4.3.5 Sin competencia
En materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica, han sido 14 las quejas que no se han admitido a trámite por no tener competencia sobre el asunto objeto de las mismas. De entre ellas destacamos aquellas en las que las personas promotoras de la queja manifestaban haber presentado reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, como es el caso de la queja 16/1192, queja 16/1197, queja 16/1198, queja 16/2295.
La Institución no pudo tramitar 2 quejas en materia de Cultura y Deporte por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 16/856 en la que se pedía nuestra intervención por una supuesta discriminación ante una peña futbolística; y la queja 16/5696 por el corte de suministro de agua en un evento deportivo.
En materia de Dependencia y Servicios Sociales se han tenido que rechazar 3 quejas por este motivo.
La queja 16/2037, por desacuerdo con el grado de dependencia reconocido (dependencia moderada), siendo la vía adecuada para ejercer su pretensión la del recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, para lo cual disponía del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
En la queja 16/2072 y en la queja 16/2982, disconformes con el reconocimiento del grado de discapacidad al no disponer esta Institución de un equipo técnico que pueda emitir un dictamen técnico sobre el grado de discapacidad reconocido que contradiga la valoración realizada por el Equipo de Valoración y Orientación que da lugar al dictamen técnico-facultativo del Centro de Valoración y Orientación, la vía procedente sería la de la demanda ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.
Un total de 15 expedientes de queja no han podido ser tramitados por carecer esta Institución de competencias en el Área de Educación. Destacan aquellas que demandan de la Defensoría su mediación para la obtención de plaza escolar en algún centro, al margen de las normas sobre procedimiento de escolarización, teniendo en cuenta las especiales circunstancias familiares y personales de cada caso. También aquellas otras que solicitan la colaboración de la Defensoría para obtener una indemnización por los dalos y perjuicios causados ante un presunto supuesto de acoso escolar.
En materia de universidades ha sido una sola queja la que no se ha admitido a trámite por esta causa, concretamente la queja 16/1743, donde la persona promotora expresaba de manera confusa los problemas que tenía como participante en el programa erasmus para jóvenes empresarios. Al tratarse de un tema que excedía de nuestras competencias, se le indicó la conveniencia de dirigir su queja al Defensor del Pueblo Estatal.
En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 23 quejas por esta causa. Destacamos la queja 16/1437 en la que un concejal del Ayuntamiento de Cádiz expresaba su disconformidad con el nombramiento eventual del Jefe de Gabinete. En la queja 16/1903 un representante de un Sindicato andaluz, exponía la petición formulada a los grupos políticos en el Parlamento de Andalucía para que rechazaran la convalidación del Decreto ley 1/2016, sobre la integración del personal proveniente de su administración instrumental en las Agencias.
En materia de Trabajo y Seguridad Social destacamos la queja 16/0217 en la que la persona promotora ponía de manifiesto su situación como pensionista por Incapacidad Permanente en el grado de Total, con 45 años de edad, y su imposibilidad de conseguir trabajo en otra actividad distinta de su profesión habitual. Un caso mas, entre los muchos recibidos, ilustra la queja 16/4275, en la que el promotor solicitaba trabajo y exponía la difícil situación económica y familiar que estaba atravesando.
En materia de Igualdad de Género sólo se ha rechazado por esta causa la queja 16/1189, en la que la interesada nos exponía sus dificultades económicas y su necesidad de vivienda, a consecuencia de carecer de un empleo que le permitiera contar con unos ingresos ciertos.
La Institución no pudo tramitar 28 quejas en materia de Política Interior por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 16/764 en la que se pedía nuestra intervención por un sanción tramitada desde la Subdelegación del Gobierno; o la queja 16/1689 donde se nos pedía interceder por una entidad contra el contenido de un proyecto de ley; la queja 15/6107 en la que se pedía cambiar el régimen de controles de acceso a la base naval de Rota; o la queja 16/350 protestando por las condiciones del Consulado de Tánger durante las últimas elecciones generales.
La Institución no pudo tramitar 79 quejas en materia de Justicia por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 16/6912 en la que se pedía nuestra intervención por los errores técnicos en el servidor informático del Ministerio de Justicia; o la queja 16/1029, donde se alegaba la inocencia ante un delito ya sentenciado; la queja 16/5836 sobre la prescripción de una acción judicial y pidiendo la reparación de daños; o queja 16/1175 en la que protestaba por la detención de su marido a cargo de autoridades marroquíes. Parecida causa operó en la queja 16/1698 discrepando de su no elección para juez de paz o en la queja 16/4963 en la que se nos pedía investigar una supuesta trama internacional de fraudes fiscales y financieros. Como vemos, muchos de los ejemplos tratan de asuntos que deben plantearse propiamente ante los tribunales de justicia para lograr la pretensión deseada por el promotor de la queja o ante otras posibles instancias.
La Institución no pudo tramitar 7 quejas en materia de Prisiones por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 16/156 en la que se pedía nuestra intervención por un interno para expulsar a ocupantes de su vivienda; o la queja 16/1922 donde se nos pedía por un interno en Lugo una reducción de su condena; la queja 16/3501 en la que se pedían un indulto para un condenado en Paraguay; o la queja 16/5820 protestando por las condiciones profesionales de las conducciones policiales de presos.
En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.
En materia de Medio Ambiente han sido declaradas no admisibles 6 quejas por esta causa. En la queja 16/5849 se nos trasladaba, nuevamente, la conveniencia de prohibir que pudiera fumarse en terrazas de veladores de establecimientos de hostelería, por las consecuencias que el humo puede provocar en quienes residen en viviendas sobre tales terrazas y en el entorno. Como ya tuvimos ocasión de comunicarle al interesado en otras ocasiones que se ha dirigido, por este mismo motivo, a esta Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz, en cuanto Comisionado del Parlamento de Andalucía que supervisa la actividad de la Administración autonómica andaluza, no ostenta competencias, ya que la modificación de la normativa de la denominada “Ley antitabaco” corresponde en exclusiva a las Cortes Generales, de tal forma que deben ser éstas quienes, en su caso, adopten la iniciativa de modificar la normativa en tal sentido, o de promulgar otra nueva.
Las quejas que afectan a Menores que no han podido ser tramitadas por carecer esta Institución de competencias se elevan a 17, destacando dos grupos: por un lado, aquellas que plantean cuestiones que afectan a menores que residen en otras Comunidades Autónomas; y por otro, a aquellas en las que los ciudadanos muestran su disconformidad con el contenido de determinados programas televisivos de ámbito nacional o con determinados contenidos alojados en la red social “Facebook”. En este último caso recordamos que las funciones encomendadas a esta Institución vienen referidas a la supervisión de la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía en sus relaciones con la ciudadanía, sin que se someta a nuestra consideración una concreta actuación administrativa sino videos publicados por particulares y alojados en una red social de internet con sede en California (EE.UU. de Norteamerica), lo cual excede las posibilidades de intervención de este Comisionado.
Por falta de competencia de la Institución en relación con el asunto planteado se rechazaron 4 quejas en temas de Salud. Entre éstas destacamos la queja 16/1709, en la que se nos daba cuenta de la atención que se venía dispensando en el Servicio Canario de Salud a la persona promotora de la misma por causa de un trastorno de identidad de género, la cual solicitaba ser incluida en el listado correspondiente, con vistas a ser intervenida quirúrgicamente de reasignación de sexo, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. A este respecto se le informó que para ser atendida por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, e incluida en lista de espera quirúrgica, precisaba ser derivada al mismo desde los servicios sanitarios propios de su región.
Han sido 5 las queja no admitidas a trámite en materia de Servicios de Interés General y Consumo por no tener competencias sobre el asunto tratado. De estas destacamos la queja 16/6706, en la que la persona promotora mostraba su desacuerdo con el horario para pago de recibos que tenía establecido su entidad bancaria.
A este respecto se le explicó que el propio Banco de España considera que se trata de una decisión libremente adoptada en su funcionamiento operativo y de organización interna, ya que no existe disposición legal que estableciera un determinado horario como obligatorio.
Distinto es el caso cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas, pagos de pensiones, etc. Entonces señala el Banco de España que habrá que estar a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración, de tal forma que no sería admisible aquí remitirse al horario de pago de recibos en caso de que la entidad dispusiera de carteles en las oficinas informando de dicha limitación para ese tipo de servicio específico. En este tipo ingresos o pagos, la entidad estaría actuando como una caja pública sometida a la normativa administrativa correspondiente, de tal forma que habría que estar a lo recogido en el correspondiente convenio de colaboración, así como a la normativa sectorial aplicable, por lo que no estaríamos ante un supuesto de aplicación de la normativa bancaria de transparencia. (Memoria del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones 2015).
En materia de Vivienda, han sido 14 las quejas afectadas: queja 15/5768, queja 15/6145, queja 16/447, queja 16/1062, queja 16/1061, queja 16/940, queja 16/1869, queja 16/2088, queja 16/4087, queja 16/4868, queja 16/4414, queja 16/5178 y queja 16/5330, en relación todas ellas con las subvenciones y ayudas a acceso VPO, en las que se mostraba la disconformidad con la inadmisión de la solicitud de prórroga de la subsidiación de los intereses del préstamo hipotecario, al haber sido suprimidas estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
En cualquier caso, al tratarse la ayuda de subsidiación de préstamos de una ayuda de naturaleza estatal, esta Institución no puede realizar intervención alguna ya que únicamente podemos supervisar a la Administración Autonómica Andaluza. Es por ello que, si la intención de las personas interesadas fuese continuar reclamación en queja, podrían elevar la misma a nuestra homóloga estatal, la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales.