1.7 JUSTICIA, PRISIONES, EXTRANJERÍA Y POLÍTICA INTERIOR
1.7.1 Introducción
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También, el ejercicio de 2017 ha sido el periodo de inicio de los trabajos de un Informe Especial sobre los Equipos Psico-Sociales de la Administración de Justicia en Andalucía (EPSAJA), seguidos a través de la queja 17/1470, que esperamos concluir entre las Áreas de Menores y Justicia para el ejercicio siguiente. Con el tiempo, la intervención de estos Equipos se ha consolidado en el devenir de las actividades de los órganos judiciales de Familia, y gracias al posicionamiento del propio Tribunal Constitucional (STCo. 163/2009), ya que la presencia de estos Equipos se enmarca en la puesta a disposición del menor de un espacio específico y técnico en el que ser oído y que permite aportar, desde su juicio especializado, el criterio de los menores afectados en los procedimientos que les afectan.
El transcurso del tiempo no ha hecho sino otorgar una especial relevancia a la intervención de estos Equipos, cada vez más demandada, debido a una multiplicidad de factores que podríamos resumir por el aumento general de la litigiosidad, la singular conflictividad judicial en la que se transforman los asuntos de familia y una progresiva complejidad técnica a la hora de abordar las disciplinas comportamentales, educativas, psicológicas, y de las restantes disciplinas sociales que tratan el estudio de estos delicados asuntos.
Sin embargo, ese proceso de incremento de sus funciones no ha ido acompasado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales, etc. Podemos apuntar que, recientemente, en el marco de la Ley Orgánica 8/2015, de reforma del Poder Judicial de 22 de julio, se introduce la posibilidad de integrar los equipos psicosociales que prestan sus servicios a la Administración de Justicia en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Mientras se definen estos criterios organizativos y funcionales, la disposición de estos Equipos se suele concertar de diferentes maneras ya sea mediante la contratación de profesionales por los servicios gestores de la Administración de Justicia, o por fórmulas concertadas con entidades a las que se adjudican estos servicios. Todas estas notas, y aquellas que se incorporen al estudio, pretendemos que compongan un relato interesante y aprovechable en el empeño por avanzar en el mejor funcionamiento de estos Equipos Psicosociales
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1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.7.2.1 Justicia
1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: una panorámica provincial
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Comenzando el comentario de las quejas más significativas por una empezada el año anterior pero concluida en el que corresponde al presente informe, en la queja 16/6627 su presentadora solicitaba la investigación sobre lo sucedido al procedimiento que le afectaba, unas Diligencias Previas iniciadas en 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla, luego convertidas en Procedimiento Abreviado sobre el que carecía de noticia alguna desde que el 19 de noviembre de 2014 su representación formulara escrito de acusación por la presunta comisión de un delito de abandono de familia y una falta de incumplimiento del régimen de visitas.
En nuestro escrito de petición de informe transmitimos al Ministerio Fiscal la desesperación de nuestra remitente ante el hecho de que pese a que habían transcurrido cuatro años desde que comenzó la instrucción de la causa aún no se hubiera concluido, máxime cuando se trataba de una cuestión que afectaba a un menor que, a mayor abundamiento, tenía una discapacidad del 50% y por tanto necesitaba de unas atenciones especiales, tanto en tiempo como económicas.
En respuesta a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos significaba que una vez concluyó la fase de investigación y la intermedia el asunto fue elevado al Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, donde se clasificó como Asunto Penal del año 2015, hallándose en esos momentos pendiente aún de señalamiento de juicio oral, sugiriéndonos que informáramos a la interesada de que de persistir los impagos de la pensión fijada en sentencia civil éstos podían ser incluidos en este mismo procedimiento de forma que si fuera condenado el acusado podría extenderse su condena a los impagos realizados con posterioridad a su denuncia y hasta el propio momento del juicio oral, al que, por ello, le sugerimos nosotros que compareciera con el cálculo hecho de la cuantía a que ascendieran los impagos hasta ese mismo día.
El Ministerio Fiscal concluía su informe asegurándonos que “doy traslado de la queja al órgano de enjuiciamiento para conocimiento por éste de las circunstancias económicas alegadas por la denunciante por si pudiera ello influir en la fijación de la fecha de celebración del juicio”.
Con independencia de que la información facilitada nos ilustraba sobradamente sobre la situación actual y sede del procedimiento, así como de su identificación, y en la confianza de que lo expresado en el párrafo anterior diera lugar a un señalamiento urgente de la fecha de juicio, dimos por concluida nuestra intervención no sin antes significar a nuestra remitente que, si transcurrido un tiempo prudencial siguiera sin recibir noticia alguna sobre el señalamiento del juicio, podía ponerse de nuevo en contacto con nosotros al objeto de reemprender actuaciones al respecto.
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1.7.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones
1.7.3.1 Actuaciones de oficio
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· Queja 17/1470 ante la Consejería de Justicia e Interior relativa a Régimen organizativo y funcionamiento de los Equipos Psicosociales de la Administración de Justicia.
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