1.6.2.2 Empleo
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En el primer grupo de estas quejas podemos incardinar la queja 17/5291, en la que la interesada, divorciada y victima de violencia de género, funcionaria interina del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, comparecía ante este Comisionado para denunciar la actuación de la Consejería de Educación por no adjudicar destino para el presente curso escolar, teniendo en cuenta la sentencia firme por violencia de género y facilitar la conciliación familiar y laboral (custodia de dos menores - 6 y 3 años-) con la la adjudicación de un destino lo más cercano a su domicilio familiar actual en Sevilla capital.
Sin embargo, a pesar de las peticiones reiteradas de un destino que facilite el desempeño profesional y el cuidado de sus hijos, sólo había conseguido que la Administración le adjudique destinos lejanos con cambios de residencia y colegio para ella y sus hijos.
Al respecto, hemos de decir que la Ley Orgánica 1/2004 contempla como derechos de las funcionarias públicas la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo, a la excedencia, conforme a su legislación específica, a la justificación de las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, por su situación física o psicológica derivada de la violencia sufrida, conforme a su legislación específica.
Para el ejercicio de estos derechos, hace falta acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme al artículo 23 de la citada Ley orgánica 1/2004, según el cual las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
No obstante, el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, permite la acreditación de dicha condición a través de otros medios: Sentencia condenatoria: 24 meses posteriores a su notificación y resolución judicial que acuerde medidas cautelares para protección de la víctima: mientras estén vigentes y orden de protección o, entretanto se adopta, informe del Ministerio Fiscal: mientras la orden esté vigente en el primer caso y hasta que se adopta la orden de protección en el segundo.
En esta queja se ha pedido informe a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, estando pendiente su recepción.
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Y la queja 17/4545, en la que la interesada, funcionaria del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y funcionaria en prácticas durante el curso escolar 2011/2017 en un IES de la provincia de Almería, en su comparecencia ante este Comisionado denuncia posible trato discriminatorio durante la fase de prácticas como consecuencia de estar embarazada. De todo lo reseñado por la interesada se dio traslado a la Consejería de Educación, solicitando la valoración de la fase de prácticas de conformidad con las disposiciones legales de aplicación y sin discriminación alguna por razones de maternidad.
Tras recibir el informe solicitado de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se ha enviado a la interesada para alegaciones.
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