1.13.1 Introducción
Un año más afrontamos nuevamente el deber de dar cuenta a la Cámara Andaluza de la realidad que, en relación con aquellas cuestiones más relevantes en el ámbito del Derecho a la Vivienda, han afectado durante este año 2017 a los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía.
Lamentablemente, no podemos decir que la situación haya cambiado respecto al año 2016, antes al contrario, esta Institución, durante este año 2017 ha visto cómo las quejas sobre la necesidad de vivienda han acaparado un porcentaje muy elevado.
En este ejercicio, llama la atención el incremento de lanzamientos derivados de desahucios por impago de rentas de alquiler y desalojos por ocupaciones sin título de vivienda tanto públicas como privadas. Situaciones éstas que, a su vez, incrementan las listas de demandantes de vivienda protegida, dado que las personas afectadas tienen escasos recursos económicos, se encuentran en situación de pobreza e incluso de pobreza extrema nunca van a poder ver satisfecho su derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada si no es con la ayuda de la administración.
Frente a esta dramática realidad, nos seguimos encontrando con una administración pública incapaz, que carece de medios para satisfacer las necesidades habitacionales de la población con menores recursos económicos. Una administración, que lejos de aportar una solución definitiva y digna, acude a soluciones transitorias y temporales: alojamiento en albergues, hostales, piso compartido ....; soluciones todas estas que en un principio están concebidas con carácter provisionalísimo a la espera de que se proceda a la adjudicación de una vivienda, y que se eternizan. Ello provoca la ausencia de rotación, la masificación de estos alojamientos, y la imposibilidad de alojar en los mismos a familias en situación de emergencia extrema, que es para lo que estaban concebidos.
Pero es que además, y como más adelante tendremos ocasión de detenernos, llama nuestra atención que algunas familias hayan optado por vivir en un coche, hacinados y repartidos en casas de algún familiar o amigo, antes que aceptar algunos de estos recursos habitacionales, alegando sus condiciones inadecuadas o insalubres.
Y es aquí donde procede traer a colación el concepto de vivienda digna. En efecto, no podemos olvidar que todos los textos legales de ámbito estatal, autonómico e internacional, cuando hacen referencia al derecho a la vivienda, acompañan este concepto con un adjetivo que se revela absolutamente imprescindible para poder hablar de un verdadero derecho a la vivienda: digna.
No basta con alojar a una familia en situación de exclusión en un espacio de escasos metros con techo y paredes, pero carente de los más elementales requisitos de habitabilidad y salubridad que se requieren para el desarrollo digno y adecuado de una persona y, más aún si cabe, si tenemos en cuenta que en la mayoría de los casos, las unidades familiares afectadas están integradas por menores de edad. Las administraciones deberían tener muy presente y respetar que el derecho a una vivienda digna reconocido en nuestra Carta Magna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. De esta forma, la vivienda digna es aquella que reúne las condiciones de habitabilidad, tamaño mínimo, protección frente al calor y el frío, ubicación adecuada, con acceso a colegios, hospitales, transporte, ubicada en un entorno seguro que garantice la integridad de sus habitantes, y que haga posible la expresión cultural y la diversidad de los individuos y grupos que la habitan.
La administración, no puede seguir manteniendo su imposibilidad para satisfacer las necesidades habitacionales de la población que pide su amparo, sino que como esta Institución viene insistiendo desde hace ya varios años, tal y como lo hemos hecho constar en informes anuales anteriores y hoy es nuestro deber reiterarlo, debe reaccionar sin más demoras y en el ejercicio del mandato constitucional de poner en marcha los medios y medidas que permitan el desarrollo pleno y responsable del derecho a la vivienda. Solo así, podríamos hablar de una política pública de vivienda eficaz y eficiente.
Estas situaciones de extrema necesidad siguen poniendo de manifiesto la necesidad de vivienda digna de un sector de población que no puede satisfacerla por sus propios medios, lo que lleva a muchas de estas familias a ocupar sin título viviendas tanto públicas como privadas.
En estos casos, las personas afectadas solicitan la mediación de esta Institución ante la titularidad del inmueble, con el propósito de conseguir la regularización de su situación, mediante la fijación de un alquiler social.
En este sentido, y en lo afectante a las ocupaciones del parque residencial de las entidades financieras, asistimos a un cambio de postura radical y tajante de la entidades de crédito frente a este fenómeno. Si bien en años anteriores, y muy concretamente en los primeros años de la crisis económica nuestra intervención ante las entidades de crédito privadas podía ser valorada satisfactoriamente, obteniendo una respuesta que podíamos calificar de receptiva, y advirtiéndose una especial sensibilidad de algunas de ellas ante los sectores más desfavorecidos de la población, en cambio hoy no podemos decir lo mismo.
Así, pese a la buena voluntad manifestada por las entidades financieras, el abuso de esta práctica de acceso a una vivienda mediante la ocupación ha hecho cambiar el criterio mantenido hasta ahora, negando cualquier posibilidad de regularizar estas situaciones mediante el establecimiento de un alquiler social, como venía ocurriendo.
Por otra parte, en cuanto a las ocupaciones de las viviendas del parque público la administraciones públicas, frente al fenómeno okupa y en defensa de la más estricta legalidad y de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas que actúan de buena fe en su lucha imparable por materializar su derecho a una vivienda digna, han optado por la recuperación de sus inmuebles.
En este sentido, esta Defensoría no puede por menos que apoyar esta iniciativa, ya que de otra forma, estaríamos amparando situaciones contrarias a la legalidad vigente, que perjudicarían a aquellas personas que encontrándose en una situación igualmente precaria, por el contrario, se han sometido al procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de viviendas de esta naturaleza.
En efecto, tras la investigación llevada a cabo por esta Defensoría con ocasión de la tramitación de las numerosas quejas recibidas sobre este asunto, consideramos necesario que la administración realice un control más riguroso sobre su parque público de vivienda, comprobando que se destinan al fin público para el que fueron adjudicadas, evitándose de esta forma los subarriendos por parte de las mismas, la compraventa de viviendas alquiladas, que estén vacías, y un sinfín de negocios jurídicos que se apartan de la legalidad y que perjudican y lesionan los derechos de aquellas personas de buena fe que están en lista de espera. De otra parte, entendemos que la dilación que caracteriza los procedimientos de adjudicación, propician también estas ocupaciones irregulares. Por ello, otra de las medidas que deberían contemplarse, sería la agilización de los procedimientos de adjudicación, bien reduciendo trámites, plazos …, y la mayor vigilancia sobre la vivienda propuesta para la adjudicación.
Ahora bien, tras la recuperación del inmueble, la administración tendrá que afrontar un nuevo problema y es, qué hacer con la unidad familiar desalojada. Unidad familiar que va a demandar su intervención ante la situación de desamparo y emergencia habitacional que le afecta tras el desalojo, no pudiendo olvidar la administración que la recuperación del inmueble ocupado no le exime en modo alguno de su obligación con respecto a la familia ocupante a la que deberá garantizar un techo digno.
Como contrapunto a estas situaciones, continúan recibiéndose quejas de vecinos que padecen las consecuencias de las ocupaciones de inmuebles privados, sean residenciales o no, denunciando las múltiples molestias que ello ocasiona y los problemas de convivencia que, a veces, son graves.
Finalmente, en relación con estas situaciones, esta Defensoría continúa en la misma línea que ya se expusiera en informes anuales precedentes, promoviendo la oportuna investigación de oficio a fin de averiguar las causas y para promover la efectiva ocupación a través de los cauces legales establecidos. No es admisible que en una situación como la actual, de tanta necesidad de vivienda, pueda haber viviendas que se construyeron con recursos públicos o con ayudas e incentivos de esta naturaleza, sin estar destinadas a la finalidad pública última que presidió su promoción y construcción.
No obstante, y pese a las situaciones descritas, hemos de elogiar las iniciativas de algunos Ayuntamientos, que con cargo exclusivo a sus propios presupuestos, han puesto en marcha planes de ayuda al alquiler para las familias sin recursos, algunos de los cuales pueden llegar hasta cubrir un plazo máximo de tres años de rentas, tiempo que puede ser adecuado para que la familia inicie su recuperación y alcance una estabilidad económica que le permita mejorar sus condiciones de vida y poder llegar a prescindir de la ayuda de la administración. Se trata de ejemplos de buenas prácticas de administraciones municipales sensibilizadas con las necesidades habitacionales de su comunidad vecinal., y que desde esta Defensoría animamos a otras corporaciones locales a hacer un esfuerzo por sumarse a ellas.
Por otra parte, nos referimos a una de las medidas casi exclusivas previstas en los vigentes Planes de Vivienda, tanto estatal como autonómico destinadas a poder satisfacer el derecho a la vivienda, como son las ayudas al alquiler para personas con ingresos limitados y en situación de vulnerabilidad que vienen convocándose anualmente por la Consejería de Fomento y Vivienda. De nuevo, nos hemos visto obligados a promover este año una actuación de oficio ante el elevado número de quejas recibidas en las que las personas solicitantes nos trasladaban su malestar e indignación ante el excesivo retraso que presidía la conclusión definitiva de estos expedientes, convocadas al amparo de la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, hemos de hacer referencia a aquellas quejas en las que las personas promotoras solicitan una permuta de sus viviendas, siendo las razones más comunes de dicha petición la ubicación de la vivienda en un barrio conflictivo, en los que, no en pocas ocasiones, las personas afectadas temen por su integridad física y la de los miembros de su unidad familiar; la necesidad de vivir en un inmueble sin barreras arquitectónicas, habida cuenta la discapacidad que afecta a algunos de sus moradores y la necesidad de contar con una vivienda más amplia, dado que al haber aumentado la unidad familiar de convivencia, carecen del necesario espacio para poder vivir en condiciones dignas y no hacinados en pocos metros cuadrados.
Lamentablemente, estas peticiones son atendidas en un escaso número, alegando la administración una vez más la imposibilidad de atender las mismas al no existir viviendas vacantes que poder ofrecer. Como podemos comprobar, el problema es siempre el mismo, la inexistencia de viviendas protegidas públicas.
No obstante, acogemos satisfactoriamente respecto a esta cuestión que la Consejería de Fomento y Vivienda haya pasado a regular la constitución de una bolsa de viviendas para que se puedan llevar a cabo las comentadas permutas, tal como ha venido recomendando desde hace años esta Defensoría. Asimismo, algún Ayuntamiento, como el de Sevilla, también ha puesto en marcha una iniciativa de esta naturaleza mediante la creación de un Programa específico de permutas de viviendas en este ciudad.
Otro de los problemas que ha aglutinado un gran número de quejas durante este año 2017, se refiere a las deficiencias que afectan a los edificios y viviendas de promoción pública: grietas en fachadas y techos, filtraciones, humedades, caídas de techos, etc.
En otras ocasiones, estas deficiencias no resultan imputables a la titularidad del inmueble, sino que las mismas se deben al mal uso que las personas arrendatarias hacen no solo de su propia vivienda, sino también de las zonas y servicios comunes.
El incumplimiento por parte de las personas adjudicatarias de las viviendas del parque público de sus obligaciones contractuales, incluidas las de conservación y mantenimiento, viene derivada de especiales circunstancias sociales o económicas, por lo que es necesario poner en marcha o en su caso, intensificarse, las medidas de intervención social a las que en estas ocasiones recurre AVRA, si bien sus resultados suelen ser lentos, a largo plazo, y en muchos casos ineficaces.
A este respecto, hemos de continuar invocando, lo ya manifestado en anteriores Informes Anuales y que vuelve a tener cabida en éste, y es que la gestión eficaz y eficiente del Patrimonio Público incide directamente en el estatus de ciudadanía que está integrado tanto por derechos como por obligaciones.
Finalmente, también en este ejercicio hemos tenido que ocuparnos de denuncias por irregularidades en la adjudicación de viviendas protegidas públicas y, muy especialmente, cuando hay personas solicitantes que forman parte de colectivos objeto de especial protección.
Por lo demás, en cuanto a la producción normativa en materia de vivienda en este año 2017, podemos reseñar, la siguiente:
· Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
· Orden de 30 de junio de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
· Orden de 19 de junio de 2017, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, para el ejercicio 2017.
· Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
· Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se crea la bolsa de oferta de viviendas y se regula el procedimiento para la declaración de permuta protegida de vivienda.