4. QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS
4.2 De las quejas remitidas a otras instituciones similares
4.2.4 Empleo público, trabajo y seguridad social
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El interesado de la queja 16/2171, padre de 5 hijos, manifestaba sentirse discriminado en relación con otros compañeros de Instituciones Penitenciarias, en el acceso a las Ayudas de Acción Social, debido a que la cuantía de la ayuda por estudios no podía superar los 450 euros, quedando algunos de sus hijos excluidos.
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4.2.6 Justicia, prisiones, política interior y extranjería
Este Capítulo relata numerosas quejas que escapan del alcance competencial del Defensor del Pueblo Andaluz. Son quejas que aluden al funcionamiento de Administraciones que no están sometidas a la supervisión del Defensor andaluz pero que acogemos para analizarlas y ponerlas en el conocimiento de la institución del Defensor del Pueblo Estatal.
Así, dentro de la materia de Justicia, fue remitida la queja 16/0493 en referencia a la intervención de la Inspección de Trabajo, dependiente de la Administración General del Estado (AGE), en el curso de un procedimiento judicial; igualmente remitimos la queja 16/125 sobre la tramitación ante el Ministerio de Justicia del pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial, y la queja 16/6116 sobre un ciudadano norteamericano con trámites judiciales pendientes ante la Audiencia Nacional.
Relativa a Prisiones remitimos varias quejas sobre actuaciones de funcionarios que podrían afectar a su régimen disciplinario. Son las quejas 16/2183, 16/1027, 15/5330, 15/5957, 16/2119, 16/1250, 16/4955, 16/4359, 16/6939, o la 16/1556, todas ellas, trasladadas ante el Defensor Estatal. Son casos que nos preocupan y que merecen una clarificadora respuesta por parte de la administración responsable si bien, en su mayoría, somos informados con posterioridad de que se derivan a los correspondientes procedimientos judiciales.
En otro orden de asuntos, las quejas que aluden a actuaciones de agentes de la Seguridad del Estado también son elevadas al Defensor estatal para su conocimiento. Así la queja 16/154 presentada por un sindicato policial sobre el estado de las instalaciones de prácticas de tiro; o la 16/3967 sobre los retrasos en las citas para renovar el DNI. También dimos actuamos en colaboración con el Defensor estatal con motivo de la queja de 16/1925 sobre la indebida actuación un policía nacional planteada por un ciudadano.
Ambos Defensores, estatal y andaluz, facilitan en sus respectivos ámbitos la protección y garantía que todo ciudadano merece en defensa de sus derechos y libertades, ofreciendo un ejemplo de coordinación y colaboración. Ejemplos de este trabajo compartido son estas quejas que remitimos al Alto Comisionado de las Cortes Generales y que hemos relatado seleccionando varios casos, al igual que actuaciones más singulares como las que se enmarcan en el trabajo derivado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) que nos permitió conocer el estado de los centros de detención y custodia en los Juzgados centrales de Sevilla y Málaga o lugares de detención del Cuerpo Nacional de Policía en Comisarías de Sevilla y dependencias de la Guardia Civil en Montequinto (quejas 15/3671, 15/3414): o la visita a la Comunidad Terapéutica del Hospital de Puerto Real (queja 16/3873).
4.3 De las quejas rechazadas y sus causas
4.3.2 Duplicidad
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Por duplicidad, y dentro de las materias referidas a Justicia debimos inadmitir la queja 16/3239. Son casos en los que el asunto se ha presentado igualmente ante el Defensor estatal y el Defensor del Pueblo Andaluz y procuramos no reproducir las intervenciones de ambas instituciones.
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4.3.3 No irregularidad
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En materia de Política Interior, no pudimos admitir 5 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de las quejas 16/0248 por las obligaciones derivadas de actualizar su documentación extraviada; o la queja 16/3192 por la desestimación de alegaciones ante sanciones de tráfico. Apreciábamos en estas actuaciones de la Administración que no se observaba justificación alguna de las reclamaciones, más allá de las legítimas disconformidades de los interesados.
En lo que respecta a la Administración de Justicia, no pudimos admitir 25 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de las quejas 16/0265, 16/2959, 16/4513, o la queja 16/6579 sobre denegación del derecho de justicia gratuita sin apreciarse motivos para tal discrepancia. O el caso de la queja 16/0806, 16/0807, 16/2834, y queja 16/3966 protestando en ellas por actuaciones de la Administración de Justicia sin apreciarse justificación alguna de las reclamaciones, más allá de sus legítimas disconformidades.
En materia de Prisiones, no pudimos admitir 15 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración afectada. Es el caso de la queja 16/6220 por exigir una serie de permisos carcelarios sin acreditar los requisitos exigibles; o la queja 16/5285 por suspenderse una ayuda incompatible con la estancia en prisión del beneficiario; o añadimos el ejemplo de la queja 16/4515 que requería una serie de medidas para el interno sin justificar su petición.
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4.3.4 Jurídico-privadas
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En materia de Administración de Justicia, no pudimos admitir 6 quejas por este motivo. En las quejas 15/5583, 16/416, 15/5388, 16/1716, 16/124 y 16/2270 se expresaban desavenencias y conflictos entre sujetos particulares de diverso tipo. Además de no poderlas admitir a trámite se orientaba a sus promotores sobre las mejores vías para articular la defensa de sus particulares intereses.
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4.3.5 Sin competencia
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La Institución no pudo tramitar 7 quejas en materia de Prisiones por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 16/156 en la que se pedía nuestra intervención por un interno para expulsar a ocupantes de su vivienda; o la queja 16/1922 donde se nos pedía por un interno en Lugo una reducción de su condena; la queja 16/3501 en la que se pedían un indulto para un condenado en Paraguay; o la queja 16/5820 protestando por las condiciones profesionales de las conducciones policiales de presos.
En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.
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4.3.6 Sub-iudice
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En cuanto a las 7 quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de Justicia, citamos dentro de la materia de Política Interior, reseñamos la queja 16/251 sobre la petición vecinal de un mayor reproche judicial ante casos de violencia en el barrio; la queja 16/2660 sobre el escaso auxilio judicial ante sus denuncias por inseguridad ciudadana; o la queja 16/3442 por no encontrar amparo judicial en su excusas para evitar un cargo de mesa electoral.
En cuanto a las 50 quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, citamos dentro de la materia de Administración de Justicia la queja 16/3320 sobre la discrepancia por la sentencia dictada sobre litigios hereditarios; o también la queja 16/6267 por disconformidad contra un fallo judicial; también la queja 16/2147 en la que un colectivo alegaba contra la sentencia recaída en un activista sindical ingresado en prisión. Obviamente esta causa de inadmisión resulta recurrente en asuntos relacionados con la Administración de Justicia por lo que añadimos, a modo de ejemplo, otras quejas que tuvieron la misma causa de conclusión. Como la queja 15/6110, 15/2590, 16/135, 15/5958, 16/2968, 16/5331, 16/2670, 16/3863, 16/4521 y queja 116/3732; en todas ellas se exponen, de uno u otro modo, discrepancias con decisiones adoptadas en el curso de procedimientos judiciales que la Institución no puede supervisar ni corregir.
De 21 las quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, citamos dentro de la materia de Prisiones la queja 16/190 sobre la petición de un recluso de intervenir en su proceso; la queja 15/5527 para evitar un repatriación de condenado extranjero; la queja 16/739 pidiendo el recluso que formulemos recurso contra su sentencia; la queja 16/2877 exponiendo sus argumentos por su ingreso como preso preventivo; o la queja 16/5935 en la que se dirige una denuncia de prevaricación contra el titular de un Juzgado de Vigilancia Penitenciara. Obviamente en todas estas quejas se exponen, de uno u otro modo, discrepancias con decisiones adoptadas en el curso de procedimientos judiciales que la Institución no puede supervisar ni corregir.
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4.3.8 Sin recurrir previamente a la administración
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Por no recurrir previamente ante la Administración, en materia de Política Interior, no se admitieron a trámite 6 quejas sobre reclamaciones ante las Policías Locales. Son los casos que recogían la queja 16/122, 16/582, 16/808 o la queja 16/3438. En todas ellas aclarábamos la necesidad de incitar previamente las alegaciones o reclamaciones para concretar y promover las acciones de resarcimiento, reparación u oposición a estas intervenciones policiales.
En materia de Justicia, no se admitieron a trámite por este motivo 10 quejas (16/2110, 16/2645, 16/5969, 16/5665, 16/6458 y la 16/6566, entre ellas).
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4.3.9 Sin pretensión
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Respecto a temas que afectan a Política Interior se rechazó por este motivo la queja 16/2939 sobre un confuso relato de intereses de la policía local, con la Fiscalía y la Junta Electoral de Zona añadido a valoraciones genéricas acerca de la más variopinta relación de temas relativos a aspectos relacionados con la seguridad ciudadana.
En materia de Administración de Justicia, se rechazaron 8 quejas, entre éstas la queja 16/4330 sobre un relato de asuntos judiciales sin mayor concreción; o la queja 16/1151 sobre valoraciones genéricas acerca de la Justicia y sus experiencias con ella.
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