1.8.2.4 Actividades de granja y fincas ganaderas
En la queja 13/5922, ante la constatación de una injustificada situación de inactividad municipal del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) desde hacía varios años y tras diversas denuncias contra unas instalaciones agroganaderas irregulares que generaban diversas molestias, malos olores, insectos, ruidos, etc., a quienes residían en su entorno, había quedado acreditado que el Ayuntamiento era consciente de que las instalaciones denunciadas eran irregulares. No en vano en el segundo informe que recibimos decía el Asesor Jurídico que “ha tenido entrada en esta Asesoría Jurídica, escrito procedente de la Delegación de Medio Ambiente, para que instruya el correspondiente expediente sancionador, en virtud de la legislación pertinente en materia de salubridad”.
Procedimos a recordar, llegados a este punto, y para el caso de que, como parecía, el Ayuntamiento no hubiera ejercitado sus competencias, que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le atribuye en su artículo 4.1.f) las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. Además, el artículo 21.1.n) atribuye a los Alcaldes, entre otras competencias, la de sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Estas competencias son, además, irrenunciables, como establecía el artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ley que, por otra parte, también fijaba en su artículo 74.1 que los procedimientos administrativos quedan sometidos al criterio de celeridad y que se impulsarán de oficio en todos sus trámites, mientras que en su artículo 78.1 señala que los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
Finalmente, tuvimos que recordar al Ayuntamiento que el ejercicio de las potestades sancionadoras en materias en las que ostenta competencias, tal y como se demanda en el caso objeto de este expediente de queja, no es sino el reflejo del sometimiento debido al principio de legalidad que exige la Constitución en los artículos 9.3 y 103.1.
Por ello, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, además de Recordatorio de la obligación de colaboración con esta Institución y de los preceptos que indicábamos en nuestra resolución, Recomendación para que, en lo sucesivo, se atendiera en un plazo prudencial y razonable de tiempo, ajustándose a los datos, documentos o informaciones concretos y puntuales que se pidiesen, las peticiones de colaboración realizadas por esta Institución en el curso de la tramitación de expedientes de quejas, con independencia de que se tratase del primer informe, del segundo o de posteriores y sucesivos informes que se requieran; así como para que, sin más demoras injustificadas, y por parte de la Alcaldía, se nos remitiese el tercer informe que, con ocasión de este expediente de queja, se había interesado al Ayuntamiento, ajustándose en su respuesta a las cuestiones concretas que se pedía.
También formulamos Recomendación para que, sin más demoras injustificadas, para el supuesto de que persistiese la irregularidad de las instalaciones denunciadas por el interesado, se procediera a incoar e instruir expediente administrativo sancionador, a tramitarlo con diligencia, celeridad e impulso de oficio en todos sus trámites y a dictar resolución que, en caso de incumplimiento por el obligado, debía ser ejecutada por ese Ayuntamiento, garantizando con ello el respeto de la legalidad vigente, e informándonos al respecto.
Sin embargo, a pesar de nuestras actuaciones, no recibimos respuesta de la citada Alcaldía-Presidencia, por lo que tuvimos que incluir la queja en el presente Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacando esa falta de respuesta de la misma.
En la queja 14/2882, ante la constatación de que el Ayuntamiento de Íllora, aduciendo falta de medios, no había ejecutado una resolución de Alcaldía ordenando la clausura y precinto de una actividad ganadera ilegal por ser incompatible con el régimen del suelo sobre el que se ubica, generando molestias de diversa índole a quienes residen en su entorno, formulamos resolución, recomendando que, sin más demoras, procediera con medios propios o con la asistencia de la Diputación Provincial, a dar cumplimiento forzoso a la resolución indicada de cese y clausura de la ilegal actividad. Adicionalmente, dada la falta de respuesta a la petición de segundo informe cursada en esta queja, y que nos había impedido esclarecer del todo los hechos objeto del mismo, se recordó a la Alcaldía del Ayuntamiento de Íllora la obligación legal que tiene de auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo Andaluz en la tramitación de las quejas.
Por último, citamos la queja 16/2554, abierta de oficio, para conocer las medidas que hubiera adoptado la Junta de Andalucía para evitar el maltrato de animales durante la romería de El Rocío, según las declaraciones del Director del Plan Romero, en un programa de radio, sobre situaciones de abuso que se dan en el trato a algunos caballos en la Romería de El Rocío, tanto durante la peregrinación a ésta como ya en la aldea misma. En concreto, el Director del Plan Romero se mostró muy crítico contra aquellos jinetes que “abusan” de los caballos, dándose la circunstancia de que en la pasada Romería de 2016 habían muerto cinco y, en los últimos siete años, más de 100. En estas declaraciones se decían frases tales como “es una vergüenza que haya gente que no dé descanso a los caballos”, exponiendo como ejemplo de ese trato abusivo no quitarles la silla a los caballos en las paradas de descanso después de largas travesías.
En alguno de los medios de comunicación se recordaba que ya el pasado año 2015, un determinado partido político exigió a la Junta de Andalucía que investigara posibles responsabilidades por los caballos muertos durante la Romería de El Rocío, aportando para ello diversas pruebas gráficas de esfuerzo, agotamiento y muerte de los animales.
En el fondo de este asunto se planteaba la necesidad de redoblar los esfuerzos para tratar que se cumpla la Ley 11/2003, de Protección de los Animales de Andalucía, aunque sin embargo, pese a que todos los años se repite el asunto, parece que no se implantan medidas específicas para garantizar unos estándares mínimos de bienestar y protección animal con los que evitar situaciones de abuso, maltrato e incluso muerte. Conviene recordar que la Exposición de Motivos de la citada Ley establece con solemnidad que “En las últimas décadas ha proliferado, en las sociedades más civilizadas, un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía”.
Según pudimos comprobar, son muchas las noticias que, de éste y de otros años atrás, con una simple búsqueda en Internet aparecen de situaciones de posible maltrato y abuso animal relacionados con la Romería de El Rocío. Aunque evidentemente se trata de excepciones de entre los muchos peregrinos y asistentes a esta Romería, pone de manifiesto que el problema existe.
De acuerdo con ello y aunque, insistimos, estamos convencidos de que se trata de comportamientos excepcionales que no tienen nada que ver con los que habitualmente se mantienen por parte de quienes participan en esta Romería de gran tradición en Andalucía, creemos muy necesario que a la vista de tales hechos se estudie la aplicación de medidas preventivas concretas para intentar evitarlos, contemplando asimismo medidas sancionadoras cuando con tal motivo se incurra en alguna de las infracciones tipificadas en la normativa de protección y bienestar animal.
Por ello, nos hemos dirigido a las Consejerías de Justicia e Interior, y de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para que nos informen si se ha valorado adoptar alguna medida, ya sea dentro del Plan Romero, ya sea a través de cualquier otra vía, para tratar de controlar el trato dado a los caballos que se utilizan para este evento de gran trascendencia social, con objeto de procurar que no se vulnere la normativa andaluza de protección de animales.