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1.3 DEPENDENCIA Y SERVICIOS SOCIALES

1.3.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.3.2.2 Personas con discapacidad

1.3.2.2.8 Área de Sostenibilidad

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· Queja 15/1380: El reclamante, usuario de silla de ruedas, nos exponía que desde hacía varios años venía solicitando a su Ayuntamiento, Bollullos de la Mitación (Sevilla), que se le autorizara a poner una rampa de acceso a su vivienda o, alternativamente, se estableciera la prohibición de estacionar vehículos delante de la misma con objeto de poder entrar y salir con la silla de ruedas de la vivienda.

· Queja 15/5678: En este caso, la interesada nos indicaba que su madre, con 65 años y usuaria de silla de ruedas, llevaba encerrada en su vivienda desde hacía año y medio pues una barrera urbanística en su calle le impedía salir si no era para acudir a las citas médicas. Esta situación la había sumido en una depresión, aconsejándole los médicos que saliera de su domicilio al menos dos horas cada día, lo que le resultaba, siempre según la interesada, imposible debido a la barrera urbanística antes aludida. Y añade textualmente lo siguiente: “Llevamos año y medio hablando para que el Ayuntamiento arregle la calle que es peatonal y que actualmente tiene escalones y una rampa con una pendiente bastante considerable y totalmente inaccesible, que no cumple con la normativa vigente de accesibilidad”.

· Queja 15/4132: En esta queja, el que se dirigió a nosotros fue el presidente de una asociación de personas con movilidad reducida para poner en nuestro conocimiento que “hemos detectado problemas de accesibilidad por no cumplir con el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en el comercio de reciente instalación o reforma con denominación comercial librería … sito en … de Sevilla. Con el propósito de solucionar estos problemas hemos enviado multitud de escritos dirigidos a las autoridades competentes del Ayuntamiento de Sevilla, responsable de la accesibilidad en esta ciudad, y del que no hemos recibido ninguna respuesta que nos haga augurar una pronta solución de esta deficiencia de accesibilidad”.

Pero esta realidad está presente no sólo en las actividades cotidianas de desplazamiento por nuestras ciudades para realizar gestiones, relaciones personales o familiares, etc., sino que afecta, también, a cuestiones tan necesarias como el derecho al ocio y al deporte, que se ve limitado cuando no radicalmente impedido, por las barreras existentes. A esta cuestión hemos dedicado un comentario singularizado en este Informe Anual haciéndonos eco de una demanda trasladada por el colectivo de personas discapacitadas.

Esto motivó que tramitáramos de oficio la queja 16/1441 en la que manifestamos que el artículo 49 de la CE, con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I de la CE que ésta reconoce para toda la ciudadanía.

Pues bien, con motivo del encuentro que mantuvo el Titular de esta Institución con las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, éstas nos hicieron llegar la existencia de numerosas barreras en los espacios destinados al ocio y deporte en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma que serían, en muchos supuestos, muy fáciles de eliminar y que, sin embargo, de manera incomprensible con los medios de los que actualmente se disponen, continúan impidiendo su uso por las personas con discapacidad.

Debe insistirse en que un mundo como el actual, en el que tanta relevancia tiene las actividades relacionadas con el ocio y el deporte, no tiene sentido que se mantengan estos obstáculos que chocan frontalmente con las previsiones contenidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.

Así, a título de ejemplo, señalaban las extraordinarias dificultades que en la estación de esquí de Sierra Nevada, tiene este colectivo para acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Y lo mismo cabe decir de playas, que además son de uso intensivo, por estar cerca de núcleos urbanos, en las que las infraestructuras de acceso a la playa, cuando existen, son extraordinariamente deficientes y se disfrutan de forma temporal.

Si esto es una realidad respecto de la accesibilidad, mucho peor es la situación cuando pensamos en los servicios adicionales de sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc.

Por otro lado, en los pocos lugares en los que existen estas instalaciones durante el periodo estival, se olvidan de la posibilidad de hacer uso de las mismas, por parte de estas personas, fuera de la temporada de verano. Esto último se comentó, especialmente, en lo que concierne a la accesibilidad que lo lógico sería que durante todo el año se pudiera mantener algún itinerario accesible en algunas playas de uso intensivo, al menos, en las cercanas a grandes núcleos de población.

No obstante, también, manifiestan que sí hay playas que están bien dotadas y, entre éstas, citan a título de ejemplo, la playa de Aguadulce de Almería.

Durante la larga conversación que mantuvimos en este encuentro se pusieron de manifiesto situaciones o hechos injustificados como lo que ocurre con las pistas de pádel, que suelen dotarse de una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas indistintamente por personas con y sin discapacidad.

En definitiva, y haciendo una breve recapitulación, la cuestión de fondo no es otra que manifestar que ya es tiempo y hora de que se facilite como participantes o como audiencia en cines, teatros, centros deportivos, instalaciones deportivas lugares de esparcimiento en el interior y en la playa y en cualquier otro lugar de uso colectivo, el que se puedan desarrollar actividades de ocio y deporte, el que se dé un impulso serio y comprometido para que el acceso a estos lugares y la práctica de las actividades de ocio y deporte por las personas discapacitadas sea una realidad.

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1.3.2.2.9 Menores y educación

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También se han recibido reclamaciones por la existencia de barreras arquitectónicas en los inmuebles donde se ubican los centros educativos, que impide o limitan el acceso del alumnado con discapacidad física al las instalaciones educativas o a parte de ellas. Estas barreras, en ocasiones, se encuentran en los vehículos usados para el servicio complementario del transporte escolar que utilizan los alumnos y alumnas con discapacidad física o psíquica.

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Informe Anual 2017