4.3.6 Sub-iudice
A esta causa de inadmisión nos obliga el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora cuando establece que no se podrá entrar en su examen individual si se está pendiente de resolución judicial y que se suspenderá si, iniciada actuación, se interpusiera demanda o recursos ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.
En materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica han sido 5 las quejas no admitidas a trámite por encontrarse el asunto sub-iudice como es el caso de la queja 16/4142 en la que la persona promotora de la queja se manifestaba su indefensión ante procedimiento de adjudicación por parte del ayuntamiento de un municipio andaluz, lo cual ya había sido objeto de tramitación de proceso judicial.
Sólo 1 queja se ha cerrado por esta causa, en materia de Dependencia y Servicios Sociales, la queja 16/0093, en la que se mostraba el desacuerdo con el internamiento involuntario de su madre, habiendo sido acordada judicialmente la incapacitación de la misma, por sentencia del juzgado correspondiente, siendo la vía adecuada de actuación, en caso de que no lo hubiera hecho, la interposición de recurso de apelación frente a dicha sentencia.
Han sido 6 los expedientes de queja que se ha rechazo su admisión a trámite por encontrarse el asunto pendiente de un procedimiento judicial en trámite en materia de Educación. En todos los casos se debate problemas de escolarización del alumnado, incluso en alguno de ellos versaba sobre un delito de abandono familiar por haber optado por los padres por “homeschooling” para su hijo (queja 16/2503).
En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social se rechazaron 13 quejas por este motivo.
Destacamos la queja 16/5711, en la que el interesado exponía su disconformidad con los procesos de selección de personal técnico de extinción de incendios de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada, del que estaba excluido por no pertenecer al Servicio de Gestión del Medio Natural y no haber realizado las prácticas exigidas.
Referimos la queja 16/6070 en la que la persona promotora nos trasladaba su problema ante el dictado de Sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria del Recurso Contencioso-Administrativo que había interpuesto y la no ejecución del Fallo de la misma por parte del Servicio Andaluz de Salud condenado a la retroacción del procedimiento respecto a los méritos alegados.
En materia de Trabajo y Seguridad Social, reseñamos la queja 16/0425 en la que el interesado exponía el problema que le afectaba ante el dictado de Sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimatoria del Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Empleo, a través del cual se recurría la Orden por la que se revocaban parcialmente las Bases del Concurso de Méritos convocado y el no cumplimiento del Fallo de la misma por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
En cuanto a las 7 quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de Justicia, citamos dentro de la materia de Política Interior, reseñamos la queja 16/251 sobre la petición vecinal de un mayor reproche judicial ante casos de violencia en el barrio; la queja 16/2660 sobre el escaso auxilio judicial ante sus denuncias por inseguridad ciudadana; o la queja 16/3442 por no encontrar amparo judicial en su excusas para evitar un cargo de mesa electoral.
En cuanto a las 50 quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, citamos dentro de la materia de Administración de Justicia la queja 16/3320 sobre la discrepancia por la sentencia dictada sobre litigios hereditarios; o también la queja 16/6267 por disconformidad contra un fallo judicial; también la queja 16/2147 en la que un colectivo alegaba contra la sentencia recaída en un activista sindical ingresado en prisión. Obviamente esta causa de inadmisión resulta recurrente en asuntos relacionados con la Administración de Justicia por lo que añadimos, a modo de ejemplo, otras quejas que tuvieron la misma causa de conclusión. Como la queja 15/6110, 15/2590, 16/135, 15/5958, 16/2968, 16/5331, 16/2670, 16/3863, 16/4521 y queja 116/3732; en todas ellas se exponen, de uno u otro modo, discrepancias con decisiones adoptadas en el curso de procedimientos judiciales que la Institución no puede supervisar ni corregir.
De 21 las quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, citamos dentro de la materia de Prisiones la queja 16/190 sobre la petición de un recluso de intervenir en su proceso; la queja 15/5527 para evitar un repatriación de condenado extranjero; la queja 16/739 pidiendo el recluso que formulemos recurso contra su sentencia; la queja 16/2877 exponiendo sus argumentos por su ingreso como preso preventivo; o la queja 16/5935 en la que se dirige una denuncia de prevaricación contra el titular de un Juzgado de Vigilancia Penitenciara. Obviamente en todas estas quejas se exponen, de uno u otro modo, discrepancias con decisiones adoptadas en el curso de procedimientos judiciales que la Institución no puede supervisar ni corregir.
La mayoría de las quejas rechazadas en materia de Menores, han sido por encontrarse el asunto pendiente de un procedimiento judicial o, en su caso, existir una sentencia firme. Hasta un total de 62 expedientes de quejas han sido rechazados en 2016 por este motivo.
La práctica totalidad de estas quejas, como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, incide en cuestiones que afectan al ámbito familiar (problemas sobre el régimen de visitas establecido por el juzgador en los supuestos de ruptura de la convivencia familiar por separación o divorcio; disconformidad con el contenido de la sentencia de separación o divorcio; o disconformidad con la custodia de los hijos impuesta por el juzgado de familia). Destacar que en un significativo número de casos las denuncias que se están sustanciando en los Tribunales están relacionadas con presuntos casos de abusos a menores en el ámbito familiar.
En el Área de Salud se contabilizan 3 quejas inadmitidas. De ellas mencionamos la queja 16/2077, por disconformidad de la persona reclamante con la desestimación en vía judicial, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había presentado por mala praxis asistencial (inyectable que determinó la infección de una herida y ha dejado cicatriz de 10 cm).
En materia de Servicios de Interés General y Consumo son dos las quejas que no se han admitido a trámite por esta causa. De éstas destacamos la queja 16/1893 en la que se denunciaba la negativa de una empresa de suministro de agua a realizar la oportuna contratación para una vivienda por falta de autorización de la propietaria de ésta, que había solicitado la baja. Tras analizar la documentación facilitada, observamos que por sentencia judicial se imponía a la titular del contrato el deber de restablecer el suministro de agua en el plazo de 15 días. Ante su incumplimiento entendíamos que procedía la ejecución de sentencia, para lo cual, instamos a la persona promotora de queja a poner en conocimiento del órgano judicial la correspondiente información.
En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por afectar a asuntos sometidos o pendientes de resolución judicial, no han sido admitidas a trámite 10 quejas. En la queja 16/5078 y la queja 16/5667 se nos exponía, en síntesis, la grave problemática que había afectado a varios vecinos de la calle Cañada de Porzuna de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ante la negativa de la Junta de Compensación, en la que se habían visto incluidos, a aceptar la tasación de sus inmuebles, realizada en su día por un perito judicial y al ser aprobada posteriormente la cuenta de liquidación resultante por parte del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe sin tener en cuenta la tasación judicial y, a esos efectos, solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por esta causa, en materia de Vivienda, han sido 3 las quejas no admitidas a trámite por esta causa: la queja 16/3285, por deficiencias constructivas y el hecho de que aunque por parte de la promotora no se hubiese procedido a ejecutar la resolución administrativa, ratificada ésta por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en modo alguno venía a justificar la decisión de la persona promotora de la queja de no atender las cuotas de su préstamo hipotecario. Entendíamos que tendría que haber utilizado las acciones legales que estaban a su alcance para hacer cumplir la sentencia judicial que le era favorable, ya que cualquier otra medida, como la que adoptó, lamentablemente lo llevó a verse envuelto en un procedimiento de ejecución hipotecaria, que concluyó con la pérdida de la vivienda.
De otra parte, en cuanto a las acciones promovidas ante la administración de justicia en la que se ventilaban las cuestiones de responsabilidad patrimonial y que sometía a nuestra consideración, no podían ser objeto de nuestra investigación, precisamente por estar pendiente de resolución judicial.
La queja 16/5357, por necesidad de vivienda al no ceder el marido el uso de la misma, otorgado en convenio regulador. En realidad el problema no era la carencia de una vivienda, ya que judicialmente se le había otorgado el uso y disfrute del domicilio familiar. Lo que ocurría era que su ex esposo, al parecer, no abandonaba la vivienda. Es por ello por lo que debería poner los hechos en conocimiento del juzgado donde se había sustanciado el procedimiento de divorcio, solicitando la ejecución del convenio regulador.