Página 1031 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
MEDIO AMBIENTE
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servicios, cuando las mismas estén justificadas por razones, entre otras, de protección del
medio ambiente.
Como consecuencia de todo lo anterior, hemos iniciado de oficio la
queja
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, en la que hemos solicitado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía su parecer sobre las cuestiones planteadas.
En respuesta a nuestra solicitud, la Administración ambiental autonómica nos ha
trasladado que comparte con nosotros la preocupación expresada respecto de aquellas
actividades que se encuentran sometidas a un procedimiento de prevención ambiental pero
que en virtud de la norma estatal han pasado a estar exentas de la obligación de obtener
licencia municipal.
A este respecto, parece ser que al hilo de la tramitación del borrador de Decreto
de Calificación Ambiental, en la que está inmersa en estos momentos la Consejería, se va a
tratar de dar solución a este problema.
Esperamos por tanto que la solución que se arbitre resulte adecuada y que en
ningún caso vaya en detrimento del bien jurídico que a nuestro entender debe prevalecer: el
medio ambiente.
2.1.4.2. La necesidad de someter las terrazas de veladores a procedimiento de
calificación ambiental.
Desde hace años esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene
alertando de la enorme incidencia que en el medio ambiente tienen las terrazas de
veladores dispuestas por establecimientos hosteleros localizados en zonas residenciales de
nuestras ciudades.
En efecto, las mismas constituyen importantísimos focos de ruido y, para colmo,
desde la entrada en vigor de la conocida como “Ley Antitabaco” han proliferado de forma
espectacular. Así, raro es ya el establecimiento hostelero que no cuenta con mesas,
taburetes, sillas, sombrillas, cerramientos o incluso estufas en plena vía pública.
Hasta tal punto ha llegado la proliferación de este nuevo mobiliario urbano que
caminar por algunas aceras de nuestra ciudades se ha convertido en deporte de riesgo para
la mayoría de peatones y en práctica imposible para personas discapacitadas en silla de
ruedas o para progenitores con carritos de bebé.
Considerando lo anterior, esta Defensoría del Pueblo Andaluz ha analizado la
situación y ha podido comprobar que, en la actualidad, el régimen autorizatorio dispuesto
por los municipios andaluces respecto a estas terrazas de veladores atiende
fundamentalmente a la ocupación que se realiza del espacio público, pero no se tiene en
cuenta la enorme incidencia ambiental que llevan aparejada.
En este sentido, no se viene exigiendo a los titulares de los establecimientos
hosteleros que sometan la instalación de estas terrazas a un procedimiento de prevención
ambiental, a pesar del incremento tan notable de ruidos que puede provocar su disposición.
A juicio de esta Defensoría, ese proceder carece de toda lógica. En este sentido,
no parece comprensible que la apertura de un bar con cocina y sin música se someta a un