4.3.3 No irregularidad
De entre las 72 quejas que se han tramitado en 2016 en la materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica que no se han admitido a trámite, al no haber de indicios de irregularidad en el comportamiento de la Administración, podemos destacar aquéllas en las que las personas interesadas en la queja denunciaban la existencia de discriminación de los ciudadanos andaluces con respecto al resto de España en relación a la aplicación del impuesto de sucesiones y donaciones, como pueden ser la queja 16/1278, queja 16/1283, queja 16/1327, queja 16/1659, queja 16/1703, queja 16/6100.
Asimismo destacamos aquellas quejas en las que las personas interesadas manifestaban su desacuerdo con el incremento de los recibos del IBI, como es el caso de la queja 16/1293, queja 16/1856, queja 16/2074, queja 16/2166, queja 16/4099.
En materia de Cultura y Deporte, no pudimos admitir 6 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de la queja 16/1207 por exigirse el pago de cuotas de acceso a instalaciones municipales, o la queja 16/1147 sobre denegación de ayuda para el montaje de una exposición propiciada por el propio interesado sin apreciarse motivos para tal discrepancia. O el caso de la queja 16/3707 protestando por el funcionamiento de los seguros médicos deportivos sin apreciarse justificación alguna de la reclamación, más allá de sus legítimas disconformidades.
Por no detectarse actuación disconforme a Derecho por parte de la Administración, normalmente, por haber acudido a ella en fechas muy recientes, en materia de Dependencia y Servicios Sociales no se han admitido 65 quejas, de las cuales 3 han correspondido a temas relacionados con Dependencia: la queja 16/5043 y la queja 16/1453 (en la que también se planteaba la necesidad de recurso para persona dependiente moderada).
En cuanto a Servicios Sociales se refiere, los temas más demandados y archivados por esta causa de cierre, han sido los referidos al reconocimiento del grado de discapacidad (queja 16/0745: desacuerdo con el grado reconocido y reclamación previa sin resolver; queja 16/1069: aún no había transcurrido el plazo de tres meses de que dispone la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para resolver la solicitud del reconocimiento de la discapacidad; queja 16/6418: solicitando ayuda para aligerar el expediente de reconocimiento del grado, habiéndose dirigido recientemente a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales correspondiente); a las prestaciones por discapacidad (queja 16/1850: pidiendo se reanudase el pago del PNC de invalidez de su hermana recientemente solicitado; queja 16/5074: pidiendo ayuda para que se le concedan unos audífonos al no haber resultado beneficiario provisional de la subvención individual para personas con discapacidad de la Orden de 16 de marzo de 2016, por no alcanzar el mínimo de 50 puntos necesarios. Se le indicó que si solicitara nuevamente la subvención en la próxima convocatoria, obtendría la puntuación que le correspondiera por no haber alcanzado la puntuación mínima exigida, en las convocatorias anteriores en las que hubiera podido participar, más otros cinco puntos al contar ya con 65 años que era el mínimo de edad puntuable; queja 16/5418: ante el temor de una nueva denegación de la tarjeta de aparcamiento de movilidad reducida); a servicios y centros (queja 16/2722: solicitando plaza residencial para su padre, que padecía una discapacidad).
También destacan situaciones relacionadas con exclusión social, prestaciones, ayudas y servicios (queja 16/2462: matrimonio sin ingresos con dos menores, no podían pagar medicación; queja 16/0777: sin ingresos y sin ayudas, le iban a cortar la luz y el agua; queja 16/4294: mujer con menor a cargo, había obtenido trabajo y podía conciliar en otra localidad, por lo que necesitaba vivienda en dicha localidad).
Y un gran número de quejas sobre salario social, ya fuese por demora en su reconocimiento o para que ésta no se produjese (queja 15/5490, queja 15/4758, queja 15/6128, queja 16/0450, queja 16/2321, queja 16/2390, queja 16/2509, queja 16/2977, queja 16/3688, queja 16/636, queja 16/5576), por suspensión de su cobro (queja 16/0691, queja 16/0590, queja 16/0659, queja 16/0660, queja 16/0689, queja 16/0842, queja 16/0686, queja 16/0798, queja 16/0751, queja 16/0753, queja 16/0682, queja 16/0688, queja 16/0734, queja 16/0655, queja 16/0720, queja 16/0658, queja 16/0695, queja 16/0795, queja 16/0692, queja 16/0610, queja 16/0647, queja 16/0752, queja 16/0755, queja 16/1127), por su escaso importe (queja 15/4357.
Hasta un total de 110 quejas fueron rechazadas a trámite durante 2016 por no apreciar la existencia de irregularidad administrativa en materia de Educación.
La temática más común, como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, está relacionada con los siguientes asuntos: procesos de escolarización (ordinarios y extraordinarios); solicitudes de aumento de ratio: reunificación familiar de los hermanos en un mismo centro escolar; denegación de acceso a los servicios complementarios educativos (aula matinal y comedor escolar); denegación de becas y ayudas al estudio; e imposibilidad de obtener plaza en conservatorios de música.
En materia de universidades han sido varias las quejas que durante 2016 no se han admitido a trámite por esta causa, en su mayoría por disconformidad con la normativa universitaria como es el caso de la queja 16/3894 en la que se muestra el desacuerdo con el baremo de acceso a los colegios mayores por parte de la Universidad de Sevilla, o la queja 16/2201 en la que se manifiesta disconformidad con la exigencia del nivel de inglés B1 para la obtención del título universitario.
En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 126 quejas por esta causa. Entre éstas destacamos:
La queja 15/6070 en la que se denunciaba demora en la resolución del proceso selectivo de acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía. La queja 16/0368, en la que se planteaba la disconformidad con la oferta de empleo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), se estaba vulnerando la reserva de un cupo de plazas a ofertar para las personas discapacitadas.
La queja 16/1209 en la que el interesado mostraba su disconformidad con la Resolución de reintegro de la ayuda que le fue concedida en concepto de ticket de autónomo y las quejas 16/2098, 16/2099 y 16/2253 entre otras, en las que se exponían una serie de consideraciones sobre la necesidad de personal en las oficinas de Servicio Andaluz de Empleo y sobre la gestión de bolsas de interinos, tras la no convalidación del Decreto Ley 1/2016, de 5 de marzo.
En materia de Igualdad de Género tan solo 1 queja no ha sido tramitada por esta causa, al no detectarse irregularidad alguna en la actuación del organismo afectado en el asunto planteado. Se trata de la queja 16/1059, en la que la persona promotora había solicitado a la Consejería de Salud el reconocimiento de su derecho a la identidad de género libremente determinada, conforme a la Ley 2/2014, sin haber obtenido respuesta. Su petición se concretaba en su deseo de que le fuese reconocido el derecho a la autodeterminación de género, si bien, concretando éste en el denominado “género neutro”, “género raro” o “genderqueer”. Se le indicó a la persona compareciente que podría hacer valer su pretensión mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, presentando la correspondiente proposición de ley, acompañada de la firma de cuarenta mil electores andaluces y de los documentos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre.
En materia de Política Interior, no pudimos admitir 5 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de las quejas 16/0248 por las obligaciones derivadas de actualizar su documentación extraviada; o la queja 16/3192 por la desestimación de alegaciones ante sanciones de tráfico. Apreciábamos en estas actuaciones de la Administración que no se observaba justificación alguna de las reclamaciones, más allá de las legítimas disconformidades de los interesados.
En lo que respecta a la Administración de Justicia, no pudimos admitir 25 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de las quejas 16/0265, 16/2959, 16/4513, o la queja 16/6579 sobre denegación del derecho de justicia gratuita sin apreciarse motivos para tal discrepancia. O el caso de la queja 16/0806, 16/0807, 16/2834, y queja 16/3966 protestando en ellas por actuaciones de la Administración de Justicia sin apreciarse justificación alguna de las reclamaciones, más allá de sus legítimas disconformidades.
En materia de Prisiones, no pudimos admitir 15 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración afectada. Es el caso de la queja 16/6220 por exigir una serie de permisos carcelarios sin acreditar los requisitos exigibles; o la queja 16/5285 por suspenderse una ayuda incompatible con la estancia en prisión del beneficiario; o añadimos el ejemplo de la queja 16/4515 que requería una serie de medidas para el interno sin justificar su petición.
De las 24 quejas que se han tramitado en 2016 en materia de Medio Ambiente que no se han admitido a trámite, al no haber indicios de irregularidad por parte de la Administración, podemos destacar la queja 16/0176 en la que la interesada nos trasladaba, en su condición de representante de una asociación de pescadores la problemática por el cierre a la navegación y a la pesca recreativa de algunos pantanos en Andalucía, o por su autorización con muchas restricciones, decretado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía con motivo de la presencia de especies exóticas invasoras.
Analizado el asunto que nos planteaba le informamos que este asunto había sido ya tratado por esta Institución con la tramitación de diversos expedientes de queja, en los que se dilucidaba el mismo motivo de reclamación y, a tal efecto, habíamos recabado varios informes, en los que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos había argumentado las causas y los motivos por los que había adoptado esas restricciones, cuando no prohibiciones.
Por todo ello, no apreciábamos irregularidad administrativa alguna ni tampoco vulneración de derechos en esa decisión de la Junta de Andalucía, puesto que viene motivada en el interés general que supone la preservación y conservación del medio ambiente y está amparada en la normativa legal de aplicación.
Una plataforma vecinal del municipio sevillano de El Cuervo de Sevilla no exponía en la queja 15/6065 que se habían constituido como tal con la finalidad de conseguir que las antenas de telecomunicaciones se reubicaran fuera del casco urbano, ya que para ellos los efectos de estas instalaciones estaban causando que muchas personas enfermaran de cáncer en esa localidad.
A la vista de lo expuesto les trasladamos que ya habíamos tenido ocasión de pronunciarnos sobre este tema en numerosas peticiones de índole similar. Así, tras efectuar un exhaustivo análisis de las cuestiones que nos planteaban, del ordenamiento jurídico aplicable y de la más reciente doctrina jurisprudencial existente en la materia, esta Institución había llevado a cabo importantes esfuerzos para poder dotarse de datos fehacientes acerca de la existencia de una posible relación causa-efecto entre estas instalaciones de telecomunicaciones y distintas enfermedades y dolencias, a fin de que pudieran servirnos de guía para actuar ante las Administraciones competentes. Estos datos, para esta Institución, no establecen de forma concluyente, que exista tal relación, lo que imposibilita que puedan ser esgrimidos como argumento jurídico para un posicionamiento contrario a tales instalaciones.
Esto no implicaba, por otra parte, que las antenas que hubiera en El Cuervo de Sevilla no pudieran incurrir en alguna irregularidad administrativa. En tal caso, era preciso que presentaran un escrito en el Ayuntamiento.
Un total de 12 quejas no pudieron ser admitidas a trámite durante 2016 por no apreciar la existencia de irregularidad administrativa en materia de Menores.
La temática ha sido diversa. En unos casos las familias se muestran disconformes con las medidas de protección adoptadas por la Entidad Pública que suponen la retirada del menor de la familia biológica. En estos casos apreciamos que la actuación de la Administración se acomoda a las previsiones del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, sobre el Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda. A este respecto analizamos los motivos expuestos en la resolución declarativa del desamparo, en la cual se citan diversos indicadores que justifican dicha actuación, inspirada en el supremo interés de los menores y con la intención de garantizar sus derechos y bienestar.
También hemos recibido quejas por la supuesta existencia de festejos taurinos dirigidos a menores en un municipio de la provincia de Cádiz. Se trataba de un evento cultural organizado por una asociación sin participación de animales y, por tanto. al margen de la normativa reguladora de actividades taurinas. En todo caso, los menores participantes no corrían con toros.
No se han admitido a trámite por esta causa 69 quejas en el Área de Salud, aunque algunas de ellas se corresponden con reclamaciones de ciudadanos por falta de aplicación a sus hijos de la dosis correspondiente a los seis años de la vacuna de la tosferina (queja 16/0387, queja 16/0964, queja 16/1665, queja 16/1075, queja 16/2193, y queja 16/5456), cuya problemática se explica en el apartado de Salud del capítulo 1 de este Informe, y que dio lugar a la iniciación de una queja de oficio (queja 16/1969).
Conforman otro grupo de quejas inadmitidas las que expresan discrepancia con el alta médica recibida (queja 16/2619, queja 16/2870, queja 16/5360, queja 16/6322, y queja 16/6578) dado que desde esta Institución carecemos de medios para realizar una adecuada valoración de la incidencia de una determinada patología en la capacidad de quien la padece para seguir desarrollando su trabajo.
En materia de Servicios de Interés General y Consumo han sido ocho las quejas que no se han admitido a trámite por esta causa, de las cuales mencionamos la queja 16/5527 en la que la persona promotora de la queja mostraba su disconformidad con la actuación de la OMIC de su municipio en la tramitación de dos hojas de reclamaciones formuladas.
Le indicamos que considerábamos que la actuación de la OMIC se había ajustado a la normativa de protección de las personas consumidoras que resultaba de aplicación, tramitando su reclamación ante las empresas reclamadas y, ante la falta de satisfacción de su pretensión, remitiéndole a otros cauces que tenía a su disposición para la defensa de sus intereses, además de remitir a la Administración competente para el ejercicio de las actuaciones sancionadoras que pudieran resultar oportunas.
En materia de Vivienda, por no apreciar actuación irregular del organismo competente en el asunto planteado, no se han admitido a trámite 12 quejas. Así ocurrió en la queja 16/1071, promovida por una madre de dos menores, que ante el desalojo por impago del alquiler necesitaba una vivienda. En contacto telefónico con la misma supimos que le habían ayudado a realizar el nuevo contrato de alquiler y pagado la renta de dos meses más la fianza, habiéndosele realizado también el informe social de necesidad de vivienda y recibido la baremación. Tenía pendiente acudir a una cita con los servicios sociales municipales y le indicamos que allí se informarse de la bolsa de empleo municipal, del PACA y del salario social.
En lo que respecta a ayudas a la vivienda, sobre subvenciones y ayudas a acceso a VPO en la queja 16/2322, queja 16/1289 y queja 16/2393, se mostraba disconformidad con la inadmisión de la solicitud de prórroga de la subsidiación de los intereses del préstamo hipotecario, al haber sido suprimidas estas ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Sobre subvenciones y ayudas a la rehabilitación, en la queja 15/5978 se exponía que tras participar en la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria, convocadas por Orden de 28 de abril de 2015, habían quedado en un puesto bajo de la lista de suplentes, por lo que veían muy improbable que se les adjudicase la ayuda solicitada, destinada a la instalación de un ascensor en el edificio, por ser éste absolutamente necesario, al existir vecinos con movilidad reducida.
En la queja 16/0889 se solicitó, en mayo de 2010, una subvención del programa de rehabilitación individualizada de vivienda, que fue concedida, por lo que la persona promotora de la queja decidió acometer las obras para las que estaba destinada (eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de las condiciones de accesibilidad), comunicando su finalización y el abono de la ayuda a través del formulario habilitado a estos efectos. No obstante, su expediente se encontraba paralizado, al no existir la necesaria disponibilidad presupuestaria, requisito del que se hace depender el pago de estas ayudas y que viene a justificar, desde un punto de vista estrictamente legal, dicho retraso.
En cuanto a subvenciones y ayudas al alquiler, en la queja 15/6097 se mostraba disconformidad con su denegación, pero tras el examen de la documentación que se acompañaba, concluimos que desde un punto de vista estrictamente jurídico, la resolución denegatoria encontraba el necesario amparo legal. No obstante, y dadas las circunstancias que concurrían: su pareja no habitaba la vivienda de la que era propietario en un 50% junto con su hermano, que era quien habitaba dicho inmueble; éste se encontraba ubicado en un municipio distinto del de su lugar de residencia; ambos carecían de ingresos, …, le aconsejamos que se dirigieran a Instituto Municipal de la Vivienda, participándole estas circunstancias, a fin de que dicho organismo tomase conocimiento de las mismas, las valorases y acordase lo procedente.
En la queja 16/3791, había sido excluido como beneficiario de la ayuda al alquiler para 2015, al no haber presentado el certificado de empadronamiento, por cuanto que en aquel momento no estaba aún empadronado.
Tampoco en la queja 16/3397 apreciamos irregularidad por desacuerdo con la decisión de AVRA de exigirle el pago del impuesto sobre bienes inmuebles que gravaba la vivienda que ocupaba en régimen de arrendamiento, por entender, que el sujeto pasivo del tributo que se le reclamaba era la mentada empresa pública.