1.5.3 Quejas de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones

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Respecto al grado de colaboración prestado por los distintos centros directivos y órganos de las Administraciones objeto de fiscalización, ya en las memorias precedentes aludíamos a los distintos niveles o grados de colaboración, aspecto que en la dicotomía de colaboración/no colaboración ceñiremos ahora a los supuestos de no colaboración.

En primer lugar la no colaboración suele ir asociada a diversos parámetros, como pueden ser el rango orgánico del órgano objeto de fiscalización, su proximidad o ajenidad a esta Institución, así como la propia naturaleza del asunto objeto de análisis.

Por otro lado, cabe destacar que nuestra dinámica de funcionamiento en las quejas, ya a instancia de parte o de oficio, tiende a sortear dicha no colaboración, toda vez que nuestra actuación es de natural contradictoria, inquisitiva y reiterativa a lo largo de toda su instrucción (admisión a trámite, petición de informe, reiteración en la petición desatendida, advertencia, etc.), y ello en orden a evitar la declaración de hostilidad y entorpecimiento, dando publicidad y traslado de tal circunstancia en el Informe Anual.

Así pues, nuestra dilatada experiencia en este punto, nos demuestra que la actitud no colaboradora tiene mayor presencia cuando el órgano requerido en el trámite de fiscalización se focaliza en la máxima autoridad del mismo (Alcalde/sa, Consejero/a, etc.), y menor presencia en los titulares de los centros directivos de rango intermedio (Directores Generales, tenientes de Alcalde, etc.). Igualmente cabe señalar que la no colaboración suele ir acompañada con la percepción que los titulares de dichos órganos puedan tener respecto a esta Institución, de proximidad en el caso de la Administración Autonómica y de ajenidad en el caso de la Administración Local.

Por último, en relación a la naturaleza del asunto objeto de tratamiento o controversia en la queja, la actitud renuente a la colaboración suele tener mayor presencia en los casos de actuaciones administrativas en las que puedan incidir la arbitrariedad y, en menor medida, en aquellas que tengan connotaciones de discrecionalidad y/o carácter reglado de la actuación.

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Informe Anual 2016