1.3 DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
1.3.1 Introducción
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En cuanto a los Servicios Sociales, la nueva Ley de Servicios Sociales en Andalucía, a la que venimos efectuando una referencia obligada, ha venido a sustituir a la anterior Ley, vigente desde 1998.
La aprobación de esta Ley reviste una gran importancia pues, pese al esfuerzo realizado en atención social y los avances conseguidos en los últimos treinta años, muchas voces, entre ellas la del Defensor del Pueblo Andaluz, han venido demandando un nuevo marco jurídico para los servicios sociales en Andalucía, por lo que celebramos la aprobación de este texto legal.
La Ley define un sistema integrado, fundamentado en una red de atención primaria, y asegura la responsabilidad pública en los aspectos esenciales del Sistema, como la planificación e inspección, la valoración y prescripción y, en general, sobre cualquier actuación que suponga ejercicio de autoridad.
El Defensor del Pueblo Andaluz tuvo la oportunidad de expresar su parecer acerca del Proyecto de Ley durante su tramitación parlamentaria, por lo que nos remitimos a lo entonces expresado, y nos reiteramos en la valoración positiva que nos merece el conjunto de la Ley, destacando especialmente algunas cuestiones.
Es destacable, a nuestro juicio, que en el texto final de la Ley, como propuso esta Defensoría, se ha mejorado el tratamiento del acceso a los servicios sociales de sectores de población, como los extranjeros no residentes en Andalucía, a los que el Proyecto de Ley les reconocía únicamente el derecho a ser atendidos en situación de urgencia personal, familiar o social, mientras que la Ley aprobada les reconoce el derecho a acceder a las prestaciones que permitan atender tales contingencias de acuerdo con el desarrollo reglamentario y, en todo caso, el derecho a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación tanto en el nivel primario como en el especializado.
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