1.10.2.3 Atención Especializada
Por contra, las quejas relacionadas con el proceso asistencial en el ámbito de la atención especializada son mucho más numerosas y ello sin contar con las relativas a la demora en la asistencia, cualquiera que sea su modalidad (consultas, pruebas, intervenciones,...), que se analizan en un apartado específico de este informe dedicado a los tiempos de respuesta asistencial.
Al margen de las que normalmente agrupamos en torno a la modalidad de la prestación que se dispensa, como pudieran ser las relacionadas con tratamientos de rehabilitación o la prestación de técnicas de reproducción asistida, que también se contabilizan en cierto número durante el pasado ejercicio, aunque sin novedades significativas (a salvo de la Resolución emitida en la queja 16/3934); la mayoría de las referidas al nivel de la atención especializada podrían diferenciarse en dos grandes grupos: las que afectan a la gestión de la asistencia, con reflejo en los procedimientos que conducen a recibirla; y las que expresan discrepancia con el contenido de las actuaciones sanitarias o reivindican atenciones adicionales y medios alternativos.
Entre las primeras encontramos protestas por una cita equivocada (queja 16/6084), porque no se obtiene cita con el especialista (queja 16/5881), o bien porque se anula la que ya se había adjudicado sin más explicaciones (queja 16/6244), porque el paciente se ve obligado a reclamar previamente para la fijación de revisiones periódicas (queja 16/5148), o por suspensión de una prueba (queja 17/0208), como ejemplos de las muy diversas incidencias que pueden afectar al itinerario formal del proceso asistencial.
Entre las segundas las hay que expresan insatisfacción con la asistencia recibida, entendiéndola inadecuada o insuficiente para proporcionar solución a la dolencia de que se trate (inadecuado tratamiento de la degeneración macular en la queja 17/4864, sin alternativa terapéutica para dolencia en el hombro en la queja 17/1916, no se siente adecuadamente atendido respecto a sus padecimientos en la queja 17/2986, o no le hacen pruebas y sigue enfermo en la queja 17/3296); y las que piden abiertamente otras pruebas diagnósticas (las recomendadas por un facultativo privado para confirmar el síndrome de fatiga crónica en la queja 17/1389), acceso a otros tratamientos (bloqueo epidural para paliar dolor insoportable de espalda en la queja 17/1912), derivaciones a otros centros (rechazo de su derivación a otro hospital para valoración previa a cirugía bariátrica en la queja 16/6175), concretas intervenciones quirúrgicas (reducción de mamas en la queja 16/5462), e incluso prestaciones dudosas desde la perspectiva de la cartera de servicios (lentes bifocales en intervención de cataratas en la queja 17/3009, o tratamiento quirúrgico-ortodóncico en la queja 16/6979).
Con todo queremos destacar aquellas que evidencian obstáculos en el diagnóstico y seguimiento de las enfermedades oncológicas, de las cuales recibimos algunas durante el pasado ejercicio con planteamientos muy concretos, entre los cuales sobresale la percepción de retraso en el acceso a los tratamientos de radio y quimioterapia.
1.10.2.3.1 Autorización para derivaciones a centros ajenos al sistema sanitario público de Andalucía
En el Informe correspondiente a 2016 ya dimos cuenta de dos planteamientos nuevos de autorizaciones para recibir asistencia en hospitales pertenecientes a otras Comunidades Autónomas. En concreto en la queja 16/4896 el interesado nos informaba de la negativa que se le había trasladado desde su hospital de referencia a que continuara las revisiones semestrales de su patología de glaucoma en el hospital San Carlos de Madrid, mientras que en la queja 16/6619 la interesada requería igualmente la derivación de su hermana, avalada por su especialista de referencia, para que pudiera ser atendida en el hospital Vall d´Hebrón de Barcelona, al objeto de clarificar su diagnóstico de Síndrome de Fatiga Crónica.
La tramitación de ambas quejas se ha llevado a cabo durante 2017, y este ejercicio nos ha traído un nuevo expediente sobre este particular, en concreto la queja 17/0645, que incorpora la petición de la interesada para tratamiento de su hijo de corta edad, afectado por la enfermedad de Cornelia de Lange, en un hospital de referencia para la misma ubicado en Zaragoza.
Significativamente, y contrario a la tendencia marcadamente restrictiva en relación con este tipo de iniciativas, los informes recibidos en estos casos muestran que las tres solicitudes han tenido favorable acogida. Así, en el primero el propio interesado nos comunicó que había reanudado sus revisiones en el mismo hospital donde venía siendo atendido desde que se detectó su dolencia de glaucoma congénito, en el segundo la hermana de la interesada acudió a consulta en el hospital Vall d´Hebrón, aunque para ello hubo que cambiar la presunción diagnóstica (de síndrome de fatiga crónica a esclerosis múltiple, porque la primera no estaba incluida en el SIFCO); y en el tercero se autorizó la valoración del hijo de la interesada en el hospital universitario Lozano Blesa de Zaragoza, a pesar de considerar que su enfermedad resulta tratable dentro del SSPA, teniendo en cuenta a estos efectos la falta de confianza expresada por los padres del paciente, y la dilatada experiencia del centro aragonés en esta patología.
1.10.2.3.2 Atención al Ictus
En el marco del seguimiento de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sugerencia emitida en la queja 14/2535, sobre unidades de referencia para el tratamiento del ictus, nos vimos en la necesidad de solicitar la emisión de un nuevo informe, a la vista de las informaciones recibidas por algunos profesionales interesados en el tema, que seguían poniendo de manifiesto demora en algunas localizaciones para el acceso a la terapia de elección en determinados casos para el afrontamiento de la enfermedad.
Interesa recordar que la existencia de unidades de referencia implica la disponibilidad de radiología neurointervencionista durante las 24 horas, todos los días del año, y que la respuesta administrativa a la propuesta realizada desde esta Institución incluía el aumento de la dotación de este tipo de unidades, desde las dos inicialmente existente, hasta un número de cinco.
Nuestro interés por tanto se centraba en conocer dónde iban a ubicarse las dos restantes, puesto que contando con las de Córdoba y Cádiz, se anunciaba la inminente puesta en marcha de la de Sevilla; y cuál iba a ser el ámbito territorial de cobertura de cada una, entre otras cosas.
Un especialista neurólogo de un hospital malagueño abundó en este tema (queja 17/1553), poniendo de manifiesto la discriminación que a su entender padecían los ciudadanos del entorno de Málaga, por la imposibilidad de llevar a cabo en sus centros la terapia endovascular de preferencia para los ictus de naturaleza isquémica, con la pérdida de tiempo asociada a la necesidad de desplazamiento de este tipo de pacientes al hospital Reina Sofía de Córdoba.
El interesado se manifestaba en los siguientes términos: “este tratamiento se lleva realizando en toda España desde hace varios años con magníficos resultados, difundidos en revistas o congresos médicos, pero en Andalucía sólo existe el servicio en Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada. En Málaga, y en concreto en nuestro centro, se ha diseñado un Protocolo de Actuación perfectamente estructurado y detallado que ha sido entregado a la Dirección Médica hace ya casi 6 meses, y aún no hemos obtenido respuesta eficaz.
Hemos visto numerosos pacientes jóvenes quedar hemipléjicos para el resto de su vida por esta carencia. Es incomprensible que una población como la nuestra no pueda beneficiarse de una terapéutica eficaz y contrastada para cuya implantación la administración está sistemáticamente “dando largas”.
No sabría con palabras cómo transmitirle el estrés y ansiedad que esto nos ocasiona en las guardias de neurología, cuando ni todo el esfuerzo de los profesionales que atienden al paciente puede proporcionarle el tratamiento que precisa para seguir viviendo.
Nos tememos que finalmente este proceso se ponga en marcha sólo cuando se dé una denuncia judicial de familiares de pacientes, hacia la administración o sus representantes en el centro, por no haber puesto en marcha un tratamiento que desde hace meses o incluso años disfrutan enfermos de otras provincias”.
Pues bien a la fecha de emisión del informe requerido a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS (julio de 2017), al parecer la unidad de referencia de Málaga era la única de las cinco previstas que quedaba por constituirse con los medios necesarios para poder llevar a cabo la terapia endovascular referida fuera del turno ordinario de mañana en día laborables, aunque se preveía que pudiera contar con los mismos en el transcurso del año. Esta misma información se nos suministró con ocasión de las actuaciones de seguimiento practicadas en la queja 14/2535.
Tintes propios sin embargo presenta la reclamación que en relación con la atención al ictus en la provincia de Huelva, presentó la Asociación “Huelva por una Sanidad Digna”, en la medida en que los déficits que denuncian aparecen en muchas ocasiones relacionados con la discutida unificación de los hospitales de la capital, aunque en la misma también subyace la carencia de unidad de ictus.
Así en la comunicación que da pie a la queja 17/0865 se nos dice que el Complejo hospitalario de Huelva carece de neurólogo de guardia de presencia física o localizada, por lo que la atención de la patología que consideramos fue asumida desde la UCI, y aunque el servicio de neurología y el de radiología participaron en la elaboración de la guía de práctica clínica de atención al ictus en el hospital, tras su estancia en la UCI durante 24-48 horas, los pacientes pasaban a una planta de neurología convencional y no a una unidad de ictus en la que se lleva a cabo un seguimiento mucho más completo.
Se afirma por la Asociación promotora de la queja que desde la fusión hospitalaria llevada a cabo en la provincia, la atención al ictus se ha deteriorado, hasta el punto de entender que en la actualidad se está sustrayendo a la población de los beneficios de una atención temprana e integral, a cuya demostración aporta los siguientes argumentos:
1. El servicio de neurología se ha trasladado al hospital Infanta Elena, mientras que el de neurocirugía permanece en el hospital Juan Ramón Jiménez porque los quirófanos del primero no cumplían las condiciones de bioseguridad necesarias para este tipo de intervenciones, pero el concurso de los neurocirujanos es necesario en muchos casos de ictus (muchos ictus hemorrágicos, y otros supuestos), por lo que al parecer ya se ha dado el caso de tener que trasladar a pacientes, incluso varias veces, de un centro a otro, demorándose dicho desplazamiento varias horas, a la vista de la ausencia de una UVI móvil exclusiva para traslado en la provincia.
2. Por causa de la separación arriba mencionada, hay unidades de emergencia extrahospitalarias (061, DCCU,...) que no saben a dónde deben llevar al paciente, teniendo en cuenta además que hasta que no se realiza el TAC no se determina el tipo de ictus, por lo que en muchas ocasiones es cuestión de suerte que el paciente ingrese en el centro que le permita un tratamiento correcto.
3. La falta de una unidad de ictus, con capacidad para reducir la mortalidad y las secuelas, pues la misma disminuye la morbimortalidad de pacientes con cualquier tipo de ictus, no solo los sometidos a trombolisis, ganando importancia las medidas relacionadas con los cuidados (posición de la cama, control estrecho de glucemia,...).
4. El apoyo de la UCI es fundamental, pero los profesionales de la misma en el hospital Infanta Elena tiene muy poca experiencia en estas patologías, porque llevan mucho tiempo siendo atendidas en el hospital Juan Ramón Jiménez, por lo que es posible que se den resultados no deseados durante su curva de aprendizaje, habiéndose negado a alguno el reciclaje en otro centro de excelencia en esta materia.
5. Hay muchos pacientes con ictus que ingresan en el hospital Juan Ramón Jiménez, que una vez atendidos de manera urgente no pueden ser trasladados a la unidad de neurología del hospital Infanta Elena por la insuficiencia de camas en el mismo en relación con la demanda, por lo que se asumen por el servicio de medicina interna y no son atendidos por neurólogo, previéndose que este especialista acuda al hospital Juan Ramón Jiménez a demanda de los internistas solamente un día a la semana.
6. Muchos pacientes con ictus precisan estudio y tratamiento de cardiología, pero el servicio de esta especialidad que se encontraba en el hospital Infanta Elena se ha trasladado al hospital Juan Ramón Jiménez, retrasándose dicha valoración e incrementándose los traslados intercentros, que aumentan el riesgo de recidiva.
7. Inexistencia de servicio de radiología vascular para realizar procedimientos de trombectomía, teniendo que ser trasladados los pacientes a Sevilla, con el problema añadido de los retrasos de la ambulancia de traslados intercentros, lo que lleva a que no se beneficien de la técnica en el tiempo preciso.
8. Imposibilidad de realizar TAC de perfusión en el hospital Infanta Elena (por carencia de software) para determinar la gravedad del daño cerebral y decidir la alternativa terapéutica.
9. La ubicación del servicio de neurología en el hospital Infanta Elena presenta dos grandes problemas, por un lado la falta de aseos adaptados en las habitaciones, y las escasas dimensiones de las mismas que impide el acceso de un carro de paradas; y por otro lado la distancia al gimnasio del servicio de rehabilitación, el cual está situado en otro edificio, no permitiendo que los pacientes se beneficien de la rehabilitación temprana, la cual se reduce en estos casos a cambios posturales que llevan a cabo los fisioterapeutas que suben a planta.
En resumidas cuentas la interesada trae a colación los datos del informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas (2014), que evidencian en dicho período temporal un número de 951 diagnósticos de ictus en la provincia, siendo isquémicos 568 (60%), hemorrágicos 154 (16%) y AIT 229 (14%), contabilizándose exclusivamente 14 tratamientos fibrinolíticos.
En cuanto a la cronas para llegar al hospital de referencia (Virgen del Rocío) se sitúan teóricamente en 58 minutos (92 km) desde el complejo hospitalario de Huelva, y 1:10 minutos (88 km) desde el hospital de Riotinto, aunque la interesada apunta que las mismas no se cumplen habitualmente.
Por su parte el informe que en la tramitación de este expediente nos ha remitido el SAS alude al compromiso actual de creación de una unidad interdisciplinar de ictus, el establecimiento de guardias de neurología de 24 horas, la existencia de un mecanismo de coordinación adecuado con el hospital Virgen del Rocío para el desplazamiento al mismo de los pacientes que necesiten terapia endovascular, con disponibilidad de una ambulancia de traslados, y la próxima realidad del TAC de perfusión, para cuyo funcionamiento se está desarrollando el software necesario.
Al mismo tiempo se niega relevancia a las consecuencias que pudieran derivarse de la diferente ubicación de los servicios, y se apunta un incremento exponencial de los pacientes que han sido sometidos a fibrinolisis.
En último término se nos explica que la distribución de la cartera de servicios entre los centros se ha estudiado por un grupo integrado por todos los sectores interesados y, a la fecha de emisión del informe, la propuesta final aún estaba pendiente de aprobación por la mesa sectorial.
Con esta perspectiva la Asociación interesada saluda positivamente algunos de los anuncios realizados, aunque destaca que aún no se hayan materializado, y mantiene por otro lado algunas de las discrepancias iniciales, por lo que desde esta Institución entendemos necesario asistir a la definitiva configuración de la cartera de servicios de cada centro en el marco del proceso de reversión de la fusión hospitalaria, así como efectuar el seguimiento de la efectiva aplicación de las medidas que se han expuesto.