4.2 De las quejas remitidas a otras instituciones similares
4.2.5 Igualdad de género
En esta materia, tan sólo nos hemos visto obligados a remitir 1 asunto a la Defensora del Pueblo. Ha sido en la queja 15/5424, iniciada conjuntamente por un candidato político y la Presidenta de una Asociación, denunciaban una práctica laboral que calificaban de discriminatoria, y basaban su queja en la vulneración del derecho constitucional a la igualdad de los españoles, al entender que suponía una discriminación por razón de sexo, la inadmisión de mujeres en el Puerto de Algeciras, para desempeñar el puesto de trabajo de estibadoras.
Al no ostentar la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias sobre el referido Puerto y puesto que las situaciones de discriminación individual, así como la supervisión general del hecho denunciado, podría dar lugar a instar la intervención de la Inspección de Trabajo, organismo cuya actuación no está sujeta a la supervisión del Defensor del Pueblo Andaluz, remitimos la queja a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales.
No obstante, ya que la posible vulneración de derechos tenía lugar en el territorio autonómico andaluz, procedimos a poner los hechos en conocimiento del Instituto Andaluz de la Mujer, para que por utilizasen los mecanismos competenciales que le asistieran para la salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres. Desde dicho organismo se nos participó que se iba a impulsar una reunión con los responsables del Puerto de Algeciras, dirigida a constatar el cumplimiento de la ley y la inexistencia de prácticas discriminatorias por razón de sexo. Iniciativa que esta Institución respalda y valora, por lo que solicitamos que nos mantuvieran informados del resultado de los contactos y gestiones que ese Instituto desarrollase.