1.7.2.2 Prisiones
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También relacionado con una posible afección de la atención sanitaria a la población reclusa, iniciamos sendos expedientes de oficio queja 16/1494 y queja 16/5189 ante las noticias de una insuficiencia de personal sanitario en los centros penitenciarios de Albolote (Granada) y de Sevilla I.
Las circunstancias en ambos casos aludían a la existencia de “graves carencias de personal en el Centro” que pudieran afectar la las dotaciones de especialidad sanitaria lo que terminaría provocando la derivación de internos a los servicios del Hospital de referencia en Granada y Sevilla.
A este respecto, la Administración Penitenciaria, además de velar por los consagrados derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debe prever que estas posibles carencias asistenciales podrían revertir en la derivación de cargas de trabajo en los servicios hospitalarios de referencia que, probablemente, podrían ser evitadas de contar con la dotación sanitaria presencial en el Centro.
A la vista de la información ofrecida en ambos expedientes, las circunstancias transitorias de ausencia de personal para los servicios sanitarios han quedado superadas actualizando la cobertura efectiva de las plazas, por lo que consideramos que se habían abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron nuestra actuación. Persistiremos prestando especial atención a estos delicados servicios.
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