Página 1032 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
MEDIO AMBIENTE
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procedimiento de calificación ambiental para determinar la incidencia ambiental que pueda
tener la actividad desarrollada en el interior de un local, pero que no se someta a dicho
procedimiento la posterior instalación, por parte del mismo bar, de una terraza con 50
veladores localizada en los bajos de un bloque de viviendas.
Es evidente que, en supuestos como el que comentamos, la mayor incidencia
ambiental en materia de contaminación acústica vendría provocada por la terraza de
veladores dispuesta en plena vía pública; por ello, no parece acertado que tal foco de ruido,
de especial magnitud en muchísimos casos, sea obviado a la hora de analizar la incidencia
ambiental de una actividad y la determinación de las medidas correctoras que, en su caso,
haya que establecer.
Precisamente estos hechos han sido abordados al hilo de la
queja 12/5639
,
tramitada de oficio. En ella se ha consultado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente su opinión acerca de la posibilidad de someter a procedimiento de calificación
ambiental la disposición de estas instalaciones y, en su caso, someter a su consideración la
posibilidad de modificar el vigente Reglamento de Calificación Ambiental, de forma que
queden debidamente resueltos los problemas expuestos.
A este respecto, la Administración autonómica ha respondido a nuestra consulta
indicando que no resulta descartable el que un Ayuntamiento pueda requerir a un
establecimiento hostelero que someta a procedimiento de calificación ambiental la
instalación de una terraza de veladores. En este sentido, ha señalado la Administración que
dicho sometimiento procederá en aquellos supuestos en los que produzca un incremento
significativo de emisiones a la atmósfera, vertidos al cauce público o litoral, generación de
residuos, utilización de recursos naturales, afección a suelo no urbanizable o urbanizable no
sectorizado, o afección a un espacio natural protegido o a áreas de especial protección
designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.
Ello, sin menoscabo del deber de presentar un estudio acústico en los casos
señalados por el apartado primero del artículo 42 del Decreto 6/2012.
Al margen de lo anterior, y haciendo suya la preocupación que viene trasladando
reiteradamente esta Defensoría del Pueblo Andaluz, la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía nos ha informado que se está elaborando un
proyecto de Decreto en materia de Calificación Ambiental y que en el mismo se va a
considerar lo expuesto por esta Institución en relación con la incidencia acústica que tienen
estas terrazas de veladores.
Esperamos pues que por medio de dicha modificación normativa se puedan
solventar los numerosísimos problemas de convivencia ciudadana que provocan estas
instalaciones, de modo que su existencia pueda resultar compatible con el respeto de los
derechos fundamentales de las personas que residen en sus proximidades.
2.1.4.3. Las prórrogas de las actividades extractivas.
Muchas de las actividades extractivas localizadas en nuestra región (minas,
canteras...) obtuvieron la preceptiva concesión administrativa para la explotación hace ya
más de 25 años.