Página 1308 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
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ha hecho que les resulte materialmente imposible seguir atendiendo dichas cuotas,
señalando que con los ingresos que reciben a duras penas pueden atender los gastos
básicos de una economía domestica.
Ante esta situación, los interesados, que insisten en su voluntad de atender sus
obligaciones tributarias, solicitan que se amplíe el período de fraccionamiento inicialmente
concedido, hasta llegar a conseguir establecer una cuota que resulte compatible con su
débil situación económica.
En algunos de estos casos, nos hemos encontrado con que la cuota resultante
de tener en cuanta la situación económica real del contribuyente resultaba ser
excesivamente baja que la Administración tributaria se ha negado a aceptarla alegando que
la gestión de cobro de las mismas les resultaría demasiado gravosa.
En estos casos, en los que se ha denegado al contribuyente su solicitud de
ampliación del período de fraccionamiento, hemos podido asistir a situaciones ciertamente
dramáticas ya que los afectados se lamentan de que deben sumar a su lamentable
situación económica, el temor cierto a verse incursos en procedimientos de embargo por
deudas a la hacienda pública que incluso pueden acabar suponiéndoles la pérdida de sus
viviendas:
Afortunadamente, estos supuestos son los menos y en un porcentaje bastante
elevado de casos la intervención de esta Institución ha posibilitado que los períodos de
fraccionamiento de las deudas tributarias se ajusten a las disponibilidades reales de la
economía de deudor.
A este respecto, apreciamos un esfuerzo por parte de las Administraciones
tributarias local y autonómica por tratar de conciliar las propuestas económicas de
fraccionamiento que los interesados someten a su consideración. Un esfuerzo que, en
algunos casos, ha llegado incluso a flexibilizar las cuantías de las cuotas fraccionadas hasta
alcanzar cantidades que podríamos calificar de casi simbólicas. Nos alegra poder
comprobar que, ante la difícil situación económica que atraviesa la población, es posible
encontrarse con una administración que se muestra sensible ante esta realidad.
2. 4. Pago del Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos Urbanos en los
supuestos de desahucio.
En este apartado vamos a dar cuenta de una problemática muy particular que se
nos ha planteado en algunas de las queja recibidas durante este año 2012, en las que sus
promotores exponían su perplejidad al conocer que, no solo el inmueble que constituía su
vivienda habitual había sido objeto de subasta judicial tras un proceso de desahucio
procediéndose a su adjudicación a un tercero, sino que además debían hacer frente a un
impuesto municipal como consecuencia de tal hecho.
Para ilustrar este epígrafe nos proponemos dar cuenta de la
queja 12/2653
.
En esta queja su promotor exponía que, pese a haber sido desahuciado, el
Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) le había liquidado el Impuesto sobre el incremento
del valor de los terrenos (en adelante plusvalía) por la trasmisión de dicho inmueble y,
además, al no haber efectuado la oportuna autoliquidación, había dictado acuerdo de
apertura y propuesta de resolución de expediente sancionador contra su persona, en la