1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.7.2.3 Actuaciones en materia de Extranjería
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Continuando con un tema controvertido, y aún no resuelto a un cien por cien, es del que nos hizo participe la promotora de la queja 17/3275. La interesada compareció en esta Institución trasladándonos por escrito su disconformidad con la documentación requerida tras presentar ante el Ayuntamiento de Málaga una solicitud de informe acreditativa de que disponía de vivienda adecuada, para un trámite de reagrupación familiar. Según nos informó, no estaba muy claro qué se le estaba requiriendo para la elaboración del citado informe de vivienda adecuada.
Entre la documentación se le solicitaba:
· Fotocopia pasaporte Madre/NIE.
· Certificado de nacimiento traducido al castellano.
· Fotocopia de las 3 última nóminas (de las personas que estuvieran trabajando).
· Contrato de trabajo.
Esto motivó que dirigiésemos escrito al citado Ayuntamiento con objeto de aclarar, por un lado, el caso concreto, y por otro, en general, lo que se estaba requiriendo para la elaboración de estos informes. Junto al escrito que remitimos se hizo mención al artículo 55 del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería sobre “Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares”, que en su punto 5 detalla el contenido del informe necesario al respecto.
“En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.” Esta documentación se concretó igualmente en la Instrucción DGI/SGRJ/4/2011 por la que se dictaron Instrucciones sobre la forma de acreditar dichos requisitos.
Atendiendo a lo que recogía la normativa vigente y con los datos con los que contábamos, esta Institución no veía con claridad el motivo por el que se le pedía a la interesada la citada documentación, continuando con la investigación para que no se exija a los ciudadanos documentación que no sea necesaria para la elaboración de dichos informes.
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1.7.2.4 Política Interior
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Dentro de los aspectos de seguridad ciudadana, reseñamos varias quejas que suelen estar promovidas por colectivos o entidades vecinales que reclaman respuestas para dotar a sus entornos urbanos de unas condiciones de seguridad y convivencia. Citamos así la queja 17/1355 (Mairena del Aljarafe, Sevilla), queja 17/1410 (Ambroz, Granada), queja 17/1919 (Málaga), queja 17/2335 (Conil. Cádiz), o queja 17/4885 (Benalmádena, Málaga).
Entre éstas, destacamos la queja 17/1635 (Sanlúcar la Mayor, Sevilla) y la queja 17/4403 (Pinos Puente, Granada). En ambas quejas se plantean conflictos que parecen repetir la génesis de otros problemas análogos en distintas localidades y barriadas andaluzas. Se trata de espacios urbanos que son motivo de situaciones de ocupación no legalizadas, cuando no de rotundos asaltos de viviendas que acostumbran a terminar acogiendo actividades que amenazan la convivencia y la seguridad ciudadanas. Las tensiones que se generan por esas actitudes se acrecientan si no se produce la respuesta esperada de las autoridades en favor de la legalidad y el respeto a la ley, que, en ocasiones, derivan en iniciativas de particulares que se aproximan de manera muy arriesgada a enfrentamientos vecinales de dimensiones incontroladas.
Normalmente, procuramos agilizar los mecanismos de diálogo ciudadano y de respuestas ante las autoridades municipales o incluso estatales para propiciar trabajos coordinados a través de las Juntas Locales de Seguridad, que permitan acoger en su seno todas las medidas de colaboración que estos asuntos tan complejos exigen. Desde luego, no pueden simplificarse los análisis que explican estas situaciones de marginalidad, pero, sin duda, la recuperación de la legalidad y las medidas eficaces para su respeto son pasos necesarios que tienen su cobijo en la dimensión plena y garantista de un Estado de Derecho.
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