1.2 Cultura y deporte

1.2.1 Introducción

Este capítulo del informe, dedicado a Cultura y Deporte, relata las actividades del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de comprobar el cumplimiento por la Administración andaluza de la obligación de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».

Lógicamente, una de las misiones esenciales de esta Institución en relación con el ámbito de la cultura es supervisar la actuación de las Administraciones andaluzas que asumen competencias en esta materia a fin de comprobar que dichas administraciones dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.

En efecto, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz». Dicho precepto entronca con el artículo 44 de la Constitución cuando estipula que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 72 a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el deporte. Competencia que ha venido desarrollando tanto en los aspectos legislativos como ejecutivos, debiendo destacarse, a estos efectos, la aprobación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, que garantiza en su artículo 2.a) «el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna».

Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 43.3 que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio», lo que convierte el fomento del deporte en uno de los principios rectores de la política social del Estado.

Por ello, la función tuitiva de derechos que el área de Cultura y Deporte asume en relación al ámbito deportivo se concreta sustancialmente en velar porque este derecho esencial al deporte que toda persona tiene, constitucional y estatutariamente garantizado, sea una realidad plena.

Estos dos preceptos estatutarios (artículos 33 y 72) no sólo están consagrando como un derecho social básico de todas las personas el Derecho a la Cultura y al Deporte, sino que además están marcando claramente el ámbito en el que ha de extenderse el ejercicio por esta Institución de su función legal de salvaguarda y garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Con estos objetivos, nuestra labor de supervisión se extiende y afecta a todas las Administraciones andaluzas con competencias en materia de cultura y deporte, ya sean las Entidades Locales o los distintos órganos que conforman las actuales Consejerías titulares de dichas materias, como son la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y la Consejería de Educación y Deporte.

A este respecto, y sin menoscabo de cuanto se analiza de forma más profusa en los apartados siguientes, la actividad desarrollada en el Área de Cultura y Deporte durante el año 2019 ha estado marcada por la reestructuración del Consejo de Gobierno que ha afectado a la adscripción de estas materias a las nuevas consejerías creadas y por las restricciones presupuestarias, especialmente en lo atinente a la conservación y puesta en valor de bienes inmuebles integrantes de nuestro patrimonio cultural.

1.2.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.2.2.1 Amenazas al patrimonio monumental

Muchas de estas quejas que expresan la preocupación por la riqueza monumental a lo largo del territorio de Andalucía devienen del interés ciudadano y sus asociaciones, y procuran despertar las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección de este patrimonio, con el que se sienten especialmente vinculados.

Hemos atendido numerosos ejemplos de las situaciones que expresan necesidades de protección del ingente patrimonio histórico artístico que tiene Andalucía. Y, de manera complementaria, junto a las iniciativas recibidas, hemos desplegado un especial esfuerzo por incoar quejas de oficio para tomar conocimiento y, desde luego, promover respuestas de las autoridades ante situaciones de amenazas en nuestro patrimonio cultural.

Han sido diez expedientes iniciados por la propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, contando con la colaboración de la Administración de la Consejería, sus Delegaciones Territoriales y, en su medida, con la intervención de las administraciones locales afectadas por los asuntos tratados en tales quejas. Podemos reseñar algunos ejemplos.

Es el caso de la actuación de oficio queja 19/1210 seguida por la situación de vandalismo que pesa sobre la Plaza de España en la ciudad de Sevilla, en la que promovimos la intervención y respuesta del Ayuntamiento y la Delegación de Cultura para conocer la aplicación de medidas de conservación y tutela de este entorno. Con la misma intención promovimos de oficio la queja 19/1995 sobre el estado del Mercado de La Concepción en la localidad de La Línea; o la actuación de oficio queja 19/2006 preocupados por el estado de la zona de El Realejo en la capital granadina.

También este año hemos actuado en relación con varios inmuebles situados en el conjunto histórico de la ciudad de Baza. Sobre este singular escenario hemos desarrollado también una importante actividad de supervisión a través, entre otras, de la queja 19/81 sobre las actuaciones en la Alcazaba de la localidad; la queja 19/3725 que ha permitido impulsar las actuaciones sobre el Palacio de los Marqueses de Cadimo; o la queja 19/3726 sobre los planes de protección del conjunto histórico de Baza.

En este expediente concretamos nuestra posición en base a que existían dos instrumentos; uno referido al Conjunto Histórico de Baza donde el Ayuntamiento cuenta con un Plan General con contenido de protección aprobado definitivamente, con vigencia plena. Además su aplicación práctica implica que se ha delegado en el Ayuntamiento, mediante Orden de la Consejería de Cultura la competencia para autorizar obras o actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnoIógico.

Además debemos añadir, en segundo lugar, el Plan Especial de protección de La Alcazaba, que ha sido tratado en numerosas ocasiones con motivo de sucesivas quejas y que cuenta con un posicionamiento claro de esta Institución en orden a impulsar y atender los trámites tantas veces anunciados hasta concluir definitivamente con su aprobación y puesta en práctica.

En todo caso, no es menos cierto que no dejan de ser instrumentos que harán depender su validez de las acciones de conservación y protección concretas en que, en cada caso, se necesiten para alcanzar el mayor respeto a los valores patrimoniales y culturales de la ciudad de Baza.

En cuanto a las acciones concretas de intervención en los inmuebles o elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC), destacamos el análisis que realizamos de oficio con motivo de la queja 19/3309 relativa al Castillo o Torre de Melgarejo, en Jerez de la Frontera. Tras estudiar las actuaciones del Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz, expresamos nuestra valoración sobre el impulso de la medidas de control y conservación que dicho inmueble merecía y que debían ser acometidas por sus titulares.

También analizamos el estado y acciones de conservación del Convento de la Virgen de Regla en Chipiona con motivo de la actuación de oficio queja 19/3308.

1.2.2.2 La protección de nuestro pasado arqueológico

A la hora de acometer actuaciones de oficio, este escenario de la protección de la riqueza arqueológica ha tenido la absoluta prioridad por su especial valor histórico, artístico, y científico, pero además acrecentada por las frecuentes amenazas que pesan sobre estos yacimientos y restos.

De todo el amplio elenco de tipología del patrimonio cultural, los elementos de valor arqueológico ostentan en el territorio andaluz un espacio de una importancia singular. Probablemente, el caso más destacado por su impacto y trascendencia en el ejercicio de 2019 ha sido el de unos expolios realizados contra un yacimiento explorado en el paraje de El Torbiscal, en Utrera (Sevilla), con motivo de obras de carreteras.

Al tener conocimiento de estos ataques iniciamos la actuación de oficio queja 19/1996 que dio lugar a una resolución en la que apuntábamos una medida singular consistente en la Sugerencia de promover en los procedimientos de contratación pública las acciones que se deben acometer en caso de hallazgos sobrevenidos incorporando medidas complementarias de seguridad sobre dichos restos, de tal manera que se disponga de reacciones ágiles y programadas que incorporen de manera adecuada los recursos de seguridad que vigilen los hallazgos pero que, además, resulten capaces de proteger de manera efectiva su integridad y la de los profesionales responsables.

La respuesta ofrecida por la Delegación de Cultura se mostró muy colaboradora sobre la Sugerencia, por lo que concluimos la necesidad de que la Administración concrete en un futuro las acciones específicas para adecuar los contenidos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y clausulado de los contratos del Sector Público recogiendo las condiciones que permitan habilitar servicios añadidos de seguridad y vigilancia ante supuestos motivados de riesgo de expolios, o frente a ataques a las intervenciones arqueológicas.

Podemos señalar otros ejemplos de problemas que sufre nuestro patrimonio arqueológico. Entre muchas, señalamos la queja 19/0030 sobre medidas de protección de un yacimiento en la zona próxima a la Playa de Villaricos en Cuevas de Almanzora (Almería); o la queja 19/0042 que planteaba la protesta de un afectado por sendos expedientes sancionadores por el uso indebido de detectores de metales al que se le reclamaban 140.000 euros de sanción. O el caso de la queja 19/0352, donde promovimos la respuesta de la administración cultural ante la petición de un interesado por acreditar los requisitos legales de protección arqueológica en obras realizadas en la ciudad de Sevilla.

En otro orden de quejas de esta naturaleza, hemos querido impulsar medidas de protección singulares para algunas obras realizadas en el entorno de restos en la localidad de Brenes (queja 19/2697, queja 19/2698,, queja 19/2729).

1.2.2.3 Mejoras en el régimen jurídico de tutela del patrimonio

Buena parte de la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz incide en la supervisión y control de las actuaciones de la Administración Cultural en pro del efectivo cumplimiento de las complejas previsiones normativas. Y es que nuestro ordenamiento jurídico, desde su fundamento constitucional y estatutario, hasta la procelosa normativa de desarrollo ha tejido un sistema de reconocimiento, tutela, protección y puesta en valor del ingente conjunto patrimonial histórico y cultural de Andalucía. En otras ocasiones, nos concentramos en el estudio y mejora de ese cuerpo normativo, a fin de aportar criterios que ayuden a lograr la adecuación de estas normas a determinados aspectos que surgen con motivo de las quejas presentadas y su tramitación.

Este ejercicio volvemos a tratar un aspecto no menos importante en la definición de nuestro sistema de protección del patrimonio, como son los procedimientos o expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Desde luego, la cuestión no resulta fácil de abordar ni por su entidad técnica, ni por el enorme campo de supuestos que presenta la riqueza patrimonial y cultura de Andalucía. Precisamente por ello, entendemos, que una programación o protocolización que ordene esta tarea resulta especialmente necesaria.

Esta cuestión la hemos abordado con motivo de varias quejas relativas a monumentos o bienes concretos; pero a través de la queja 16/0761 quisimos actuar de oficio procurando analizar esta metodología en su conjunto aplicada en un escenario muy singular, como es la histórica ciudad de Baza.

La resolución que remitimos a la Consejería de Cultura pedía valorar y determinar la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, se proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad. También pedimos que la Consejería de Cultura disponga y publicite las programaciones que abarquen, en el ámbito de sus competencias, la identificación de los bienes susceptibles de ser declarados BIC y establezca los calendarios y la planificación de las actuaciones y trámites para la consecución final en los plazos estimados de estos reconocimientos formales y la aplicación de las medidas previstas en la normativa.

Hemos de indicar que estas líneas de trabajo exigen un arduo seguimiento para constar la aplicación práctica de las medidas anunciadas y que, ciertamente, no son fáciles de acometer. Por ello, con ocasión de la queja 19/3723, hemos insistido en reclamar acciones planificadas y comprometidas para agilizar estos expedientes de declaración de BIC de varios inmuebles en Baza y, por extensión, de todos aquellos casos sometidos a estas demoras. En concreto expresamos que dos son las medidas que, consecuentemente, surgen como aportaciones para superar esta situación. De un lado, esa clarificación de la vigencia de los expedientes incoados y que han permanecido bajo esta inalterable situación procedimental, incluso durante décadas, sometidos a la amenaza de su caducidad y, en todo caso, alejados de su natural destino en cuanto a su aspiración formal de acceder al título BIC.

Y de otro lado, la adopción de unas medidas organizativas, y de mayor calado, que nos llevan a proponer un diseño de planificación que englobara las acciones de catalogación y declaración de los bienes BIC. Esta tarea supondría un ejercicio de ponderación y ordenación de criterios como los que hemos sugerido en la Consideración Tercera y todos aquellos que la Entidad Cultural establezca. Y, tras el ejercicio decisorio, disponer de una guía útil y certera que conformara toda una relación veraz, verificable y comprometida de objetivos en esta delicada competencia dentro de la Acción Cultural de la Junta de Andalucía.

Sin duda, nos ratificamos en la opinión de que estas prácticas aportan un valor metodológico y ayudan a contar con los beneficios de una acción programada; sin olvidar el rotundo impulso en las acciones de publicidad y transparencia en este particular escenario de la acción pública cultural.

Desde luego, no es voluntad de esta Institución cercenar el ámbito característico e irrenunciable de la Administración Cultural en la toma de decisiones de identificación, valoración y catalogación de la tipología de nuestro ingente patrimonio cultural e histórico. Son decisiones sumamente complejas que corresponden a su propio elenco técnico y directivo, con conocimiento de las disciplinas específicas, y que permiten argumentar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Lo que sí consideramos es que, tras la manifestación de un criterio previo y favorable para la incoación de tales expedientes, éstos se tramiten y resuelvan motivadamente, en uno u otro sentido, y en unos plazos acordes con la puesta en marcha de las acciones de tutela y protectoras que se persiguen con tales catalogaciones formales.

En el mismo sentido, la queja de oficio 19/6855 fue impulsada para instar a las autoridades al análisis de medidas de protección que pudieran merecer algunos lugares ligados a la vida de un literato afincado en Los Palacios y Villafranca (Sevilla), Joaquín Romero Morube.

Dentro de este apartado, que podemos calificar como regulatorio en las acciones de protección de patrimonio histórico, debemos relatar algunas intervenciones centradas en la importancia de dotar a espacios significativos de nuestra riqueza monumental de instrumentos de gestión y ordenación que resultan sencillamente imprescindibles. Hablamos de los Planes Directores de las catedrales de Andalucía.

El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, de fecha 30 de junio de 1998 (BOE de 23 de julio de 1998) establecía una cláusula del siguiente tenor:

«1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los Planes.

2. El Plan Director de cada catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente.

3. El citado Plan Director de cada catedral comprenderá los siguientes extremos: a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo. b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deben tener carácter prioritario; y >c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases».

También, la estipulación Tercera del Convenio citado de 30 de junio de 1998 fija que «el Plan Director de cada Catedral deberá ser expresamente aprobado por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, así como de la Comunidad Autónoma y el Obispado respectivo, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Protección del Patrimonio Histórico atribuidas por los artículos 13.26 y 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía». Y más concretamente, fija el ámbito de aplicación y, por tanto, de elaboración de Plan Directores para las siguientes catedrales andaluzas:

Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, en Almería. Catedral de Santa Cruz, en Cádiz. Catedral vieja de Cádiz. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, en Córdoba. Catedral de la Anunciación, en Granada. Catedral de la Encarnación, en Guadix (Granada). Catedral de la Merced, en Huelva. Catedral de la Asunción de la Virgen, en Jaén. Catedral de Jerez de la Frontera, antigua Colegiata del Salvador (Cádiz). Catedral de la Encarnación, en Málaga. Catedral de Santa María de la Sede, en Sevilla. Iglesia Mayor Concatedral de Baza (Granada). Catedral de la Natividad de Nuestra Señora, en Baeza (Jaén).

Pues bien, a propósito del caso concreto de la Catedral de Sevilla en la queja 19/0079 se nos informó por la Delegación Territorial de Cultura que en 1996 se inicia por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el Plan de Catedrales Andaluzas por el que se dotan a cada una de ellas, incluida la de Sevilla, de un adecuado Plan Director, quedando este plan en suspenso después del irregular desarrollo que alcanzaron los referidos Planes sugerimos-un-plan-director-para-la-catedral-de-sevilla (julio 2019).

Por ello, y compartiendo la trascendencia y necesidad de estos instrumentos de gestión, dirigimos resolución ante las autoridades culturales señalando, entre sus contenidos que nos ratificamos en la idoneidad del Plan Director para la catedral de Sevilla como instrumento de ordenación y gestión que permite la adecuada definición de la funcionalidad de este elemento histórico artístico de primer orden, junto a una dimensión religiosa y espiritual.

La información ofrecida por la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla denota una importante trayectoria de trabajo y de experiencia en los órganos técnicos y profesionales que han protagonizado una acreditada actividad en torno a la catedral. La labor del cabildo catedralicio, las aportaciones de los equipos técnicos propios y, desde luego, la permanente actuación de los profesionales integrados en la administración en el seno de la Comisión de Patrimonio, responden a las exigencias de la legislación específica, a las que se suman los compromisos internacionales de protección del patrimonio.

Con ser cierta esta ingente labor, merecedora incluso de reconocimientos y galardones, ello no soslaya la importancia de contar para la catedral de Sevilla de su propio Plan Director. Simplemente, usando las descripciones que implica un Plan Director, recogidas en la Revista de Patrimonio Histórico (PH47, febrero 2004), podemos coincidir en la potencia y bondades de un instrumento con semejantes contenidos: Programa de reconocimiento; Programa de Conservación; Programa de Mantenimiento; Programa de uso y gestión; Programa de comunicación; y Memoria económica.

A la vista de semejante descripción de contenidos, pocas dudas pueden caber sobre la idoneidad de contar con semejantes instrumentos y de las bondades que su aplicación sabrá revertir en la gestión de un elemento tan universal como la “Catedral de Santa María de la Sede”, en Sevilla.

Por tanto, su conveniencia ha quedado acreditada en la formulación de la programación de la Administración Cultural, desde hace décadas en todos sus niveles territoriales. Y su aplicación en otras catedrales ha logrado plasmar, desde el rigor técnico y la seguridad jurídica, los principios constitucionales de actuación de las administraciones públicas en este singular ámbito de intervención.

Por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla la Recomendación para el ejercicio por la Administración Cultural de las funciones de supervisión, control y autorización de las actuaciones sometidas a dicho régimen normativo, en particular sobre los usos y actividades desplegadas en el conjunto monumental; y la Sugerencia para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Catedral de Sevilla.

Confiamos que en próximos ejercicios podamos dar cuenta de un relanzamiento de esta imprescindible actividad regulatoria y programadora para las sedes catedralicias de Andalucía y, en particular, para la catedral de Sevilla.

1.2.2.4 Actuaciones relativas a las bibliotecas, archivos y museos

Durante el ejercicio de 2019 hemos seguido prestando nuestra atención a la importante labor atribuida a las bibliotecas como instituciones culturales y auténticos recursos de dinamización y fomento de la cultura. Podemos destacar que el aspecto que ha despertado un motivo de reclamación más repetido es el relativo al régimen de jornadas y horarios de estas instalaciones.

Este motivo de queja se reproduce con una cierta constancia en base a los argumentos que nos hacen llegar muchos usuarios, particularmente estudiantes. Ya en el ejercicio de 2016 dirigimos una resolución pidiendo una reconsideración de estas restricciones y el estudio de un sistema de reparto de horarios que permitiera la apertura de estos centros alguna tarde a la semana.

La Dirección General de Innovación Cultural y del Libro nos respondió entonces que con respecto a esta propuesta, se procedería a estudiar la misma con objeto de ver si fuera posible tanto desde la perspectiva presupuestaria, como de personal y asimismo, si con esta medida de cambio horario se diera satisfacción adecuada a las necesidades de los usuarios.

A la vista de dicha respuesta, quedamos a la espera de que los estudios anunciados en un futuro permitieran encontrar unas medidas de cambio horario. Sin embargo, tales medidas de ampliación de las coberturas de horarios no se han alcanzado. Con motivo de nuevas y añadidas quejas, las administraciones locales o la propia Consejería explican las dificultades económicas para poder dotar con más personal estos servicios. Mientras, persisten la demandas para poder acceder a estas dependencias con un amplitud de jornadas y horarios acordes con la variedad de usos y necesidades que hoy en día se generan entre las personas interesadas en estos recursos.

De hecho, se consolida una petición de servicio para estas bibliotecas ligadas a su aprovechamiento como espacios de estudio, más que de lectura, préstamo o acceso a contenidos literarios. Las quejas que más se reciben hacen alusión a las demandas de jóvenes estudiantes que pretenden hacer uso de bibliotecas como espacios para el estudio, lo que acostumbra a generar periodos de demanda muy acentuados en determinadas fechas del año ligadas a las pruebas y exámenes académicos. En esta acumulación de accesos, se producen saturaciones y falta de espacio que topan con sistemas de jornadas y horarios que no logran atender la demanda incrementada.

Hemos comprobado que en varias ocasiones las quejas han sido respondidas desde posiciones irreprochables desde un punto de vista funcional en las que se nos indicaba que “las bibliotecas públicas no son salas de estudio”.

Ciertamente esa visión no deja de ser una simplificación inadecuada de estos recursos que están llamados a ser espacios donde la acción cultural se dimensiona de una manera mucho más rica y compleja. No podemos compartir esa interpretación simplificada de nuestras bibliotecas como meros repositorios de pupitres para el estudio. Pero tampoco podemos relegar esa variada demanda que estos espacios generan entre sus usuarios y que, inteligentemente, deberían ser adquiridas entre los desempeños añadidos de tales recursos culturales. Unos usos entre la población estudiantil que, en determinados escenarios rurales por ejemplo, adquieren una capacidad atractiva para estas personas que procuran acceder a un espacio público para estudiar del que no disponen.

Tengamos en cuenta que las sedes educativas no acostumbran a ofrecer estos servicios. Nuestros institutos o centros escolares no ofrecen estos horarios para poder emplear las propias salas de estudio o permanencia, aunque se trate de determinadas fechas en el curso académico, con lo que las demandas se orientan hacia estos otros espacios que, sin tener dicha consideración, sí se prestan a sustituir tales necesidades ofreciendo como bibliotecas unas condiciones para el estudio. Pretendemos, en suma, abordar esta cuestión de una manera más general en próximos ejercicios.

Entre las quejas que afectan a instituciones culturales, citamos la actuación de oficio queja 19/2838 sobre el Centro de Arte Contemporáneo de Málaga, a partir de las informaciones recibidas sobre su aparente cierre de instalaciones. Tras nuestra intervención pudimos indicar a la Delegación municipal la oportunidad de disponer de una planificación ordenada de los trámites de adjudicación y contratación de los servicios de dichas dependencias, para evitar la suspensión de actividades al expirar la vigencia de los servicios concertados con las entidades adjudicatarias sin haber resuelto la continuidad de la prestación, provocando una evitable interrupción de los interesantes servicios culturales que presta el CAM en su conjunto. Por ello, es intención de esta Institución estudiar en su caso las intervenciones de seguimiento que resulten oportunas para conocer la evolución del asunto tratado en la presente queja.

Por último, reseñamos algunas quejas que se producen sobre el funcionamiento de la hemeroteca municipal de Sevilla y que propiciaron la elaboración de una resolución al Ayuntamiento de Sevilla, en el curso de la queja 17/4122, valoramos que las críticas expresadas por el usuario podrían venir asumidas a partir de la información del Instituto de Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS) sobre las limitaciones de recursos al indicar que a pesar de la falta de personal existente para cubrir todas las necesidades que puedan surgir en el funcionamiento de dicho Servicio se atienden esas demandas.

Reconociendo la capacidad profesional de dicha plantilla, parecen coincidir ambas opiniones con una necesaria adecuación de sus dotaciones para poder ofrecer de manera óptima los servicios necesarios de una hemeroteca de tal rango.

También tomamos nota de los proyectos de modernización y de soporte tecnológico para la hemeroteca, cuyos resultados anunciados vendrían a ofrecer unas evidentes ventajas para todos los usuarios y, en particular, los investigadores.

En tal sentido, confiamos que finalmente se lleven a término y reviertan sus objetivos en dotar de mejores funcionalidades y accesos a los usuarios. Pero, por cuanto respecta a esos servicios, que denominaríamos ordinarios o habituales, hemos de señalar la ausencia de un marco de referencia específica o definida que permita la identificación de las condiciones y términos de tales servicios que, en cuanto hemeroteca, se ofrecen a los usuarios. La información ofrecida desde el ICAS relata un reconocible empeño por la mejora en las capacidades técnicas de la hemeroteca, pero podríamos plantearnos la oportunidad de complementar estos trabajos con la propia configuración del recurso cultural en relación con los servicios que presta, su identificación, niveles de prestación, indicadores, procesos, compromisos, etc.

Es decir, la elaboración de una carta de servicio de la Hemeroteca Municipal que desde un punto de vista funcional, y no sólo tecnológico, supusiera un cualificado avance garantizando la relación de prestaciones ofertadas y sus condiciones de realización. Disponer, en suma, de un instrumento identificador de los servicios ofertados, descriptor de sus procedimientos, y comprometido con una identificación de los niveles de calidad en base a valores objetivos y exigibles por los usuarios.

Por otra parte, el sentido de la queja plantea una añadida opinión, que se expresa como una demanda de una mejor e intensa relación de actividades y de recursos materiales y personales que permitan la más completa y cualitativa prestación de los servicios propios de la hemeroteca. Una petición que se basa en la potencialidad de los recursos, depósitos y fondos que alberga esa Hemeroteca Municipal de Sevilla.

Y, a tal respecto, siguiendo con estas metodologías próximas a las nociones de sistemas de gestión de calidad y modernización de los servicios públicos, las peticiones que expresa el interesado en la queja coinciden con la oportunidad de trabajar con estrategias de planificación y programación, objetivos, calendarización de trabajos, etc., que permitan abordar racionalmente estas demandas y poder responderlas desde criterios sólidos propios de una eficiente organización de los servicios.

1.2.2.5 Deporte

Dentro de esta temática, las cuestiones que se nos trasladan pueden encuadrarse en dos escenarios: por un lado la ordenación, regulación y organización del ámbito deportivo; y por otro, las infraestructuras e instalaciones deportivas, quedando de forma residual otras quejas referidas a cuestiones de las Federaciones Deportivas.

Debemos reseñar que el deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales; así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

Además, en Andalucía, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Al hilo de estas consideraciones básicas, recordamos que en anteriores Informes anuales hacíamos referencia a varios expedientes incoados de oficio en relación a la organización y participación de pruebas deportivas analizando el tratamiento igualitario entre residentes y no residentes en cuanto a las tarifas que debían de abonar los deportistas participantes. Siguiendo el mismo criterio, en el presente curso se ha iniciado de oficio la queja 19/6297 ante el Ayuntamiento de Lora de Estepa (Sevilla), en cuanto a la consideración del empadronamiento como bonificación en los gastos de inscripción en estos eventos deportivos.

En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (artículo 106.2 Ley de Base de Régimen Local), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 Ley Reguladora de las Haciendas Locales . Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio.

También abordamos de oficio, al hilo de los principios establecidos en la normativa deportiva antes aludida, un tema especialmente ligado a la salud y el deporte y a los principios de práctica segura de estas actividades. Ha sido con motivo de la actuación de oficio queja 19/1993, sobre implementación de sistemas de localización GPS de corredores en pruebas de largo recorrido.

Estas medidas pueden ayudar a responder con agilidad ante situaciones de emergencia que, en algún caso, han tenido desgraciados precedentes y que podrían evitarse con sistemas de rápida localización de cualquier corredor en apuros. La Secretaría General del Deporte respondió en un tono colaborador de aceptación y esperamos que en próximos ejercicios se concreten estas medidas que, creemos, avanzarán en definir las mejores condiciones de seguridad y garantía para los participantes en estas especialidades deportivas.

En cuanto a las infraestructuras e instalaciones deportivas, podríamos reseñar varios expedientes de queja. Por ejemplo la queja 19/1536 en la que se solicitaban mejoras en pabellones deportivos en el municipio de Córdoba; la queja 19/2027 en relación a la exclusión de deporte ciclista entre las prácticas subvencionadas por el ayuntamiento de San Roque; o la queja 19/3226 sobre calendario de apertura de una piscina municipal.

Sí queremos destacar la queja 19/3721, seguida ante el Ayuntamiento de Córdoba en orden al régimen de tarifas que se abonan en diferentes centros deportivos que se hacen depender del régimen de concesión o explotación que rige para cada uno de ellos, y que lleva a resultados de tarifas y precios diferentes para el colectivo de personas con movilidad reducida.

Tras su estudio nos posicionamos solicitando promover los estudios necesarios ante la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba para que se lleve a cabo y ayude a promover una solución acorde con estos criterios de equidad y racionalidad entre los responsables del deporte en la esfera municipal para el colectivo de personas merecedoras de estas políticas integradoras.

En esta misma línea proponemos una dualidad de abordajes. De un lado disponer en las futuras convocatorias para la adjudicación de estos servicios de explotación de un marco garantizado y homogéneo de tarifas o condiciones para el colectivo de personas con capacidades diversas en el acceso a estas prestaciones; y, de otro lado, procurar una actualización de estos regímenes de tarifas o precios en los servicios adjudicados en vigor, de tal manera que incorporen el tratamiento compensatorio al colectivo afectado desplazando la minoración posible de ingresos mediante el ajuste a través de las tarifas de uso común o general y procurando un equilibrio económico final.

Procurando fomentar la puesta a disposición de instalaciones de práctica del deporte y hábitos saludables, y en el marco de valores de seguridad dábamos cuenta en el Informe anterior de sendas actuaciones de oficio cuya conclusión aplazamos para el ejercicio siguiente.

Así ahora terminamos el caso de la queja de oficio queja queja 18/6907 frente al Ayuntamiento de Torremolinos en relación a las condiciones adversas por alerta meteorológica naranja en las que se celebró el XXXI Cross Torremolinos 2018. Dicha prueba deportiva no fue suspendida a pesar de la intensa lluvia caída durante la madrugada previa en la provincia que provocó múltiples incidentes en la costa, recomendándose por los distintos Ayuntamientos extremar las precauciones en los desplazamientos y salidas. Finalmente el Ayuntamiento nos remitió un completo informe en el que se compartían los criterios de seguridad y prudencia, por lo que concluimos nuestras actuaciones sin mayores aportaciones.

En el mismo sentido, retomamos el expediente de queja 18/5710 frente a la Federación Andaluza de Triatlón a tenor de las extremas condiciones en las que se celebró el pasado Campeonato Andaluz de Triatlón de Posadas (Córdoba), con temperaturas en torno a los 40º que provocaron, según las manifestaciones, que algunos deportistas tuvieron vómitos, fuertes deshidrataciones y golpes de calor, produciéndose numerosas asistencias de los servicios sanitarios presentes en la prueba.

La tramitación motivó emitir una Sugerencia para que se proceda a la modificación de la normativa federativa que contemple expresamente en condiciones de elevada temperatura la modificación o suspensión de la prueba, especialmente en aquellos eventos donde exista la participación de menores de edad con objeto de garantizar las condiciones de participación de este singular colectivo.

La Federación afectada respondió cumplidamente aceptando expresamente la resolución y reiterando su expresa colaboración con la Institución, por lo que concluimos el expediente de queja.

Por último, concluimos el relato de la queja 17/5232, en la que dirigimos resolución al Ayuntamiento de Paymogo a fin de adaptar las condiciones de la tasa municipal para el uso de instalaciones municipales. Dicha resolución no fue respondida en los términos señalados por la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz y, así debemos reflejarlo en el apartado correspondiente del capítulo. No obstante, ya producido el cierre del expediente de queja, se recibió escrito comunicando el inicio de la modificación de la Ordenanza municipal en el sentido recomendado por la resolución.

1.2.3 Actuaciones de oficio, colaboración de las administraciones y Resoluciones

1.2.3.1 Actuaciones de oficio

Las quejas de oficio que se han iniciado en este ejercicio de 2019 en materia de Cultura y Deporte han sido:

-Queja 19/1210, ante el Ayuntamiento de Sevilla, relativa a vandalismo en la Plaza de España.

-Queja 19/1464, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico relativa a actividades arqueológicas en el Dolmen de Menga, en Antequera.

-Queja 19/1993 ante la Secretaría General para el Deporte, relativa a implementación de sistemas de localización GPS a deportistas en determinados eventos.

-Queja 19/1995, ante el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) relativa a protección del Mercado de la Encarnación.

-Queja 19/1996, ante el Ayuntamiento de Utrera y la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla relativa a protección del yacimiento de El Torbiscal saqueado con motivo de una obra pública.

-Queja 19/2006, ante el Ayuntamiento de Granada sobre protección de el Lavadero de El Realejo.

-Queja 19/2007, ante la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, relativa a la puesta en valor y visitas al Monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce (Sevilla).

-Queja 19/2838,ante el Ayuntamiento de Málaga relativa a cierre del Centro de Arte Contemporáneo de Málaga.

-Queja 19/3308 ante la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz y el Ayuntamiento de Chipiona, relativa al grave riesgo en el claustro del Convento de la Virgen de Regla.

-Queja 19/3309, ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, relativa a medidas de protección para la Torre de Melgarejo, Bien de Interés Cultural en Jerez de la Frontera (Cádiz).

-Queja 19/3721 ante el Ayuntamiento de Córdoba relativa a compensación de tarifas de los centros del IMDECO para apoyar a la población afectada por algún tipo de discapacidad.

-Queja 19/6297 ante el Ayuntamiento de Lora de Estepa (Sevilla), relativa a bonificación de tasas por el uso del gimnasio municipal.

-Queja 19/6855, ante la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla relativa a protección de la “Huerta de la Noria” ligada al literato Romero Murube.

1.2.3.2 Colaboración de las Administraciones

Respecto al grado de colaboración, debemos recordar que las quejas más numerosas de este Capítulo están centradas en los aspectos culturales y suelen ser copadas por problemas generados con el patrimonio histórico-monumental y su conservación que se hace depender, en muchas ocasiones, de disponibilidades presupuestarias que no se producen. Es decir, podemos recibir con diligencia y premura la información de cada caso pero, ciertamente, las respuestas efectivas para abordar los problemas planteados en este tipo de quejas son más difíciles de alcanzar por la reiterada carencia de disponibilidad presupuestaria.

Por otra parte, la agilidad en emitir los informes requeridos suele ser satisfactoria respecto de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en su conjunto, si bien está más retrasada en las relaciones con las administraciones locales, que en ocasiones implica a pequeños municipios que presentan lógicos problemas a la hora de emitir criterios e informes técnicos relacionados con su patrimonio cultural e histórico.

1.2.3.3 Resoluciones no aceptadas

Respecto a la resoluciones dictadas apuntamos los expedientes de queja en los que se producen estos pronunciamientos sin haber obtenido el grado de colaboración esperado:

-Resolución dictada en la queja 17/5232, dirigida al Ayuntamiento de Paymogo, relativa a bonificación de Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales.

-Resolución dictada en la queja 18/5748, dirigida a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba, relativa a expolios por obras de urgencia en una carretera sobre un yacimiento en Palma del Río.

-Resolucióndictada en la queja 19/79, dirigida a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla relativa entidad laicista pide regular los usos del BIC de la catedral de Sevilla y sus entornos.

-Resolución dictada en la queja 19/81, dirigida a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada y al Ayuntamiento de Baza relativa a entidad de Baza pide obras de emergencia para La Alcazaba de la localidad bacetana.

-Resolución dictada en la queja 19/1153, dirigida a la Consejería de Salud y a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, relativa a entidad cultural pide información al SAS por la capilla de San Lázaro, BIC de su titularidad.