Materia | Apartado | Imprimir

1.13.2.8 Programa de intermediación en el programa de alquiler de viviendas PIMA

La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, prevé la ejecución de programas a través de bolsas de viviendas deshabitadas, para integrarlas en el mercado del arrendamiento.

De otra parte, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, en sus artículos 44 y siguientes, regula las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas.

Pues bien, para posibilitar la ejecución de estas iniciativas legales, se dicta por la Consejería de Fomento y Vivienda la Orden de 17 de octubre de 2013 por la que se regula el Programa de intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en Andalucía y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos, para el alquiler a un precio asequible a aquellas personas previamente inscritas como demandantes de vivienda en los registros municipales de demandantes de vivienda.

Estos programas, de todo punto plausibles, con los que se pretende potenciar el mercado del alquiler de vivienda para aquellas personas que se encuentran en una situación económica desfavorecida, y a las cuales la administración pública con su parque de viviendas no puede ofrecerle una respuesta, parece no haber tenido mucho calado entre la población, desconociendo las causas de que en tres años de vigencia, no parece que haya sido una propuesta de éxito, ni que estos planes hayan cubierto las expectativas para las que fueron creados.

En efecto, resulta incuestionable que dichos programas podrían ser de gran utilidad en los momentos de crisis en los que estamos viviendo, en los que cada vez son más numerosas las familias en situación de riesgo de exclusión social, con verdaderos problemas de vivienda, frente a una administración publica carente de medios suficientes para afrontar las necesidades habitacionales de este sector de la población, de ahí la necesidad de poner los mismos en valor.

En este sentido, procede traer a colación el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016/2020, que dedica su artículo 41 y 43 a la regulación de los programas de intermediación y de alquiler de edificios deshabitados, como medidas de fomento del parque residencial de viviendas en alquiler.

En consecuencia, con el propósito de conocer que las actuaciones que se están llevando a cabo en aras a poner en marcha dicho Programa, esta Institución decidió promover una actuación de oficio, queja 17/0036, ante la Dirección General de Vivienda.

Tras un análisis detenido de la información recibida, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en el presente expediente de queja, consideramos necesario profundizar aún más sobre la cuestión que centra nuestro interés. Por lo que nos dirigimos nuevamente al mentado organismo, del que recabamos la siguiente información:

“· En cuanto a la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas, y se efectúa convocatoria, solicitamos conocer cuántas viviendas integraron la bolsa de viviendas creada para estos fines. Así como el número de contratos que se firmaron.

· En su informe de fecha 21 de abril de 2017, se nos indicaba que para poner en valor el programa de intermediación, era necesario flexibilizar los requisitos contemplados en la orden de 17 de marzo de 2013 para poder acceder a este tipo de ayudas. Por ello se estaba tramitando un proyecto de orden que modificaba la orden precitada.

Pues bien, al respecto solicitamos conocer los siguientes extremos:

· En primer lugar deberá informarnos en qué estado de tramitación se encuentra el proyecto de modificación de la orden de 17 de marzo de 2013.

· Cuáles son las modificaciones que se proponen.

· Cuál es la dotación presupuestaria con la que cuenta este programa.

· Si se prevé que antes de que finalice el 2017, este programa de intermediación de viviendas sea una realidad a la que puedan acogerse muchos ciudadanos y ciudadanas con necesidades urgentes de vivienda.

· En cuanto al programa de alquiler de edificios de viviendas deshabitadas se nos dice, igualmente, que se está redactando la correspondiente orden de convocatoria. En este sentido, solicitamos conocer su estado de tramitación, y si la convocatoria de este programa se hará antes de que finalice este año.

· Así mismo solicitamos conocer qué actuaciones concretas se han llevado a cabo por parte de ese organismo, y si las mismas se han materializado, en aras a poner en valor el mentado programa. A grosso modo, solicitamos conocer el número de edificios que podrían formar parte del mismo.

· Por último, solicitamos conocer cuál es la dotación presupuestaria con la que cuenta este programa.”

Recientemente, se ha recibido la respuesta a la anterior petición de información, en el sentido que a continuación pasamos a transcribir:

“Respecto al número de viviendas integradas en la bolsa de viviendas creada para el Programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas, regulado por Orden de Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de octubre de 2013, se integraron un total de 69 viviendas, de las cuales se formalizaron 28 contratos de arrendamiento, y se concedieron un total 24 pólizas de seguro de impago de renta y daños.

En cuanto al proyecto de Orden de modificación de la Orden mencionada, se informa lo siguiente:

· Respecto al estado de tramitación, el proyecto se sometió a la consulta previa en los términos ordenados por el articulo 133.1 de la Ley 39/2001, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los trámites de información pública, audiencia pública y solicitud de los informes preceptivos, de los que se han recibido todos, excepto el interesado de la Intervención General. Tan pronto se reciba, se solicitará el informe preceptivo de la Secretaria General Técnica. Este proyecto de Orden también ha sido sometido a consulta del Consejo del Observatorio de la Vivienda en Andalucía y a la Comisión de Seguimiento del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

· Las modificaciones principales que surgen de la necesidad de flexibilizar los requisitos para poder acceder a este tipo de ayudas son:

1. La eliminación de que la persona arrendataria disponga de unos ingresos mínimos, ampliando de esta manera el ámbito de aplicación, y beneficiando a las personas más desfavorecidas económicamente.

2. La simplificación del proceso de subvención, ya que pasa de ser una subvención en especie a una subvención directa a la persona propietaria, eliminando de esta forma la contratación de la Consejería a la compañía aseguradora, lo que agiliza los trámites.

3. La ampliación del mercado potencial de viviendas en arrendamiento, al eliminar el requisito de que la vivienda haya permanecido deshabitada en los tres meses anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento.

· La cuantía total máxima destinada a la convocatoria es de 180.000 euros, estando limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes, y su distribución será plurianual, correspondiendo la cantidad de 45.000 euros a cada una de las anualidades que van desde el año 2017 al año 2020, ambos incluidos. Dicho importe se financiará con cargo a la partida presupuestaria 15000300 G/43A/47308/00 01.

· Debido al estado de tramitación en que se encuentra el proyecto de Orden, creemos que se publicará en breve, esperando que pueda publicarse la convocatoria antes de que finalice el presente año de 2017.

En relación al Programa de alquiler de edificios de viviendas deshabitadas, se cuenta ya con un primer borrador de la Orden que lo desarrolla y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, aunque aún no se iniciado la tramitación, dado que por una parte, no ha sido posible efectuar consulta a la Comisión de Seguimiento del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, pero además ante la posibilidad de que el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que actualmente está tramitándose, contemple ayudas al alquiler de las que se puedan beneficiar las personas arrendatarias del Programa a que nos venimos refiriendo, se está a la espera de la aprobación del referido Plan Estatal para poner en carga dicho Programa, que estimamos dotado en una cuantía de 300.000 euros anuales en cada una de las anualidades de 2018, 2019 y 2020.”.

Actualmente dicha información se encuentra en fase de estudio y el presente expediente pendiente de resolución.