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1.10.2.8 Centros sanitarios

Son múltiples las incidencias que afectan a los centros y dispositivos sanitarios, que pueden justificar la protesta de los usuarios de los mismos ante esta institución: condiciones de habitabilidad, organización de los espacios, servicios accesorios a la propia atención sanitaria, niveles de limpieza,...

Durante el pasado ejercicio destacó la queja por la obligación de pago de importes diversos para poder acceder a la red de televisión de los hospitales, gestionada habitualmente por empresas privadas con vinculación contractual con aquellos.

En general los ciudadanos no quieren pagar por ver la televisión en el hospital (queja 16/3839, queja 17/0020, queja 17/3127 y queja 17/6615), y para ello llegan incluso a argumentar su derecho a acceder a la información, sin que tampoco se les permita acceder a la red para conectar un aparato propio (queja 17/3799).

Por nuestra parte, teniendo en cuenta el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de la salud, apreciamos que el mismo se concreta en una serie de prestaciones de diversa índole: de prevención y promoción, curativas y rehabilitadoras.

La modalidad de hospitalización en régimen de internamiento implica determinadas intervenciones sanitarias en la medida en que resulten adecuadas para el tratamiento de la enfermedad, y otra serie de prestaciones que se relacionan con la estancia hospitalaria, y aparecen indisolublemente ligadas a la misma (comida, higiene,...).

Ciertamente desde esta Institución venimos empeñados en mejorar aspectos que impliquen la humanización de la relación asistencial, entre los que sin lugar a dudas deben incluirse las condiciones de confortabilidad, pero no podemos estimar estas últimas de una forma tan amplia que impliquen la obligación de ofertar servicios de televisión.

Y es que en un sistema sanitario presidido habitualmente por la limitación de recursos no puede entenderse irregular que prestaciones complementarias a las que conforman la cartera de servicios se oferten a través de empresas privadas, sin que podamos apreciar que este modo de proceder implique una vulneración del derecho a la protección de la salud de los pacientes. Además somos conocedores de que algunos hospitales proceden a la liberación de la televisión, permitiendo el acceso a sus emisiones sin coste alguno, cuando la estancia hospitalaria se prolonga.

Ahora bien por el cambio de perspectiva que entraña, la queja 17/3799 ha sido admitida a trámite, encontrándonos a la espera de recibir el informe explicativo del hospital en el que tuvieron lugar los hechos que la motivan.

Otro contenido frecuente de este apartado se conforma por las reivindicaciones ciudadanas en torno a la construcción y puesta en funcionamiento de determinadas infraestructuras sanitarias. La mayor parte de las que se reclaman habían sido comprometidas por las autoridades sanitarias, alcanzando algunas de ellas diversos grados de ejecución, aunque la crisis económica dio al traste con las expectativas generadas en torno a las mismas, para mejorar la asistencia sanitaria de la población circundante a las ubicaciones en las que estaban previstas.

Tratando de ser positivos, hemos intentando ver en la reactivación de algunos de estos proyectos síntomas de recuperación, pero ello no evita que durante el pasado ejercicio hayamos recepcionado quejas del mismo tenor, en contra de la no apertura del hospital de alta resolución de Vejer de la Frontera (queja 17/4808), solicitando que se retome la iniciativa de un hospital de la misma naturaleza en la zona de la Alpujarra (queja 17/5867), o pidiendo que se detenga el estado de abandono que padece el antiguo hospital militar de Sevilla, y que se adopten las medidas oportunas para que vuelva a funcionar como tal, apoyando al resto de los equipamientos de la ciudad.