Este apartado del informe, dedicado a las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz relativas a Cultura y Deporte, relata las actividades dirigidas a comprobar el cumplimiento por la Administración andaluza de las obligaciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».
Comprobamos el cumplimiento por la Administración andaluza de las obligaciones de garantizar y conservar el patrimonio histórico, artístico y cultural de Andalucía
Lógicamente, una de las misiones esenciales del área responsable de estos temas de Cultura en relación con este peculiar ámbito es supervisar la actuación de las Administraciones andaluzas que asumen competencias en esta materia a fin de comprobar que dichas administraciones dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.
En efecto, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz». Dicho precepto entronca con el artículo 44 de la Constitución cuando estipula que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 72 a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el deporte. Competencia que ha venido desarrollando tanto en los aspectos legislativos como ejecutivos, debiendo destacarse, a estos efectos, la aprobación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, que garantiza en su artículo 2.a) «el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna». Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 43.3 que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio», lo que convierte el fomento del deporte en uno de los principios rectores de la política social del Estado.
Por ello, la función tuitiva de derechos que la Institución asume en relación al ámbito deportivo se concreta, sustancialmente, en velar porque este derecho esencial al deporte que toda persona tiene, constitucional y estatutariamente garantizado, sea una realidad plena.
Con estos objetivos, nuestra labor de supervisión se extiende y afecta a todas las Administraciones andaluzas con competencias en materia de cultura y deporte, ya sean las Entidades Locales o los distintos órganos que conforman el actual departamento titular de dichas materias, como es la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Una vez expuestos los datos a los que antes nos referíamos, vamos a iniciar el relato de las principales actuaciones desarrollados en varios apartados.
Este título ya alude a un repertorio inagotable de urgencias que se deben atender con unos recursos públicos exiguos e inevitablemente insuficientes. Con todas las dificultades que esta tarea de tutela y protección encierra, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz procura atender las diferentes y repartidas demandas de intervención que llegan para lograr respuestas y actuaciones que protejan y pongan el valor los muy numerosos ejemplos de atención que merece, y exige, el patrimonio histórico y artístico andaluz.
Resulta casi imposible relatar el compendio de actuaciones que son, no ya necesarias, sino urgentes, a la hora de atender las necesidades del patrimonio histórico y cultural de un territorio como Andalucía y que recaen, mayoritariamente, en el ámbito de responsabilidad de la administración cultural sobre la que se vuelcan todas las peticiones de intervención y actuación. Por ello, durante este ejercicio de 2023 hemos seguido volcando nuestra atención ante numerosos ejemplos de las situaciones que expresan necesidades de protección del ingente patrimonio histórico-artístico que tiene Andalucía.
Además, procuramos permanecer atentos a otros casos que llegan al conocimiento de la Institución y que merecen actuaciones por propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz; y así hemos desplegado la queja de oficio Queja 23/2835, ante el Ayuntamiento de Baza (Granada) y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, relativa al seguimiento de las medidas de protección del patrimonio histórico y cultural de Baza.
Esta queja de oficio ha permitido repasar los temas singulares que se expresan en anteriores actuaciones y visitas para concretar los aspectos que se consideraban más relevantes en relación a las medidas de tutela y protección de los valores patrimoniales de la ciudad de Baza a cargo de las administraciones implicadas. En particular se abordó el plan de actuación de La Alcazaba; los proyectos de intervención en los inmuebles de titularidad municipal de Palacio de los Enríquez, San Jerónimo, Baños de la Morería y Palacio de los Marqueses de Cadimo; así como la tramitación de los expedientes BIC para la localidad señalada.
La intervención del Defensor del Pueblo Andaluz se centró, prioritariamente, en las labores de control y seguimiento de estos temas considerados como preferentes; sin perjuicio de estudiar las nuevas o repetidas cuestiones que pudieran expresarse en otras iniciativas o quejas promovidas.
También podemos reseñar algunos otros ejemplos de este tipo de intervenciones. Y así nos interesamos ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba y ante el Ayuntamiento de Espiel, por la protección del denominado Puente Mocarra del siglo XVII (queja 22/7486). Tras una ardua investigación, la Institución se pronunció por activar la identificación de la entidad titular de dicha instalación histórica a fin de definir los ámbitos de responsabilidad de su protección y tutela. Finalmente tras recibir una respuesta mayoritariamente colaboradora de los diversos organismos implicados, concluimos nuestras actuaciones señalando en un ejercicio, ciertamente complejo del conjunto de respuestas recibidas, no podemos acreditar una posición expresa de aceptación en base a unas medidas propuestas concretadas en un determinado programa específico. Pero, sí podemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan diversas iniciativas de colaboración que pueden tener, a partir de esta iniciativa, un punto de partida que permita abordar la situación del Puente Mocarra de Espiel.
Estas respuestas se dirigen en una doble dirección; de un lado promover la identificación de la titularidad de la instalación y, de otra parte, avanzar en el conocimiento de estado del mencionado elemento histórico. En este aspecto apreciamos los impulsos producidos en orden a conocer la trayectoria del puente en sus funciones dentro del sistema de veredas y vías de comunicación de la comarca, al igual que el paso ofrecido desde las autoridades culturales para inspeccionar el espacio en orden a definir sus necesidades más acuciantes.
En su conjunto, y según las respuestas recibidas, esta Defensoría debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades autonómicas y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias. Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en nuestro criterio, inclinándonos por interpretar una respuesta globalmente colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.
Con independencia de dichas actuaciones, esta Institución permanece atenta a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del Puente Mocarra de Espiel y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece.
Un ejemplo parecido lo encontramos en la queja 22/2562, que tramitamos en interés de la protección del Fuerte de Santa Bárbara en La Línea de la Concepción. Tras dictar resolución promoviendo su tutela y protección, pudimos valorar la respuesta ofrecida desde la Delegación de Cultura y el propio Ayuntamiento. Ciertamente, ya nos hicimos eco de las actuaciones concretas que se relataban y que señalan sendas iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del espacio protegido, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican un alcance sustancial y de mayor envergadura al inicialmente previsto para abordar las evidentes necesidades del Fuerte de Santa Bárbara. Destacamos en este aspecto la iniciativa municipal puesta en marcha para iniciar un expediente de contratación en orden a la adjudicación de contrato de servicio consistente en la redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud respecto de obra de acondicionamiento de ruinas Fuerte de Santa Bárbara.
Del mismo modo, la posición de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz persiste en la labor de supervisión e impulso de las medidas de control de la autoridad cultural, que también ha anunciado la conveniencia de realizar nueva visita de inspección por parte de personal técnico competente, preferentemente del cuerpo de conservadores de patrimonio, la cual se realizará una vez se tenga personal disponible.
Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde este Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados en el Baluarte o Fuerte de Santa Barbara de La Línea de la Concepción hasta su total ejecución, atendiendo al conjunto de disposiciones que persiguen la conservación y puesta en valor de este singular conjunto monumental.
En parecidos términos derivados de la complejidad de organismos implicados, analizamos la deficiente conservación de la fachada del edificio integrado en la Plaza de España de la ciudad de Sevilla, en la queja 22/5036. El análisis de la situación implicó la constatación de un supuesto que, además de contravenir las medidas de protección que el edificio merece, también adolece de las omisiones que tanto la propiedad como las autoridades tutoras de sus valores han desplegado a lo largo del tiempo.
Respecto de la propiedad, comprobamos un proceso prolongado en el tiempo de la instalación de aparatos de climatización repartidos por las fachadas. Y, correlativamente, se acredita la desatención de las funciones de vigilancia e inspección a cargo de las autoridades culturales, de ámbito estatal, autonómica y municipal, que no han dispuesto ―al menos no se han informado― reacción alguna ante este proceso continuado de sucesivos impactos repartidos por paramentos, niveles, vidrieras, ventanales y estancias de la fachada del edificio.
La única referencia que hemos obtenido de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla ha sido la manifestación de que con respecto a la instalación de máquinas de climatización en las fachadas de la Plaza de España de Sevilla no se han encontrado antecedentes en este Servicio de Bienes Culturales de solicitudes de autorización de dichos elementos. Tan distante posición no se compagina con las funciones que atribuye la normativa a la autoridad cultural frente a un incumplimiento flagrante de las medidas de protección y tutela que acredita el edificio en relación con la contaminación visión y contemplativa del edificio. Tampoco se puede decir que estas actuaciones contrarias a la protección del edificio permanezcan ocultas o desconocidas.
Afortunadamente, podemos también acoger de la detallada información ―aportada desde la Delegación del Gobierno y desde la Delegación Especial de Andalucía del Ministerio de Hacienda y Administración Pública― que dichos organismos han venido trabajando en definir las necesidades de intervención que exige el edificio de la Plaza de España. Quedan descritos diversos proyectos de mejora y adecuación del edificio con unas dimensiones, monumentales y que exige un complejo y costoso esfuerzo de conservación.
Dicha información también incluía un proceso que evidencia significativos esfuerzos de mantenimiento y conservación del edificio que, de manera incongruente, se perjudica con una serie de instalaciones de climatización que contradicen las labores de cuidado que tan costosamente se vuelcan en el adecentamiento de inmueble, recientemente declarado BIC.
Por otro lado, pudimos concluir la queja 21/8021 tramitada en un complejo proceso ante varias entidades para conocer la protección y tutela del Baluarte de San Salvador en Sanlúcar de Barrameda que mereció una Resolución formal promoviendo su protección. Una vez descritas las actuaciones seguidas, la Resolución dictada, las respuestas formales que ha merecido y los trámites seguidos ante los organismos de la Administración General del Estado, acogimos la coincidencia expresada por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz con esta Institución respecto del análisis del caso, y en el caso de que no se estuviera cumpliendo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de esta Delegación Territorial.
Respecto de la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda apenas podemos deducir una limitada receptividad ante los pronunciamientos dirigidos para impulsar la protección de este valor patrimonial del Baluarte de San Salvador.
Lamentamos no haber sabido trasladar el interés de esta institución por impulsar la protección del patrimonio de Sanlúcar de Barrameda. Sin dejar de comprender las dificultades de diversa índole que implica la conservación y mantenimiento del basto patrimonio y cultural de toda Andalucía ―en el que la ciudad de Sanlúcar de Barrameda aporta un inigualable ejemplo― debemos expresar la imprescindible actuación de las autoridades culturales en su función de velar y promover el cumplimiento de las obligaciones y los contenidos de protección que se otorga a los elementos singularmente merecedores de esta tutela y protección, como son los BIC, cuyo rango ostenta por méritos propios el Baluarte de San Salvador.
En ese sentido, y a tenor de las respuestas ofrecidas, debemos considerar formalmente aceptada por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz la Resolución que el Defensor del Pueblo Andaluz ha dirigido. No así en el caso del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.
Entre las actuaciones englobadas en aspectos que afectan a este epígrafe sobre el régimen jurídico de protección del patrimonio histórico-artístico, debemos relatar alguna intervención centradas en la importancia de dotar a espacios significativos de nuestra riqueza monumental de instrumentos de gestión y ordenación que resultan sencillamente imprescindibles: hablamos de los Planes Directores de las catedrales de Andalucía. Sobre tan especial cuestión, esta Institución acordó dirigir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte con fecha 30 de diciembre de 2022 la Recomendación de disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía de sus respectivos Planes Directores.
Pues bien, finalmente pudimos evaluar la respuesta recibida desde la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte que comunicó las iniciativas que había adoptado en relación con la aprobación de dichos Planes Directores. En concreto, tomamos cumplida nota de las iniciativas anunciadas para disponer de los siguientes instrumentos: a) Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio, y b) Proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural.
Tales acciones aconsejan una posición de elemental prudencia a la vista de los precedentes del caso. Con todo, las actuaciones anunciadas desde la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte coinciden con las necesidades que han sido ratificadas para que, con la mayor urgencia posible, se proceda a elaborar en concreto los Planes Directores para las Catedrales de Andalucía.
Precisamente la oportunidad y necesidad de este marco planificador se ha vuelto a poner de manifiesto con motivo de la queja 23/1514, al hilo de actividades programadas en la sede de la Mezquita-Catedral de Córdoba. Se debatía la oportunidad o conveniencia de un espectáculo que suscitaba la falta de idoneidad de este evento y se reproducía la ausencia de una marco programador y regulatorio en el régimen de uso del monumento cordobés y universal.
Por ello, la Institución emitió una nueva resolución para impulsar en unos plazos razonables los compromisos anunciados de continuar con los trabajos redactores del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba hasta su conclusión y, en su caso, aprobación y, además, para que se adecúen los contenidos del Plan a la comprensión integradora de los valores culturales del recinto monumental. También hemos sugerido promover y garantizar un efectivo ejercicio de participación ciudadana en los debates de su redacción, y hemos recomendado que potencien las funciones de adecuación y supervisión a la legalidad de las actuaciones de gestión y uso del conjunto del señalado complejo monumental.
En este particular apartado destacamos la queja 23/4660 en la que una redactora de un trabajo académico de tesis solicitaba, sin éxito, el acceso a los hallazgos depositados en un yacimiento en Cádiz para fundamentar su estudio académico.
La vocación cautelar de los gestores culturales para impedir estos trabajos no debía interpretarse como un impedimento en la labor de estudio doctoral sobre unos restos que viene a ratificar académicamente la relevancia de un esfuerzo de investigación arqueológico desplegado durante décadas y que aportaría conocimiento y valor al yacimiento y al singular trabajo ofrecido desde la comunidad académica.
Sin corresponder a esta Institución la definición concreta y técnica de las medidas oportunas para facilitar la conclusión de los trabajos doctorales, un elemental ejercicio de colaboración permitiría ratificar los restos arqueológicos de interés para el estudio, facilitar su acceso y concluir su análisis aprovechando la disponibilidad de los servicios del propio museo de Cádiz. En todo caso, una vez desarrolladas las actuaciones ajustadas al ámbito competencial de esta Institución, creímos oportuno impulsar de las autoridades culturales un comportamiento colaborador en el marco de las peticiones recogidas por la interesada.
Este año volvimos a estudiar la ausencia de actividad reglamentaria para desarrollar aspectos muy importante de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía. Se trata precisamente del desarrollo de aspectos reguladores que afectan a profesionales del deporte.
Recordamos que la cuestión analizada nace de la desatención ante las previsiones legislativas del texto aprobado en 2016. Una carencia regulatoria autonómica cuya elaboración en tan dilatados periodos de tiempo no sólo implica una desatención a las previsiones legislativas del Parlamento de Andalucía, sino la proliferación de un vacío normativo —durante siete años— que es susceptible de hallarse con sucesivas alteraciones normativas que terminan por erigirse en impedimentos atemporales para cumplir con las previsiones normativas de las que se ha dotado la Comunidad Autónoma.
En una valoración general de la situación expresada en la queja 23/7781 pudimos concluir que, más allá de argumentos exógenos respecto de la actividad normativa estatal o de omisiones atribuidas a responsabilidades pretéritas, la iniciativa reglamentaria de una Ley del Deporte fechada en 2016 permanece incólume a pesar de que también dicha disposición autonómica, aprobada en el ejercicio de una competencia exclusiva, establecía el obligado desarrollo reglamentario.
Por tanto, y con las actuaciones de coordinación normativa que resulten adecuadas, debimos recordar a través de una Sugerencia a la Consejería de Deporte la necesidad de contar con un marco regulador desarrollado de la normativa autonómica deportiva acorde con las previsiones recogidas en la Ley 5/2016, de 19 de junio.
También relatamos un caso específico (queja 23/7059) que surgió en el marco de los procesos de selección del alumnado de la Real Escuela de Arte Ecuestre, situada en Jerez de la Frontera. Uno de los aspirantes expresaba sus dudas sobre los criterios aplicados y alegaba no poder conocer las calificaciones obtenidas por razones basadas en la normativa de protección de datos de los solicitantes. Tras analizar el caso, debimos manifestar el posicionamiento de la Institución ante el proceso selectivo de admisión del alumnado en la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, que se inclina por reconocer la existencia de un condicionante acreditado que adecúa el derecho de protección de datos ante la condición de persona legitimada para los participantes para el ejercicio del derecho a formular su reclamación y a conocer, bajo las condiciones de garantías que se determinen, los resultados de los comparecientes que concurrieron en la convocatoria.
Este año volvimos a estudiar la ausencia de actividad reglamentaria para desarrollar aspectos muy importante de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía
Siendo éstas las bases de la convocatoria, las personas que concurren al procedimiento tienen derecho a que la asignación de plazas se haga conforme a las reglas establecidas, de lo que se deriva el derecho a conocer no sólo el resultado logrado por las demás personas aspirantes, sino también la documentación que haya servido de base para otorgar tales puntuaciones, en particular con respecto a aquellos candidatos que hayan logrado más nota. Lo contrario trae consigo una situación de desprotección y una conculcación del derecho de defensa que asiste a las personas interesadas, ya que si no cuentan con la información del resto de candidatos, y en particular de aquellos mejor puntuados, difícilmente van a poder requerir una corrección de posibles errores que se hayan podido cometer en el proceso de evaluación o de traslación de las calificaciones al acta final.
Teniendo en cuenta que todas las personas participantes en el proceso selectivo eran conocedoras de las bases y que éstas preveían que la asignación de plazas se haría por riguroso orden de puntuación, el juicio de ponderación debe decantarse en favor del derecho de acceso a la información por parte de la persona que haya concurrido al proceso selectivo, en detrimento del derecho a la protección de datos de los otros candidatos. Igualmente, la remisión a los límites del artículo 4 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), esto es a la proporcionalidad, que hoy debe entenderse hecha al principio de minimización.
Como ha sucedido en anteriores ejercicios, los aspectos derivados de molestias o discrepancias con el régimen de uso de instalaciones deportivas suelen ocupar los motivos de otras quejas. Por ejemplo, molestias entre vecinos por campos de deporte escolares próximos (queja 22/7292), el horario de estas instalaciones (queja 22/7256), protestas por los mantenimientos (queja 23/2192), o los horarios de piscinas municipales (queja 23/3889).
Entre ellas destacamos la queja 21/6745, por la ausencia de colaboración del ayuntamiento de Marbella, en el caso de un campo de golf con deficiencias en su diseño y falta de medidas de aislamiento y protección para el vecindario. A pesar de la resolución dictada y de acreditarse estas carencias, no logramos obtener una respuesta colaboradora desde la alcaldía marbellí, debiendo concluir la queja sin alcanzar las medidas correctivas necesarias.
La queja de oficio que se ha iniciado en 2023 en materia de Cultura ha sido la siguiente:
- Queja 23/2835, ante el Ayuntamiento de Baza y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, relativa al seguimiento de las medidas de protección del patrimonio histórico y cultural de Baza.