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1.10.2.6 Praxis asistencial

Reflejamos en este subapartado dos aspectos diferentes que tienen que ver con la práctica asistencial, pues por un lado comentamos las denuncias de mala praxis que nos trasladan los ciudadanos, y por otro, reflejamos las incidencias que afectan al procedimiento administrativo en el que aquella se intenta hacer valer.

Ciertamente nos gustaría poder tener una intervención más activa en el primer asunto, pero no tenemos medios para comparar la asistencia sanitaria desarrollada en un caso concreto con los protocolos o guías de práctica clínica que resultan aplicables y marcan la línea de la lex artis. Es por eso que no podemos discriminar las actuaciones sanitarias que se apartan de la misma y que, por tanto, pudieran ser objeto de reproche. Solamente en algunos casos muy específicos hemos reunido indicios suficientes para sustentar la duda, que nos han servido para reclamar la apertura de oficio de un expediente de responsabilidad patrimonial al objeto de abordar la concurrencia de los requisitos que determinan la misma.

Nuestro modo de proceder en este tipo de quejas siempre parte de advertir a los interesados sobre esta cuestión, e informarles de los medios que tienen a su alcance para hace valer su pretensión, planteándoles la opción de iniciar el expediente de responsabilidad patrimonial, como cauce para promover una investigación sobre lo sucedido en la que puedan tener participación proponiendo pruebas o efectuando alegaciones, y en la que se emita un dictamen pericial por especialistas, sin perjuicio de que la resolución que recaiga pueda ser objeto de recurso en vía judicial.

Por otro lado, a veces la admisión a trámite de estas quejas también nos permite evaluar aspectos conexos a la praxis sanitaria, más allá de una perspectiva eminentemente técnica, tales como plazos, procedimientos,...sobre los que quepa realizar recomendaciones o sugerencias de mejora.

Además en muchos casos nuestra intervención propicia que se amplíe el ofrecimiento de información desde el ámbito sanitario, colmando un déficit inicial que, en no pocas ocasiones, satisface el interés de los afectados y sus familias, y contribuye a aliviar el sufrimiento ocasionado.

La denuncia por los perjuicios, incluido el fallecimiento, que se achacan a una demora indebida en el diagnóstico de padecimientos oncológicos suele ser habitual (queja 16/1015, queja 17/3692 y queja 17/3758).

Ahora bien, por contra, la formulación de reclamaciones de responsabilidad patrimonial no está exenta de dificultades. De hecho el segundo aspecto que tradicionalmente incluimos en este apartado se relaciona con los elevados plazos que se hacen necesarios para que la Administración Sanitaria resuelva expresamente los expedientes a los que aquellas dan lugar.

Durante el pasado ejercicio elevamos a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS varias Resoluciones (queja 16/4450, queja 16/5526, queja 16/6092, y queja 17/0137), una vez que en los informes recibidos de la misma tras nuestro requerimiento en el curso de la tramitación de las quejas mencionadas, vino a reconocer que el tiempo medio de resolución de estos expedientes es de tres años, refiriendo que a la fecha de elaboración de aquellos se estaban realizando los dictámenes facultativos de las reclamaciones formuladas en 2013 y 2014.

A la vista de que la Administración no ha tenido reparo alguno en reflejar un término que sextuplica el plazo reglamentariamente establecido, el cual al parecer marca para la misma la pauta de la normalidad, no en vano en los casos que analizamos se preocupa de explicar que se encuentran todavía dentro de aquel, confirmamos nuestra sospecha de que el problema que afecta a la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial se encuentra profundamente enquistado, y lejos de experimentar algún avance con las medidas adoptadas, continúa situándose dentro de parámetros inaceptables para el ciudadano, en el marco de una buena administración.

Este estado de cosas resulta especialmente preocupante desde una perspectiva ética, pues no podemos olvidar la naturaleza de los daños que en este tipo de expedientes se dilucidan, y la prolongación del sufrimiento que entraña la dilación del procedimiento para los pacientes afectados o sus familiares, así como la función que la indemnización cumple en la mayoría de los casos, cuando la responsabilidad llega a declararse, para afrontar necesidades que de aquellos puedan haberse derivado.

En la respuesta a nuestras Recomendaciones, la Administración afirma que parte de una insuficiente dotación de personal médico en el Servicio de Aseguramiento y Riesgos, la cual incluso ha descendido recientemente (de 12 que se contabilizaban a principios de 2016, a 10 que existen en la actualidad), lo que implica que cada año se resuelvan menos expedientes de los que se reciben, y se haya ido acumulando una importante bolsa de expedientes atrasados, no contando en la actualidad con disponibilidad presupuestaria para mejorarla, y propiciar así un acercamiento al plazo de resolución establecido.