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1.3.2.2 Personas con discapacidad

1.3.2.2.5 Universidades

La normativa reguladora de los precios públicos por la realización de estudios universitarios incluye desde hace ya tiempo un supuesto de exención total para personas con discapacidad. La aplicación de este precepto por regla general no suele dar lugar a conflictos, aunque en ocasiones puntuales pueden suscitarse problemas derivados del procedimiento de tramitación de la solicitud de exención. Tal ha sido el caso planteado en dos expedientes de queja diferentes aunque afectantes ambos a la Universidad de Córdoba.

En la queja 16/5359 el problema derivaba de un error de la persona discapacitada que había olvidado marcar en el impreso de automatrícula la casilla especificando su condición de persona con discapacidad, lo que había determinado que no se le aplicase la exención correspondiente y se le reclamase en importe total de la matrícula.

Consciente del error cometido el interesado acreditó su condición de persona con discapacidad y solicitó la devolución de las cantidades ingresadas. Solicitud que fue denegada por la Universidad alegando extemporaneidad en la solicitud de exención.

El interesado en su escrito de queja se lamentaba de las consecuencias de un error involuntario y alegaba el conocimiento por la Universidad de su condición de discapacitado dado que llevaba varios años cursando estudios en la misma, beneficiándose siempre de la exención correspondiente y siendo notoria la discapacidad que padece.

El problema planteado se solventó finalmente sin necesidad de una intervención directa de esta Institución gracias a la colaboración de la Defensora Universitaria, que medió ante los órganos rectores de la Universidad para que se reconociese la exención al promotor de la queja.

Más complejo ha sido el caso planteado en la queja 17/2810 promovida por un estudiante que, debido a un accidente laboral y tras sentencia judicial, tenía reconocida por el INSS una incapacidad permanente en grado de total con efectos a fecha 20 de noviembre de 2015.

Al cumplimentar el impreso de automatrícula no pudo aportar la documentación que acredita su condición de persona con discapacidad ya que la plataforma sólo contempla a aquellas personas que tienen reconocido un determinado grado de discapacidad en virtud de resolución emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Ante esta situación se personó en la Secretaría de su facultad aportando la documentación del INSS acreditativa de su condición de pensionista por incapacidad, incluida la sentencia judicial de la que derivaba el reconocimiento de tal condición. No obstante, la Universidad se niega a aceptar esta documentación y exige que el reconocimiento de la condición de discapacitado sea efectuado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En esta tesitura, el interesado solicita de la Junta de Andalucía la acreditación de su condición de persona con discapacidad y, una vez obtenida la misma, la presenta en la Universidad con fecha 7 de febrero de 2017 solicitando la devolución de la cantidad ingresada en concepto de matrícula.

Esta solicitud es desestimada por la Universidad por considerar extemporánea la acreditación de la discapacidad, alegando el artículo 64 del Reglamento de Régimen Académico para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba, que establece que «los requisitos que puedan generar algún derecho a deducción, habrán de acreditarse previamente a la formalización de la matrícula de cada curso académico».

Tras analizar el caso y estimando errónea la actuación de la Universidad de Córdoba se ha formulado a la misma una Resolución, que incluye lo siguiente:

Recomendación para que se interprete que el promotor de queja acredita su discapacidad en virtud de su condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, accediendo a su solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Sugerencia para que la Universidad de Córdoba adopte las medidas oportunas para permitir la acreditación de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a través de la plataforma de automatrícula.

Dicha Resolución ha sido rechazada en primera instancia por la Universidad de Córdoba, en base a los mismos argumentos que motivaron la desestimación de la solicitud del interesado, insistiendo en unos razonamientos jurídicos que esta Institución no comparte en absoluto, por lo que prevemos dirigirnos nuevamente a la Universidad insistiendo en nuestras peticiones y tratando de clarificar esta cuestión.

La legislación vigente considera persona con discapacidad tanto a quienes tienen reconocido un grado de discapacidad del 33 %, como a quienes tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (artículo 4 del RDL 1/2013).

El problema se origina porque la normativa en cuestión no clarifica suficientemente como se acredita documentalmente la condición de persona con discapacidad.

A nuestro entender hay que distinguir si la condición de persona con discapacidad es consecuencia del reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso su acreditación correspondería realizarla al órgano de la Comunidad Autónoma competente para evaluar y reconocer el grado de discapacidad. Por el contrario, si la condición de persona con discapacidad es consecuencia de tener reconocida una incapacidad, es evidente que en tal caso la acreditación de la condición de persona con discapacidad correspondería al órgano competente para el reconocimiento de la situación de incapacidad, que es el INSS.

El problema surge cuando alguna Administración confunde el concepto de órgano competente para acreditar la condición de persona con discapacidad por una interpretación errónea de lo dispuesto en el apartado 3. del artículo 4 del RDL 1/2013.

En efecto el apartado 3 del artículo 4 antes citado señala lo siguiente:

«El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.»

Es obvio que este precepto sólo es de aplicación a quienes precisan acreditar un determinado grado de discapacidad para que se les considere personas con discapacidad, pero en absoluto debe aplicarse a quienes tienen la condición de persona con discapacidad por tener reconocida una incapacidad.

Lamentablemente, algunas administraciones, entre ellas las Universidades andaluzas, siguen confundiendo ambos conceptos e insisten en exigir que una persona con una incapacidad reconocida por el INSS acredite su condición de persona con discapacidad mediante un documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para el reconocimiento del grado de discapacidad.

El empecinamiento de algunas Administraciones en este error y el deseo de evitar los perjuicios que para muchas personas se derivan del mismo, ha llevado a la Junta de Andalucía a adoptar una medida que pretende ofrecer una solución práctica al problema, pero que, a nuestro juicio, no solventa el problema de fondo y comporta otros perjuicios e inconvenientes.

En efecto, la Junta de Andalucía ha optado por autorizar al órgano competente para valorar el grado de discapacidad a emitir un certificado a las personas que tengan reconocida por el INSS una incapacidad indicando que dicha incapacidad es equivalente al reconocimiento de un 33 % de discapacidad.

Por mas loable que sea la motivación de la Junta de Andalucía, y por mas que en muchos casos sea una solución práctica al problema planteado, lo cierto es que esta decisión no creemos que sea la mas acertada para solucionar el problema.

A nuestro juicio la Junta de Andalucía debería haberse limitado a dictar una resolución general aclarando, a quien tuviese alguna duda al respecto, que por imperativo legal -por así disponerlo el RDL 1/2013- que existe una equivalencia entre el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33 %, y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Asimismo, debería aclarar en dicha resolución que la acreditación de la condición de persona con discapacidad en los supuestos de incapacidad corresponde realizarla al órgano competente para el reconocimiento de las situaciones de incapacidad, es decir, al INSS.

En cuanto a la Universidad de Córdoba, además de aceptar como criterio que debe aplicar la exención por discapacidad a quienes acrediten mediante certificado del INSS una incapacidad, debe también modificar su plataforma informática de automatrícula para hacer posible esta acreditación.

1.3.2.2.7 Actuaciones en materia de empleo

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La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, desde sus inicios, ha sido especialmente sensible con las cuestiones que afectan al empleo público de las personas con discapacidad, lo que ha dado lugar a múltiples intervenciones para la defensa y protección de los derechos de este sector de población, especialmente vulnerable, que se encuentra con serias dificultades para hacer efectivos en nuestra sociedad los principios constitucionales de igualdad de oportunidades e integración social.

De las intervenciones realizadas por esta Institución, durante el año 2017, para la defensa de los derechos de este colectivo, destacan dos actuaciones de oficio. La de la queja 17/3685, destinada a conocer la situación de las personas con discapacidad para acceder a los puestos de personal docente e investigador en las Universidades públicas de Andalucía, dado que en las ofertas públicas de dichos puestos no se suele contemplar el porcentaje de reserva en favor de estas personas que establecen las normas legales en vigor. Y la de la queja 17/0675, destinada a conocer las razones que impiden el mantenimiento del empleo público a funcionarios que tienen la consideración de personas con discapacidad y que, como es el caso de los policías locales, cuando disminuyen sus aptitudes psicofísicas tienen reconocido el derecho a seguir prestando servicios en la situación de segunda actividad.

Dichas quejas se comentan con mayor amplitud en el Capítulo de este Informe Anual de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social.

Estas actuaciones, aunque se han desarrollado en ámbitos de actividad pública muy específicos, ponen de relieve la realidad de la situación de las personas con discapacidad en relación con sus derechos de acceso y mantenimiento en el empleo público, al seguir encontrándose con grandes dificultades para la efectividad de los derechos reconocidos a dichas personas en este ámbito, fundamentalmente por los incumplimientos de las entidades del sector público de las normas que reconocen y garantizan estos derechos y que, tras el periodo de restricciones presupuestarias de los últimos años, se ha agudizado.

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1.3.2.2.9 Menores y educación

Durante el año 2017 se ha tramitado un total de 94 expedientes de queja relacionados con la discapacidad, lo que supone un importante incremento con respecto del ejercicio anterior cuya suma se elevó a 65 quejas.

A pesar del incremento cuantitativo, los asuntos abordados y la problemática suscitada en las quejas no ha variado sustancialmente. La atención que reciben los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por padecer algún tipo de discapacidad ha continuado acaparando todo el protagonismo en esta materia.

Hemos tramitado quejas de familias disconformes con el resultado del dictamen de escolarización realizado a sus hijos e hijas, especialmente cuando la decisión adoptada por los equipos de orientación educativa consiste en la escolarización del alumno o la alumna en una modalidad menos integradora como puede ser la asistencia a un aula específica o a un centro específico de educación especial.

También se han recibido reclamaciones por la existencia de barreras arquitectónicas en los inmuebles donde se ubican los centros educativos, que impide o limitan el acceso del alumnado con discapacidad física al las instalaciones educativas o a parte de ellas. Estas barreras, en ocasiones, se encuentran en los vehículos usados para el servicio complementario del transporte escolar que utilizan los alumnos y alumnas con discapacidad física o psíquica.

Sin perjuicio de estos asuntos, la escasez o ausencia de medios personales y materiales para la debida atención educativa de este alumnado ha sido el asunto más denunciado por las familias. Una vez más hemos sido testigos de la ausencia de los profesionales técnicos de integración social -antiguos monitores de educación especial- para la debida atención asistencial de los niños y niñas afectados por algún tipo de discapacidad. Unos profesionales que juegan un papel fundamental en la inclusión escolar. En el mejor de los casos, los servicios de estos profesionales han de ser compartidos entre varios centros educativos, lo que supone que los mismos no puedan estar en el centro toda la jornada escolar, ocasionando evidentes perjuicios al alumnado y distorsiones en el desarrollo de la dinámica educativa.

Es frecuente que estas reclamaciones sean presentadas por los padres y madres de los alumnos que comparten clase con el niño o niña afectado por la discapacidad, especialmente cuando éste o ésta presenta un trastorno disruptivo de comportamiento. Denuncian que la ausencia o escasez de recursos personales no sólo ocasiona perjuicios al alumno o alumna con discapacidad sino que también compromete la seguridad del resto del alumnado. Es de destacar que, en un elevado porcentaje de casos, el asunto se resuelve favorablemente tras la intervención de la Defensoría.

Son muchas las normas estatales y autonómicas con referencias específicas a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación y a la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad. Ello determina que la inclusión de los alumnos y alumnas con discapacidad en el sistema educativo debe realizarse con medidas, programas y acciones positivas a su favor. Y una de las medidas que goza de mayor valoración es su admisión a través de la reserva de un porcentaje de plazas para estudiantes con discapacidad. Esta acción se recoge en la normativa reguladora de los procesos de escolarización, obligando a la Administración educativa a reservar hasta el final del periodo de matrícula un máximo de tres plazas por unidad en los centros educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Dicha reserva no está expresamente contemplada en las enseñanzas de régimen especial de música y danza. Tampoco contempla la normativa reguladora de estas enseñanzas (Decretos 240/2007 y 241/2007, ambos de 4 de septiembre, y Decretos 16/2009 y 17/2009, ambos de 20 de enero) ninguna adaptación a las pruebas de acceso para los chicos y chicas con discapacidad.

Somos conscientes de los importantes desafíos a los que se han de enfrentar los docentes para atender en unas enseñanzas tan peculiares como es la música y la danza al alumnado con discapacidad, del mismo modo que no obviamos el importante esfuerzo de formación que han de realizar dichos profesionales.

Sin embargo, estas dificultades no pueden justificar la inexistencia en la práctica totalidad de los conservatorios andaluces de las adaptaciones de prueba y reserva de plazas señaladas, por lo que hemos formulado una Sugerencia a la Consejería de Educación que modifique la normativa por la que se establece respectivamente la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza, a fin de que se incluya en estas normas la obligación de los conservatorios de adaptar las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas del alumnado con discapacidad y, además, que se contemple en los procesos de acceso y admisión la reserva de un cupo de plazas específicas para dichos alumnos y alumnas. Esta Sugerencia ha sido aceptada (queja 17/0976).

También en 2017 hemos actuado en defensa del alumnado con discapacidad auditiva. Con la aparición de la exigencia del nivel B1 en la acreditación de la lengua extranjera emerge una nueva necesidad para los y las estudiantes con discapacidad auditiva. Y es que el alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con problemas del habla presenta graves dificultades para acreditar determinadas competencias como son la comprensión auditiva y expresión oral, donde se miden, además de los conocimientos, unas competencias fisiológicas difícilmente alcanzables para estas personas por su diversidad funcional.

Algunas Universidades andaluzas, conscientes de este problema, vienen recogiendo en sus normativas las pertinentes adaptaciones y exenciones para el alumnado con discapacidad auditiva y personas sordas en la educación de lenguas extranjeras pero la bondad de la medida no se contempla en las enseñanzas de idiomas en régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas gestionadas por la Consejería de Educación.

La Administración educativa andaluza justifica esta ausencia de exenciones en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que no establece regulación referente a la exención de alguna de las destrezas evaluadas como puede ser la comprensión oral, la expresión e integración oral, etc, debiendo el alumnado superar todas ellas para la obtención de los certificados finales, que son competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Este posicionamiento nos llevó a trasladar el asunto al Defensor del Pueblo de España para que, acorde a sus competencias, lo planteará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En su respuesta, la Administración educativa estatal considera que no se puede certificar al alumno o alumna que posee unas competencias en lenguas extranjeras que no han sido testadas mediante pruebas válidas y fiables. No obstante, se está elaborando una nueva norma que permitirá la emisión de certificados de competencias parciales correspondiente a una o más actividades de la lengua extranjera que tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (queja 17/0613).

Informe Anual 2017