1.6.2.6 Servicios de interés general y consumo
En algunas quejas por falta de suministro eléctrico se pone de manifiesto la especial vulnerabilidad de las mujeres separadas o divorciadas.
En la queja 16/0946 la interesada exponía que era madre divorciada, con dos hijos a su cargo, contando con los únicos ingresos del 75% de la ayuda familiar y le habían cortado la luz sin previo aviso por impago de varios recibos. La deuda total ascendía a 658 euros y, al parecer, la compañía eléctrica le exigiría su abono completo para restablecer el suministro, cantidad que no podía abonar de golpe.
En la queja 16/6477 también se producía el corte de suministro eléctrico por impago de facturas ya que la interesada carecía de ingresos y su ex-pareja sólo le abonaba 50 euros de los 250 acordados como pensión compensatoria en vía judicial. Se daba la circunstancia de que no podía recibir ayudas porque él constaba empadronado en la vivienda hasta que se decidiera de forma definitiva la adjudicación del uso de la vivienda.
En materia de servicios financieros también hemos recibido quejas de mujeres separadas o divorciadas a las que perjudicaba esta situación.
Particularmente podemos señalar los casos en que aún se comparte la titularidad de la hipoteca sobre la vivienda asignada para uso de la mujer, normalmente con los hijos, y existe riesgo de ejecución hipotecaria por impago del préstamo.
Una de las batallas que hemos tenido que librar en ocasiones con las entidades financieras para la aplicación del Código de Buenas Prácticas es la toma en consideración de las circunstancias económicas exclusivamente de quienes residen en la vivienda.
El conflicto normalmente ha surgido a la hora de firmar las condiciones de novación del préstamo hipotecario para permitir la reestructuración de la deuda o cuando se solicita la dación en pago, pues se requiere la aceptación de ambos titulares. En el caso de la queja 16/0612 la solución se produjo a través de acuerdo validado judicialmente de liquidación de la sociedad de gananciales en el que se canceló la deuda del ex-marido por incumplimiento del deber de prestar alimentos, asignándose su importe para adjudicar la titularidad de la vivienda a la interesada e incluyéndose la obligación del ex-marido de firmar ante Notario el Código de Buenas Prácticas en caso de que fuera requerido.