1.9.2.4 Medidas de protección; acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopciones
1.9.2.4.1 Acogimiento residencial
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De modo similar actuamos en la queja 16/1344 que iniciamos, de oficio, tras conocer por noticias aparecidas en distintos medios de comunicación la clausura de un centro de protección en Estepona (Málaga) en el cual se venía ejecutando un programa específico para menores inmigrantes no acompañados. En el trámite de la queja nos interesamos por la garantía del bienestar e interés superior de los menores que allí residían y que habían visto alterada su vida ordinaria y referente de relaciones sociales con el obligado traslado a otros recursos residenciales idóneos a sus características.
La Delegación Territorial informó que su actuación vino motivada por los datos que obtuvieron en el ejercicio de su función inspectora, como garante del cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales establecidos en la legislación. Al efectuar una visita de inspección al centro se constató un inadecuado mantenimiento de las instalaciones, que evidenciaban un notable deterioro. A lo expuesto se añadía la escasez y poca variedad de alimentos almacenados, con incidencia negativa en los menús previstos para los menores internos.
Tras detectarse estas graves irregularidades, se procedió al traslado de los menores a otros centros residenciales, adecuados a sus características y necesidades, quedando con ello garantizados sus derechos y bienestar.
También hubimos de intervenir en el conflicto generado en el mes de julio en un centro para menores inmigrantes en Granada. La Secretaría General de Servicios Sociales nos remitió un informe en que detallaban los incidentes (agresiones) producidos al iniciar el traslado de un menor al centro de protección del que procedía, en Jerez de la Frontera.
El documento recibido de la Administración destacaba que ante la negativa del menor a llevar a cabo el traslado, y como consecuencia del estado de agresividad que presentaba, las personas responsables del centro, siguiendo el protocolo establecido, recurrieron en auxilio de la Policía Autonómica y de la Policía Nacional. Se pone de relieve que la actitud del menor fue alentada y animada por otros menores, produciéndose una serie de incidentes violentos entre éstos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Resultado de los altercados, la policía detuvo a diez menores, todos de nacionalidad marroquí, acusados de obstrucción y atentado contra la autoridad, lo cuales fueron puestos a disposición de la Fiscalía y Juzgado de Menores. Otros dos menores aprovecharon la revuelta para abandonar el centro sin autorización, siendo localizados horas después y también derivados a la Fiscalía.
En julio se celebraron las vistas orales, acordando por el Juzgado de Menores Nº 1 de Granada las medidas coercitivas y educativas oportunas, y la medida de internamiento de todos los menores en conflicto en un centro de internamiento de menores infractores.
Por otro lado, el informe de la Entidad Pública pone de relieve la apertura de un expediente informativo para analizar el suceso y verificar el cumplimiento del protocolo ante situaciones como las acontecidas en el centro. También se destaca que se ha identificado una serie de propuestas de mejoras como son la separación del menor en conflicto del grupo de iguales para evitar actitudes de apoyo, la estabilización del menor antes de intentar llevar a cabo la medida que se pretenda, o la conveniencia de revisar el procedimiento de coordinación con otras instituciones.
Analizada la exhaustiva información facilitada, esta Institución comparte el criterio sustentado por la Administración respecto de la rápida solución del conflicto, y la adecuada intervención del personal del centro de protección, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Servicio del 061. Del mismo modo compartimos la valoración que se realiza por la Administración respecto de la eficaz intervención de la Fiscalía de Menores y del Juzgado de Menores y valora positivamente las propuestas de mejora (queja 16/3876).
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