Las cuestiones ambientales han ocupado un lugar preferente en el debate público, social y político durante 2019. Un año en el que, pese a la reluctancia de los mas acérrimos negacionistas, el cambio climático ha pasado de ser objeto de controversias a convertirse en eje vertebrador de las políticas públicas y factor determinante de protestas y movilizaciones, que han mostrado el despertar al activismo político de unas nuevas generaciones hasta hace poco instaladas en la apatía y la conformidad.
Ya el debate no es sobre la realidad del cambio climático sino sobre el grado de amenaza que el mismo supone y sobre el margen de maniobra de que disponemos para frenarlo. El debate actual se centra en decidir si debemos seguir hablando de cambio climático o debemos empezar a hablar de emergencia climática.
Y no se trata sólo de una cuestión terminológica; la calificación de la situación actual como una situación de emergencia climática implica que los poderes públicos deben adoptar medidas urgentes, eficaces y decisivas para revertir, a corto plazo, el proceso de calentamiento global. Esto implica alterar las agendas previstas para la denominada transición energética y acelerar los plazos de ejecución de las medidas destinadas a cambiar nuestro modelo energético y productivo.
Esta Institución no puede permanecer ajena al debate planteado, ni quedarse al margen de una realidad que demanda de la participación activa de toda la sociedad para la superación de un reto que nos afecta a todos. Por este motivo, durante 2019 se han adoptado algunas iniciativas cuyo objeto es tanto supervisar la actuación de los poderes públicos en relación con las políticas de lucha contra el cambio climático, como incentivar la adopción de decisiones eficaces en esta materia.
Tal ha sido el caso de las diversas quejas de oficio puestas en marcha para evaluar las medidas que están adoptando las principales ciudades andaluzas para afrontar el problema de la contaminación atmosférica. Así, nos hemos dirigido a todos los municipios de más de cien mil habitantes de Andalucía para conocer, entre otros extremos, si disponen de Plan Municipal contra el cambio climático, o al menos si lo tienen en elaboración; si disponen de datos actualizados y permanentes sobre los niveles de calidad del aire y de contaminación; si disponen de Plan municipal de protección, cumplimiento de objetivos o mejora de la calidad del aire, o, al menos, de un Plan municipal de regulación/control del tráfico rodado de vehículos en el que se prevean medidas para reducir la contaminación generada por éstos, o si se han adoptado medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras medidas.
Pero el cambio climático no sólo preocupa por su incidencia en la salubridad ambiental de nuestras ciudades, sino que también está en la base de uno de los problemas emergentes en nuestra Comunidad Autónoma: los conflictos del agua.
A este respecto, parece innegable la relación entre el cambio climático y la ausencia, o escasez, de lluvias que está afectando especialmente a determinadas zonas de Andalucía, y que en algunas de ellas impide garantizar la cobertura de las necesidades de la población, no solo en lo que afecta a las demandas de agricultores de disponer de agua para riego, sino incluso en lo referido al suministro de agua potable a poblaciones.
Los conflictos generados por la escasez de agua en determinadas zonas de Andalucía van incrementándose en número y virulencia, y enfrentan los intereses de sectores diversos, ya sean los de agricultores y ganaderos, por un lado, y los derivados del abastecimiento a poblaciones, por otro; ya sean los intereses contrapuestos de poblaciones vecinas que pugnan por el agua de un mismo acuífero. Todo ello sin mencionar las controversias derivadas de las posibles soluciones al problema de la escasez de agua que se originan entre partidarios y detractores de medidas como la construcción de nuevos pantanos o la realización de trasvases.
Algunos de estos conflictos han acabado residenciándose en esta Institución en forma de queja y nos han permitido conocer la urgencia y la trascendencia del problema, a la vez que nos han llevado a la convicción de la urgente necesidad de que en Andalucía se articule un compromiso de todos los agentes sociales, económicos y políticos que permita diseñar una política pública de agua que afronte, sin mas dilaciones, el difícil reto de la creciente escasez del recurso como consecuencia del cambio climático.
A este respecto nos parece un paso importante en la dirección correcta la aprobación por el Pleno del Parlamento de Andalucía, en mayo de 2019, de la Proposición No de Ley 11-19/PNLP-000032, relativa al Pacto Andaluz por el Agua, que instaba a su impulso. Aún más relevante nos parece que se haya podido consensuar, por todos los grupos políticos, un documento que fija la metodología y los ejes principales de actuación que deben lugar a la consecución de ese Pacto.
Confiamos en que la iniciativa emprendida no se detenga y, en un plazo razonable, podamos disponer en Andalucía de un acuerdo consensuado entre todos los agentes sociales que permita afrontar, con garantía, los retos que presenta la gestión de un recurso tan imprescindible, como escaso, como es el agua.
Otra cuestión que ha concitado nuestro interés durante 2019, y tiene su reflejo en este Informe Anual, es la creciente oposición ciudadana a la instalación, en aquellos espacios urbanos que se sitúan en el entorno de sus domicilios y en aquellas zonas donde desarrollan el mayor número de actividades de la vida cotidiana, de determinadas actividades que consideran perjudiciales para la calidad ambiental. Tal es el caso de las movilizaciones ciudadanas contra las denominadas gasolineras “low cost” o contra la instalación de tanatorios próximos a zonas residenciales.
También debemos destacar la creciente conciencia ciudadana en relación con la salubridad ambiental que ha provocado un aumento significativo de las quejas que denuncian la existencia de vertidos, la ausencia de sistemas efectivos de recogida y tratamiento de los residuos, la carencia de puntos limpios o la deficiente ubicación de contenedores y papeleras.
Por último reseñar que, no solo persisten, sino que se incrementan, las quejas relacionadas con la contaminación acústica. Un problema ambiental que cada vez genera mayor preocupación en la ciudadanía y que está en la base del creciente clima de enfrentamiento entre quienes defienden el derecho al descanso y quienes sostienen la necesidad de dar prevalencia a las necesidades del potente sector económico del ocio y el turismo.
En materia de limpieza viaria y residuos suelen ser recurrentes las quejas de personas afectadas por la ubicación de contenedores de residuos en las fachadas de sus domicilios y, en este sentido, el año 2019 no ha sido una excepción ya que, durante el mismo, hemos seguido recibiendo quejas por este tipo de problemas y hemos formulado diversos pronunciamientos siguiendo la línea ya marcada desde hace años en la Institución.
Traemos aquí, a título de ejemplo, una Resolución, formulada en abril de 2019, en la queja 18/4864, en la que la persona afectada se quejaba, en esencia, de que justo frente a la puerta de entrada a su domicilio, en la localidad onubense de Almonte, a escaso metro y medio, se encontraba un contenedor soterrado de recogida de residuos sólidos urbanos que le generaba una grave incidencia ambiental en forma de fuertes olores a basura, ruidos por el depósito y por los trabajos de recogida de los residuos, situación de insalubridad y apariencia de vertedero debido a la habitual presencia de restos y enseres fuera del contenedor y en sus alrededores.
Tras recabar del Ayuntamiento de Almonte el preceptivo informe, decidimos dictar Resolución en los siguientes términos:
“RECORDATORIO de la obligación de proteger los derechos contenidos en el art. 18, apartados. 1 y 2, de la Constitución Española, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, así como del art. 45.1, que reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado.
RECORDATORIO, en relación con las competencias legales que ostentan los municipios en lo que afecta a protección de la salubridad, recogida de residuos urbanos y localización de contenedores, de la obligación de ejercitarlas de forma que se compaginen los intereses públicos y los particulares, respetando el derecho a una buena administración de los ciudadanos previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y conforme a los principios generales citados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ello exige tener presente los principios de proporcionalidad y equidad a la hora de repartir las obligaciones y cargas que exigen la protección del interés público o general, de tal forma que, en el caso que nos ocupa, un fin loable e imprescindible por razones ambientales y de salud pública, como es la recogida de basuras, no puede justificar que de una manera desproporcionada se haga recaer en los residentes de un inmueble muy cercano la carga de tener que soportar, en claro agravio con otros vecinos, la cercana ubicación de un contenedor soterrado, y todo el problema que se deriva de ruidos y olores y que ha generado una situación que, conforme a la jurisprudencia incluida en este escrito y dadas las posibles afecciones que puede provocar en la garantía real y efectiva de derechos fundamentales, cabe calificarla como injusta y desproporcionada.
RECOMENDACIÓN para que, previos los trámites legales oportunos que sean pertinentes, se proceda a la reubicación del contenedor soterrado objeto de esta queja en otro lugar que se estime oportuno dentro las varias y diversas opciones que se consideren posibles y de la potestad discrecional de que se dispone, alcanzándose una situación de equidad y distribución de cargas conforme a la jurisprudencia referida en la presente Resolución”.
En su respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento de Almonte nos comunicó que “valorada de nuevo la situación, hemos determinado a primeros de marzo el cierre, rellenado y solado del lugar. Con ello damos por concluido el expediente de reclamación por el que nos solicitaban la eliminación del foco de quejas”. A la vista de esta respuesta, habiéndose producido la aceptación formal de nuestra Resolución e incluso ejecutándose por el ayuntamiento las medidas que le habíamos recomendado, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente.
Por disconformidad con la ubicación de contenedores podemos también citar la queja 19/1598 (en Valencina de la Concepción, Sevilla); queja 19/2066 (en Alcalá de Guadaíra, Sevilla); queja 19/2705 (en La Línea de la Concepción, Cádiz); queja 19/2950 (en San Fernando, Cádiz); queja 19/4931 (en Iznájar, Córdoba); y queja 19/5431 (en Benalmádena, Málaga).
No solo por la ubicación de contenedores hemos recibido quejas; también por el estado de limpieza que éstos presentaban hemos tramitado reclamaciones de la ciudadanía, como en la queja 19/5674, aún en tramitación, en la que la persona promotora, residente en Espartinas (Sevilla), nos decía que “a un 1,40 m. de mi fachada hay unos contenedores, llevan una semana que ni se vacían, durante años no se limpian y vivimos con la basura alrededor de nuestra casa, con los olores correspondientes y las continuas plagas de hormigas y cucarachas”.
La queja 19/1268 la tramitamos a instancia de un grupo político municipal del Ayuntamiento de Iznalloz (Granada), que nos trasladaba su denuncia por “los vertidos de toda clase de materiales de construcción, bombonas de butano, muebles, plásticos, basuras, etc... en lugares inadecuados y espacios públicos en el entorno natural de Sierra Arana y en solares dentro del casco urbano, que siendo de titularidad del Ayuntamiento son utilizados de forma sistemática como vertederos”. Nos decían, en este sentido, que “El equipo de gobierno ha sido informado en multitud de ocasiones de al menos 15 puntos descontrolados de vertidos en el municipio y su entorno natural”, sin que se hubiera tomado ninguna medida para solucionar esta situación. Por ello, admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Iznalloz, que nos ha sido remitido en fecha reciente a la de cierre de este Informe Anual, por lo que será objeto del correspondiente análisis en su debido momento
En relación con otro vertedero tramitamos de oficio la queja 19/3311, cuando conocimos, a través de una noticia de prensa, la situación que estaban viviendo los vecinos del barrio malagueño de Carlinda, situado entre la Granja de Suárez y Florisol, al ver cómo el tramo de arroyo del Cuarto más próximo al barrio se había convertido en un vertedero, que contaba con el peligro añadido de un gran orificio sin cubrir, parecido a un pozo, junto al colector por donde jugaban los niños del barrio.
Según contaba la noticia, la culpa era imputable tanto a quienes utilizaban el cauce del arroyo para tirar las basuras, como al ayuntamiento que no limpiaba con la frecuencia que debiera este “rincón olvidado”. El autor del reportaje periodístico, tras visitar la zona, pudo comprobar la cantidad de desperdicios que se concentraban bajo el puente sobre el que pasa la calle Padre Martín, “una gran nevera, televisores despanzurrados, escombros, restos de muebles, y hasta una lancha inflable...”. Y continuaba explicando el artículo que las furgonetas entraban por el cauce, empujaban la porquería y el contenido del vertedero acababa cayendo por un gran desnivel hasta donde se encuentra el colector municipal. Contaba también que los vecinos llevaban muchos meses denunciando, incluso a la Policía Nacional, que una suerte de pequeño pozo, un gran orificio metálico junto al colector principal, estaba sin tapar y se trataba de una zona de juegos de niños del barrio.
Nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga que, en su respuesta, nos informó que se había procedido a su limpieza, como medida extraordinaria y con carácter de urgencia por ser un problema de salubridad. Posteriormente a esa limpieza, se había procedido también al chapado del pozo, así como a la instalación de bolardos “evitando así la entrada de camiones para que no se proceda a realizar vertidos ilegales e incontrolados”. Con ello dimos por terminada nuestra intervención en la queja y la archivamos.
También por la existencia de un vertedero incontrolado, en esta ocasión en la localidad de Roquetas de Mar (Almería) tramitamos la queja 19/4774, en la que un vecino de esa localidad nos trasladaba que el Ayuntamiento no había tomado ninguna medida, pese a que lo había denunciado en alguna ocasión, y a tal efecto nos acompañaba una serie de fotografías de las que se desprendían los hechos motivo de queja. Por ello, nos dirigimos en petición de informe al ayuntamiento interesando conocer qué medidas se tenía previsto adoptar a fin de retirar los restos vertidos en el enclave denunciado, así como para evitar que volvieran a producirse nuevos vertidos, ya fuera mediante refuerzo de la vigilancia, ya fuera mediante la colocación de carteles, o mediante otro tipo de medidas que se estimasen convenientes.
En respuesta, recibimos comunicación del Ayuntamiento conforme a la cual, tras iniciarse los trámites administrativos, los servicios técnicos municipales, en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, habían iniciado ya el asesoramiento para la retirada, transporte y tratamiento de los residuos objeto de la queja por parte de los operarios municipales, estando prevista la finalización de las tareas en el mes de diciembre.
Asimismo, se nos decía también que se barajaba la toma de distintas medidas enfocadas a la prevención, concienciación y advertencia de la prohibición del vertido ilegal de residuos de origen tanto municipal, como no municipal, en su territorio. Y, en este sentido, uno de los objetivos del ayuntamiento era trabajar en la educación y concienciación a través de talleres a desarrollar con los escolares del municipio. Por otro lado, estaba previsto que se colocasen vallas publicitarias en los puntos usados habitualmente como vertederos, recordando las consecuencias de incumplir las ordenanzas municipales. Con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo de la queja, dado que se había resuelto el problema planteado.
En la misma localidad almeriense de Roquetas de Mar, a instancia de un vecino, tramitamos la queja 19/5109, en la que se nos trasladaba la inexistencia de punto limpio en este término municipal. Al respecto, nos dirigimos al ayuntamiento recordando que en esta Institución ya se había tramitado en su momento, de oficio, la queja 14/3586 con motivo del mismo asunto.
Aquel expediente de queja 14/3586 se archivó en la consideración de que el asunto estaba en vías de solución, cuando fuimos informados de que “...al objeto de proceder a la instalación de un punto limpio de forma definitiva y a la vista de que el Ayuntamiento está en un proceso de licitación del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, se ha considerado oportuno incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas..., la obligación de construir un punto limpio junto con las instalaciones del servicio municipal de limpieza viaria poniéndose a disposición de la entidad concesionaria un suelo para la construcción de los dos referidos equipamientos”.
Sin embargo, desde aquella fecha hasta la nueva queja 19/5109 fueron apareciendo puntualmente noticias acerca de la inexistencia de punto limpio en esa localidad, pese a lo que se nos adelantaba en el año 2016. Por ello, admitimos a trámite esta última y preguntamos expresamente por la situación en la que se encontraban los trámites para implantar un punto limpio y, en su caso, fecha aproximada en la que podría estar en funcionamiento.
En respuesta, recibimos informe del Ayuntamiento de Roquetas de Mar con el que se nos daba cuenta, en esencia, de que “al día de hoy, la construcción del Punto Limpio fijo, con ubicación en Los Cortijos de Marín, está siendo ejecutada, estando prevista su puesta en funcionamiento durante el primer trimestre del año 2020, según la información facilitada por la empresa licitadora del servicio”. Con esta información, entendimos que el problema de fondo objeto de esta queja se encontraba nuevamente en vías de solución; además, en esta ocasión, se nos facilita, al menos, una fecha en la que la instalación podría entrar en funcionamiento por lo que suspendimos actuaciones.
También en lo que respecta a puntos limpios hemos tramitado la queja 19/1165, en la misma localidad de Iznalloz antes citada. En este apartado, una asociación de vecinos nos trasladaba que venía denunciando ante el ayuntamiento y ante otras administraciones y organismos públicos, “que el punto limpio que se está construyendo junto a las viviendas, en la entrada histórica del pueblo, junto al antiguo cementerio y causando un enorme daño paisajístico (...) va en contra de los derechos e intereses de los ciudadanos (...) en contra del desarrollo del pueblo y de Nuestro Patrimonio Histórico”. Continuaba la queja indicando que “el punto se construye vulnerando la normativa en el informe técnico municipal sobre la «La Guía Práctica de Protección Ambiental», de «Puntos Limpios»”. En este sentido, se aducían por los reclamantes una serie de apreciaciones técnicas, como distancia a las viviendas más cercanas y se pedía la paralización de las obras de construcción del punto limpio.
Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe al Ayuntamiento de Iznalloz, éste nos dio cuenta en su respuesta de informe técnico del arquitecto técnico municipal sobre la compatibilidad urbanística del suelo con la actuación de punto limpio; asimismo, se nos remitió certificado de la Secretaría General del ayuntamiento sobre el cumplimiento del trámite de información pública seguido en la autorización de la licencia de actividad. Dimos traslado de estas información a la parte promotora de la queja para que formulara alegaciones, si bien, transcurrido ampliamente el plazo que a tal efecto le dimos, no se puso en contacto con nosotros por lo que entendimos que no eran procedentes más actuaciones por nuestra parte en esta queja, dictando su archivo y el fin de nuestra intervención.
Finalmente, por la singularidad de los residuos, podemos también citar la queja 19/5455, con la que se nos alertaba de los riesgos que podían estar corriendo las personas que residían en el entorno y alrededores de una determinada calle en Vera (Almería), con motivo de la demolición de una vivienda antigua sita en dicha calle, que podría haberse llevado a cabo sin control pese a contener, presuntamente, materiales nocivos y peligrosos como el amianto, en torno a 100 metros cuadrados de chapas de uralita, varios bidones y tuberías del mismo material.
Al parecer, según se nos decía, algunas personas se habían quejado al responsable de la demolición y también en el Ayuntamiento de Vera, sin que llegara a hacerse nada. Incluso se había llamado a la Policía Local y al SEPRONA de la Guardia Civil que, cuando se personaron, ya había finalizado la demolición. Sin embargo, se denunciaba que los residuos referidos se encontraban en el solar resultante tras la demolición, a la intemperie y sin ninguna medida de aislamiento, con lo cual podía ocurrir que con el viento se levantasen partículas que pasasen al ambiente que, a su vez, podía ser respirado por las personas de la zona, alguna de las cuales -siempre según lo que nos trasladaban- mostraban su temor por la conocida implicación cancerígena que tiene este tipo de materiales. Llegaba hasta el punto de que algunos de los vecinos más cercanos habrían decidido no abrir las ventanas ante el miedo a respirar estas partículas.
Por ello, nos dirigimos en petición de informe al citado ayuntamiento, sin que a fecha de cierre de este Informe Anual hayamos recibido contestación, por lo que seguimos haciendo gestiones.
En materia de protección de los espacios naturales recibimos la queja 19/3640, que sigue en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, con la que una plataforma, compuesta por distintos entes y personalidades, que tenía como “objetivo la declaración del afloramiento ultramáfico de Sierra Bermeja (Málaga) como Parque Nacional”, exponía que no había tenido respuestas lo suficientemente motivadas como para desestimar dicha petición. En concreto, estas razones hasta el momento esgrimidas por la Junta de Andalucía eran, fundamentalmente, que hay zonas de la Sierra Bermeja que no tienen valores para ser declaradas parque nacional, que dicha sierra ya está lo suficientemente protegida (es Zona de Especial Conservación, integrada en la Red Natura 2000) o que existen infraestructuras, en referencia a la carretera A-397 entre San Pedro de Alcántara y Ronda, que impedirían su continuidad territorial.
Tras el estudio de la queja y los amplios informes emitidos por la plataforma promotora rebatiendo esos argumentos contrarios a su petición, nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. En su respuesta, ésta nos da cuenta de las gestiones realizadas en los últimos años en este asunto, de los estudios elaborados ante los argumentos de los proponentes y de las conclusiones alcanzadas en el sentido de que la propuesta formulada no cumple con la vigente Ley de Parques Nacionales. En cualquier caso, dimos traslado de esa respuesta para alegaciones a la entidad promotora de la queja, sin que a la fecha de elaboración de este Informe Anual se hayan recibido, por lo que aún no hemos valorado el archivo del expediente.
Llamativa fue también la queja 19/5439, que recibimos de una empresa privada propietaria de unos terrenos en el municipio de La Línea de la Concepción (Cádiz), que nos decía que dichos terrenos, de naturaleza forestal, nunca habían gozado de protección ambiental y que no presentaban ningún valor ambiental especial, tal como al parecer constaba en los instrumentos urbanísticos en vigor.
Sin embargo, al sufrir esos terrenos un incendio cuyo origen estuvo, al parecer, en la quema de un contenedor de residuos del entorno, a la hora de tramitarse el nuevo Plan General de La Línea de la Concepción, los responsables municipales junto con los servicios técnicos de la Consejería autonómica competente decidieron privar a la finca absolutamente de todo aprovechamiento urbano en el nuevo Plan General. Y para ello, nos decía la entidad reclamante, “se aduce el restrictivo régimen previsto en el artículo 50 de la Ley de Montes estatal, la cual impuso la prohibición de reclasificar suelo forestal para erradicar la práctica reprobable de provocar incendios con la finalidad de forzar la reclasificación de los suelos, una suerte de medida legislativa punitiva y disuasoria”.
Estudiada la argumentación planteada por el promotor en esta queja, la admitimos a trámite y hemos solicitado informe al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sin que a fecha de cierre de este Informe hayamos recibido contestación de ninguno de ambos organismos.
Por último, en materia de protección y bienestar animal, debemos dar cuenta de la recepción en el año 2019 de más de 220 quejas en las que, las personas promotoras, apoyadas en un escrito más o menos similar, denunciaban ante esta Institución la situación en la que se encontraban las instalaciones del Zoosanitario de Sevilla, por lo que, unificadas todas esas reclamaciones en la queja 19/5292, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla en petición de informe, que se ha recibido justo antes de producirse el cierre de este Informe Anual, por lo que será valorado en fechas próximas.
Durante el año 2019 hemos prestado especial atención al derecho a un medio ambiente adecuado desde la perspectiva de la contaminación urbana en las ciudades de Andalucía, siguiendo la línea iniciada a finales del año 2018 cuando abrimos de oficio la queja 18/7355 por los elevados índices de contaminación atmosférica en la ciudad de Granada, que a la fecha de cierre de este Informe Anual seguimos tramitando.
De acuerdo con ello, para este ejercicio 2019 hemos tenido presente que la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, lleva prácticamente un año en vigor, y que regula en su artículo 15 los denominados Planes municipales contra el cambio climático. Y, en este sentido, hemos querido centrarnos en la contaminación atmosférica en nuestras ciudades, especialmente las de mayor población y/o actividad, provocada fundamentalmente por el tráfico rodado de vehículos y por la industria, pues no podemos olvidar que este tipo de contaminación incide directa o indirectamente en el derecho a la protección de la salud citado en los artículos. 43.1 de la Constitución y 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y en el derecho a un medio ambiente adecuado del art. 45.1 de la Constitución y del art. 28.1 del Estatuto, en el que también se hace mención concreta al derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable.
Y es que la atmósfera, como recuerda en su preámbulo la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, «es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación».
En este contexto, nos hemos dirigido de oficio a todos los municipios de más de cien mil habitantes de Andalucía, a excepción de la ciudad de Granada que ya es objeto del referido expediente de oficio -queja 18/7355- para conocer, entre otros extremos, si disponen de Plan Municipal contra el cambio climático, o al menos si lo tienen en elaboración; si disponen de datos actualizados y permanentes sobre los niveles de calidad del aire y de contaminación; si disponen de Plan municipal de protección, cumplimiento de objetivos o mejora de la calidad del aire, o, al menos, de un Plan municipal de regulación/control del tráfico rodado de vehículos en el que se prevean medidas para reducir la contaminación generada por éstos o si se han adoptado medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras medidas.
A tal efecto hemos incoado de oficio las quejas 19/6998, 19/6999, 19/7000, 19/7001, 19/7002, 19/7003, 19/7004, 19/7005, 19/7006, 19/7007, 19/7008, en las que aún no hemos recibido respuesta de los ayuntamientos a los que nos hemos dirigido (Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga, Marbella y Sevilla).
Por otra parte, la contaminación atmosférica, nos ha llevado también durante 2019 a interesarnos en la problemática suscitada en parte de la marisma sevillana del Bajo Guadalquivir, como consecuencia de la quema de rastrojos procedentes del cultivo de arroz, que recurrentemente aparece en medios de comunicación en los meses de septiembre a noviembre y que afecta a varias poblaciones en donde este cultivo juega un importante papel en las economías locales.
En este contexto, y tras seguir recibiendo puntualmente quejas de ciudadanos por este problema, hemos intervenido de oficio (queja 19/6044) ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y ante los Ayuntamientos de los municipios más afectados, todos ellos de la provincia de Sevilla y de la zona del Bajo Guadalquivir (Coria del Río, Los Palacios y Villafranca, La Puebla del Río, Gelves e Isla Mayor) con objeto de conocer qué medidas se van a tomar para conciliar los derechos de la ciudadanía y los intereses de los agricultores. A fecha de cierre de este Informe Anual no hemos recibido la respuesta de todos los organismos a los que nos hemos dirigido, por lo que seguimos haciendo gestiones para ello.
Precisamente con el Ayuntamiento de La Puebla del Río, y por este mismo asunto pero con anterioridad a la queja de oficio, veníamos tramitando la queja 17/5906, a instancia de parte, en la que hemos formulado Resolución ya en la anualidad 2019. En esta queja del 2017 nos exponía el afectado el grave perjuicio que sufría en su salud y en su vida diaria por la contaminación atmosférica provocada por las quemas de pastos del arroz en ese término municipal, que a su juicio eran incontroladas. Al parecer, un concejal del ayuntamiento le había comentado que se iba a hacer un estudio, pero hasta el momento en que presentó su queja en esta Institución se seguían sucediendo estos episodios de humos que especialmente afectan a asmáticos y personas vulnerables. Y consideraba que la mayoría de los agricultores, en esa época del año de quemas, lo que hacían era quemar los rastrojos en lugar de “fanguearlos”, técnica tradicional que no genera molestias, por lo que pedía que se investigaran estos hechos.
Admitida a trámite la queja, pedimos al Ayuntamiento de La Puebla del Río que nos informara si habían investigado estas quemas de rastrojos del arroz para comprobar que estaban autorizadas o se llevaban a cabo conforme a las exigencias normativas. En respuesta recibimos únicamente una copia de los artículos 75 a 83 de la Ordenanza de convivencia y protección de espacios públicos de ese municipio, información con la que, no obstante, no se daba respuesta a la pregunta concreta que habíamos formulado. Por ello, pedimos de nuevo el informe en esos términos, sin que llegáramos a recibir respuesta, lo que motivó que decidiéramos formular Resolución recomendando que “si aún no se hubiera procedido a ejercitar las competencias municipales referidas sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre quema de rastrojos, se proceda a reforzar la vigilancia de la policía local, en coordinación con la Guardia Civil y la Guardería Forestal, especialmente en la época del año en que suelen acontecer tales quemas”.
No obstante esta Resolución, como quiera que el asunto de fondo queda subsumido en la queja de oficio abierta, hemos integrado ambos expedientes para su resolución unitaria.
Por otra parte, en relación con la calidad ambiental que la ciudadanía propugna para sus espacios urbanos, especialmente en aquellos que se sitúan en el entorno de sus domicilios y en aquellas zonas donde desarrollan el mayor número de actividades de la vida cotidiana, hemos tramitado en este ejercicio diversas quejas que ponen de relieve la oposición de muchas personas a la instalación en estas zonas de las denominadas gasolineras “low cost”.
En relación con este tipo de instalaciones, hay que decir que el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, modificó el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con objeto de facilitar la apertura de estaciones de servicio. Dicho precepto, en su vigente redacción, viene a decir, en esencia, que los usos del suelo para actividades comerciales son compatibles con la actividad económica de las instalaciones de suministro de combustible al por menor.
Esta apertura de la legislación a este tipo de instalaciones no es sino una consecuencia directa de la liberalización del mercado y de la libre competencia en el sector, con la mejora de la competitividad y su repercusión en los precios. Sin embargo, estas medidas están teniendo su contraste en el rechazo que provoca en la ciudadanía una instalación de suministro de combustible cerca de sus domicilios, cerca de sus entornos urbanos, fundamentalmente por el temor a la repercusión que, a medio o largo plazo, puede tener en la salud de las personas los gases que se desprenden. Y en este sentido es habitual referir en las quejas estudios de corte médico o científico sobre repercusiones directas o indirectas por la inhalación de gases.
En cualquier caso, tratándose de una actividad permitida, siempre que se cumplan las previsiones urbanísticas y los trámites ambientales y de salud, nuestra actuación en estos asuntos tiene por objetivo velar por el respeto a todos los trámites procedimentales y por que se dé respuesta expresa a las alegaciones y recursos de la ciudadanía. Sin perjuicio de ello, sí que podemos dejar constancia de que es un problema recurrente en muchos puntos de la geografía andaluza, dado que la ciudadanía ve con recelo una instalación de este tipo en entornos urbanos residenciales.
Así, por ejemplo, la queja 19/0340, por una instalación de este tipo en la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla), con motivo de la cual se pusieron en contacto con la Institución vecinos de la zona donde se pretendía implantar, mostrando su rechazo a la misma.
El ayuntamiento de esta localidad, al que nos dirigimos con todas las cautelas que la normativa exige en estos asuntos, nos informó que el Pleno Municipal había acordado formular innovación del Plan General de la localidad para regular el uso de gasolineras y servicios auxiliares, así como para suspender las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para el uso de gasolineras. Con ello dimos por terminada nuestra intervención en la queja y la archivamos.
El mismo rechazo, o incluso mayor, provocan en la ciudadanía los tanatorios cuando se instalan, o se pretenden instalar, en entornos residenciales. Sirva de ejemplo la queja 19/1577, en la que un grupo de vecinos de Torrox (Málaga), nos trasladaba su disconformidad con la ubicación de un tanatorio cercano a sus viviendas, y en la que conocimos por el ayuntamiento de la localidad que se encontraban en tramitación diversos expedientes patrimoniales para permutar una serie de inmuebles, uno de los cuales tendría el destino de tanatorio, pero que aún no se había tramitado lo relativo a la construcción del inmueble que lo albergase y de la autorización de la actividad, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la queja.
También en el plano de la salubridad hemos seguido recibiendo quejas, pudiendo citar como ejemplo la queja 19/1368, en la que el interesado reclamaba, en esencia, por la inactividad del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), frente a sus denuncias por la incidencia ambiental, en forma de olores y también de ruido, que sufría a consecuencia de que su vecino tenía gallos, gallinas y palomos, en el patio de la vivienda, situación que había denunciado en el citado ayuntamiento mediante varios escritos.
Admitida a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento de que se habían iniciado los trámites pertinentes para la cesación de dichas molestias, los cuáles habían desembocado en la incoación de un expediente sancionador en el que ya había recaído resolución final que se había notificado al denunciante. Con ello procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, en la consideración de que se había aceptado la pretensión del interesado.
Por el mismo planteamiento, pero por un problema si cabe de mayor entidad, puede también citarse la queja 19/2704, en la que un vecino de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, en nombre de un colectivo de vecinos, ponía en nuestro conocimiento “la situación de insalubridad a la que está expuesto todo el barrio debido a la existencia de una explotación ganadera de ovejas dentro del casco urbano”. La citada explotación “consta de una nave de unos 200 metros aproximadamente donde se guarda el ganado, no teniendo la misma cierres estancos sino que tiene aberturas en puertas y ventanas, por donde se escapan olores derivados de la actividad ganadera además de que en ocasiones se puede advertir restos de animales en descomposición, insectos como moscas, pulgas, garrapatas, etc. que hacen imposible realizar actividades cotidianas como cualquier vecino, no pudiendo siquiera los vecinos y los niños disfrutar de la calle y los espacios públicos, obligándolos a permanecer dentro de sus casas.”
La problemática ambiental venía provocada especialmente porque “La nave se encuentra en el margen de una calle, teniendo viviendas de vecinos a menos de cuatro metros que sufren estas condiciones, además del resto del barrio que sufre los olores y plagas de insectos y excrementos en sus calles”. Los vecinos habían presentado numerosos escritos en el Ayuntamiento “para que tome cartas en el asunto y pueda buscar una solución a este grave problema, haciendo este caso omiso a las mismas. Igualmente, los vecinos tienen en su poder informes médicos en los que se indican que los niños de los vecinos han sufrido picaduras de pulgas en varias ocasiones, y hasta en una ocasión de garrapatas”.
Consideraban que esta situación suponía el incumplimiento de las ordenanzas municipales y del planeamiento municipal, y acompañaban su reclamación con un amplio dossier en el que se incluía la firma de, aproximadamente, 650 personas que pedían “una solución” a este problema.
Nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Alhama de Granada recordando que la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, determina en su Anexo que las instalaciones de ganado ovino o caprino por debajo de las 2.000 plazas, son actividades sometidas al trámite Calificación Ambiental. También recordamos que el promotor de la queja afirmaba que “Según el PGOU aprobado en el año 2011, esta actividad es incompatible en el núcleo urbano”. Es decir, que podría tratarse de una actividad no legalizable.
Recibido un primer informe en recientes fechas, a fecha de cierre de este informe se encuentra pendiente de su valoración, si bien de un análisis preliminar se desprende la conveniencia de seguir desarrollando actuaciones ante el referido ayuntamiento dado que se aprecia una actividad disciplinaria insuficiente.
También este año hemos formulado Resolución en un asunto de salubridad, concretamente en la en la queja 17/1441, con motivo de la inactividad del Ayuntamiento de Estepa, Sevilla, ante diversas denuncias que se habían planteado por la situación de insalubridad que se daba respecto de dos viviendas de la localidad.
En la queja se nos decía, por ejemplo, que esas dos viviendas de Estepa “están con mala higiene, hay ratas y mal olor por falta de higiene. Tienen perros y gatos y no hay limpieza, no va nadie a corregir este problema ya que creemos que es un problema grave para esta Barriada, ya que hay una persona (...)”. Tras recibir informe del Ayuntamiento y solicitar otro complementario que nunca nos fue enviado, decidimos formular Resolución consistente en lo siguiente:
“RECOMENDACIÓN para que en el caso objeto de la presente queja, si aún no se hubiera procedido a ejercitar las competencias legales referidas en materia de protección de la salud pública y disciplinarias en materia de urbanismo, se proceda sin más demoras ni retrasos injustificados y previos los trámites legales oportunos, a practicar las diligencias de comprobación e investigación que se estimen precisas y, en su caso, se incoen los procedimientos administrativos disciplinarios a que haya lugar para dar una solución a la problemática denunciada, informándonos al respecto.”
Pues bien, en respuesta a esta resolución se nos envió informe de los Servicios Sociales Municipales de Estepa comunicándonos que las viviendas objeto de esta queja, y las personas en ellas residentes, estaban siendo objeto de diversas gestiones y trabajos en diversos ámbitos, entre ellas las relativas a la limpieza y orden, y que se estaba haciendo un seguimiento a la denuncia de las personas afectadas, señalando “que como seguimiento, mantendremos reuniones con las personas implicadas para continuar con el trabajo ya iniciado”. A la vista de esta respuesta, entendimos que en lo esencial se había producido la aceptación de nuestra resolución.
También en relación con esta temática podemos citar la queja 19/2783, que incoamos de oficio cuando conocimos a través de medios de comunicación que en el Ayuntamiento de Dehesas de Guadix (Granada), se venía tramitando un procedimiento administrativo para autorizar la instalación en ese término municipal de una granja porcina intensiva con capacidad para 125.000 cerdos, la cual, pese a encontrarse en las fases iniciales, habría generado ya el rechazo de los alcaldes de hasta diez municipios cercanos a los que podrían llegar los olores de esta actividad, así como el de una asociación ecologista y el de personas residentes en el entorno que estarían encauzando su oposición a través de una plataforma ciudadana, en la que se habrían logrado ya más de dos mil firmas.
El proyecto en cuestión contemplaría la instalación de hasta 28 naves y más de un centenar de silos para alimentación, en un total de siete unidades productivas dentro de una gran finca rústica en término municipal de Dehesas de Guadix, pero mucho más cerca de otros núcleos urbanos colindantes, como el de Cuevas del Campo, el pueblo que quedaría más afectado, pero también Villanueva de las Torres, Alicún de Ortega, Zújar, Freila, Bácor y Gorafe, todos de la provincia de Granada, y los ayuntamientos jiennenses de Pozo Alcón, Huesa e Hinojares.
Así, según estas noticias, las consecuencias medioambientales de esta granja, caso de ser finalmente autorizada, alcanzarían a esos diez términos municipales cuyas Alcaldías habrían mostrado ya entonces su rechazo, por la ubicación elegida para la granja, la cual, paradójicamente, a pesar de que estaría en término de Dehesas de Guadix, lo sería en un emplazamiento lo suficientemente alejado de su núcleo urbano para provocar en éste escasa incidencia odorífera. Es decir, en principio, la población de Dehesas de Guadix sería la menos afectada por los olores de una actividad de este tipo.
Además de ello, se reflejaba en las noticias el fuerte impacto que tendría esta actividad en la utilización de grandes cantidades de agua (que se estimaba en 237,5 millones de litros/año), en la generación de purines cuya depuración generaría no pocos problemas, olores y el riesgo de acabar filtrados en la tierra, y la atracción de insectos, moscas y olores.
En este contexto solicitamos informe a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix. La primera nos respondió que no tenían conocimiento oficial de ninguna solicitud en el sentido de la actividad objeto de nuestra actuación. Por su parte, el Ayuntamiento citado no había contestado aún a fecha de cierre de este Informe Anual, por lo que seguimos realizando actuaciones para recabar su respuesta.
Finalmente, podemos también citar otras quejas que hemos tramitado con motivo de problemas de salubridad que, aunque proceden de cuestiones de menor entidad que las referidas, no por ello dejan de producir un gran rechazo, cada vez mayor, en la ciudadanía. Nos referimos a conductas incívicas consistentes en no recoger los excrementos de las mascotas, singularmente perros. Así, por ejemplo, podemos referirnos a la queja 19/0879 en la que el interesado, residente en La Zubia (Granada), nos exponía en un primer momento que “debido a que a un metro y medio de mi casa, dando a la ventana de la cocina, se sitúa un parque que se construyó hace 16 años donde durante todo el día y toda la noche llevan a los perros, que dejan allí sus excrementos y la mayoría no los recogen. Lo que provoca en mi casa unos olores insoportables (...). Yo llevo varios años hablando con el Ayuntamiento de La Zubia para que lo desinfecten y pongan una señal como hay en otros parques, de prohibido dejar excrementos, y recogerlos bajo apercibimiento de multa de 300 euros. Pese a mis denuncias el Ayuntamiento ni hace nada, ni contesta a mis reclamaciones.”
Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al citado ayuntamiento solicitando expresamente la respuesta a las reclamaciones del interesado. En contestación a nuestra petición de colaboración, recibimos un informe a nuestro juicio insuficiente, por lo que volvimos a dirigirnos al mismo.
En su nueva respuesta recibimos informe evacuado por la Policía Local, tras cuyo análisis entendimos que había quedado acreditada la denuncia del afectado en cuanto a la existencia de un problema de salubridad pública en las inmediaciones de su vivienda provocado, cuando menos, por las micciones de los perros que visitaban el parque próximo.
Dimos cuenta de ello al interesado expresándole que habíamos pedido al ayuntamiento que reforzase las labores de control y vigilancia en la zona por parte de la policía local para evitar malas prácticas por parte de los propietarios de estos perros, a la vez que le habíamos pedido también un refuerzo del operativo de limpieza en ese sector. Finalmente, también hemos pedido al Consistorio que dé cumplimiento a la propuesta de la policía local de colocar en dicha zona un cartel explicando a los usuarios del parque y propietarios de los perros las obligaciones que le asisten en cuanto a limpieza y recogida de excrementos.
Con ello, confiando en que estas medidas serían asumidas por el ayuntamiento y se llevarían a término en un plazo razonable, dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja y procedimos a su archivo, sin perjuicio de que, más adelante, de no constatarse el cumplimiento de tales medidas, podamos volver a interesarnos por este asunto.
También en relación con excrementos de perro hemos tramitado, entre otras, la queja 19/1347, aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, con motivo de la cual nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), trasladando la falta de respuesta a una denuncia escrita formulada casi dos años atrás, de un vecino denunciando que delante de su vivienda, sita en Torre del Mar, existía una zona ajardinada, que estaba llena de excrementos de perros.
Por excrementos de otro tipo de animales, gallinas en este caso, tramitamos la queja 19/4282, en la que la persona interesada nos daba cuenta de que había escrito varias veces al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) para presentar una queja sobre la suciedad en un tramo de su calle, sin que dichas quejas hubieran servido para solucionar el problema. Según exponía, varias gallinas se habían escapado del Parque de las Gallinas y se había multiplicado en un complejo cercano, campando a sus anchas en las aceras, con el resultado de que las mismas se encontraban llenas de excrementos con riesgo de caída por resbalamiento. Consideraba la interesada que las gallinas deberían estar en una granja no en el parque, ni en las aceras o las viviendas cerca del parque.
Admitida a trámite la queja nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Benalmádena, que a fecha de cierre de este Informe Anual aún no ha respondido, por lo que seguimos haciendo gestiones para obtener su contestación.
La problemática del ruido y de la contaminación acústica constituye, un año más, la temática respecto de la que más quejas se reciben en la Institución en sus distintas formas, ya sea por ruidos de establecimientos hosteleros, tanto desde el interior como en lo que respecta a terrazas de veladores; por ruidos vecinales; por ruidos del tráfico rodado de vehículos; por ruidos de carga y descarga de mercancías en entornos residenciales; ya sean ruidos procedentes de animales ruidos de fiestas populares y tradicionales, etc.
Así, por ejemplo, podemos citar la queja 19/0513, en la que el interesado, en un asunto singular de contaminación acústica -pues su origen estaba en el incumplimiento de deberes de conservación de inmuebles-, nos decía que había adquirido una vivienda en Jerez de la Frontera (Cádiz) y que frente a la misma se ubicaban “dos locales abandonados, convertidos en vertederos en los cuales se arroja todo tipo de basura, además desde hace unas semanas, dado que estos locales no tienen puertas, están siendo frecuentados por personas que se reúnen y provocan ruidos hasta altas horas de la madrugada despertando e impidiendo el descanso a nuestros hijos/as menores de edad. Desde el primer momento hemos denunciado esta situación en Medio Ambiente y Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez y no hemos tenido respuesta hasta el momento”
Admitida a trámite la queja, nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de la citada ciudad, que nos envió una primera respuesta, tras la cual solicitamos otra complementaria, pero antes de recibirla, el propio interesado nos comunicó la solución del problema al haberse tapiado la entrada a esos locales, por lo que dimos por terminada nuestra intervención.
De interés también resulta la queja 19/1070, en la que la interesada nos exponía, en esencia, que el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) no ejecutaba una orden de clausura formulada en mayo de 2018 contra una actividad ruidosa consistente en taller de carpintería metálica, ubicado en una nave de una zona rural. Dicha orden había sido comunicada a la Policía Local sin que se hubiera adoptado decisión alguna, por lo que continuaba desarrollando su actividad y generando elevados niveles de ruido.
La actividad cuya clausura se había ordenado, además de generar elevados niveles de ruido, ocupaba con materiales y estructuras de grandes dimensiones el camino de acceso a la zona donde residía la reclamante, impidiendo o dificultando el paso con vehículos.
Solicitado el preceptivo informe del ayuntamiento fuimos informados de que la Policía Local había procedido, a la retirada de enseres, pertrechos y herramientas de la actividad denunciada.
Resulta también de interés citar la citar la queja 19/1605, en el municipio jiennense de Rus, en la que interesado nos trasladaba la contaminación acústica generada por un negocio de hostelería “que viene reiteradamente, año tras año incumpliendo normativa/s, de cierre (hay días que cierra muy tarde, y hablamos de las 3 o las 4 de la mañana), sobrepasa el aforo máximo permitido/contratado según su propio proyecto (a veces corta la calle entera y se llena de gente cuando el negocio no creo que tenga ni 80 metros cuadrados), pone la música muy alta por la noche y a veces hasta en la calle, en las fiestas externas que hace en la calle algunos de sus usuarios orinan en los portales,.... e incluso en una de las últimas “fiestas” que ha hecho en la calle el municipal que fue a levantar denuncia temió por su integridad y tuvo que irse”.
Solicitado informe al ayuntamiento de la citada localidad, se nos dio cuenta de que se habían adoptado medidas disciplinarias y se había apercibido al titular del negocio denunciado, advirtiendo de las consecuencias legales de persistir en el desarrollo de actividades no autorizadas. Dimos traslado de el informe recibido al promotor de la queja, en trámite de alegaciones, si bien éste no formuló ninguna en el plazo que le dimos al efecto, por lo que entendimos que se mostraba conforme con la respuesta del ayuntamiento y, por lo tanto, que no procedían más actuaciones por nuestra parte, al haberse solventado el problema de fondo planteado.
Del mismo modo, podemos también destacar la queja 19/2596, en la que nos dirigimos al Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) trasladando una problemática de ruidos generados por una actividad de gimnasio que se estaba desarrollando sin licencia, y que se había denunciado en varias ocasiones durante el año anterior sin que se hubiesen adoptado medidas disciplinarias.
Solicitado informe al ayuntamiento referido, fuimos informados de que mediante Decreto de Alcaldía, emitido posteriormente a nuestra intervención, se había declarado la ineficacia de la Declaración Responsable presentada por el titular del gimnasio denunciado; también nos informaban que se había tramitado expediente sancionador, resuelto con la imposición de una sanción económica y con la sanción accesoria de prohibición y clausura de la actividad de gimnasio. Con ello, concluimos nuestras actuaciones en esta queja, aunque antes de ello dimos traslado del informe municipal al interesado, que no planteó ninguna alegación en el plazo que a tal efecto le habíamos dado.
Por su interés, precisamente por ser pública la actividad ruidosa, merece también la pena destacar la queja 19/2183, en la que nos planteó una persona afectada que era incompatible con el derecho al descanso de su familia, con varios miembros, el ruido generado por la actividad de escuela de música y para ensayo de banda musical en un local público antes destinado a sede de la Cámara Agraria, en la localidad de Luque (Córdoba). El interesado nos aportaba diversa documentación, alguna de naturaleza técnica, de la que se desprendía que el local en cuestión aún no estaba lo suficientemente acondicionado para albergar una actividad de ese tipo, pero que el ayuntamiento no quería considerarlo así y que se iban a iniciar las clases en breve, poniendo en riesgo incluso la salud de varias personas.
Nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Luque, que nos dio cuenta en su respuesta de que se estaban llevando a cabo las medidas correctoras recomendadas por los ensayos acústicos, y que en aquel momento habían quedado suspendidas las actividades en el referido local hasta que no se culminaran una serie de trámites que estaban pendientes para obtener autorización del cambio de uso, por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, que era otra de las circunstancias que el promotor de la queja, junto el ruido, había puesto de manifiesto.
En materia de contaminación acústica, tal como venimos dando cuenta en anteriores Informes Anuales, son habituales las queja relativas a terrazas de veladores de establecimientos hosteleros, bien por haber autorizado los ayuntamientos un número de mesas y sillas excesivos, bien por disponer los locales de un número de veladores mayor al autorizado, generando, en cualquiera de los casos, elevados niveles de ruido.
En relación con esta problemática podemos citar la queja 18/5190, en cuya tramitación hemos formulado, ya en 2019, una Resolución. En esta queja tratábamos la insuficiente actividad disciplinaria del Ayuntamiento de Sevilla ante las denuncias que el afectado venía presentando contra un establecimiento hostelero por disponer de un número de veladores mayor al licenciado, en una zona declarada como acústicamente saturada. Tras recabar el preceptivo informe del Ayuntamiento, formulamos Resolución que, en esencia, venía a decir lo siguiente:
“RECORDATORIO del deber de sujeción de ese Ayuntamiento, en su actividad, al principio de buena administración que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, así como a los principios de legalidad, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015.
RECORDATORIO del deber de ejercitar eficazmente y en tiempo las competencias disciplinarias de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores del Ayuntamiento de Sevilla.
RECOMENDACIÓN para que, si a fecha de recepción de esta Resolución persistiera la situación de irregularidad del establecimiento objeto de esta queja en cuanto al número de elementos de la terraza de veladores, incluidos toldos cortavientos y anclajes, se proceda sin más demora a la ejecución subsidiaria por medios municipales, a fin de no demorar más tiempo de forma injustificada una situación infractora que dura ya casi 5 años, generadora de ruidos denunciados insistentemente.”
En los hechos objeto de esta queja, pese a que era notorio el incumplimiento, persistente y reiterado, y se sucedían las reclamaciones, llamadas y denuncias vecinales, el Ayuntamiento de Sevilla se había limitado a imponer solo unas pocas multas coercitivas en un lapso temporal de casi 5 años. Esta circunstancia era, sin duda, “facilitadora” de la persistencia en la irregularidad, pues resultaba ridícula -en esos términos- la sanción coercitiva en contraposición al beneficio económico que venía obteniendo el infractor, lo cual no era solo contrario a los principios de buena administración, eficacia, servicio al ciudadano y confianza legítima (por cuanto le permitía al infractor seguir incurriendo en una flagrante irregularidad); también era una circunstancia que confirmaba el desamparo de la ciudadanía cuyos derechos se ven afectados -especialmente en este caso- por el ruido que una instalación de este tipo genera, por la afluencia de público que atrae, ante lo que el Ayuntamiento de Sevilla, hasta aquel momento, únicamente desarrollaba lo que damos en llamar “mera apariencia” de actividad disciplinaria; esto es, meros trámites burocráticos sin más consecuencias que apercibimientos inocuos que generan en la ciudadanía sensación de indefensión y, en cierto sector de la hostelería, la percepción de que nada ocurrirá ante sus irregularidades.
En respuesta a nuestra Resolución, hemos recibido informe del Ayuntamiento de Sevilla indicándonos que se ha girado nueva visita de inspección al establecimiento objeto de queja, “constatándose de nuevo el incumplimiento (...). A la vista del acta de inspección se va a proceder a imponer en la 1ª Comisión Ejecutiva que se celebre en septiembre, quinta multa coercitiva”.
Es decir, que pese a la reincidencia y reiteración en el incumplimiento, desde la Gerencia Municipal de Urbanismo se limitaban a imponer multas coercitivas, resultando que sería la quinta en un plazo de cinco años, es decir, con una periodicidad que no creíamos que hiciera retroceder demasiado el ánimo infractor del titular del bar, puesto que siempre sería mucho mayor el rendimiento económico que la sanción a abonar.
Por ello nos hemos vuelto a dirigir al Ayuntamiento de Sevilla reiterando nuestra Resolución, especialmente en lo que afecta a la Recomendación para que se proceda a la ejecución subsidiaria, sin que a fecha de cierre de este Informe Anual hayamos recibido respuesta aún, por lo que seguimos haciendo gestiones en este asunto.
Podemos también citar la queja 19/2345, que tramitamos ante el Ayuntamiento de Pizarra (Málaga) por la problemática de ruidos que el interesado, y otras personas de su calle, en la zona de Cerralba, venían sufriendo tras la apertura de una reciente planta de reciclado a pocos kilómetros, que generaba a cualquier hora del día un tráfico de camiones pesados por una vía situada, según decía, a escasos tres metros de las viviendas. Añadía el promotor de la queja que “el tráfico es continuo y no podemos ni abrir las ventanas en verano a causa del ruido e incluso tenemos nuevas grietas en nuestras viviendas, pensamos a causa del tráfico pesado ya que la actual carretera -antes marcada como “camino”- no está preparada para tal fin”. Aseguraba que se habían reunido en varias ocasiones los vecinos afectados con la Alcaldía de esa localidad sin encontrar una solución.
Solicitado informe al referido Ayuntamiento de Pizarra, se nos comunicó que la Policía Local de Pizarra había realizado diversas gestiones con los responsables de la planta de reciclaje que generaba el tráfico de camiones pesados cuyo ruido era el motivo de su queja.
En concreto, se había mantenido una reunión con la dirección gerencia de la planta de reciclaje y se habían acordado dos medidas, que se pretendían ejecutar en breve: 1) reasfaltar la carretera de la Sierra de Gibralgalía, que conduce a la planta de reciclaje y eliminar un badén que reduce la velocidad y que se encuentra situado justo enfrente de las viviendas afectadas por el paso de los vehículos pesados (al parecer, al pasar estos vehículos por el badén provocaban ruidos que perturbaban el descanso de los vecinos); y 2) se pretendía colocar una pantalla de metacrilato o policarbonato contra el ruido, que actuase como aislante acústico, con elementos ornamentales y decorativos para su mejor integración en el entorno.
A la vista de lo informado, siendo conscientes de que esta vía era la única de acceso a la planta en cuestión, entendimos que, en principio, el problema de ruidos objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, sin perjuicio de que hubiera que esperar un tiempo prudencial en el que se pudieran ejecutarse materialmente las dos medidas acordadas.
Pueden también citarse la queja 19/4310, por la contaminación acústica generada por la disposición de música en un chiringuito de la playa con viviendas en el entorno más cercano, en la localidad gaditana de Rota; la queja 19/4330, por la permisividad del Ayuntamiento de Sevilla ante la terraza de un establecimiento de ocio en la ciudad de Sevilla que desarrolla su actividad en época estival sin autorización, generando elevados niveles de ruido; la queja 19/1346, también en Sevilla, por la pasividad del Ayuntamiento frente a las denuncias contra un establecimiento que solía disponer de más veladores que el número autorizado; o la queja 19/3663, con ocasión de la cual, tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) había ordenado la retirada de unos aparatos de climatización de un supermercado situado en el local comercial de un bloque de viviendas.
En una de esas quejas, la queja 13/1346, hemos formulado Resolución dirigida al Ayuntamiento de Sevilla (y que a fecha de cierre de este Informe Anual no ha sido contestada) concretada en los siguientes pronunciamientos:
“RECORDATORIO de los principios de legalidad y eficacia en los términos previstos en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y de lo establecido en la Ley 40/2015 sobre la ejecutividad y eficacia de los actos administrativos.
RECOMENDACIÓN para que, sin más demora, y para el caso de que el establecimiento objeto de esta queja siga persistiendo en las irregularidades detectadas, se proceda, previos trámites legales oportunos, a dar cumplimiento mediante ejecución subsidiaria a las órdenes de suspensión dictadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo.
RECOMENDACIÓN para que si no se hubiera llevado a cabo, se proceda a incoar los expedientes sancionadores a que haya lugar en virtud de las actas de inspección levantadas, informando de ello a esta Institución”.
En cuanto al último tipo de ruidos que citábamos al inicio de este apartado, el originado en ferias y festejos populares -que suelen gozar de la calificación de interés público- durante el ejercicio 2019 hemos tenido la ocasión de utilizar la vía de la mediación para conciliar los distintos derechos e intereses en conflicto: por un lado, el derecho al ocio y a la celebración de la fiesta que asiste a la ciudadanía y al municipio; por otro lado, el derecho al descanso de quienes residen en las zonas elegidas por los responsables públicos para albergar un evento de este tipo. Nuestros resultados hasta ahora en esos procesos mediadores (de los que damos cuenta con mayor detalle en el capítulo correspondiente a Mediación) nos invitan a ser optimistas de cara a nuevas quejas por esta temática.
De esta problemática puede ser ilustrativa la queja 16/4951, que aunque pertenece a años anteriores y fue incluso archivada en su momento, tuvimos que reabrirla porque la solución comprometida en su momento por la administración afectada no había sido implementada. En concreto, se trataba del ruido generado por la Feria de Tomares (Sevilla) y que sufren los residentes cercanos, especialmente algunos situados en el entorno de una caseta cuyo volumen de música resultaba incompatible con un mínimo estándar de calidad de vida los días de duración de la feria local.
El Ayuntamiento de Tomares, en la tramitación inicial de la queja, nos informó que iba a instalar pantallas anti ruido para reducir los niveles acústicos de la casa del afectado los días de celebración del evento; sin embargo, fue el propio afectado el que, tras archivar la queja, se puso de nuevo en contacto con nosotros para informarnos de que tal medida no se había llevado a cabo, sino que quisieron cumplir la promesa con otras medidas menores pero menos eficaces.
Tras reabrir la queja y solicitar el preceptivo informe, éste nunca nos fue remitido, motivo por el cual, durante el año 2019, hemos formulado al Ayuntamiento de Tomares una Resolución comprensiva de los siguientes pronunciamientos:
“RECORDATORIO:
1) Del derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
2) De los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la LRJSP y 6 de la LBRL, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.
3) De la normativa sobre protección contra la contaminación acústica y el ruido prevista en la LR y en RPCAA.
En especial, se recuerda la obligación prevista en el artículo 9.1 de la LR, atribuida a los Ayuntamientos, en relación con los artículos 4.2 g) del RPCAA y 10 de la LEPARA, de realizar una previa valoración de la incidencia acústica cuando se suspendan provisionalmente los objetivos de calidad acústica con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, así como de la obligación de adoptar las medidas necesarias que dejen en suspenso el cumplimiento de esos objetivos.
RECOMENDACIÓN para que, de cara a próximas celebraciones de la Feria de Tomares, si ésta se sigue instalando en el mismo sitio, se adopten todas las medidas al alcance del Ayuntamiento de Tomares para que la caseta municipal, dada su ubicación y cercanía extrema a la vivienda del reclamante, genere unos niveles de ruido dentro de los límites máximos fijados en la normativa o, al menos, dentro de unos límites tolerables teniendo en cuenta que se trata de una festividad de especial interés local y proyección oficial.
Entre tales medidas deben encontrarse la instalación de una pantalla acústica y otras que coadyuven a alcanzar esos niveles de ruido que permitan hacer compatible la estancia en el propio domicilio y el descanso con la celebración de la festividad y el ocio de la ciudadanía”.
En este apartado también podemos citar, por su singularidad -ya que es la suma de muchos eventos puntuales calificados de interés local- la queja 18/4712, que si bien pertenece al ejercicio del año pasado, ha sido en el año 2019 cuando se ha formulado Resolución. En esta queja hemos conocido, a instancia de una vecina residente en los alrededores de la Plaza del Carmen, de la ciudad de Granada, los elevados niveles de ruido que sufre en su domicilio por la frecuente celebración de conciertos y eventos socioculturales en esta plaza.
Tras recabar dos informes del Ayuntamiento de Granada, en los que se reconocía el problema pero no se aportaba ninguna solución verdaderamente eficaz, formulamos Resolución -a fecha de cierre de este Informe Anual aún no respondida- con el siguiente tenor literal:
“RECORDATORIO de la obligación prevista en el artículo 9.1 de la LR, atribuida a los Ayuntamientos, en relación con los artículos 4.2 g) del RPCAA, de realizar una previa valoración de la incidencia acústica cuando se suspendan provisionalmente los objetivos de calidad acústica con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, así como de la obligación de adoptar las medidas necesarias que dejen en suspenso el cumplimiento de esos objetivos.
RECOMENDACIÓN para que, en lo sucesivo, todos aquellos eventos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, que sean autorizados por ese Ayuntamiento en la Plaza del Carmen, y en los que se suspendan los objetivos de calidad acústica, sean en todo caso objeto de intervención administrativa antes de su autorización, incluyendo la previa valoración de la incidencia acústica y la adopción de una serie de medidas que sean de aplicación para evitar que, con su celebración y desarrollo, se vulnere el derecho al descanso de las personas que residen en el entorno de la citada Plaza, y se adopten medidas de comprobación y vigilancia.
En esa valoración, comprobación y vigilancia deberá tenerse presente las especiales circunstancias de la Plaza, siendo un espacio abierto que difícilmente contiene la contaminación acústica que se genera por las actividades autorizadas y las instalaciones y equipos utilizados.
RECOMENDACIÓN para que, en todo caso, se reduzca el número eventos y celebraciones en la Plaza del Carmen, a fin de no hacer recaer una carga excesiva en términos de contaminación acústica a los particulares residentes de las viviendas más cercanas y, por lo tanto, más afectadas.
Finalmente, no queremos dejar de hacer mención a una iniciativa que se ha puesto en práctica en algunas ciudades en relación con las fiestas populares y ferias, y que ha tenido su motivación en la incidencia que el ruido tiene en niños y niñas con autismo: la limitación del volumen, cuando no la prohibición total, de la disposición de música en determinadas franjas horarias, para que estos niños y niñas puedan también disfrutar de las atracciones infantiles de sus ferias. Y, lo que ha empezado teniendo una motivación concreta, se está convirtiendo en un movimiento que, según nos consta, se está empezando a implementar en diversas localidades, con el objeto de cumplir con el propósito inicial de atender las necesidades de esos niños y niñas, pero también con la finalidad de lograr una mejor conciliación del derecho al descanso con el derecho al ocio en una fiesta popular.
También nos parecen reseñables las iniciativas dirigidas a fomentar un uso mas mesurado y responsable de los artificios pirotécnicos que son habitualmente utilizados con ocasión de festejos, celebraciones y romerías. Unos artificios, cuyo abuso o uso indiscriminado puede ser causa de problemas e incomodidades para determinadas personas, especialmente menores y personas con discapacidad, así como para los animales. Nos parecen muy acertadas estas iniciativas y no descartamos iniciar alguna actuación durante el año 2020 para promover su adopción por otros municipios de Andalucía.
En relación con esta problemática, durante el año 2019 hemos llevado a cabo con éxito procesos mediadores en las localidades de Alameda (Málaga), con motivo de su feria (queja 17/5568), o Zahara de la Sierra (Cádiz), con motivo de la feria y otros eventos a lo largo del año en la plaza central de la localidad (queja 19/3159).
Abastecimiento y conflictos por el agua.
Los efectos del cambio climático, como es conocido por ser un tema de relevante actualidad, no solo se reflejan en la calidad del aire que respiramos e inciden negativamente en nuestra salud, sino que también afectan a otros ámbitos en los que se desenvuelven derechos de la ciudadanía de tanta trascendencia, como el derecho al agua. A este respecto, parece innegable la relación entre el cambio climático y la ausencia, o escasez, de lluvias que está afectando especialmente a determinadas zonas de Andalucía y que, en algunas de ellas, impide garantizar la cobertura de las necesidades de la población, no solo en lo que afecta a las demandas de agricultores de disponer de agua para riego, sino incluso en lo referido al suministro de agua potable a poblaciones.
Los conflictos generados por la escasez de agua en determinadas zonas de Andalucía van incrementándose en número y virulencia, y enfrentan los intereses de sectores diversos, ya sean los de agricultores y ganaderos, por un lado, y los derivados del abastecimiento a poblaciones, por otro; ya sean los intereses contrapuestos de poblaciones vecinas que pugnan por el agua de un mismo acuífero. Todo ello sin mencionar las controversias derivadas de las posibles soluciones al problema de la escasez de agua que se originan entre partidarios y detractores de medidas como la construcción de nuevos pantanos o la realización de trasvases.
Algunos de estos conflictos acaban residenciándose en esta Institución en forma de queja, como ha sido el caso de la problemática derivada del corte en el suministro de agua procedente del embalse de Aguas del Almanzora, a causa de la interrupción del trasvase del pantano del Negratín, que amenaza el abastecimiento a las poblaciones almerienses de Albox y Olula del Rio y enfrenta los intereses de los regantes del Almanzora con las necesidades de las poblaciones citadas. Este asunto lo hemos conocido por la queja 19/6522 y queja 19/6617, que se han articulado a través del proceso de mediación que está impulsando esta Institución, y en las que se nos pide nuestra intervención para “evitar las gravísimas consecuencias que supondría la interrupción parcial del suministro de agua en los municipios de Albox y Olula del Río, con los perjuicios para los derechos fundamentales y básicos de acceso al agua de los habitantes de estas poblaciones.”
A fecha de cierre de este Informe Anual seguimos haciendo gestiones en este asunto, en los que hemos convocado al Ayuntamiento de Albox y al de Olula del Río, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a una Comunidad de Regantes y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como a las partes promotoras de ambas quejas.
La complejidad de algunos de estos conflictos y la necesidad de procurar una avenencia entre los intereses enfrentados nos ha llevado a derivar su gestión al servicio de mediación de esta Institución, como ha ocurrido en el caso antes citado, mientras que en otros casos estamos interviniendo desde el ámbito de la supervisión, con objeto de garantizar el adecuado cumplimiento por parte de las administraciones competentes de las competencias que les corresponden en relación con la correcta gestión del agua y la garantía del derecho de las personas a un suministro de calidad y en condiciones de asequibilidad.
Tal ha sido el caso de las diversas quejas recibidas planteando los problemas de abastecimiento que padecen algunas poblaciones de la comarca de Antequera, unas veces por contar con infraestructuras insuficientes u obsoletas, y otras veces por la escasez o mala calidad del recurso. En este sentido, conviene citar diversos expedientes de queja que, aunque fueron recibidos en el año 2018, ha sido durante 2019 cuando se ha desarrollado el grueso de las actuaciones, que se prolongan incluso en el presente ejercicio 2020, pues se trata de expedientes aún abiertos.
Nos referimos por ejemplo a las quejas 18/0123, 18/0125, 18/0287, 18/0636 y queja 18/0690, acumuladas todas en la queja 18/0287, y en las que se nos planteó la deficiente prestación del servicio público de suministro de agua potable en la localidad de Fuente de Piedra, Málaga, debido a que el municipio se abastece de dos acuíferos, uno de los cuales estaría sin utilizar por agotamiento, resultando que el otro se encontraría contaminado por cloruros y con una declaración de no apto para el consumo humano, a pesar de lo cual se seguiría captando agua del mismo, llevándolo a unos niveles “que ponen en riesgo el abastecimiento general y el ecosistema de la laguna de Fuente de Piedra, reserva natural”.
A esas circunstancias habría que añadir otro ingrediente: que el abastecimiento de agua apta para el consumo de la población se estaba realizando a través de camiones cisterna subvencionados por la Diputación Provincial de Málaga, dos veces por semana, con las dificultades que ello entraña para diversos sectores de la población (mayores, movilidad reducida, etc.) para acumular agua en sus hogares.
En este expediente de queja hemos recabado varios informes de las distintas Administraciones Públicas implicadas en el problema y también en su solución. Así, hasta el momento hemos recibido dos informes del Ayuntamiento de Fuente de Piedra y estamos a la espera de un tercero. Por su parte, de la Diputación Provincial de Málaga hemos recibido un informe y, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, hemos recabado dos informes, encontrándonos a la espera de recibir el tercero.
En este sentido, en nuestra última petición de informe hemos preguntado a la Consejería, entre otras cuestiones, por las gestiones que se están llevando a cabo con la Administración General del Estado para la puesta en marcha de un trasvase desde el Pantano de Iznájar hasta la Comarca Norte de Antequera y que, según parecía, no se estarían impulsando con la celeridad que requeriría la situación que está atravesando Fuente de Piedra y que podría estar ya repitiéndose en otros municipios malagueños, como Humilladero y Campillos.
Asimismo, hemos preguntado al Ayuntamiento de Fuente de Piedra sobre diversas cuestiones, tales como el funcionamiento de la planta desaladora que, al parecer, se iba a instalar, la nueva red de suministro de agua potable, si se han realizado los trabajos del nuevo punto de captación en la Sierra de Humilladero o si se han realizado nuevos análisis del agua para determinar si resulta ya potable para su consumo y si se ha puesto fin al suministro mediante cubas.
Sea cual sea el procedimiento elegido para tratar de contribuir a solucionar estos conflictos, lo que es innegable es que los mismos son una consecuencia directa del proceso de cambio climático, por lo que es previsible que, en un futuro próximo, aumenten en número e intensidad, lo que obliga no solo a esta Institución, sino también a todas las Administraciones públicas y al conjunto de la sociedad a abordar con celeridad y con el rigor necesario un debate que posibilite un proceso de toma de decisiones que sería deseable que fuese de forma consensuada entre todas las partes cuyos intereses están afectados.
En esta tipología de conflictos que hemos dado en llamar “conflictos por el agua”, podemos también citar la problemática que padece una de las zonas más protegidas de España y Europa, agravada sin duda alguna por el fenómeno del cambio climático y la escasez del agua: el Parque Nacional y Natural de Doñana, en los que la propia pervivencia del parque podría poner en cuestión el modelo económico de su entorno, basado en la plantación y cultivo de determinados frutos, entre ellos los denominados frutos rojos, que precisan grandes cantidades de agua.
Pero no es una situación exclusiva de Doñana, pues precisamente a principios de este año 2019 hemos conocido por medios de comunicación las actuaciones que están practicando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto el SEPRONA de la Guardia Civil, en toda España, y en los que tras cinco meses de trabajo e inspecciones, se han llegado a localizar más de 1.400 pozos ilegales en 42 provincias, llegándose a practicar detenciones de personas en un número considerable. En las noticias que hemos conocido se citan algunos “puntos negros” a este respecto, como el citado Doñana y sus inmediaciones, pero también la zona de Murcia o las Tablas de Daimiel, aunque llama la atención que, según el Instituto Armado, la cuenca que cada año encabeza los expediente sancionadores sea la del Guadalquivir.
En materia de vertidos podemos destacar la queja 19/0684, que incoamos de oficio tras tener conocimiento, a través de los medios de comunicación, que el 23 de enero de 2019 tuvo lugar un deslizamiento de tierras en el talud norte de la corta de la que se extrae material en la explotación minera de Cobre las Cruces, sita entre los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla). Dicho deslizamiento, según las primeras noticias aparecidas tras el incidente, no habría tenido más que consecuencias materiales, sin consecuencias personales, y tampoco habría supuesto daños medioambientales. Con posterioridad a estas primeras noticias, aparecieron otras en las que ya se empezaban a mostrar dudas sobre la afección al medio ambiente, y al acuífero Niebla-Posadas que se encuentra en la zona afectada por la mina, que hubiera podido tener este corrimiento de tierra, con posibles daños. En relación con estos hechos, apareció también en los medios de comunicación que una asociación ecologista mantenía que los deslizamientos de tierra sufridos obedecían en gran medida a la detracción de millones de metros cúbicos del acuífero que habría dado lugar a la transformación del subsuelo.
En relación con estos hechos, pese a que la empresa responsable del complejo minero insistía en que no había indicios de daños en el acuífero, la Junta de Andalucía, a través de la, entonces, Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo, llegó a dictar resolución por la que se suspendían provisionalmente los trabajos de explotación en el complejo minero un periodo de seis meses. Tras ello se autorizo la reapertura.
A la vista de ello, entendimos que había dudas más que fundadas sobre posibles daños al acuífero Niebla-Posadas, por lo que nos dirigimos, en petición de informe, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y, por vía de colaboración, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. A fecha de cierre de este Informe Anual seguimos realizando actuaciones en este expediente, en el que se han recabado ya varios informes de los organismos referidos.
También en relación con vertidos contaminantes podemos destacar el expediente de queja 19/2036, promovido por el Ayuntamiento de Casariche (Sevilla), a través de un escrito en el que, en esencia, se nos daba cuenta de “una gran preocupación con respecto a los continuos vertidos en nuestro Río Yeguas y ante el desamparo demostrado por parte de las Administraciones competentes en materia hidráulica y medioambiental”. Se decía que “esta situación se prolonga en el tiempo a pesar de la sensibilidad mostrada por este Ayuntamiento y de las numerosas gestiones realizadas durante mi mandato”. Dichas gestiones habían sido llevadas a cabo ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, ante el Ayuntamiento de La Roda de Andalucía (municipio desde donde se emiten los vertidos sin depurar al río), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y ante el Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, cuya presidencia ostenta el Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla.
Se nos daba cuenta también por el ayuntamiento de una relación de los distintas gestiones que al respecto venían realizando desde la primera de fecha 31 de enero de 2012, hasta la actualidad. De estas gestiones se desprendía que se habían impuesto varias sanciones por vertidos sin depurar de aguas industriales y de las residuales del saneamiento municipal, y que la EDAR de La Roda de Andalucía fue incluida entre las declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de octubre de 2010, que sin embargo sigue a día de hoy sin ejecutarse. Pedía el Ayuntamiento, en consecuencia, la adopción de medidas que evitan estos vertidos al Río Yeguas “que están provocando la polución de nuestro Río y unas consecuencias nefastas para el medio ambiente”.
Nos dirigimos en petición de informe a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Ayuntamiento de La Roda de Andalucía y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. A fecha de cierre de este Informe Anual se han recibido varias respuestas, pero no la de la Diputación Provincial, por lo que seguimos haciendo gestiones en este asunto.
Uno de los motivos mas frecuente de queja ante esta Institución en el ámbito de las obras públicas es el deficiente estado de conservación de las vías de comunicación, carreteras y caminos, que utiliza la ciudadanía en sus desplazamientos cotidianos.
Las quejas recibidas y los informes evacuados por la propia administración sobre el estado de las carreteras y caminos de Andalucía ponen de manifiesto la existencia de importantes problemas en la conservación y mantenimiento de estas vías que, en muchos casos, se ha visto agravada como consecuencia del déficit de inversiones que se produjo durante el periodo álgido de la crisis económica.
La situación actual, en relación a las inversiones públicas en mantenimiento, reparación y conservación de vías públicas, parece haber experimentado una mejoría o, al menos, así parece deducirse del hecho de que las quejas ciudadanas en esta materia sean, en su mayoría, atendidas y resueltas.
Entre las quejas tramitadas en 2019 en relación con esta cuestión podemos destacar, diferenciando entre las que afectan a carreteras y las que se refieren a caminos, las siguientes:
En cuanto a carreteras, queja 18/1948, afectante a las vías del municipio de Almensilla (Sevilla); queja 18/5693, afectante a la carretera que va desde Valdovina al casco urbano de Tomares (Sevilla); queja 18/6521, referida a los 3 primeros kilómetros de la carretera A-386 en Córdoba; queja 19/2520, sobre la carretera que une Pilas (Sevilla) y Almonte (Huelva); y queja 18/4427, relacionada con el mal estado de las carreteras CO4103 y CP231 de Córdoba.
Merecen destacarse las numerosas quejas recibidas en relación al estado de la carretera A-4200, que discurre de Baza a Huéscar pasando por Benamaurel, ya que, como consecuencia de las lluvias que se produjeron en el mes de septiembre de 2019, el puente que existía en la misma se cayó lo que provocó el corte de la carretera, por lo que los vecinos de la comarca de Baza debían realizar un largo recorrido por otras vías, utilizando una carretera -GR-9108, que une Benamaurel con Cúllar- que también estaba en muy mal estado debido a las lluvias.
El grave deterioro del puente impedía su utilización y, tras descartar la posibilidad de construir un puente provisional con la ayuda del ejercito, se habilitó un paso provisional para vehículos agrícolas, impidiendo el paso al resto de usuarios por razones de seguridad, lo que originó el enfado de los mismos que demandaban una solución urgente al problema.
Ante las numerosas quejas recibidas, consideramos oportuno iniciar de oficio el expediente de queja 19/6298, dirigiéndonos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada a fin de conocer las medidas previstas para solventar el problema creado.
El informe recibido cuando culminaba 2019 ofrece expectativas muy esperanzadoras, ya que se ha aprobado y está en fase de ejecución la construcción de un nuevo puente.
También merece ser destacada la queja 18/6960, por cuanto planteaba una reivindicación de muchos años de los habitantes de las localidades gaditanas de Medina Sidonia y Paterna en relación con el estado de la carretera A-389 que une estas dos poblaciones.
Se trata de una de las carreteras mas transitadas de la provincia, que soporta un gran volumen de camiones y a la vez es una de las mas peligrosas por no disponer de arcén, tener varios cambios de rasante, escasa visibilidad, curvas muy peligrosas y asfalto en mal estado.
Interesado el oportuno informe a la Delegación Territorial en Cádiz con competencia en materia de infraestructuras, se nos ha informado por la misma del avanzado estado de tramitación en que se encuentra el proyecto de ejecución de las obras de mejora de esta carretera, lo que nos invita a pensar que pronto podría estar solucionado este problema y atendida la reivindicación ciudadana.
Con respecto a caminos destacamos la queja 18/2133, en la que un vecino de Villanueva del Rey (Córdoba) pedía el arreglo del camino de acceso a su vivienda; queja 18/6516, afectante a un camino ubicado en la localidad almeriense de Albox; queja 18/6583, en las que nos planteaban los problemas que tenía un matrimonio de personas mayores para acceder a su vivienda ubicada en un cortijo perteneciente al termino municipal de Morelábor (Granada); queja 19/3071, en la que nos denunciaban el cierre del camino de acceso a una finca en el municipio de Zufre (Huelva) derivada de la construcción del embalse del mismo nombre; queja 18/4619, en la que un vecino de Totalán (Málaga) denunciaba el riesgo de inundaciones para su propiedad derivado de la construcción de un camino en un terreno colindante; queja 18/6178, en la que un grupo de vecinos de Benajarafe, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), denunciaban los problemas habidos en el camino de acceso a sus viviendas como consecuencia de unas obras indebidamente ejecutadas por un colindante.
Merece destacarse la queja 18/7044 y queja 18/7208, en las que varios vecinos del municipio malagueño de Monda denunciaban el mal estado del camino de acceso a sus viviendas como consecuencia de los daños ocasionados por las lluvias y el tránsito de vehículos pesados.
Tras una actuación de mediación entre los vecinos afectados y el Ayuntamiento de Monda se constató la existencia de dudas acerca de la titularidad pública o privada del camino en cuestión, lo que dificultaba determinar quien debía asumir la responsabilidad de arreglo del mismos, acordando finalmente las partes investigar esta cuestión y adoptar las medidas necesarias para solventar el problema creado.
Suele ser muy elevado el número de quejas recibidas poniendo de manifiesto desperfectos o deficiencias en las calles o las aceras de diferentes localidades andaluzas, como consecuencia de una inadecuado ejercicio por el municipio de su deber de conservación y reparación de estos espacios públicos.
De entre las quejas tramitadas en 2019 merecen ser destacadas la queja 18/4896, remitida por un vecino de Bormujos (Sevilla) que denunciaba la aparición de humedades en su vivienda con motivo del mal sellado del acerado público; queja 18/6087, referida al corte en la calle que daba acceso a unas viviendas en Málaga como consecuencia de unas obras que ejecutaba el municipio; queja 18/6279, en la que unos vecinos de El Puerto de Santa María denunciaban los desperfectos que las raíces de dos árboles de gran porte plantados en la acera de su vivienda estaban ocasionando en la fachada y paredes de la misma, a la vez que impedían el normal tránsito de los viandantes; queja 19/0338, en la que se denunciaba el mal estado de una calle en el municipio de Nigüelas (Granada); queja 19/1270, relativa al deterioro de una calle en San Juan de Aznalfarache (Sevilla); queja 19/2299, en la que pedían al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) el arreglo del acerado de una calle; queja 19/2347, en la que se denunciaba el deficiente asfaltado de una calle por el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal (Sevilla); queja 19/2380, en la que un vecino de Lecrín (Granada) denunciaba inundaciones en su vivienda debido a deficiencias en la vía pública; queja 17/0911, en la que, tras dos años de espera, finalmente se ha conseguido la ejecución del acerado público en una calle de Nerva (Huelva); queja 18/4352, en la que una vecina de Villanueva de Mesía (Granada) denunciaba el mal acabado de las obras de asfaltado de su calle.
Podemos destacar la queja 18/7252, iniciada de oficio por esta Institución tras haber tenido conocimiento de la rotura de la tubería de agua que transcurre por una zona perteneciente al municipio de San Fernando (Cádiz).
Al parecer, era una circunstancia que se venía repitiendo con frecuencia, ya que habían sido múltiples las ocasiones en las que se había roto la tubería, generando siempre graves retenciones de vehículos y en ocasiones perdidas de presión e incluso de agua en distintas zonas de la ciudad de San Fernando.
Tras solicitar el oportuno informe al Consistorio, se nos ha trasladado por el mismo el informe emitido por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana del que cabe deducir que el proyecto de sustitución del tramo de tubería deteriorado se encuentra en sus últimas fases de tramitación.
En materia de expropiaciones la mayoría de las quejas recibidas tiene por objeto, bien discrepancias en relación a la determinación del justiprecio, o bien denuncias por las demoras en el abono del mismo.
Así, la queja 19/4193 y la queja 19/4195 tenían por objeto mostrar la discrepancia de sus promotores con el justiprecio determinado por el Ayuntamiento de Almería para la expropiación de sus viviendas acordado en relación con la ejecución de un plan urbanístico.
El retraso en el abono del justiprecio motivo la recepción de la queja 19/4697, siendo el organismo moroso el Ministerio de Fomento, lo que motivó la remisión del expediente de queja al Defensor del Pueblo del Estado; queja 19/6118, en la que se denuncia que el Ayuntamiento de Mijas (Málaga) adeuda el importe de unas expropiaciones realizadas 14 años antes por el procedimiento de urgencia.
Merecen ser destacadas la queja 19/4928 y la queja 19/2527, en las que se requiere a la Junta de Andalucía el pago de los intereses devengados como consecuencia del retraso en el pago de las expropiaciones efectuadas con motivo de la construcción de una variante en el municipio sevillano de Las Cabezas de San Juan. Según el último informe recibido, el retaso en el pago de estos intereses obedeció a los reparos de la Intervención Delegada de Hacienda que consideraba que los intereses de demora habían prescrito, sin tomar en consideración que el retraso en su abono era directamente imputable a la propia Administración y no las personas expropiadas que llevan años reclamando su abono. Finalmente, tras la intervención del propio Gabinete Jurídico, parece que se ha impuesto la sensatez y el pago podrá efectuarse en breve.
Destacar igualmente la queja 18/5273, en la que se denunciaba el retraso de la Junta de Andalucía en abonar el pago del justiprecio, al menos en la parte sobre la que existía conformidad, acordado en relación a unos terrenos que fueron expropiados en 2008.
Tras analizar el informe remitido por la administración autonómica nos vimos en la necesidad de formular a la misma una Resolución, denunciando las dilaciones habidas en la tramitación del expediente y formulando las siguientes recomendaciones:
“RECOMENDACIÓN 1. Que sin más demoras se proceda a resolver el expediente del interesado, liquidándole la cantidad estimada por la Comisión Provincial de Valoraciones en concepto de valor concurrente.
RECOMENDACIÓN 2. Que se dote al servicio encargado de la tramitación de los expedientes de liquidación y abono del justiprecio en los expedientes de expropiación forzosa de los medios materiales y personales necesarios para una mayor agilidad en su tramitación”.
Esta Resolución ha sido expresamente aceptada por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, habiéndose procedido ya al abono de las cantidades adeudadas.
Durante este año 2019, como en años precedentes, se han seguido recibiendo en esta Institución un número importante de quejas cuyos promotores denuncian las dilaciones en la respuesta de las administraciones concernidas en relación a los escritos dirigidos a las mismas en demanda de responsabilidad patrimonial por unos daños sufridos de los que las hacen responsables.
Tal ha sido el caso de la queja 17/5567; queja 17/5616; queja 17/5705; queja 18/1613; queja 18/4817; queja 18/4866; queja 18/5626; queja 18/7445; queja 19/1118; queja 19/3649; queja 19/5681 y queja 19/6579.
Aunque las dilaciones en la tramitación de estos procedimientos es bastante habitual, especialmente cuando corresponde su tramitación a algún ayuntamiento, lo cierto es que en la mayoría de los casos en que ha intervenido esta Institución termina produciéndose una resolución que, aunque sea desestimatoria de la pretensión indemnizatoria, satisface al menos el deseo del solicitante de conocer la postura de la administración frente a la reclamación presentada.
El hecho comprobado de que un número importante de las reclamaciones presentadas acaben siendo desestimadas por las administraciones, aunque pone de manifiesto la tradicional reticencia administrativa a asumir responsabilidades, no implica necesariamente una actuación excesivamente rigorista por parte de los organismos públicos, ya que en muchos casos la desestimación de la pretensión indemnizatoria está adecuadamente fundada en derecho y no es sino la repuesta adecuada frente a la proliferación de reclamaciones que reflejan la creencia de muchas personas de que todo daño en un espacio público debe ser necesariamente resarcido por la administración titular del mismo.
La evolución jurisprudencial en esta materia ha pasado de un reconocimiento muy amplio de la responsabilidad objetiva de la administración por todo daño producido en un espacio público o en relación con la prestación de un servicio público, a considerar necesario que se acredite de forma fehaciente, clara y directa la relación de causalidad entre el daño producido y el mal funcionamiento del servicio público.
A este respecto, y en relación al supuesto que resulta mas habitual en este tipo de quejas, cual es la exigencia de responsabilidad a un ayuntamiento por una caída en la vía pública originada por algún desperfecto en el pavimento o el acerado, frente a la postura anterior que consideraba acreditada la responsabilidad municipal por el mero hecho de existir una deficiencia en el espacio público susceptible de originar una caída, la jurisprudencia actual exige que además se acredite que dicha caída no pudo evitarse con un mínimo de diligencia por parte del reclamante. Así, cuando se constata que el desperfecto en la vía pública es claramente visible y además es posible evitar o sortear el mismo, la reclamación es desestimada por considerar que el peatón en su deambular debe aplicar un mínimo de diligencia y cuidado, ya que debe asumir como cierta la posibilidad de existan desperfectos en los espacios y vías públicas.
Este cambio jurisprudencial ha sido asumido por muchas administraciones, especialmente por los ayuntamientos, y es la base argumental de muchas de las desestimaciones que se producen en relación a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por la ciudadanía.
No obstante, en ocasiones los ayuntamientos pecan de exceso al aplicar esta doctrina ya que requieren de los reclamantes una diligencia que supera la que normalmente resultaría exigible, tratando así de justificar la desestimación de reclamaciones que están debidamente motivadas y acreditan un mal funcionamiento de los servicios públicos encargados del mantenimiento y conservación de los espacios públicos.
Tampoco es infrecuente que opte el consistorio por tratar de eludir su responsabilidad mediante una interpretación excesivamente rigurosa de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para determinar la existencia de la responsabilidad reclamada. Particularmente cuando se requiere del reclamante la aportación de pruebas documentales, técnicas o periciales, que acrediten el nexo causal entre el mal funcionamiento del servicio y el daño producido, sin tomar en consideración que el coste de dicha acreditación puede superar el montante de la indemnización pretendida y además el nexo causal resulta evidente y notorio.
Tal es, a nuestro juicio, lo ocurrido en la queja 19/1369, en la que se demanda de un ayuntamiento una indemnización por los daños -humedades- producidos en una vivienda como consecuencia de una fuga de agua producida en la red municipal de abastecimiento que tardó bastante tiempo en ser detectada y reparada. La insistencia del consistorio en requerir a la persona reclamante que acreditase mediante una pericial técnica el nexo causal entre las humedades y la fuga de agua nos parece totalmente inadecuada cuando son los propios operarios municipales los que pueden atestiguar la existencia de la fuga, la tardanza en su detección y reparación y la acumulación de aguas en la fachada de la vivienda.
Exigir al ciudadano que sufrague el coste de un informe técnico para asumir una petición indemnizatoria cifrada en unos 300 € y destinada al pintado de la fachada deteriorada, nos parece, cuando menos, excesivo. Decidir que procede el archivo de la reclamación por entender que el ciudadano se desiste de su reclamación por negarse a aportar el informe técnico y remitirse al que puedan emitir los operarios municipales, nos parece un claro supuesto de abuso de derecho y así se le va a manifestar al ayuntamiento en cuestión.
En lo que se refiere a las actuaciones de oficio iniciadas en 2019, a continuación se relacionan las mismas:
Queja 19/0684, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en vía de colaboración), para conocer la situación y, en su caso, las consecuencias tras el grave deslizamiento de tierras en el talud norte de la corta de la que se extrae material en la explotación minera de Cobre las Cruces, sita entre los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla.
Queja 19/2783, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix (Granada), para conocer las actuaciones que estuvieran llevando a cabo tras conocer esta Institución la oposición vecinal a la instalación de una macrogranja porcina en el municipio.
Queja 19/3311, dirigida al Ayuntamiento de Málaga, para conocer la situación en la que se encuentra un vertedero en la zona del arroyo del Cuarto en el que se están acumulando, de forma incontrolada, basuras.
Queja 19/6044, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a los Ayuntamientos de Coria del Río, Gelves, Isla Mayor, Los Palacios y Villafranca y de La Puebla del Rio (todos ellos en la provincia de Sevilla), a fin de conocer las medidas que se estén adoptando para reducir la contaminación por humos debido a la quema de pastos del arroz.
Queja 19/6298, dirigida a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, con objeto de conocer las medidas que esté adoptando para solventar el corte de la carretera A-4200, de Benamaurel a Baza, debido al derrumbe de un puente.
Queja 19/6998, 19/6999, 19/7000, 19/7001, 19/7002, 19/7003, 19/7004, 19/7005, 19/7006, 19/7007, 19/7008, dirigida a Ayuntamientos de Algeciras (Cádiz), Almería, Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas (Sevilla), Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera (Cádiz), Málaga, Marbella (Málaga) y Sevilla, para conocer las medidas que hayan realizado los ayuntamientos de las grandes ciudades de la Comunidad Autónoma para disminuir la contaminación atmosférica y mejorar la calidad del aire.
A continuación se destacan las resoluciones dictadas por el Defensor que no han obtenido una respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz:
Resolución relativa a las molestias por ruidos provenientes de un establecimiento hostelero, incluyendo el incumplimiento de horarios, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Purullena (Granada) en el curso de la queja 14/3558.
Resolución relativa a las molestias que provocaban unas instalaciones deportivas, con pistas de pádel y estadio de fútbol, colindantes a la vivienda de la persona promotora de la queja, dirigida al Ayuntamiento de Olivares (Sevilla) en el curso de la queja 15/1265.
Resolución relativa a la falta del respuesta del ayuntamiento a las reiteradas y constantes denuncias contra un establecimiento hostelero que, al parecer, venía desarrollando sus actividades sin la debida calificación ambiental, dirigida al Ayuntamiento de Purullena en el curso de la queja 15/5248.
Resolución relativa a la contaminación acústica en la zona de la Alameda de Hércules, de Sevilla, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 16/1509 iniciada de oficio.
Resolución relativa a los problemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento que afectan a la aldea de colonización La Salada, dirigida al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) en el curso de la queja 16/1811.
Resolución relativa a las molestias que padecía la persona promotora de la queja por la actividad de un establecimiento hostelero situado en un inmueble colindante, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 16/2156.
Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales para la localización de un animal encontrado, dirigida al Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 16/3165.
Resolución relativa al incumplimiento de determinados establecimientos hosteleros, dirigida al Ayuntamiento de Teba (Málaga) en el curso de la queja 16/5183.
Resolución relativa a los ruidos provenientes de un establecimiento comercial, supermercado, situado en los bajos de la vivienda en la que residía la persona promotora de la queja, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 16/5900.
Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento a la solicitud de una asociación protectora de animales para acceder a un expediente sobre la autorización de romerías, dirigida al Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 17/0389.
Resolución relativa a la situación en la que se encontraban las viviendas de la zona de El Moro, con varios desperfectos, debido, según la persona promotora de la queja, a la sobreexplotación de un acuífero, dirigida al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla) en el curso de la queja 17/0463.
Resolución relativa a la falta de respuesta de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al escrito de una asociación protectora de animales en el que solicitaban información sobre el estado de tramitación de un expediente sobre vertidos en la zona conocida como El Lago, en el término municipal de Lora del Río (Sevilla), dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el curso de la queja 17/2286.
Resolución relativa a la incidencia acústica que provocaban las actividades culturales que se realizaban en el Palacio de los Marqueses de La Algaba, en la plaza de Calderón de la Barca, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 17/3087.
Resolución relativa a la falta de respuesta de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al escrito en el que una persona solicitaba conocer diversas cuestiones sobre la concesión de aguas a una comunidad de regantes sita en Alcalá de los Gazules (Cádiz), dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el curso de la queja 17/3564.
Resolución relativa a la falta de respuesta a varios escritos en los que denunciaba diversas cuestiones, dirigida al Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) en el curso de la queja 17/3707.
Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales en el que solicitaba una relación de núcleos zoológicos situados en el término municipal, dirigida al Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), en el curso de la queja 17/4338.
Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales en el que solicitaba una relación de núcleos zoológicos situados en el término municipal, dirigida al Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 17/4395.
Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento a una solicitud de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos tras una caída en la vía pública, dirigida al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) en el curso de la queja 17/5567.
Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales en el que solicitaba acceder al expediente de romería, dirigida al Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) en el curso de la queja 17/6499.
Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado en el que solicitaba diversa documentación sobre las actividades desarrolladas en un establecimiento hostelero, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 18/0190.
Destacamos también las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz que, aunque tuvieron respuesta por parte de los organismos a los que nos dirigimos, no fueron aceptadas por estos:
Resolución relativa a las molestias que venía padeciendo la persona promotora de la queja por los ruidos provenientes de dos establecimientos hosteleros situados en su misma calle, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tolox (Málaga) en el curso de la queja 14/3759.
Resolución relativa a las deficiencias que presentaba un establecimiento dedicado a gimnasio, situado en los bajos de una vivienda, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 17/2522.
Resolución relativa a la contaminación odorífera generada por una granja de cerdos ubicada en el término municipal, dirigida al Ayuntamiento de Écija (Sevilla) en el curso de la queja 17/5294.