Página 1293 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
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Es por ello, y por la trascendencia del asunto planteado por lo que en este
Informe nos proponemos continuar su relato, dando cuenta de las actuaciones que se han
producido en dicha actuación institucional.
Pues bien, en repuesta a nuestra petición de información, la Agencia Tributaria
elabora un informe que se caracteriza no solo por su extensión en número de páginas, sino
por su rigor y estudio, al que se acompaña una copiosa documentación ilustrativa de las
distintas consideraciones y datos vertidos en dicho informe.
Así, del meritado informe merecen ser destacados como aspectos más
relevantes los siguientes:
En nuestra solicitud de información, esta Institución elevó a la Agencia
Tributaria, la denuncia de los contribuyentes afectados por un procedimiento de esta
naturaleza, al considerar que la Administración tributaria parecía ignorar las consecuencias
de la crisis económica en el mercado inmobiliario, destacando el hecho de que muchas
compraventas se estaban teniendo que formalizar por un precio que en la práctica era
inferior al valor fijado por la Administración.
En este sentido, los ciudadanos que se habían dirigido en queja ante esta
Institución pedían a la Agencia Tributaria la adopción de aquellas medidas que, dentro del
ámbito de sus competencias, vinieran a acompasar la actuación tributaria a la realidad
actual del mercado inmobiliario, poniendo especial énfasis en la necesidad de que la
Administración tributaria modificase a la baja los coeficientes multiplicadores que se aplican
al valor catastral para la obtención de la cuota líquida del impuesto.
La respuesta de la Agencia Tributaria a las anteriores cuestiones ha sido la
siguiente
:
“(...)
Las sucesivas órdenes de coeficientes se han venido elaborando
con una metodología que parte del tratamiento masivo de la información de los
valores que han sido declarados por los contribuyentes en operaciones
anteriores y que, para dar cumplimiento a la previsión legal antes subrayada,
debe tener en cuenta la evolución del mercado desde el año de las
correspondientes ponencias catastrales hasta el año en el que se confeccionan,
que es el inmediato anterior a aquél en que se aplican, pero no proyectan
tendencias sobre un futuro necesariamente incierto.
(...) puede decirse que la situación del “mercado” inmobiliario es
especialmente inestable .... en muy poco tiempo se ha pasado de una situación
de muchas transacciones con unos precios crecientes a tasas muy elevadas,
otra en la que el número de transacciones es muy reducido y en el que se
producen “ofertas” puntuales por la necesidad de algunos vendedores de hacer
líquidos sus activos. Esa mayor inestabilidad del mercado tan afectado por
comportamientos especulativos es, posiblemente, una de las causas más claras
de diferenciación perfectamente explicable entre el “precio” y el “valor”.
Es preciso señalar que si existe una limitación para la fijación de los
coeficientes aplicables, por cuanto ha de respetarse, como mínimo, el valor
catastral, para no entrar en conflicto con las competencias propias de la