4. QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS
4.2 De las quejas remitidas a otras instituciones similares
4.2.10 Urbanismo, obras públicas y transporte
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También se ha remitido a la Defensora del Pueblo la queja 16/2572, en la que la reclamante solicitaba que se reabriera el proceso para la conversión de la N-432 en autovía, debido a la gran siniestralidad que existe en muchos tramos. La N-432 es una infraestructura de titularidad estatal que une Badajoz y Granada, por lo que remitimos la queja a la Defensora del Pueblo Estatal.
En la queja 16/4972 se dirigió a nosotros una asociación para trasladarnos la situación de aislamiento ferroviario en que viven los ciudadanos de Granada desde hacía casi 16 meses, y sin perspectivas de solución, debido a las obras de construcción de la línea de Alta Velocidad.
Le informamos a la asociación que, ante la gravedad de la situación -no hay ninguna ciudad, capital de provincia, que esté incomunicada por vía de ferrocarril, como lo está la ciudad de Granada- esta Institución inició de oficio la queja 16/1775 en la que nos habíamos dirigido a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales mostrando nuestra preocupación por el retraso de estas obras, que está ejecutando el Ministerio de Fomento, de ella ya damos cuenta en la parte correspondiente de este Informe Anual. En concreto, a la asociación proponente de la queja le trasladábamos que compartíamos plenamente su preocupación por el aislamiento ferroviario en el que se encontraba la ciudad de Granada y por las consecuencias, de índole personal y económico, que tenía para la ciudad.
En la queja 16/3899 se planteaba el incumplimiento, según el interesado, de la normativa de accesibilidad en la estación marítima dependiente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (Cádiz), que remitimos a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales. En este caso, hemos conocido que la citada Autoridad Portuaria informó al interesado de las condiciones de accesibilidad de la estación marítima y, al mismo tiempo, daba cuenta de su compromiso para la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes, aunque la citada Defensoría continua sus actuaciones a la fecha de cierre de este Informe Anual.
También tuvimos que remitir a esa Institución estatal la queja 16/5279, en la que se denunciaban las barreras arquitectónicas existentes en la estación ferroviaria de Fuengirola (Málaga). Lo mismo ocurrió con la queja 16/3379, pero en este caso se denunciaba esta situación en el Aeropuerto de Madrid por la inadecuada, a juicio del afectado, asistencia recibida en el mismo.
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4.3 De las quejas rechazadas y sus causas
4.3.2 Duplicidad
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En la queja 16/2967 el reclamante, en un extenso escrito, nos daba cuenta de la controversia que mantenía con la Policía Local de Mijas (Málaga) en relación con los lugares adecuados para el estacionamiento de una moto scooter, adaptada para personas con discapacidad, de su propiedad. La queja podría resultar admisible a trámite, pero el afectado señaló que la había remitido también a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, por lo que le comunicamos su no admisión a fin de evitar una duplicidad de actuaciones.
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4.3.8 Sin recurrir previamente a la administración
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El reclamante de la queja 16/2964 nos exponía su opinión sobre el transporte público en el Área Metropolitana de Sevilla, que consideraba deplorable, ya que cuenta con una sola línea de Metro, lo que determinaba una excesiva tardanza en desplazarse desde Alcalá de Guadaíra hasta el Aljarafe. Consideraba también que deberían construirse nuevas líneas de metro y establecerse un servicio de autobuses, al margen de TUSSAM, que comunicara la Estación de Plaza de Armas con la del Prado.
Se trataba de opiniones respetables del afectado que, en sí mismas, no constituyen una irregularidad que justifique nuestra intervención y que, además, no habían sido planteadas a los organismos afectados, lo que determinó que la queja no resultara admisible a trámite. No obstante, le sugerimos que formulara su reclamación ante el Consorcio de Transportes del Área Metropolitana de Sevilla o ante el propio Ayuntamiento de Sevilla.
El interesado de la queja 16/5705 nos exponía su disconformidad con los cambios que venía efectuando el Ayuntamiento de Sevilla en cuanto a los requisitos para la obtención de la tarjeta de la tercera edad y, a esos efectos, solicitaba nuestra intervención. Sin embargo, no había planteado esta cuestión con carácter previo al propio Ayuntamiento, ni se desprendía de la queja que se hubiera producido una vulneración del ordenamiento jurídico, lo que motivó que no fuera admitida a trámite.
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