1.4.4 Actuaciones de oficio, colaboración de las administraciones y resoluciones
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Con respecto a la colaboración de las Administraciones con esta Institución en materia de educación no universitaria, destacamos que la misma ha sido aceptable.
No obstante, en materia de enseñanza no universitaria se destaca la siguiente resolución dictadas por el Defensor que no ha obtenido la respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz:
· Resolución relativa a que por la Dirección General de Planificación y Centros se realicen las gestiones y los trámites oportunos para dotar al IES “Ben Al Jatib” del Rincón de la Victoria (Málaga), en el presente curso escolar 2017/2018, de un segundo profesional técnico de integración social (monitor de educación especial), con horario de 32,5 horas semanales, según lo solicitado por la Delegación Territorial de Educación en Málaga, en el curso de la queja 16/6704.
En relación con la colaboración de las Administraciones con esta Institución en materia de educación universitaria, la misma ha sido aceptable.
No obstante, se destaca la siguiente resolución dictadas por el Defensor que no ha obtenido la respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz:
· Resolución relativa al estudio de las posibilidades de introducir cambios en la ordenación de las pruebas de acceso a la Universidad que permitieran evitar o reducir las consecuencias perjudiciales que se derivaban de la normativa estatal para el alumnado andaluz, dirigida a la Comisión de Distrito Único Andaluz y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología en el curso de la queja 17/1003.
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