al Defensor del Pueblo Andaluz en el desempeño de sus funciones.
La colaboración entre entes públicos no deja de ser un principio de actuación básico de las Administraciones Públicas, tal y como señala el artículo 103 de la Constitución y ratifica el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que, en el caso del Defensor del Pueblo Andaluz, se transforma en un singular deber de atención para el ejercicio de la función de supervisión que tiene encomendada esta Institución respecto de la actuación de la Administración sometida a su función de control como Comisionado del Parlamento de Andalucía.
“La colaboración de las Administraciones Públicas de Andalucía se revela como fundamental para que la Institución pueda ejercer el mandato que le otorga el Estatuto de Autonomía”
Así pues, la colaboración de las Administraciones Públicas de Andalucía se revela como fundamental para que la Institución pueda ejercer el mandato que le otorga el Estatuto de Autonomía. A este respecto, cabe señalar que, con carácter general, la defensoría considera que la colaboración de las Administraciones Públicas andaluzas es adecuada y facilitadora del ejercicio del cometido asignado. Pese a lo expuesto, en el ejercicio anterior al que corresponde este informe (2020) con motivo de las quejas admitidas a trámite, y que en 5.088 casos provocaron la necesaria petición formal de información a las distintas Administraciones, organismos y entidades, fue necesario realizar una nueva petición de información (primer reitero) en 2.858 ocasiones. Con posterioridad, en 1.328 casos nos vimos obligados a requerir en una nueva ocasión (segundo reitero) esa información no recibida. Finalmente, el Defensor del Pueblo Andaluz debió dirigir escritos formales de advertencia en 61 ocasiones ante la persistencia en no enviar la información solicitada.
Estos retrasos en la remisión de la información que se producen en algunos casos suponen una merma injustificada del derecho de toda la ciudadanía a que el Defensor del Pueblo Andaluz investigue las quejas que se presenten. La Institución no puede admitir que un ciudadano o una ciudadana que no ha encontrado respuesta a una solicitud, instancia o petición dirigida a alguna Administración Pública, tampoco la obtenga cuando solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz. Por ello, en el ejercicio 2021 se ha incorporado un nuevo hito en el procedimiento de tramitación de las quejas, de forma que hemos citado para que comparezcan ante la defensoría y presenten su informe a aquellas autoridades y/o funcionarios/as cuyo informe haya sido requerido, una vez constatada la no remisión del mismo en el plazo conferido. De esta forma se facilita la colaboración y se evita que cualquier autoridad o funcionario de una Administración Pública andaluza pueda incurrir en la conducta tipificada en el artículo 502 del Código Penal, respecto de la desobediencia de la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
Pese a lo anterior, como valoración general, podemos señalar que en el ejercicio 2021 la colaboración solicitada a las diversas administraciones públicas mediante la petición de los informes necesarios ha continuado teniendo con carácter general una respuesta adecuada, en la línea de ejercicios anteriores.
Así en este ejercicio de 2021, se han dirigido 4.749 peticiones de información a las más diversas instancias administrativas, correspondientes a 4.429 quejas. Se trata de un número de peticiones de información algo inferior al del ejercicio anterior, aunque acorde al número de quejas admitidas y remitidas.
Las solicitudes de información y cooperación se realizan un número de veces que consideramos necesario para obtener finalmente el efectivo cumplimiento de ese singular deber de colaboración establecido por nuestra Ley reguladora.
El balance en datos absolutos y porcentuales es el siguiente:
• Se ha realizado petición formal de información a las distintas Administraciones, organismos y entidades en 4.749 casos.
• Ha sido necesario realizar una nueva petición de información (primer reitero) en 2.114 ocasiones.
• En 863 casos ha sido necesario requerir la información en una nueva ocasión (segundo reitero).
• Finalmente, el Defensor del Pueblo Andaluz ha dirigido escritos formales de advertencia en 156 ocasiones ante la persistencia en no enviar la información solicitada.
• No se ha llegado a dictar ninguna resolución declarativa de que una administración o persona a su servicio ha tenido una actitud hostil y entorpecedora a la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz (artículo 23 de la Ley 9/1983 y artículo 26.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento).
De las peticiones de información realizadas (4.749), 2.298 (el 48,39%) se dirigieron a la Administración de la Junta de Andalucía; 1.874 (el 39.46%) a las Administraciones Locales de Andalucía; 155 (el 3,26%) a la Administración del Estado; 191 (4,02%) a entidades prestadoras de servicios económicos de interés general; y 154 (3,24%) a órganos judiciales.
Los requerimientos de colaboración tras la petición inicial de información han afectado mayoritariamente a las Administraciones Locales (el 49,15% en los casos de primer reitero, el 62,92% en los de segundo reitero y el 84,62% en los de advertencias) y a la Administración de la Junta de Andalucía (el 46,07% en los casos de primer reitero, el 33,14% en los de segundo reitero y el 14,10% en los de advertencias), si bien con un porcentaje sensiblemente inferior, especialmente en los segundos reiteros y en las advertencias.