1.4.3 Análisis de las quejas admitidas a trámite: Enseñanza Universitaria
En este apartado se relacionan las quejas tramitadas durante 2016 en materia universitaria con excepción de las quejas relacionadas con el personal docente universitario o con el personal de administración y servicios adscrito a las universidades, que son objeto de análisis en el capítulo I, dentro del apartado “empleo público”.
Así, entre los asuntos tratados durante 2016, debemos reseñar las diversas quejas recibidas planteando la problemática que estaba sufriendo el alumnado que había cursado el título de experto en criminalidad y seguridad pública impartido por la Universidad de Málaga, que se consideraban discriminados en relación a los alumnos que habían cursado estos estudios en otras Universidades en cuanto al reconocimiento y convalidación de créditos. (queja 16/6005, queja 16/6380 y queja 16/6644). Dichas quejas hubieron de ser remitidas a la Defensora del Pueblo del Estado por derivar el denunciado agravio comparativo de la aplicación de una normativa aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Asimismo, debemos mencionar la recepción, un año más, de diversas quejas relacionadas con las pruebas de acceso a la Universidad en las que se cuestionaba la justicia del propio sistema selectivo y se lamentaba la frustración que supone la no superación de las pruebas o la no obtención de la calificación deseada para las expectativas profesionales de muchas personas. (queja 16/3936 y queja 16/4658).
De alcance similar son aquellas quejas que cuestionan la exigencia por el sistema universitario andaluz de la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de una lengua extranjera (B1) para la obtención del grado universitario (queja 16/2201), contraponiendo esta situación a la existente en otras Comunidades Autónomas; o las que demandan que las enseñanzas lingüísticas pasen a incluirse en los planes de estudios de las distintas titulaciones (queja 15/5869).
También son recurrentes las quejas que plantean diversos problemas durante el procedimiento de acceso a los estudios de grado o máster, ya sea como consecuencia de incidencias informáticas durante el proceso de matriculación on line, o como consecuencia de errores cometidos en alguna de las fases del procedimiento, en particular en relación con la determinación del orden de preferencias (queja 16/5396).
Particular interés merece el caso planteado en la queja 16/5240, cuyo promotor pretendía acceder a través del cupo de plazas reservado a deportistas de alto nivel y alto rendimiento, esgrimiendo su condición de entrenador de alto rendimiento.
En este caso, tras recabar la información oportuna y examinar la normativa de aplicación, hubimos de concluir que la actuación de la Universidad denegando el acceso por este cupo era conforme a derecho, ya que era necesario atender a la dicción literal del art. 27 del Real Decreto 412/2014 que al establecer el cupo de reserva de plazas destina el mismo a “deportistas de alto nivel y alto rendimiento”, lo que en principio excluye a aquellas personas, como árbitros o entrenadores, que no ostenten específicamente la condición de “deportista”.
Cuestión distinta sería -y quizás habría que plantearlo como propuesta de lege ferenda- si el precepto legal incluyera en la regulación de este cupo reservado de plazas una terminología más genérica que comprendiera, por ejemplo, “a aquellas personas incluidas en los estamentos que integran el deporte de alto nivel o alto rendimiento”. En tal caso, si cabría entender incluido en el precepto, junto a los deportistas, a los entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento.
También merece ser reseñada la queja 15/4642, planteada por un alumno disconforme con la Universidad de Jaén en cuanto a la calificación obtenida en un examen y respecto al procedimiento seguido para la revisión de la misma.
Dicho expediente de queja, tras la oportuna investigación, dio lugar a la formulación a la Universidad de Jaén de una Resolución en la que, partiendo de la consideración de que la actuación de la misma no había sido conforme a derecho por no respetar el procedimiento legalmente establecido para la revisión de la calificación, concluía con la Recomendación de que por esa Universidad se proceda sin más demora a tramitar en debida forma la solicitud de revisión de calificaciones presentada por el promotor de la presente queja, dictándose la resolución que proceda en la que deberán darse respuesta a todas las cuestiones planteadas en el escrito de solicitud.
Esta Resolución no ha sido aceptada por la Universidad de Jaén, sin que las argumentaciones para tal decisión nos parezcan suficientemente fundadas en derecho, razón por la cual se ha acordado la inclusión de este expediente en el Informe Anual, con objeto de dar cuenta al Parlamento de Andalucía de la negativa de esta Universidad.
También hemos de dejar constancia de la Resolución formulada a la Universidad de Sevilla en la queja 15/5716 en relación con el procedimiento seguido para acordar y notificar a la promotora de la queja la pérdida de plaza en la guardería infantil gestionada por dicha Universidad. Una Resolución que fue aceptada, asumida y cumplida por la Universidad hispalense.
1.4.3.1 Extinción de planes de estudio
Debemos destacar las quejas recibidas en las que, de forma individual o colectiva, se planteaban las graves dificultades que encontraban sus promotores para culminar sus estudios universitarios como consecuencia de la implantación del denominado Plan Bolonia que conllevaba la extinción de los planes de estudios anteriores. Tal fue el caso de la quejas 16/3604, 16/4313, 16/5581 y 16/5584, afectantes a las Universidades de Sevilla y Granada.
En relación a este asunto, trasladamos a los interesados nuestra comprensión por las gravosas consecuencias que se derivaban para sus opciones de finalización de los estudios académicos de la implantación de un nuevo plan de estudios. No obstante, les indicamos que no era posible apreciar irregularidad alguna en la actuación de las Universidades ya que se limitaban a dar cumplimiento a las diferentes regulaciones que desde hace tiempo, vienen anticipando las consecuencias, los procedimientos y los plazos de extinción de los distintos planes de estudios.
Por otro lado, pudimos constatar que todas las Universidades habían aprobado normativas específicas con el fin de propiciar procedimientos excepcionales -compensación de asignaturas, convocatorias extraordinarias, convocatorias de gracia, etc- para aquellos alumnos que se vieran afectados por la supresión de estos planes de estudio.
Estas normas, como no podía ser de otra manera, están sujetas al cumplimiento de determinados requisitos o condiciones que limitan su aplicación, ya que las mismas no pueden llegar al extremo de comportar una condonación generalizada de los requisitos académicos exigibles para la obtención de una titulación universitaria. Asimismo, están sujetas a un plazo límite para su ejercicio ya que el proceso de cambio a los nuevos planes de estudio no puede demorarse indefinidamente por razones de seguridad jurídica y académica.
La aplicación de requisitos y plazos conlleva inevitablemente que existan personas que no puedan acogerse a estas posibilidades excepcionales por no cumplir los mismos, como ocurría en los casos planteados en las quejas de referencia.
Pese a lo anterior, entendiendo la difícil situación que estaban atravesando las personas promotoras de las quejas y con el fin de agotar todas las posibilidades para tratar de dar solución a la misma, decidimos admitir a trámite las quejas y dirigir un escrito a las Universidades implicadas planteando los casos concretos e interesando información sobre las previsiones existentes de adopción de algún cambio normativo que pudiera propiciar una solución a los mismos.
Lamentablemente la respuesta de las Universidades confirmó la adecuación a derecho de su actuación y la inexistencia de fórmulas o procedimientos nuevos que pudieran solventar las situaciones planteadas en las quejas, lo que obligó al archivo de las mismas.
1.4.3.2 Becas y ayudas al estudio
Con fecha 19 de junio de 2013 por esta Institución se procedió a la apertura de oficio de la queja 13/4048 como consecuencia de las numerosas quejas de estudiantes que habían llegado a esta Institución, en la que señalaban las dificultades que encontraban para iniciar o proseguir sus estudios universitarios como consecuencia de la denegación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la beca de estudios solicitada.
De la investigación realizada pudimos conocer que en 2012 se había producido un aumento de estudiantes solicitantes de la beca ministerial a los que les había sido denegada la misma principalmente por no cumplir con los requisitos académicos, requisitos que habían sido endurecidos en los últimos años. Todo ello había provocado que se produjese un aumento de estudiantes que incurrían en morosidad, es decir, que no podían hacer frente al importe de su matrícula universitaria.
El objetivo de la actuación de oficio iniciada en 2013 era conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo. A tal fin, se le remitió una petición de informe a cada Universidad pública de Andalucía con el objetivo de recabar los datos relativos al número de denegaciones de becas ministeriales producidas, de situaciones de impago de los estudiantes y de anulaciones de matrícula; y nos interesamos especialmente por conocer si por las Universidades se habían adoptado medidas para ayudar al alumnado afectado por esta problemática, ya fuera a través de becas propias o con cualquier otro tipo de medida.
También nos dirigimos a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología pidiendo una valoración sobre la situación existente y un pronunciamiento acerca de las propuestas formuladas por algunas universidades.
De la información facilitada, pudimos conocer el esfuerzo realizado por las universidades para solucionar esta problemática, ya que la mayoría de ellas habían aprobado la concesión de becas financiadas con fondos propios y de la Junta de Andalucía, y también se habían aprobado medidas para facilitar el pago de la matrícula a través de su fraccionamiento.
Dichas medidas eran de muy reciente aprobación y en algunos casos se encontraban en proceso de implementación por las diferentes Universidades, lo que nos impedía hacer una valoración adecuada de las mismas. En base a ello, se consideró conveniente el archivo provisional de la queja, sin perjuicio de dejar constancia de la necesidad de que se siguieran planteando nuevas soluciones para aquellas situaciones que se estimasen oportunas.
Habiendo transcurrido un tiempo suficiente desde la decisión de archivo de la queja 13/4048, se consideró oportuno retomar las actuaciones de investigación centrando la misma en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.
A tal fin, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se procedió a la apertura de oficio de la queja 15/6106.
Como primera actuación dentro de esta queja de oficio se llevó a cabo a finales de 2015 una investigación en relación a las becas y ayudas ofertadas en el curso académico 2014/2015 por las diferentes universidades públicas andaluzas. Dicha investigación se efectuó mediante un análisis de las disposiciones contenidas en las páginas web oficiales de las distintas Universidades públicas andaluzas.
De la investigación realizada se deduce que todas las Universidades públicas de Andalucía ofrecen becas y ayudas destinadas a las personas con dificultad económica para iniciar o continuar sus estudios, que no han podido acceder a las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Analizadas con detalle las distintas normas reguladoras de las becas y ayudas citadas comprobamos que las mismas presentan particularidades o diferencias importantes en los siguientes aspectos: financiación de las becas y ayudas, requisitos exigidos para su obtención, plazos de solicitud y resolución, y dualidad de ayudas.
Tras examinar las consecuencias que se derivaban de esta variedad de situaciones y regulaciones, estimamos oportuno formular Resolución, a las distintas Universidades andaluzas y a la Secretaría General de Universidades, investigación y Tecnología, dependiente de la Consejería de Economía y Conocimiento, concretada en que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades públicas andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dicha regulación debería incluir los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas; los requisitos que deben cumplir las universidades; los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten; y los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, fijando los mismos al inicio del curso académico.
También la sugerencia se dirige a que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.
En relación con esta Resolución nos complace señalar que la misma ha obtenido una favorable acogida por parte de las Universidades Andaluzas, aunque aún no hemos conseguido obtener un pronunciamiento acerca de la misma por parte de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, que esperamos se produzca en breve.