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1.13.2.6 Deficiencias constructivas

Son cuantitativamente elevadas las quejas en las que las personas interesadas denuncian las deficiencias estructurales en los edificios: grietas en fachadas y techos, filtraciones, deficiencias estructurales graves, que han provocado en ocasiones el derrumbamiento de cubiertas, caídas de techos, llegando incluso a producirse el derrumbe de algunas viviendas.

Igualmente, son objeto de estas quejas otras situaciones consideradas aún más graves si cabe y son las relativas a deficiencias constructivas que afectan a viviendas propiedad de la administración, adquiriendo este año mayor protagonismo las deficientes condiciones de habitabilidad de las viviendas del patrimonio público propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Pues bien, en estos casos debemos llamar la atención sobre la administración pública titular de los inmuebles afectados, por cuanto que debería ser más diligente que un propietario particular, al que la normativa urbanística le exige deberes de conservación y mantenimiento de los edificios de su propiedad.

Como conclusión, podemos decir que hay familias que viven en condiciones de absoluta inhabitabilidad en viviendas de titularidad pública, sin que la Administración haga nada por remediarlo con la inmediatez que exige la gravedad que encierra para sus moradores y, si lo hace, no es de forma adecuada, lo que sirve únicamente para tapar durante un tiempo corto las consecuencias o efectos de las deficiencias, para después volver a empezar.

Lamentablemente, como viene siendo habitual, los afectados son personas con una situación económica precaria o muy precaria y, por ello, están imposibilitados para hacer frente por sí mismos a las obras necesarias de rehabilitación o reparación, que les permitan vivir en condiciones dignas.

Ante esta situación, esta Defensoría recuerda insistentemente a la administración su obligación de acometer las obras de reparación y mantenimiento de los inmuebles de su titularidad, garantizando así a sus moradores una vivienda digna, una vivienda que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, con carácter permanente, no acudiendo a la técnica del parcheo y solucionando el problema con carácter provisional por un tiempo breve, y luego volver a empezar.

Para ilustrar este epígrafe sirva de ejemplo la queja 17/6339 y la queja 17/0891.

· Queja 17/6339. El asunto que motiva la presente queja ya fue planteado por su promotora con ocasión de la queja 16/2457.

En el año 2016 la interesada se dirigió a esta Defensoría en los siguientes términos:

“Me encuentro con un techo de cuarto baño todo de colores distintos por filtraciones de la persona que tengo por encima mía; no sé si dentro de unos días ese techo ya no exista por derrumbe pero esta situación se mantiene desde el año 2000 aproximadamente. Estos pisos son de la Junta y ellos no han hecho nada más que darme problemas, porque cuando yo me vine aquí a vivir mi vida se convirtió en un infierno.

Tras varias denuncias y personaciones por parte de los técnicos de la Junta de Andalucía en el inmueble de arriba, la situación se convirtió en un enfrentamiento abierto entre mi vecina y yo.

Por parte de la Junta de Andalucía no se hace nada para solucionar este problema”.

Días después de recibirse la queja, se produjo el derrumbe del techo del cuarto de baño, convirtiéndose esta dependencia en inutilizable.

Tras tener conocimiento de esta noticias y ante la gravedad de la situación, esta Defensoría se puso en contacto telefónico con AVRA, a fin de que adoptasen con la urgencia demandada las medidas que procediesen.

No obstante, y un mes después del derrumbe, la promotora de la queja vuelve a ponerse en contacto con esta Institución, y cuenta que, encontrándose el cuarto de baño inutilizable desde hace más de un mes, llevan todo ese tiempo sin poder ducharse, teniendo las altas temperaturas que están soportando en la ciudad de Córdoba. Añadía que, a través del techo acceden a la vivienda roedores e insectos, con las condiciones de insalubridad que ello provoca.

Además, la vecina de arriba sigue utilizando la ducha -que cuenta con un boquete que constituye, al parecer, el origen del problema-, de manera que continuamente cae el agua al cuarto de baño, provocando su inundación y obligándoles a recoger agua continuamente.

Por último, nos trasladaba su temor a que acabase desplomándose el suelo del piso de arriba, lo que decía, pondría en grave riesgo su seguridad y la de su familia.

La gravedad de los hechos, y la ausencia de respuesta por arte de AVRA, motivó que por parte de esta Defensoría nos pusiéramos de nuevo en contacto con esa Agencia Pública mediante contacto telefónico.

Finalmente AVRA procedió a reparar el techo, pero sin acometer el arreglo del origen del problema que provocó el desplome y que radicaba en el piso de arriba, de manera que en opinión de la interesada, “en breve el problema volverá a plantearse”.

De otra parte, la interesada manifiesta su disconformidad con la actuación de AVRA, ya que había declinado asumir la reparación de los desperfectos ocasionados como consecuencia de la caída del techo del cuarto de baño: humedades, rotura de azulejos, ....

Pues bien, lamentablemente las sospechas de la interesada se cumplieron, siendo reflejo de ello la queja 17/6339, mediante el que nuevamente solicita el amparo de esta Defensoría ante las filtraciones que padecía a través del techo del cuarto de baño, lo que lo había convertido en inutilizable, teniendo que ducharse con cubos de agua.

Exponía, que su vivienda, por este motivo, no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad y denuncia a la administración por no adoptar las medidas necesarias para poner fin de una manera definitiva al problema creado.

· Queja 17/1795. Esta queja fue promovida de oficio por esta Institución, ante la problemática de la Barriada de La Constancia de Jerez de la Frontera, que había siendo objeto de actuaciones por esta Defensoría desde hacía ya largo tiempo. En este año, la cuestión estaba centrada en que había varias Comunidades con daños estructurales graves, según las personas propietarias, dándose la circunstancia que para la rehabilitación de estos bloques no se llegaron a firmar los Convenios respectivos necesarios con las Comunidades de Propietarios para proceder a su ejecución, por lo que la Secretaría General de Vivienda se remitía en su respuesta a la Orden de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como única posibilidad de financiar las actuaciones sobre edificios que, sin tener convenio firmado, presentan daños estructurales graves en la Barriada de la Constancia.

En vista de ello, trasladamos a la asociación promotora de la queja la necesidad de que para dicha finalidad se acogieran a la Orden de 25 de julio de 2016 (BOJA de 29 de julio de 2016, nº 145, página 81), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2016, teniendo en cuenta que se había establecido prioridad para su selección, para aquellas actuaciones de rehabilitación acogidas a la Orden de 9 de agosto de 2005, que hubieran sido solicitadas y en su día no hubieran alcanzado resolución.

No obstante, era posible que pudiera llevarse a cabo la rehabilitación de los citados inmuebles de una forma integral y convenida entre todas las Administraciones con competencia en materia de vivienda y es a través de la declaración de esta Barriada como Área de Regeneración y Renovación Urbana, dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas previstas y reguladas en el Plan Estatal de Fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, Real Decreto 233/2013, por cuanto que este Plan, ha sido prorrogado para 2017 a través del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

En este sentido, conocimos por el propio Ayuntamiento de Jerez, que había propuesto a la Consejería de Fomento y Vivienda, el Área de Regeneración y Renovación Urbana de las Barriadas de la Constancia y de la Asunción de su municipio y poderse ultimar así la rehabilitación de la barriada que nos ocupa con cargo a este Programa.

Sin embargo, para que dicha propuesta pudiera llevarse a cabo además de que el ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente, la Comunidad Autónoma deberá remitir al Ministerio de Fomento las propuestas de actuaciones que pretenda financiar con cargo a este programa. En las Comisiones Bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación, los correspondientes acuerdos.

La propuesta de Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) efectuada por el Ayuntamiento de Jerez, había de ser remitida por tanto por la Consejería de Fomento y Vivienda al Ministerio de Fomento, que había de llevar aparejado el compromiso de financiación autonómica de la misma y por ende, su inclusión al respecto en el nuevo Convenio Bilateral que para la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 era necesario firmarse.

Solicitado informe a la Secretaría General, se nos comunica lo siguiente:

“La propuesta técnica para el ARRU La Constancia y La Asunción presentada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera contempla la rehabilitación de 89 edificios con 596 viviendas y el realojo de 174 familias residentes en las mismas. Dicha propuesta prevé una programación temporal que abarca los ejercicios 2017,2018 y 2019.

Aunque dicha propuesta fue remitida por primera vez a esta Secretaría General de Vivienda en agosto de 2016, su viabilidad, dada la previsión de su desarrollo temporal, estaba condicionada a la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, ya que éste no contemplaba la financiación de actuaciones más allá del ejercicio 2016 y a condición de que su conclusión estuviera prevista para antes del 31 de diciembre de 2017.

(…) el referido Plan Estatal ha sido prorrogado durante un año por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre. No obstante, hasta la fecha, el Ministerio de Fomento no ha comunicado cuando podrá suscribirse el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de la referida prórroga. Dado que la suscripción de dicho Convenio es condición para la financiación de las actuaciones que se desarrollen en el periodo de prórroga, no ha sido posible trasladar aún la propuesta del ARRU La Constancia y La Asunción al Ministerio.

En todo caso, la prórroga del Plan Estatal sólo prevé financiación para actuaciones que concluyan antes de diciembre de 2018, por lo que una vez se suscriba el mencionado Convenio de colaboración, habrá que ajustar la propuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a los referidos plazos antes de proponer su financiación al Ministerio de Fomento.”

Por parte del Ayuntamiento de Jerez se nos hizo llegar la Propuesta de Área de Regeneración y Renovación Urbana de las barriadas de la Constancia y de la Asunción de su municipio que remitió a la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que se incluyen las actuaciones a llevar a cabo dentro de la misma, el resumen económico y la programación temporal, dándose la circunstancia de que la mayor parte de los bloques de viviendas de la Barriada de la Constancia en los que se producían daños estructurales graves, están incluidos en dicha programación temporal para el año 2017, con la excepción de tres de dichos bloques para 2018 y uno para 2019.

Finalmente, no podemos dejar de recordar que la rehabilitación integral de las viviendas de la Barriada de la Constancia de Jerez a la que nos venimos refiriendo viene siendo una larga aspiración y reivindicación de las personas propietarias desde hace años, y a la que esa Administración Autonómica le dio el debido respaldo con la firma de los diversos acuerdos que se suscribieron en el pasado encaminados a dicha finalidad sin que pudieran ser cumplidos en su totalidad por diversas y variadas circunstancias que obran en el expediente de queja tramitado con anterioridad.

A la vista de cuanto antecede, formulamos Resolución concretada en lo siguiente:

“Recomendación.- Para que une vez se firme el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la prorroga de las actuaciones previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, dada la necesariedad de este hecho para que las actuaciones que se desarrollen en el período de prórroga puedan ser financiadas, se ajuste la propuesta de ARRU efectuada por el Ayuntamiento de Jerez para las Barriadas de la Constancia y de la Asunción al plazo de conclusión de actuaciones para que obtengan la debida financiación estatal, a saber a diciembre de 2018, tomando como punto de partida y procediendo a la inclusión de las actuaciones que prevé la propuesta aludida para los ejercicios 2017 y 2018, por cuanto que la práctica totalidad de los bloques anteriormente reseñados que, al parecer, tienen daños estructurales graves, han sido incluidos en la mencionada Programación, habiendo sido diferido solo uno de ellos para la programación de 2019.”.

El citado organismo, dando respuesta a la Resolución formulada por esta Defensoría se pronuncia en los siguientes términos:

“Se pone de manifiesto la aceptación por esta Secretaría General de Vivienda de la Resolución concretada en la Recomendación formulada por esa Defensoría en el escrito de referencia, en el sentido de ajustar la propuesta técnica una vez se suscriba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la referida prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, teniendo en cuenta los plazos de ejecución que en el mismo se concreten”.

Finalmente, en fecha de 18 de diciembre de 2017, pudimos conocer que:

“(...) el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 212, de fecha 6 de noviembre, publicó la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la delimitación del ámbito de regeneración y renovación urbanas del Barrio de La Constancia, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Asimismo el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Jerez suscribieron el 27 de octubre de 2017 el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de la Barriada La Constancia en Jerez de la Frontera (Cádiz). En concreto se ha programado la rehabilitación de 88 viviendas, estimándose un coste total de la actuación por importe de 603.037,82 euros. La aportaciones económicas se distribuyen de la siguiente manera:

· El Ministerio de Fomento aportará la cantidad de 224.282,69 euros, lo que representa un porcentaje estimado del 37,19% del coste total de tales actuaciones.

· La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la cantidad de 125.222,62 euros representando dicho importe un porcentaje total estimado del 20,77%.

· El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aportará la cantidad de 253.532,51 €, lo que representa un porcentaje total estimado del 42,04%.

El periodo de duración de las actuaciones previstas en el citado Acuerdo se establece hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para la ejecución de la prórroga del Plan 2013-2016.”.

A la vista de la información recibida, concluimos que se había aceptado plenamente la recomendación formulada por esta Defensoría en la presente queja, por lo que esperamos que el proyecto de rehabilitación de las Barriadas de la Constancia y la Asunción de Jerez de la Frontera sea una realidad que no se haga esperar.