1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.1 Justicia

1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: una panorámica provincial

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Junto con Córdoba, es Jaén una de las provincias que viene siendo de las menos frecuentadas por las quejas de los ciudadanos en lo que se refiere a dilaciones indebidas, con las excepciones de rigor, como las que se ponían de manifiesto en la queja 15/5849, en la que la interesada exponía haber presentado en octubre de 2014 denuncia por malos tratos contra su ex marido, dando lugar a la formación de Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, que, tras dictar orden de prohibición de comunicación, pero no de alejamiento, lo remitió para su enjuiciamiento y fallo al Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén.

El juicio quedó señalado para el 27 de octubre de 2015 a las 11,45 horas, pero llegado el día, y debido al retraso acumulado por las celebraciones de juicios previos, fue suspendido y vuelto a señalar nada menos que para el 16 de septiembre de 2016, argumentando nuestra remitente que la naturaleza del delito pendiente de enjuiciamiento no permite una demora de tal extensión, pues ello no hace sino propiciar la sensación de impunidad del presunto autor del mismo y la más absoluta indefensión de la perjudicada, que veía cómo iban a transcurrir dos años desde que ocurrieron los hechos hasta la celebración de la vista donde se enjuiciarían, y ello si es que no se volvía a suspender, ya que no podíamos olvidar que la suspensión de la vista no se produjo por incomparecencia o petición de parte alguna, sino por llegar el fin de la mañana sin haber podido entrar.

Y prueba de que la dilación padecida era propiciatoria de una indeseable sensación de impunidad es que durante el tiempo transcurrido la interesada había tenido que formular dos denuncias por infracción de la orden de prohibición de comunicación, dando lugar a la formación de otros dos nuevos procedimientos.

Pues bien, en el informe recibido se explicaban como causas de lo ocurrido la imprevisibilidad en la duración de la práctica de la prueba al excederse algún juicio anterior mucho más de lo esperado (pues en otro caso se hubieran señalado menos juicios), que conllevó que a las 14 horas aún estuvieran pendientes de celebración cinco juicios de los once que había señalados, entre ellos, el que era objeto de la queja de nuestra remitente; igualmente se nos resaltaba el hecho de que ese Juzgado había dictado en el año 2015 un total de 699 sentencias, evidenciando el propósito de acortar los plazos de señalamientos de juicios, pero la escasez de medios materiales y personales lo impedían.

Y por ello, y porque además los medios de comunicación se empezaron a hacer eco de la lamentable situación padecida por el referido Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, se incoó de oficio la queja 16/1974, pese a que ya habíamos incoado una el año anterior sin que la referida situación hubiera mejorado, cuestión ciertamente compleja desde el momento en que en dicho expediente ya se nos exponía que el órgano judicial al que nos referimos en 2014 contaba con 581 y 846 procedimientos y ejecutorias, respectivamente, cuando el Consejo General del Poder Judicial establece la carga de trabajo para los Juzgados de lo Penal en una horquilla de 328 a 392 procedimientos abreviados y de 369 a 441 ejecutorias, y pese a los refuerzos con los que había contado resultaba haber aumentado el número de ejecutorias pendientes a más de 900, deplorando los perniciosos efectos que esta situación, como en el caso que exponíamos en la queja anteriormente comentada, provoca en las respuestas legales de tutela y protección de personas afectadas por delitos de violencia de género.

En el informe remitido al respecto por la Consejería de Justicia e Interior se nos reconocía ser consciente de la especial situación de sobrecarga de trabajo y elevados índices de pendencia que estaban padeciendo determinados órganos judiciales como el que nos ocupa, en el que, aseguraban, la plantilla estaba cubierta en su totalidad y por funcionarios de carrera, significándonos que en el estudio inicial de necesidades más urgentes que atender con el plan extraordinario de refuerzos que ya hemos comentado anteriormente el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén reunía los requisitos necesarios para estar incluido entre los órganos a los que se haría extensible esta medida, estando previsto asignarle temporalmente un funcionario de refuerzo del cuerpo de tramitación.

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Informe Anual 2016