En el desglose de cada tema hemos incluido todo lo que se dice en el Informe Anual sobre ese tema, tanto en la materia principal como en otras materias. Asimismo, hemos incluido los artículos de la Revista Resumen del Informe Anual que afectan a este tema.
MATERIA PRINCIPAL
1.9 Movilidad y Accesibilidad
1.9.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
En esta materia han sido varias las quejas que han sido resueltas satisfactoriamente, bien sea tras nuestra petición de informe o tras dictar alguna resolución a la Corporación Municipal afectada. Pasamos a mencionar estos casos que, de alguna manera, permiten afirmar que los responsables municipales muestran una sensibilidad más creciente ante estos obstáculos que tan gravemente afectan a personas con discapacidad, mayores y ciudadanía en general y están dispuestas a adoptar medidas para eliminarlos, aunque en algunos otros no siempre es así.
En este orden de cosas, en la queja 18/3367 se planteaba la problemática general de barreras en los inmuebles e infraestructuras municipales de Barbate. Este Ayuntamiento indicó al respecto que se mantienen reuniones con la Asociación de Personas con Discapacidad de Barbate que se encuentra integrada en el Consejo Local de Accesibilidad del que la persona reclamante forma parte, añadiendo que se había conseguido una subvención para políticas de accesibilidad y remodelación del Ayuntamiento, destinándose una cuantía para funcionamiento de ascensores.
Es más, de posterior información que el Ayuntamiento hizo llegar, se desprendía la existencia de una manifiesta voluntad municipal de efectuar las mejoras y adaptaciones para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad, aunque se aducía que algunas de las actuaciones necesitaban contar con financiación y ayuda oficial y asumir que supondrán, una vez se cuente con ellas, contar con partidas presupuestarias para su mantenimiento.
En consecuencia, al reconocer que el Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, estaba intentando atender las mejoras que se demandan y dado que la propia persona afectada era miembro del Consejo Local de Personas con Discapacidad, le transmitimos nuestra estimación de que, a través del mismo, podía solicitar información sobre la aplicación progresiva de las medidas anunciadas cuando se dispusiera de la financiación necesaria a tal efecto.
Una persona de Atarfe nos planteaba en la queja 16/0706 que, tras una remodelación viaria, se habían instalado diversos alcorques que vulneraban a su juicio la normativa de accesibilidad. Tras varias actuaciones, ya en 2019, formulamos Recomendación al Ayuntamiento para que realizara cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que, en atención a lo recogido en el informe técnico de 23 de mayo de 2016 del Arquitecto Municipal, el acerado de la Avenida Diputación quedara adaptado a las determinaciones sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas en el plazo más breve posible.
En la respuesta municipal se expusieron las causas por las que las obras no se pudieron iniciar en la fecha prevista, pero se indicaba que los trabajos ya se estaban ejecutando en los términos del informe de 23 de mayo de 2016 y que se preveía su conclusión en un plazo máximo de dos meses. Además se añadía que también se tenía previsto dotar de accesibilidad a otras zonas del municipio. Entendimos, en consecuencia, que ello suponía la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución y que los problemas de accesibilidad que determinaron la presentación de la queja se encuentran en vías de solución.
Por la problemática general de las barreras existentes en los itinerarios peatonales del núcleo de población de Aguadulce en el municipio de Roquetas de Mar tramitamos la queja 17/2685 en la que formulamos Recomendación para que, informando a esta Institución, se emitiera una respuesta expresa sin más demoras al escrito de reclamación que se formuló señalando las actuaciones llevadas a cabo para la eliminación de las barreras urbanísticas existentes en la zona aludida o, en caso contrario, se expresaran las razones por las que ello no se hubiera estimado procedente o no haya sido posible.
En la respuesta municipal se nos exponían los antecedentes del asunto señalando, en relación con la problemática de accesibilidad en la zona del Camino de Torres, que es la que suscitaba especialmente la preocupación de la reclamación, que a fines de diciembre de 2018 comenzó la redacción del Proyecto de Mejora de la Accesibilidad en el camino citado, trabajos de redacción que culminaron en abril de 2019.
Así las cosas, estimando que ello, en términos generales, suponía la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución, concluimos nuestras actuaciones instando a la Alcaldía para que la aprobación y ejecución en los plazos previstos del citado Proyecto determine una efectiva mejora de la accesibilidad en la zona en cuestión tal y como se demandaba.
El incumplimiento de un anuncio de eliminación de barrera urbanística que, según la persona interesada no se llevaba a efecto por el Ayuntamiento de Estepona, determinó la tramitación de la queja 17/6728. En ella, tuvimos que remitir Recomendación
En la respuesta municipal se discrepaba en parte con nuestra Recomendación. Y es que, a resultas de este Informe Técnico se había llegado a la conclusión de que la solución proyectada confirmaba que nos encontrábamos ante un acceso de carácter privado cuya eliminación, contrariamente a lo presumido con anterioridad, correspondía en consecuencia a la comunidad de propietarios titular del mismo.
Por ello, se afirmaba que se procedería a dictar orden de ejecución a la titularidad del acceso, con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas al cumplimiento de la legislación en materia de accesibilidad, avisándole de su posible ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento. El Ayuntamiento había determinado la solución técnica a adoptar y a quién corresponde su ejecución, manteniendo contactos con representantes de la Comunidad , a fin de que proceda voluntariamente a la eliminación de la barrera, mediante una acción concertada y con la colaboración municipal, para programar la ejecución de las obras.
De acuerdo con ello, estimando aceptada en lo substancial nuestra Resolución, al haberse explicado las razones de la no estimación total de la misma y esperando que los contactos que se venían manteniendo con los representantes de la Comunidad de Propietarios permitan abordar a la mayor brevedad posible las obras precisas, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
También formulamos Recomendación al Ayuntamiento de Morón de la Frontera en la queja 18/7418 en la que la persona reclamante denunciaba las deficientes condiciones de accesibilidad de un callejón para que diera respuesta a la mayor brevedad posible al escrito de reclamación señalando, en el caso de estimar favorablemente la petición formulada, las mejoras adoptadas para mejorar las condiciones de accesibilidad en el citado viario y el plazo aproximado en que se acometerían las obras previstas a tal efecto.
Se nos remitió Informe del Ayuntamiento, que indicaban las posibles actuaciones a realizar para mejorar la accesibilidad en la vía pública donde reside la persona afectada, añadiendo la estimación de que se podrá actuar (en el sentido indicado en el informe técnico), entre los meses de septiembre y octubre de 2019.
Por la madre de una persona menor usuaria de sillas de ruedas y por una Asociación de Personas con Discapacidad se nos remitieron sendas quejas, queja 19/0402 y queja 19/0404, por las barreras que impedían acceder a este colectivo a la estación de Renfe y a un centro comercial de la localidad gaditana de San Fernando.
Por parte municipal se nos indicó que se mantenían reuniones con RENFE para sustituir los ascensores y las escaleras mecánicas por otros que se ajusten a la normativa de accesibilidad. Tras solicitar información sobre los plazos previstos para estas actuaciones, se nos dio cuenta de que el proyecto de ejecución se iba a concluir en breve, licitándose en octubre de 2019 con un presupuesto de un millón y medio de euros. Así las cosas, estimamos que nos encontrábamos ante un problema, la accesibilidad a la estación de RENFE y al centro comercial, en vías de solución por lo que, esperando la pronta ejecución de las actuaciones anunciadas, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
También tramitamos ante el Ayuntamiento de San Fernando la queja 19/0927 motivada por el hecho de que, a juicio de la persona interesada, las obras de remodelación de unas calles no preveían la eliminación de las barreras urbanísticas que les afectaban. Tras la admisión a trámite de su queja y antes de que nos llegara la respuesta municipal, nos comunicó el propio interesado que, tras las quejas vecinales a los técnicos municipales, se accedió a remodelar la obra efectuada en las calles afectadas y se garantizaba la adecuada movilidad por ellas, por lo que nos solicitaba dar por concluido este expediente de queja. Dado el expreso desistimiento del interesado, damos por concluidas nuestras actuaciones y así lo indicamos al Ayuntamiento.
Tras estas intervenciones positivas en materia de barreras urbanísticas, debemos también dejar constancia de tres supuestos en los que, lamentablemente, no obtuvimos ese mismo resultado debido a la ausencia de colaboración municipal.
Así ocurrió en la queja 15/2188 en la que se denunciaba que una comunidad de propietarios de Marbella había colocado unos pivotes o bolardos en el viario que impedían el transito y movilidad de personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas y el acceso a una playa del municipio sin que, por parte municipal, se adoptaran medidas efectivas para evitarlo.
Tras numerosas actuaciones, formulamos Recomendación al Ayuntamiento para que, sin más demoras fueran retirados los bolardos instalados que constituyen un obstáculo a la circulación, además de una obra o actividad ilegal, teniendo en cuenta que, desde 2015, se viene demandando la intervención municipal para ello. Al no obtener la preceptiva respuesta a esta Resolución pese a nuestros sucesivos requerimientos, dejamos constancia de esta ausencia de colaboración del Ayuntamiento de Marbella en este asunto.
En la reclamación de la queja 17/6363, por persona con discapacidad usuaria de sillas de ruedas, nos exponía que se veía singularmente afectada por las barreras urbanísticas existentes entre su domicilio y el centro de salud al que debía acudir con frecuencia. Nuestra petición de informe inicial al Ayuntamiento de Córdoba al que interesamos que nos indicara si estaba prevista la eliminación de las barreras urbanísticas que se denunciaban y, de ser así, el plazo aproximado en que se realizarían las obras precisas a tal efecto, no obtuvo respuesta alguna y tampoco nuestra posterior Recomendación para que se emitiera una respuesta expresa.
Por tanto, informamos de esta ausencia de colaboración del Ayuntamiento de Córdoba en este Informe Anual, al desconocer si se ha promovido alguna intervención u obra para la eliminación de estas barreras urbanísticas.
Tampoco dio una respuesta finalmente el Ayuntamiento de La Algaba en la queja 18/0702 en la que se exponía que, con motivo de la construcción de una rampa de acceso a garaje particular, se había originado una barrera en un itinerario peatonal impidiendo transitar por el mismo. Tras actuaciones previas, formulamos Recomendación para que, por parte de la Alcaldía, se dieran las instrucciones oportunas con objeto de que se emitiera un pronunciamiento sobre la petición de la persona interesada de que sea ese Ayuntamiento el que asuma la eliminación de la citada barrera urbanística, especificando si efectivamente se reconoce que la misma fue originada como consecuencia de una obra pública de adaptación de acerados o, en caso contrario, señalando las razones por las que dicha obra debe ser realizada por la persona reclamante.
Se nos respondió indicando que, contrariamente a lo que en la reclamación se sostenía, no fueron los servicios municipales los que, con motivo de una remodelación del acerado, construyeron la rampa que origina la barrera urbanística y que serían los titulares del inmueble los que lo hicieran. Por ello, se había ordenado la demolición de dicha rampa y, en su caso, la ejecución de una nueva rampa que se atenga a la normativa de accesibilidad, orden que no habría sido cumplida.
A raíz de ello, reiterando nuestra Resolución, interesamos que se nos aportara información acreditativa de que, en ningún caso, fueron los servicios municipales los que, con ocasión de una remodelación del acerado, construyeron la rampa y, por otra parte, dado que la persona interesada sostiene que, en todo caso, la posible infracción urbanística se encontraría prescrita, si consta la fecha de ejecución de dicha rampa y, en consecuencia, si se ha producido o no la aludida prescripción. No obtuvimos nueva información por parte del Ayuntamiento de La Algaba, por lo que dejamos constancia de ello en este Informe Anual.
1.9.2.2.4 Las barreras arquitectónicas que afectan a las personas con discapacidad en edificaciones, establecimientos y locales de concurrencia pública
Nos llegó reclamación contra el Ayuntamiento de Zufre en la queja 18/4487 debido a la ausencia de accesibilidad del salón de actos municipal, sin que los escritos de la persona interesada demandando una solución hubieran sido respondidos. Tras nuestra intervención, se nos informó por la Alcaldía del contenido del informe emitido por el personal arquitecto técnico municipal acerca de las condiciones de accesibilidad del salón de actos del Ayuntamiento que, en definitiva, viene a concluir que no se cumplen las condiciones objetivas de accesibilidad recogidas en la normativa correspondiente, añadiéndose que se estudiará la forma de solucionar el problema al objeto de adecuarlo a la ley.
A raíz de esta comunicación, interesamos que se nos mantuviera informados de la solución técnica que se adoptará para solucionar este problema de accesibilidad y el plazo aproximado en que se podrían realizar las obras precisas a tal efecto. Finalmente, se nos dio cuenta de la colocación de una rampa para poder acceder al Salón de Actos de esa población, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
También fue positiva la respuesta del Ayuntamiento de Córdoba en la queja 19/2010, presentada por las barreras existentes en un palacio de deportes de esa capital. Tras varias comunicaciones con el Ayuntamiento, a través del Instituto Municipal de Deportes, se nos indicó que se habían atendido las peticiones de la persona interesada adoptando las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que éste señalaba, con lo que cerramos nuestra intervención en este asunto.
En la queja 17/3664, se denunciaba que una dependencia municipal y diversos locales comerciales de la localidad de Adra presentaban barreras que impedían su uso por parte de personas usuarias de sillas de ruedas. El Ayuntamiento de Adra, tras nuestra petición de informe, nos indicó que el edificio de recaudación municipal se ajusta a la normativa de accesibilidad y que el mostrador tiene un hueco lateral que permite el acceso al interior con mesas para atención al público, añadiendo que también hay un despacho junto a la rampa de acceso para atención al ciudadano en mesas con una altura no superior a 80 centímetros. En cuanto al resto de los locales que suscitaban la queja, se explicaba su diferente situación con respecto a la normativa de accesibilidad aunque, en general, se exponía que no les resultaba de aplicación el Decreto 293/2009, por no haberse realizado obras de reforma, ni cambio de uso.
Tras trasladar esta información para que pudieran formular alegaciones al respecto, no ha habido respuesta alguna, lo que nos permite deducir que por parte del interesado se da conformidad a la misma, por lo que hemos concluido nuestras actuaciones.
La queja 16/2897 fue presentada al entender la persona reclamante que las medidas del ascensor que se había colocado en el inmueble donde reside no se ajustaban a la normativa de accesibilidad. Debido a la ausencia de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a esta reclamación, formulamos Recomendación para que, por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) se emitiera una respuesta expresa al escrito de reclamación, acerca de este presunto incumplimiento de la normativa de accesibilidad, indicando las medidas previstas para que, en caso de resultar procedente, fuera subsanada dicha irregularidad y se vieran plenamente respetados los derechos de las personas con discapacidad.
En el Informe de la Dirección Técnica de la GMU se concluía, en síntesis, que la dimensión de la cabina del ascensor facilita el acceso en silla de ruedas, independientemente del tamaño de hueco total utilizado para la instalación del ascensor. Añadía que no podían valorar si las viviendas destinadas a personas con discapacidad en este edificio tienen o no la consideración de accesibles y que ello no se había justificado por la persona interesada a los efectos de considerar una dimensión mayor.
Recibidas alegaciones sobre esta respuesta municipal, entendimos que existía una discrepancia técnica municipal con el contenido de la Recomendación, por lo que damos cuenta de ello en este Informe Anual estimando no aceptada nuestra Resolución, aunque lo haya sido de forma argumentada y razonada.
Por último, queremos dejar constancia de que, de oficio, hemos comenzado la tramitación de la queja 18/7272. Y es que el 4 de diciembre de 2017 finalizó el plazo para que todos los bloques de viviendas hicieran las obras precisas para resultar accesibles a personas con discapacidad y mayores de 70 años, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, que dispone la obligación de realizar tales obras en los inmuebles que permitan ajustes razonables en todos los espacios y edificaciones existentes a 4 de diciembre de 2010.
Sin embargo, la realidad evidencia que aún existen innumerables edificios en los que tales ajustes y obras de adaptación no se han efectuado, con la consecuencia de que un elevado número de personas se ven imposibilitadas de salir de su domicilio por la carencia de ascensor, rampas o por no entrar su silla de ruedas en el ascensor disponible.
También se da la circunstancia de que, en muchos casos, las obras de adaptación realizadas, aunque mejoran la situación anterior, tampoco cumplen los criterios de accesibilidad universal. Según estimaciones disponibles del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, en 2017 el 77% de los edificios no habían eliminado las barreras arquitectónicas.
Uno de los obstáculos que impiden la ejecución de las obras de adaptación radica en que, según la normativa de propiedad horizontal, han de ser solicitadas por la propiedad de la vivienda en la que vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años. Sin esta previa solicitud, las comunidades de propietarios no están obligadas a realizarlas, lo que supone una aparente contradicción con el Texto Refundido citado inicialmente.
Ante la problemática expuesta y esta posible contradicción existente entre las normativas de accesibilidad y propiedad horizontal, lo cual pudiera conllevar, en última instancia, una afectación de los derechos reconocidos en los artículos 14, 47 y 49 de la Constitución Española, con objeto de evaluar posibles actuaciones posteriores ante los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma en torno a este asunto, hemos considerado conveniente la apertura de esta queja de oficio para conocer la valoración que, al respecto, mantienen la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y la Dirección General de Personas con Discapacidad. En el próximo Informe Anual daremos constancia del resultado de nuestras actuaciones.
1.13 Sostenibilidad, Medio Ambiente y Obras Públicas
1.13.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
Uno de los motivos mas frecuente de queja ante esta Institución en el ámbito de las obras públicas es el deficiente estado de conservación de las vías de comunicación, carreteras y caminos, que utiliza la ciudadanía en sus desplazamientos cotidianos.
Las quejas recibidas y los informes evacuados por la propia administración sobre el estado de las carreteras y caminos de Andalucía ponen de manifiesto la existencia de importantes problemas en la conservación y mantenimiento de estas vías que, en muchos casos, se ha visto agravada como consecuencia del déficit de inversiones que se produjo durante el periodo álgido de la crisis económica.
La situación actual, en relación a las inversiones públicas en mantenimiento, reparación y conservación de vías públicas, parece haber experimentado una mejoría o, al menos, así parece deducirse del hecho de que las quejas ciudadanas en esta materia sean, en su mayoría, atendidas y resueltas.
Entre las quejas tramitadas en 2019 en relación con esta cuestión podemos destacar, diferenciando entre las que afectan a carreteras y las que se refieren a caminos, las siguientes:
En cuanto a carreteras, queja 18/1948, afectante a las vías del municipio de Almensilla (Sevilla); queja 18/5693, afectante a la carretera que va desde Valdovina al casco urbano de Tomares (Sevilla); queja 18/6521, referida a los 3 primeros kilómetros de la carretera A-386 en Córdoba; queja 19/2520, sobre la carretera que une Pilas (Sevilla) y Almonte (Huelva); y queja 18/4427, relacionada con el mal estado de las carreteras CO4103 y CP231 de Córdoba.
Merecen destacarse las numerosas quejas recibidas en relación al estado de la carretera A-4200, que discurre de Baza a Huéscar pasando por Benamaurel, ya que, como consecuencia de las lluvias que se produjeron en el mes de septiembre de 2019, el puente que existía en la misma se cayó lo que provocó el corte de la carretera, por lo que los vecinos de la comarca de Baza debían realizar un largo recorrido por otras vías, utilizando una carretera -GR-9108, que une Benamaurel con Cúllar- que también estaba en muy mal estado debido a las lluvias.
El grave deterioro del puente impedía su utilización y, tras descartar la posibilidad de construir un puente provisional con la ayuda del ejercito, se habilitó un paso provisional para vehículos agrícolas, impidiendo el paso al resto de usuarios por razones de seguridad, lo que originó el enfado de los mismos que demandaban una solución urgente al problema.
Ante las numerosas quejas recibidas, consideramos oportuno iniciar de oficio el expediente de queja 19/6298, dirigiéndonos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada a fin de conocer las medidas previstas para solventar el problema creado.
El informe recibido cuando culminaba 2019 ofrece expectativas muy esperanzadoras, ya que se ha aprobado y está en fase de ejecución la construcción de un nuevo puente.
También merece ser destacada la queja 18/6960, por cuanto planteaba una reivindicación de muchos años de los habitantes de las localidades gaditanas de Medina Sidonia y Paterna en relación con el estado de la carretera A-389 que une estas dos poblaciones.
Se trata de una de las carreteras mas transitadas de la provincia, que soporta un gran volumen de camiones y a la vez es una de las mas peligrosas por no disponer de arcén, tener varios cambios de rasante, escasa visibilidad, curvas muy peligrosas y asfalto en mal estado.
Interesado el oportuno informe a la Delegación Territorial en Cádiz con competencia en materia de infraestructuras, se nos ha informado por la misma del avanzado estado de tramitación en que se encuentra el proyecto de ejecución de las obras de mejora de esta carretera, lo que nos invita a pensar que pronto podría estar solucionado este problema y atendida la reivindicación ciudadana.
Con respecto a caminos destacamos la queja 18/2133, en la que un vecino de Villanueva del Rey (Córdoba) pedía el arreglo del camino de acceso a su vivienda; queja 18/6516, afectante a un camino ubicado en la localidad almeriense de Albox; queja 18/6583, en las que nos planteaban los problemas que tenía un matrimonio de personas mayores para acceder a su vivienda ubicada en un cortijo perteneciente al termino municipal de Morelábor (Granada); queja 19/3071, en la que nos denunciaban el cierre del camino de acceso a una finca en el municipio de Zufre (Huelva) derivada de la construcción del embalse del mismo nombre; queja 18/4619, en la que un vecino de Totalán (Málaga) denunciaba el riesgo de inundaciones para su propiedad derivado de la construcción de un camino en un terreno colindante; queja 18/6178, en la que un grupo de vecinos de Benajarafe, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), denunciaban los problemas habidos en el camino de acceso a sus viviendas como consecuencia de unas obras indebidamente ejecutadas por un colindante.
Merece destacarse la queja 18/7044 y queja 18/7208, en las que varios vecinos del municipio malagueño de Monda denunciaban el mal estado del camino de acceso a sus viviendas como consecuencia de los daños ocasionados por las lluvias y el tránsito de vehículos pesados.
Tras una actuación de mediación entre los vecinos afectados y el Ayuntamiento de Monda se constató la existencia de dudas acerca de la titularidad pública o privada del camino en cuestión, lo que dificultaba determinar quien debía asumir la responsabilidad de arreglo del mismos, acordando finalmente las partes investigar esta cuestión y adoptar las medidas necesarias para solventar el problema creado.
Suele ser muy elevado el número de quejas recibidas poniendo de manifiesto desperfectos o deficiencias en las calles o las aceras de diferentes localidades andaluzas, como consecuencia de una inadecuado ejercicio por el municipio de su deber de conservación y reparación de estos espacios públicos.
De entre las quejas tramitadas en 2019 merecen ser destacadas la queja 18/4896, remitida por un vecino de Bormujos (Sevilla) que denunciaba la aparición de humedades en su vivienda con motivo del mal sellado del acerado público; queja 18/6087, referida al corte en la calle que daba acceso a unas viviendas en Málaga como consecuencia de unas obras que ejecutaba el municipio; queja 18/6279, en la que unos vecinos de El Puerto de Santa María denunciaban los desperfectos que las raíces de dos árboles de gran porte plantados en la acera de su vivienda estaban ocasionando en la fachada y paredes de la misma, a la vez que impedían el normal tránsito de los viandantes; queja 19/0338, en la que se denunciaba el mal estado de una calle en el municipio de Nigüelas (Granada); queja 19/1270, relativa al deterioro de una calle en San Juan de Aznalfarache (Sevilla); queja 19/2299, en la que pedían al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) el arreglo del acerado de una calle; queja 19/2347, en la que se denunciaba el deficiente asfaltado de una calle por el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal (Sevilla); queja 19/2380, en la que un vecino de Lecrín (Granada) denunciaba inundaciones en su vivienda debido a deficiencias en la vía pública; queja 17/0911, en la que, tras dos años de espera, finalmente se ha conseguido la ejecución del acerado público en una calle de Nerva (Huelva); queja 18/4352, en la que una vecina de Villanueva de Mesía (Granada) denunciaba el mal acabado de las obras de asfaltado de su calle.
Podemos destacar la queja 18/7252, iniciada de oficio por esta Institución tras haber tenido conocimiento de la rotura de la tubería de agua que transcurre por una zona perteneciente al municipio de San Fernando (Cádiz).
Al parecer, era una circunstancia que se venía repitiendo con frecuencia, ya que habían sido múltiples las ocasiones en las que se había roto la tubería, generando siempre graves retenciones de vehículos y en ocasiones perdidas de presión e incluso de agua en distintas zonas de la ciudad de San Fernando.
Tras solicitar el oportuno informe al Consistorio, se nos ha trasladado por el mismo el informe emitido por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana del que cabe deducir que el proyecto de sustitución del tramo de tubería deteriorado se encuentra en sus últimas fases de tramitación.
En materia de expropiaciones la mayoría de las quejas recibidas tiene por objeto, bien discrepancias en relación a la determinación del justiprecio, o bien denuncias por las demoras en el abono del mismo.
Así, la queja 19/4193 y la queja 19/4195 tenían por objeto mostrar la discrepancia de sus promotores con el justiprecio determinado por el Ayuntamiento de Almería para la expropiación de sus viviendas acordado en relación con la ejecución de un plan urbanístico.
El retraso en el abono del justiprecio motivo la recepción de la queja 19/4697, siendo el organismo moroso el Ministerio de Fomento, lo que motivó la remisión del expediente de queja al Defensor del Pueblo del Estado; queja 19/6118, en la que se denuncia que el Ayuntamiento de Mijas (Málaga) adeuda el importe de unas expropiaciones realizadas 14 años antes por el procedimiento de urgencia.
Merecen ser destacadas la queja 19/4928 y la queja 19/2527, en las que se requiere a la Junta de Andalucía el pago de los intereses devengados como consecuencia del retraso en el pago de las expropiaciones efectuadas con motivo de la construcción de una variante en el municipio sevillano de Las Cabezas de San Juan. Según el último informe recibido, el retaso en el pago de estos intereses obedeció a los reparos de la Intervención Delegada de Hacienda que consideraba que los intereses de demora habían prescrito, sin tomar en consideración que el retraso en su abono era directamente imputable a la propia Administración y no las personas expropiadas que llevan años reclamando su abono. Finalmente, tras la intervención del propio Gabinete Jurídico, parece que se ha impuesto la sensatez y el pago podrá efectuarse en breve.
Destacar igualmente la queja 18/5273, en la que se denunciaba el retraso de la Junta de Andalucía en abonar el pago del justiprecio, al menos en la parte sobre la que existía conformidad, acordado en relación a unos terrenos que fueron expropiados en 2008.
Tras analizar el informe remitido por la administración autonómica nos vimos en la necesidad de formular a la misma una Resolución, denunciando las dilaciones habidas en la tramitación del expediente y formulando las siguientes recomendaciones:
“RECOMENDACIÓN 1. Que sin más demoras se proceda a resolver el expediente del interesado, liquidándole la cantidad estimada por la Comisión Provincial de Valoraciones en concepto de valor concurrente.
RECOMENDACIÓN 2. Que se dote al servicio encargado de la tramitación de los expedientes de liquidación y abono del justiprecio en los expedientes de expropiación forzosa de los medios materiales y personales necesarios para una mayor agilidad en su tramitación”.
Esta Resolución ha sido expresamente aceptada por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, habiéndose procedido ya al abono de las cantidades adeudadas.
Durante este año 2019, como en años precedentes, se han seguido recibiendo en esta Institución un número importante de quejas cuyos promotores denuncian las dilaciones en la respuesta de las administraciones concernidas en relación a los escritos dirigidos a las mismas en demanda de responsabilidad patrimonial por unos daños sufridos de los que las hacen responsables.
Tal ha sido el caso de la queja 17/5567; queja 17/5616; queja 17/5705; queja 18/1613; queja 18/4817; queja 18/4866; queja 18/5626; queja 18/7445; queja 19/1118; queja 19/3649; queja 19/5681 y queja 19/6579.
Aunque las dilaciones en la tramitación de estos procedimientos es bastante habitual, especialmente cuando corresponde su tramitación a algún ayuntamiento, lo cierto es que en la mayoría de los casos en que ha intervenido esta Institución termina produciéndose una resolución que, aunque sea desestimatoria de la pretensión indemnizatoria, satisface al menos el deseo del solicitante de conocer la postura de la administración frente a la reclamación presentada.
El hecho comprobado de que un número importante de las reclamaciones presentadas acaben siendo desestimadas por las administraciones, aunque pone de manifiesto la tradicional reticencia administrativa a asumir responsabilidades, no implica necesariamente una actuación excesivamente rigorista por parte de los organismos públicos, ya que en muchos casos la desestimación de la pretensión indemnizatoria está adecuadamente fundada en derecho y no es sino la repuesta adecuada frente a la proliferación de reclamaciones que reflejan la creencia de muchas personas de que todo daño en un espacio público debe ser necesariamente resarcido por la administración titular del mismo.
La evolución jurisprudencial en esta materia ha pasado de un reconocimiento muy amplio de la responsabilidad objetiva de la administración por todo daño producido en un espacio público o en relación con la prestación de un servicio público, a considerar necesario que se acredite de forma fehaciente, clara y directa la relación de causalidad entre el daño producido y el mal funcionamiento del servicio público.
A este respecto, y en relación al supuesto que resulta mas habitual en este tipo de quejas, cual es la exigencia de responsabilidad a un ayuntamiento por una caída en la vía pública originada por algún desperfecto en el pavimento o el acerado, frente a la postura anterior que consideraba acreditada la responsabilidad municipal por el mero hecho de existir una deficiencia en el espacio público susceptible de originar una caída, la jurisprudencia actual exige que además se acredite que dicha caída no pudo evitarse con un mínimo de diligencia por parte del reclamante. Así, cuando se constata que el desperfecto en la vía pública es claramente visible y además es posible evitar o sortear el mismo, la reclamación es desestimada por considerar que el peatón en su deambular debe aplicar un mínimo de diligencia y cuidado, ya que debe asumir como cierta la posibilidad de existan desperfectos en los espacios y vías públicas.
Este cambio jurisprudencial ha sido asumido por muchas administraciones, especialmente por los ayuntamientos, y es la base argumental de muchas de las desestimaciones que se producen en relación a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por la ciudadanía.
No obstante, en ocasiones los ayuntamientos pecan de exceso al aplicar esta doctrina ya que requieren de los reclamantes una diligencia que supera la que normalmente resultaría exigible, tratando así de justificar la desestimación de reclamaciones que están debidamente motivadas y acreditan un mal funcionamiento de los servicios públicos encargados del mantenimiento y conservación de los espacios públicos.
Tampoco es infrecuente que opte el consistorio por tratar de eludir su responsabilidad mediante una interpretación excesivamente rigurosa de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para determinar la existencia de la responsabilidad reclamada. Particularmente cuando se requiere del reclamante la aportación de pruebas documentales, técnicas o periciales, que acrediten el nexo causal entre el mal funcionamiento del servicio y el daño producido, sin tomar en consideración que el coste de dicha acreditación puede superar el montante de la indemnización pretendida y además el nexo causal resulta evidente y notorio.
Tal es, a nuestro juicio, lo ocurrido en la queja 19/1369, en la que se demanda de un ayuntamiento una indemnización por los daños -humedades- producidos en una vivienda como consecuencia de una fuga de agua producida en la red municipal de abastecimiento que tardó bastante tiempo en ser detectada y reparada. La insistencia del consistorio en requerir a la persona reclamante que acreditase mediante una pericial técnica el nexo causal entre las humedades y la fuga de agua nos parece totalmente inadecuada cuando son los propios operarios municipales los que pueden atestiguar la existencia de la fuga, la tardanza en su detección y reparación y la acumulación de aguas en la fachada de la vivienda.
Exigir al ciudadano que sufrague el coste de un informe técnico para asumir una petición indemnizatoria cifrada en unos 300 € y destinada al pintado de la fachada deteriorada, nos parece, cuando menos, excesivo. Decidir que procede el archivo de la reclamación por entender que el ciudadano se desiste de su reclamación por negarse a aportar el informe técnico y remitirse al que puedan emitir los operarios municipales, nos parece un claro supuesto de abuso de derecho y así se le va a manifestar al ayuntamiento en cuestión.
Ver capítulo 1.14 Urbanismo y Ordenación del Territorio.
ESTE TEMA EN OTRAS MATERIAS
2. Principales indicadores
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Entre otras cuestiones, siguen llegando a esta institución cuestiones relacionadas con el Urbanismo (24% de Políticas Territoriales). Como viene ocurriendo de forma recurrente durante todos los ejercicios es en materia de disciplina urbanística en la que recibimos el mayor número de quejas. Igualmente, el motivo más frecuente es la pasividad municipal en el ejercicio de sus competencias al respecto, ya sea ante obras ejecutadas sin licencia, como ante obras con licencia que no se estarían ajustando a la misma. Hay un hito destacable en este ejercicio, como es la aprobación del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata de un intento más de regular el tratamiento de las edificaciones irregulares sobre las que ya no cabe adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos.
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Entre otras cuestiones, siguen llegando a esta institución cuestiones relacionadas con el Urbanismo (24% de Políticas Territoriales). Como viene ocurriendo de forma recurrente durante todos los ejercicios es en materia de disciplina urbanística en la que recibimos el mayor número de quejas. Igualmente, el motivo más frecuente es la pasividad municipal en el ejercicio de sus competencias al respecto, ya sea ante obras ejecutadas sin licencia, como ante obras con licencia que no se estarían ajustando a la misma. Hay un hito destacable en este ejercicio, como es la aprobación del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata de un intento más de regular el tratamiento de las edificaciones irregulares sobre las que ya no cabe adoptar legalmente medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos.
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A esta Institución llegan un considerable porcentaje de demandas ciudadanas que denuncian las excesivas demoras en que incurren las Administraciones públicas andaluzas (meses e incluso años) para la resolución de los procedimientos, sin obtener información que justifique esos retrasos. Supone una realidad preocupante que la ciudadanía, en numerosas ocasiones, ponga en entredicho que se esté cumpliendo con el artículo 31 del Estatuto de Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, sobre todo en cuanto a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
Esta injustificada inactividad o silencio de las Administraciones públicas andaluzas, además de suponer un reiterado incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que están obligadas a observar, puede ocasionar, en muchos supuestos, un perjuicio concreto a la ciudadanía, al tener que acudir a la vía judicial para el reconocimiento de sus derechos y pretensiones, con los consiguientes perjuicios que ello le comporta, incluso de índole económica al tener que afrontar los gastos de asistencia jurídica.
Pueden encontrarse ejemplos de estas demoras, en ocasiones de forma desproporcionada e incluso abusiva, como ya se han reseñado al principio de este balance.
La falta de personal necesario, el recurso del silencio administrativo, los procedimientos lentos y farragosos, la desinformación sobre los expedientes.. llevan a provocar el desaliento en la ciudadanía y la impresión de que la Administración no funciona bien. Acuden al Defensor del Pueblo andaluz -nos han indicado en algunas quejas- con una confianza: que no nos parezcamos a la Administración.
En un Estado de Derecho la actividad administrativa es crucial para la consecución del interés general y, desde esta perspectiva, los principios constitucionales y estatutarios que la delimitan, sujetan la actuación pública a unas normas procedimentales a través de las cuales la Administración debe manifestar su voluntad y garantizar el cumplimiento de dichos principios.
Principios que no se detienen en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclaman la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente a la ciudadanía, entre los que se encuentran el correspondiente a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Estas disfunciones en la actuación de los organismos y entidades públicas, desgraciadamente, no constituyen una novedad en el ámbito de las relaciones de la ciudadanía con la Administración. Las demoras y retrasos en la actuación administrativa vienen a constituir un mal endémico en el funcionamiento de nuestras Administraciones públicas que no termina de resolverse a pesar de las medidas y garantías que se han ido incorporando para combatirlo.
Y no será porque las distintas leyes reguladora del Procedimiento Administrativo hayan ahorrado medidas para evitar estas situaciones o paliar sus consecuencias. Así, entre otras medidas, se ha impuesto a las Administraciones la obligación de resolver sus procedimientos en un plazo determinado; la obligación de publicar los plazos máximos de duración de sus procedimientos; la obligación de motivar la ampliación del plazo para resolver un procedimiento cuando concurran causas justificadas; la obligación de racionalizar, normalizar y automatizar sus procedimientos; la obligación expresa que se impone a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones de cumplimiento de los plazos establecidos legalmente; la responsabilidad disciplinaria en que pudieran incurrir por incumplimiento de dicha obligación; la ampliación de los plazos para recurrir los actos presuntos.
Sin embargo, en la práctica, estas medidas han tenido un carácter más formal que efectivo para la consecución del fin perseguido. Frente a ello, es imprescindible la creación de un clima contrario al retraso en la actuación de las Administraciones públicas, que debe implicar a todas las partes afectadas por este problema y que se proyecta a toda la sociedad, por cuanto con esas prácticas dilatorias de la Administración no sólo se está vulnerando el derecho de la persona interesada a la tutela administrativa efectiva, sino que, finalmente, es el propio interés público el que resulta en última instancia perjudicado.
Instituciones, como las Defensorías del Pueblo, deben ser parte especialmente comprometida en conseguir ese cambio de cultura que consiente y se resigna a las demoras en el actuar de la Administración como algo inevitable y consustancial al sistema. Pero, junto a ellas, todas las demás instancias públicas y sociales deben asumir seriamente sus obligaciones al respecto y adoptar las medidas que procedan para garantizar de forma efectiva el derecho a una buena administración reconocido a la ciudadanía.
En definitiva, el contenido de este Balance clarifica nuestro trabajo y compromiso de presente y futuro, haciendo frente a los nuevos retos que nos demanda la ciudadanía para los próximos años. Y refleja, además, la apuesta de esta Defensoría por lograr la ansiada paz y convivencia de la ciudadanía andaluza en igualdad y disfrute de los derechos.
1.2 Cultura y Deportes
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También este año hemos actuado en relación con varios inmuebles situados en el conjunto histórico de la ciudad de Baza. Sobre este singular escenario hemos desarrollado también una importante actividad de supervisión a través, entre otras, de la queja 19/81 sobre las actuaciones en la Alcazaba de la localidad; la queja 19/3725 que ha permitido impulsar las actuaciones sobre el Palacio de los Marqueses de Cadimo; o la queja 19/3726 sobre los planes de protección del conjunto histórico de Baza.
En este expediente concretamos nuestra posición en base a que existían dos instrumentos; uno referido al Conjunto Histórico de Baza donde el Ayuntamiento cuenta con un Plan General con contenido de protección aprobado definitivamente, con vigencia plena. Además su aplicación práctica implica que se ha delegado en el Ayuntamiento, mediante Orden de la Consejería de Cultura la competencia para autorizar obras o actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnoIógico.
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De todo el amplio elenco de tipología del patrimonio cultural, los elementos de valor arqueológico ostentan en el territorio andaluz un espacio de una importancia singular. Probablemente, el caso más destacado por su impacto y trascendencia en el ejercicio de 2019 ha sido el de unos expolios realizados contra un yacimiento explorado en el paraje de El Torbiscal, en Utrera (Sevilla), con motivo de obras de carreteras.
Al tener conocimiento de estos ataques iniciamos la actuación de oficio queja 19/1996 que dio lugar a una resolución en la que apuntábamos una medida singular consistente en la Sugerencia de promover en los procedimientos de contratación pública las acciones que se deben acometer en caso de hallazgos sobrevenidos incorporando medidas complementarias de seguridad sobre dichos restos, de tal manera que se disponga de reacciones ágiles y programadas que incorporen de manera adecuada los recursos de seguridad que vigilen los hallazgos pero que, además, resulten capaces de proteger de manera efectiva su integridad y la de los profesionales responsables.
La respuesta ofrecida por la Delegación de Cultura se mostró muy colaboradora sobre la Sugerencia, por lo que concluimos la necesidad de que la Administración concrete en un futuro las acciones específicas para adecuar los contenidos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y clausulado de los contratos del Sector Público recogiendo las condiciones que permitan habilitar servicios añadidos de seguridad y vigilancia ante supuestos motivados de riesgo de expolios, o frente a ataques a las intervenciones arqueológicas.
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1.3. Dependencia y Servicios Sociales
1.3.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.3.2.2 Personas con discapacidad
1.3.2.2.5 Este tema en otras materias
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Continuando con el apartado de accesibilidad, nos llegan otros problemas derivados de la existencia de barreras urbanísticas y arquitectónicas en los itinerarios peatonales, obstáculos, carteles y bolardos que dificultan la movilidad; o la existencia de barreras en edificios, servicios o incluso medios de transporte públicos (queja 16/0706, queja 17/2685, queja 17/6728, queja 18/3367, queja 18/7418, queja 19/0402, queja 19/0404, queja 18/4487, queja 19/2010).
Asimismo, queremos dejar constancia de que, de oficio a finales de 2018, iniciamos la queja 18/7272, aún en tramitación, sobre la necesidad de adaptación de los bloques de viviendas plurifamiliares, para resultar accesibles a personas con discapacidad y mayores de 70 años, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, que dispone la obligación de realizar tales obras en los inmuebles que permitan ajustes razonables en todos los espacios y edificaciones existentes a 4 de diciembre de 2010 y cuyo plazo terminó el 31 de diciembre de 2017.
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