Página 1307 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
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autorizarse ni concederse más bonificaciones que las que expresamente estén
contempladas por una norma de rango legal.
A este respecto, tras la investigación promovida por esta Institución, y a la vista
de la distinta documentación obrante en los expedientes de queja, no cabía duda de que el
beneficio que los ayuntamientos vienen reconociendo a efectos del IBI a los vecinos
empadronados en el municipio, es perfectamente encuadrable en el concepto de beneficio
fiscal, toda vez que incide de forma directa sobre la operación liquidatoria del tributo al
aplicarse directamente sobre la cuota tributaria.
En consecuencia, entendemos que nos encontramos ante un claro supuesto de
beneficio fiscal, revestido de la apariencia de una subvención, que al no estar contemplado
en ninguna norma de rango legal vulnera el principio de reserva de Ley en materia tributaria
al que se refieren el artículo 8 de la LGT y 9 del TRLHL.
Por todo ello, y tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía sobre el presente asunto, debemos considerar contrario a derecho
el beneficio establecido por los Ayuntamientos de Torremolinos, Benalmádena y Estepona
en virtud de la normativa municipal a la que se ha hecho referencia expresa en este relato.
A la vista de todo ello, hemos formulado a los ayuntamientos afectados la
siguiente Resolución:
Recordatorio
de los deberes legales establecidos en los preceptos legales que
han sido referenciados en el cuerpo de la presente resolución.
Recomendación
: Que de conformidad con la legislación vigente en materia
tributaria, y la posición mantenida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, se adopten las medidas que resulten necesarias en aras a reconocer el mismo
tratamiento fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles a los titulares de inmuebles en el
municipio de (...), con independencia de su condición de empadronados o no.
2. 3. Fraccionamiento de las deudas tributarias.
Como ya se venía planteando, el año 2012 se ha caracterizado por un
incremento de la presión fiscal y por una renovada presión recaudatoria de las
Administraciones públicas, que vienen a poner de relieve las acuciantes necesidades
financieras de las arcas públicas.
Ambos factores, al incidir sobre una población que sobrevive en una situación
cada vez más precaria, ha provocado que se hayan incrementado en este año 2012 el
número de quejas, en las que sus promotores solicitan el amparo de esta Institución ante la
imposibilidad de hacer frente al pago, no ya del tributo en sí, sino de las cuotas fraccionadas
derivadas del aplazamiento inicialmente concedido ante la imposibilidad de satisfacer en su
fecha el total de la deuda.
Sirvan como ejemplo de la problemática expuesta en este apartado la
queja
11/3014
,
queja 11/3807
,
queja 12/215
y
queja 12/3084
, entre otras.
Nos relatan estas personas que con esfuerzo iban atendiendo el pago de la
cuotas fraccionadas, hasta que el empeoramiento de las condiciones de la unidad familiar