1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.7.2.3 Extranjería
1.7.2.3.1. Quejas motivadas en materia de Extranjería
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En materia de Asentamientos, siendo el inicio del expediente del año 2015, concretamente la queja 15/1139 es de obligada mención, por su especial relevancia y la Resolución a la que ha dado lugar en el año 2016.
Se dirigieron a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz representantes de la Asociación Pro-Derechos Humanos de Huelva, y otros colectivos ciudadanos exponiendo un completo estudio sobre la situación de los asentamientos de inmigrantes, diseminados por diversos municipios de Huelva. Habían realizado una descripción detallada de la problemática que presentaban estas personas y de las posibles medidas de atención y respuesta que, partiendo de sus iniciativas, deberían abordarse desde las Administraciones Públicas y el conjunto de la sociedad.
Como resumen de sus peticiones, nos dirigieron una serie de medidas que fueron comentadas con motivo de un encuentro de trabajo mantenido con estas entidades. Estas peticiones se concretaron en:
“La situación inhumana e indigna que viven diariamente miles de personas emigrantes en Huelva no puede seguir tolerándose y, nuevamente, ante este escenario, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, reclama:
1. La implicación real de todas las administraciones (locales, provinciales, regionales y nacionales) buscando soluciones efectivas, duraderas, coordinadas e integrales.
2. La creación de “una mesa intersectorial” en la que la administración, sindicatos, la patronal, las organizaciones sociales y los/as propios/as afectados/as se unan para buscar y aportar alternativas beneficiosas para todos/as.
3. La creación de un plan holístico que afronte esta grave situación desde una perspectiva amplia teniendo en cuenta todas las dificultades a las que esta población tiene que hacer frente (acceso al trabajo, vivienda, sanidad, inserción social, situación documental irregular, etc.). Las administraciones serán las responsables de la puesta en marcha de este plan, diseñado y apoyado desde la mesa intersectorial. En este plan se incluirá la puesta en marcha de una red de recursos en todas las zonas agrícolas que permitan a los/as trabajadores/as temporeros/as no verse obligados a vivir en asentamientos que no disponen de ningún tipo de servicios mínimos.
4. Cese inmediato e incondicional de todos los desalojos. La evacuación de un asentamiento sin articular alternativas sólo provoca el desplazamiento de las personas que lo habitan que, además, pierden sus pocas pertenencias. Este traslado suele producirse a un lugar aún más remoto, mal comunicado y en peores condiciones, es necesario reconstruir los chozos y la situación de precariedad se acentúa y agrava.
5. Reforzar y establecer cauces sencillos para garantizar que estas personas puedan ejercer sus derecho a la atención sanitaria (física y mental), derecho a la inserción laboral activa y real, derecho a un alojamiento digno y derecho a disfrutar de un servicio de orientación jurídico-legal.
6. Garantizar el empadronamiento de todas estas personas en las localidades en las que viven, tal y como establece la ley. No poder empadronarse dificulta el ejercicio de muchos otros derechos.
7. Hacer un seguimiento especial a los menores y ex menores tutelados por la Junta de Andalucía y establecer los mecanismos que garanticen su protección.
8. Crear un programa integral de trabajo con la población residente tradicionalmente en la zona y que incida en la sensibilización y concienciación social. Sólo así se podrá evitar la exclusión y criminalización de la población inmigrante y los peligrosos conatos de racismo que se están produciendo. Y con la población asentada, sensibilizando, mediando, trabajando con ellos otras opciones de vida fuera de la chabola.”
Estudiada dicha comunicación, procedimos a admitirla a trámite como queja ante la Delegación del Gobierno, ya que consideramos que, en principio, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
Destacando la condición que ostentaba esa Delegación, como departamento que preside y coordina las funciones asignadas al Foro Provincial de la Emigración de Huelva, según regula el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración y Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración. Entendimos, y así lo indicamos, que las peticiones y propuestas que se habían elaborado desde estas entidades ciudadanas encontrarían en ese Foro el escenario de debate y estudio, así como el cauce para garantizar un abordaje multidisciplinar y coordinado gracias a la completa representación de organizaciones y Administraciones relacionadas con las materias implicadas en torno al fenómeno migratorio.
En concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones que considerasen oportuno remitirnos, nos permitimos con fecha 5 de octubre de 2015, remitir escrito a la administración competente. En dicho escrito trasladábamos las peticiones de este grupo de asociaciones que fueron concretadas en una reunión celebrada el 24 de septiembre de 2015 con representantes de estos colectivos. La queja la respaldaban la Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur, ACEEM Huelva Acoge, Cáritas Huelva, APDH-A, CEPAIM y Mujeres en Zonas de Conflicto.
Recibimos informe de 20 de mayo de 2016, desde la Delegación del Gobierno, tras ser reiterado de forma consecutiva en tres ocasiones.
El informe enumera una serie de vías de actuación de los poderes públicos en torno al fenómeno de la llegada de personas de origen extranjero, que acuden a procurar su subsistencia mediante el trabajo en las faenas agrícolas que genera la actividad del sector en la campiña de Huelva. Concluye con un resumen analítico del fenómeno migratorio en esa provincia.
Tras analizarlo y estudiarlo con detalle se estima procedente con fecha 2 de diciembre de 2016, emitir la pertinente Resolución, según establece el artículo 29,1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
Concluimos indicando que el sentido principal que se ha abordado en esta queja ha sido un aspecto organizativo, centrado en la operatividad efectiva de la entidad creada para garantizar la mejor participación y diálogo entre las Administraciones Públicas y las iniciativas ciudadanas comprometidas con el grave problema social de la inmigración. Nos hemos ocupado del funcionamiento y desempeño del Foro Provincial de Inmigración de Huelva ante las peticiones del movimiento asociativo y nos preocupa que no se tomen las acciones concretas y específicas que exige esta situación de marginación y exclusión presente en numerosos asentamientos donde se muestran, en su peor crudeza, las carencias que presenta la capacidad de acogida, integración y atención social de nuestra Comunidad.
A la vista de las Consideraciones, esta Institución acordó dirigir a la Delegación del Gobierno de Huelva, en su condición de presidencia del Foro Provincial para la Inmigración, de las siguientes Resoluciones:
RECOMENDACIÓN 1, a fin de que se potencien las actuaciones del Foro Provincial para la Inmigración de Huelva, como entidad interlocutora de diálogo y coordinación de las políticas para la población inmigrante.
RECOMENDACIÓN 2, para que se elabore una memoria anual de actividades del Foro Provincial para la Inmigración de Huelva en la que se recoja sus intervenciones, convocatorias, elaboración de programas y proyectos, labores de ejecución y evaluación de los desempeños.
RECOMENDACIÓN 3, para que se dé traslado a las entidades asociativas y ciudadanas integradas en el Foro, de la documentación, planes y programas que permitan su estudio y favorezca sus aportaciones en el marco de las funciones de participación para las que han sido invitadas a formar parte en dicha entidad.
RECOMENDACIÓN 4, para que se realice un informe actualizado y detallado de los asentamientos de inmigrantes en el territorio de Huelva como documento previo y necesario para abordar la planificación de respuesta ante este grave y endémico problema social.
SUGERENCIA, para que desde la Delegación del Gobierno se promueva la consecución de las dotaciones presupuestarias para atender las necesidades de gasto que se determinen en el conjunto de los Planes o programas de atención al colectivo inmigrante de la provincia de Huelva.
Quedando ya en ese año a la espera de la respuesta que se le pudiese dar a la Resolución.
Y aunque se inició también en el año 2015, concluyendo en el 2016, no tuvimos ocasión antes de comentar la queja 15/1307. En ella el representante de una Asociación nos traslada su disconformidad con la práctica habitual de dos Ayuntamiento de su provincia, al pedir como requisito un año de empadronamiento previo para expedir, a los ciudadanos extranjeros que lo solicitaban, el informe de arraigo que acreditase su integración social.
Atendiendo a la normativa vigente en la materia no constaba un tiempo mínimo exigible de empadronamiento en el lugar de residencia desde donde se es competente para elaborar y expedir el citado informe. Nos dirigirnos a ambos Ayuntamientos para que nos comunicasen los requisitos que se estaban exigiendo para la elaboración del citado informe de arraigo que acredita la integración social de los ciudadanos extranjeros, y entre otros si se estaba requiriendo un tiempo mínimo de empadronamiento en el municipio.
Desde uno de los municipios se nos informó que ya no se exigía tiempo mínimo al respecto, sin embargo desde el otro nos indican la existencia del requisito añadido de un año de empadronamiento. Esto nos llevó a emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
Como ya advertimos atendiendo a la normativa vigente en la materia no constaba un tiempo mínimo exigible de empadronamiento en el lugar de residencia desde donde se es competente para elaborar y expedir el citado informe.
A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adoptasen las medidas que procedan para dotar al Departamento de Inmigración de los medios suficientes que permitiesen dar respuesta a las peticiones de informes de arraigo social, e informes requeridos para la reagrupación familiar, solicitados por parte de la ciudadanía, suprimiendo el requisito añadido de un año de empadronamiento.
No habiendo transcurrido un mes de la citada Resolución nos comunicaron desde la corporación local que ya no se exigía el polémico requisito del año de empadronamiento, pudiendo celebrar esta Institución el cese de actuaciones en la queja.
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