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1.8.2.1 La protección de los espacios naturales

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b) En cuanto al proyecto de gaseoducto, nuestra posición se fijó, tras los informes recibidos, en un escrito enviado a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, al tratarse de un proyecto en que, aunque la Autorización Ambiental Unificada (AAU) la otorgó la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) corresponden al Ministerio competente en esta materia (Secretaría General del Cambio Climático) y la autorización final al Ministerio de Industria y Energía, en la actualidad Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El resumen de nuestra posición es el siguiente:

1. No se tuvo en cuenta en su día, cuando se realizó la declaración de impacto ambiental, el 13 de Septiembre de 2010, los riesgos sísmicos que la inyección de gas podría implicar, lo que indica que la valoración de riesgo de contaminación del acuífero se realizó ignorando el efecto del citado riesgo.

Es verdad que, después de incurrirse en esa grave omisión a la hora de realizar la evaluación del impacto ambiental, se han interesado y emitido distintos informes del IGME con el resultado de que, en el de referencia 3200/2015, “Informe almacenamiento subterráneo Marismas. Proyecto Marismas Occidental”, se concluye “puede darse el visto bueno a la versión final del estudio” .

Sin embargo, esta Institución considera más que dudoso que la emisión del Informe del IGME, cuatro años después de la DIA, subsane la omisión cometida, no porque se ponga en duda el contenido de este informe por los motivos ya expuestos, sino porque el procedimiento está diseñado para que todos los informes sectoriales se integren en la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, pues de lo contrario se daría lugar a que, con posterioridad a la DIA, se realizaran estudios, informes sectoriales y evaluaciones sectoriales no integradas, que es un supuesto no contemplado por el legislador a la hora de regular la DIA. Es más, si así fuera cualquier omisión de la DIA se podría subsanar con informes posteriores sectoriales.

2. Aunque la Administración Estatal insiste en que los proyectos se dividieron por ser independientes en su funcionamiento, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mantiene que es necesario, y así lo exige la normativa comunitaria en estos casos, un completo análisis de las afecciones acumuladas y sinérgicas que podrían producirse sobre los hábitats y las especies amparadas por la Directiva de Hábitats, derivadas de la ejecución de los proyectos citados en su conjunto. Por este motivo se habían dirigido al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, indicándole la necesidad de que iniciaran los trámites necesarios para la evaluación conjunta de dichos proyectos, debiendo incluirse asimismo en el análisis el proyecto zona Marismas Occidental (Marismas B-1), Huelva, cuya declaración de impacto ambiental se había formulado mediante Resolución de 13 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

Ésta es también la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales. Por tanto, el tramo Marismas Occidental se está ejecutando sin haberse realizado esa evaluación conjunta del proyecto.

3. Aunque el no haber realizado el informe de impacto ambiental de conjunto y no haber incluido en la DIA una evaluación del riesgo sísmico hubiera sido suficiente para suspender el proyecto, hay una razón adicional que no se puede soslayar: la singularidad del Parque Nacional de Doñana, Patrimonio de la Humanidad desde 1994; reserva de la Biosfera desde 1980; humedal de importancia internacional o zona RAMSAR desde 1982; Zona de Especial Protección para las Aves; desde 1988 es considerado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y, en consecuencia, “Espacio Protegido Red Natura 2000”.

Pues bien, el proyecto de gaseoducto de Doñana está diseñado para que su trazado se ejecute, en gran parte, en el interior del Parque Natural de Doñana, parte de su trazado discurre en paralelo con el límite del Parque Nacional de Doñana y otros de sus tramos está previsto que sean ejecutados en el entorno del END.

Debemos tener muy presente que el hecho de que unas partes del proyecto de gaseoducto se hayan trazado para su ejecución en el entorno del Espacio Natural de Doñana, no supone una garantía de que no se vayan a producir afecciones al Parque Natural o al Parque Nacional de Doñana, cuya conservación y protección es inseparable de su entorno.

En este contexto, hay que tener muy claro que una DIA, aunque investiga, ni impide que se produzca impacto ambiental derivado de su mera ejecución -éste siempre va existir y dependerá de la entidad de la obra, instalaciones y/o actividades a realizar, del lugar donde se vaya a ejecutar y su entorno etc.-, ni es una garantía absoluta de que no van a tener lugar los riesgos analizados en las evaluaciones, pese a que se hayan adoptado medidas para intentar evitarlos o amortiguarlos.

De hecho, El Castor tuvo en su día una DIA favorable pese a lo que ha acontecido después. Por ello, creemos que lo adecuado es hacer lo mismo que con el proyecto de autovía cuyo trazado iba a discurrir, en parte, por la reserva natural del paraje de las Hoces y los Cuchillos del río Cabriel y con el dragado del río Guadalquivir: no ejecutar esas dos intervenciones.

Por todo ello, la propuesta que hicimos al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales fue la siguiente:

“... con la información que actualmente se posee sobre los posibles riesgos que se pueden derivar de la ejecución del Proyecto de Gaseoducto de Doñana, lo acontecido en el Depósito de El Castor, la forma en que se han tramitado los proyectos, tanto en lo que concierne a la DIA del proyecto Marismas Occidental, como en lo relativo a la ausencia de una evaluación conjunta que tenga en cuenta las afecciones que se pueden generar asociadas a los cuatros proyectos y, sobre todo, teniendo en cuenta los valores ambientales y la extraordinaria diversidad del Espacio Único de Doñana, que es muy necesario mantener, conservar y, en la medida de lo posible, acrecentar ante las amenazas que ha tenido, y tiene, pese a haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad, derivadas de la actividad humana, que se debe proceder a la suspensión definitiva del Proyecto de Gaseoducto de Doñana en todos sus tramos, incluido el de Marismas Occidental”.

La Defensoría del Pueblo por su parte, en su escrito de respuesta, nos trasladó que había realizado las siguientes Sugerencias a las autoridades competentes de la Administración del Estado:

· Al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: “Iniciar los trámites para evaluar individual y conjuntamente los impactos acumulativos de los cuatro proyectos de explotación y almacenamiento de gas en el entorno de Doñana, incluida la valoración de las distintas alternativas al almacenamiento de gas, del riesgo sísmico y los impactos de la inyección y del almacenamiento subterráneo sobre el acuífero”.

· Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: “Suspender la ejecución de los trabajos del proyecto MARISMAS OCCIDENTAL, en tanto se completa la evaluación ambiental de los cuatro proyectos de la infraestructura para la explotación y almacenamiento de gas en el entorno de Doñana”.

Además, solicita a este último Ministerio que indique cuál es el estado de tramitación de las autorizaciones sustantivas de los proyectos Saladillo y Aznalcázar y la situación en la que se encuentra el proyecto Marismas Oriental, tras denegar su autorización la Junta de Andalucía.

En definitiva, la propuesta del Defensor del Pueblo Andaluz es que se suspenda definitivamente el proyecto de gaseoducto de Doñana en todos su tramos, mientras que la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales ha interesado una suspensión temporal en tanto no se realice la evaluación de los cuatro proyectos de la infraestructura.

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Informe Anual 2017