4.2 El salario social. Una reforma urgente e inaplazable
La paralización en el pago del Programa de Solidaridad a principios de año de cada ejercicio es una problemática que se plantea año tras año en esta Defensoría, por lo que en varias ocasiones hemos recomendado la necesidad de incrementar los recursos humanos y económicos y mejorar los procedimientos y el cumplimiento de los plazos recogidos en le normativa aplicable con el fin de que ninguna solicitud que cumpliera los requisitos quedara sin ser atendida por limitación presupuestaria.
Esta situación de suspensión del pago de la prestación (el salario social) ha continuado empeorando a medida que pasan los años, debido al incremento del número de solicitantes y, fundamentalmente, porque no es hasta casi finales de los meses de enero cuando se produce la incorporación del Presupuesto Anual de la Administración Autonómica y, porque al venir recogida la partida presupuestaria en el Capítulo IV, el pago no tiene carácter prioritario, dando lugar a que no se reciba la prestación dentro de las fechas normales para ello. Esta Defensoría ha instado a que se le diera un carácter prioritario a estas ayudas y a que exista un cobertura efectiva de las situaciones de necesidad, solicitando se adoptaran las medidas necesarias para que no ocurriera mayor situación de agravamiento y exclusión y los pagos se realizaran con la celeridad y continuidad debidas.
En otras ocasiones es el escaso importe del salario social concedido o directamente la denegación de la prestación misma, el motivo por el que acuden a esta Institución solicitando nuestra investigación, bien por ser perceptoras de otras ayudas, fundamentalmente la ayuda familiar que es el caso mas frecuente o bien por ser beneficiarias de los programas PREPARA y del Plan de Activación para el Empleo, al ser incompatibles las prestaciones.
En estos casos las personas reclamantes muestran su incredulidad por la legalidad de la situación producida y se preguntan cómo es posible vivir así, ellas y sus familias, máxime cuando cuentan con hijos e hijas a cargo, con estas cantidades tan exiguas.
Todas estas deficiencias las resumimos en el informe especial 25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz, en el que convencidos por nuestra experiencia de que la inmediatez de la intervención social ha quedado sepultada por el marasmo de la lentitud burocrática y por la imposibilidad de resolver los procedimientos en unos plazos aceptables, reclamamos la derogación del programa actual y su sustitución por una nueva regulación en desarrollo del artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre Renta Básica, si bien hasta tanto la misma se apruebe, urgimos a la reforma de este programa.