Página 1027 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
MEDIO AMBIENTE
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de licencia de bar con música; casos en los que denuncias de vecinos y vecinas afectados
por ruidos ni siquiera han sido tramitadas; casos de aceptación de cambios de titularidad de
licencias de bares que llevaban cerrados años y que se encuentran localizados en zonas
acústicamente saturadas; casos de dilaciones infinitas en la tramitación de expedientes
sancionadores; e incluso varios casos en los que el propio Ayuntamiento ha incoado
expedientes ordenando la retiradas de veladores dispuestos careciendo de licencia pero en
los que no ha iniciado expediente sancionador por tal infracción.
Esta situación provoca, a nuestro modo de ver, una sensación de impunidad
absoluta que en nada contribuye a la solución del problema. Es más, nos atreveríamos a
decir que incluso es una llamada al incumplimiento, ya que no son pocos los casos en los
que hemos constatado que para la ciudadanía resulta más económico incumplir que cumplir
con la norma.
Para avalar lo que comentamos podemos traer a colación la
queja 12/2478
. En
ella, la parte afectada nos trasladaba los enormes problemas que venía padeciendo como
consecuencia de los excesivos niveles de ruido que se veía obligada a soportar, provocados
por la clientela concentrada en las terrazas de veladores dispuestas por dos bares
localizados en las proximidades de su vivienda.
Pues bien, a través del análisis de la documentación aportada tanto por la parte
afectada como por el propio Ayuntamiento de Sevilla hemos podido conocer que la terraza
de uno de los bares no cuenta con licencia para la ocupación de la vía pública, y que la
dispuesta por el otro bar era mucho mayor de lo autorizado en su día por la Gerencia
Municipal de Urbanismo.
Pese a ello, son palpables los excesivos y reiterados retrasos habidos en la
tramitación de los expedientes de protección de la legalidad incoados por la Gerencia
Municipal de Urbanismo. Especialmente llamativas resultan las dilaciones habidas para la
imposición de multas coercitivas (unos 5 meses) o en la realización de visitas de inspección
orientadas a verificar si los veladores habían sido o no retirados (retrasos superiores a 1
año).
A este respecto, debe hacerse notar que desde que la parte afectada presentara
sus primeras denuncias, en Septiembre de 2009, han transcurrido más de 3 años sin que la
actuación municipal haya propiciado una adecuación a la legalidad de las actuaciones
denunciadas; ni menos aún haya evitado la prosecución de las molestias para los
denunciantes derivadas de dichas actividades ilícitas. Todo lo cual ha originado la lógica
desesperanza y frustración en los promotores de la queja.
Además, en todo ese largo periodo de tiempo los autores de las infracciones
objeto de denuncia han seguido obteniendo un especial lucro como resultado de la
persistencia en la ubicación de más veladores que los legalmente permitidos. Unos
beneficios cuya exacta cuantificación resulta difícil, aunque con total certeza superarán con
creces el importe de las multas coercitivas que por valor de 1.200 € en un caso, y 600 € en
el otro, les han sido impuestas por la autoridad municipal en el curso de estos tres años de
actividad irregular.
La conclusión inevitable de todo ello no puede ser otra que la que comentamos,
es decir, que a los infractores de la normativa les está resultando económicamente más