1.7.2.1 Justicia
1.7.2.1.2 Abogacía y asistencia jurídica gratuita
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La queja 17/3810 presentaba un aspecto ciertamente singular: era el Decano del Colegio de Abogados de Málaga quien la presentaba, expresándonos su preocupación por la organización de los turnos de asistencia letrada a supuestos de violencia de género, según los sistemas establecidos desde la Consejería de Justicia e Interior, en particular en relación con el posible fraccionamiento en los cupos o turnos de asistencia.
Admitida la queja frente al citado Departamento, desde el mismo se nos explicaba lo siguiente:
“El Colegio de Abogados de Málaga, de acuerdo con el sistema de organización interna de este servicio, manifiesta que la imposibilidad de fraccionar las guardias a prestar en el turno especializado de violencia de género en cuartos, perjudica a la capacidad de respuesta de los letrados en el turno.
Respecto a ello, debe señalarse que, dado que la Orden citada entró en vigor el día 1 2 de mayo de 2017, fecha en la que se habían realizado un buen número de las guardias aprobadas en este año, durante el primer y segundo trimestre de 2017 se han estado aceptando las certificaciones de pago presentadas con fraccionamientos en mitades, tres cuartos o en cuartos.
Atendiendo a lo expuesto, y ante la solicitud trasladada por el propio Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, actualmente se encuentra en fase de trámite de audiencia el procedimiento de elaboración del proyecto de Orden que modificará la de 28 de abril de 2017, con objeto de incrementar las guardias aprobadas inicialmente para poder garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica a detenidos y presos en el ejercicio.
Así se ha informado a todos los Decanos de los Colegios de Abogados de Andalucía, en el seno de reunión mantenida el pasado 24 de julio de 2017, en la sede de la Consejería de Justicia e Interior.”
Confiamos, pues, que las conversaciones aludidas, y que que se vienen manteniendo con el conjunto de Colegios de Abogados, respondan finalmente a la más eficaz solución para garantizar el servicio de asistencia letrada, en el marco de la futura redacción que se ofrezca a la regulación de la Orden de 28 de Abril de 2017, de cuyos resultado realizaremos los oportunos seguimientos.
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