1.3.2.1.6 Otros casos particulares

Entre las situaciones particularizadas, nos parece interesante referir un supuesto en el que la Administración reconoce la posibilidad de excepcionar la regla general de incompatibilidad entre servicios, para atender el interés y necesidad particular de una persona dependiente (queja 15/5702). Particularmente entre la Unidad de Estancia Diurna reconocida a un mayor dependiente y el Servicio de Ayuda a Domicilio por el tiempo imprescindible que permita que una persona auxiliar le apoye hasta llegar al vehículo que le transporta al Centro de Día, al no poder hacerlo por sí mismo.

También es relevante una queja cuya promotora nos expuso que tras serle reconocida a su madre una dependencia severa por Resolución de 2011, en noviembre de 2014 se le asignó como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, cuyos efectos se retrotrajeron al 1 de enero de 2014. La referida Resolución fue notificada a la compareciente en enero de 2015, momento en el que se había producido el fallecimiento de la dependiente el 30 de noviembre del año anterior, es decir, días después de que se dictara la Resolución aprobando el PIA.

La cuidadora procedió entonces, por escrito de 30 de enero de 2015, a comunicar a la Administración el fallecimiento de su madre, aportando la documentación oportuna que así lo acreditaba, así como la relativa a su condición de heredera, solicitando que las sumas devengadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha del fallecimiento, le fuesen abonadas a ella.

Sin embargo, hasta la Resolución de 9 de junio de 2015, la Administración no acordó la extinción del PIA, ni suspendió el pago de la PECEF, momento en el que, en consecuencia, procedió a reclamar a la interesada el reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

La reclamada opuso la deuda que ella ostentaba a su vez frente a la Administración, considerando que lo procedente era compensar su crédito con el reintegro de la cantidad a favor de la Administración, y proceder a abonarle la diferencia resultante a favor de la promotora de la queja.

Su planteamiento no fue atendido por la Administración, por lo que acudió a esta Defensoría para aclarar el supuesto.

La Delegada Territorial de Sevilla nos respondió finalmente que: “El Departamento de Prestaciones Económicas ha comunicado a los Servicios Centrales la rectificación del error, mediante oficio para que procedieran a la cancelación del procedimiento de reintegro a fin de abonar la cantidad resultante de la compensación entre los atrasos reconocidos y la deuda contraída por extinción por fallecimiento” (queja 15/5637)