1.2.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.2.2.1 Amenazas al patrimonio monumental
Hemos desplegado un especial esfuerzo por incoar quejas de oficio para tomar conocimiento y, desde luego, promover respuestas de las autoridades ante situaciones de amenazas en nuestro patrimonio cultural. Han sido 20 expedientes iniciados por la propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, contando con la colaboración de la Consejería de Cultura, sus Delegaciones Territoriales y, en su medida, con la intervención de las administraciones locales afectadas por los asuntos tratados en tales quejas.
Aunque citaremos algunos ejemplos, viene siendo una constante a lo largo de los últimos ejercicios, que las situaciones más habituales que ocupan nuestras intervenciones en esta materia de Cultura afectan a la necesidad de protección del ingente patrimonio histórico-artístico que tiene Andalucía. Junto a estas iniciativas de oficio, hemos recibido muchas de quejas que nacen desde el interés ciudadano y sus asociaciones, procurando las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección de este patrimonio, con el que se sienten especialmente vinculados.
En año pasado analizamos en la queja 16/1490, el estado de la denominada “Casa Morisca” en el Albaicín granadino. Este año hemos desplegado otra actuación de oficio en la queja 17/0431 relativa a los ataques de pintadas y vandalismo contra este universal entorno. Tras la información recibida concluíamos en una resolución dictada que “La continuidad de este atentado permanente, grave e indeleble, ha llegado a identificarse en la propia habitualidad de El Albaicín. Resulta difícil ver este espacio sin la huella del vandalismo que se lo ha apropiado. El informe que nos ha ofrecido la Agencia hace un relato de los edificios intervenidos para su limpieza. El listado de tales intervenciones de este Plan URBAN parece reflejar casi la globalidad del caserío, plazas, aljibes, mobiliario y fachadas del entorno afectado. Tras este detallado elenco de inmuebles, más que una relación de intervenciones puntuales, parece el listado catastral de la zona. ¿Queda algo sin manchar, pintar o degradar?”
La resolución concluía instando a las autoridades:
“RECOMENDACIÓN de que se extremen las medidas de vigilancia y protección de los entornos de El Albaicín a fin de evitar daños y acciones lesivas contra los elementos que componen sus itinerarios urbanos y que perjudican sus valores patrimoniales e históricos.
SUGERENCIA, para que se potencien las acciones de concienciación y educación de los valores protegibles del entorno patrimonial de El Albaicín y se potencie la implicación ciudadana y vecinal en su conservación y mejora”.
A lo largo de este ejercicio de 2017 hemos continuado centrando nuestra labor preocupados por el estado de varios inmuebles situados en el conjunto histórico de la ciudad de Baza. Estas quejas han sido promovidas por una activa entidad cultural de la ciudad bacetana, entre las que citamos la queja 17/0084 sobre declaración BIC para el Ayuntamiento Viejo, Teatro Dengra y Casa de los Cervantes; la queja 17/0184 sobre rotulaciones, carteles y señales que no respetan las normas del Conjunto Histórico de Baza; queja 17/0443 relativa a las obras de emergencia en el Palacio de Marqueses de Cadimo, la queja 17/0484 sobre colapso de la Almazara de San Jerónimo y pide un seguimiento de las medidas; queja 17/2319 sobre declaración como BIC del pósito; queja 17/2320 sobre nueva petición de declaración como BIC de la Iglesia y Convento de Santo Domingo; queja 17/2321 sobre declaración de BIC de los Baños de la Morería; queja 17/2331relativa a obras de emergencia para la estación del ferrocarril; queja 17/2707 sobre ayudas para la protección del Palacio Episcopal; queja 17/2708 pidiendo protección para casa en el callejón Don Benito nº 3; la queja 17/2725 en relación con ayuda para inmueble en calle Alameda, 5; la queja 17/2727 en torno a la protección para casa en el callejón Don Benito nº 6; la queja 17/2728 sobre ayudas para el inmueble en la Plaza Cruz Verde; queja 17/2729 solicitando ayuda para la casa nº 37 de la calle de las Monjas; la queja 17/2731 en torno a la verificación de actuaciones sobre la Iglesia de San Antón; y la queja 17/2734 exponiendo ayuda para la casa nº 5 del Callejón de Trillo, también en Baza.
Todo un compendio de edificios e inmuebles de gran valor que es capaz de generar, a la vez, la comprensible implicación y empuje de las entidades locales, junto a la difícil respuesta económica que exige la conservación de este ingente patrimonio. En todo caso, continuaremos interviniendo en esta tarea de puesta en valor de tales recursos culturales.
En cuanto a las acciones concretas de intervención en los inmuebles o elementos declarados BIC, recordamos el análisis que realizamos de oficio con motivo de la queja 16/1306, relativa al Castillo de Matrera, en Villamartín. Tras estudiar las actuaciones del Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz, dictamos una resolución en la que expresamos nuestra valoración sobre varias cuestiones que habían despertado opiniones controvertidas sobre la intervención ejecutada en la torre. Consideramos que “...en las sucesivos procedimientos de intervención se evalúen los resultados del Proyecto de Restauración y Consolidación de la Torre Homenaje del Castillo de Matrera, procurando la máxima aplicabilidad de los criterios de intervención fijados por la normativa”; así como “... se promueva la participación efectiva de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía”. Finalmente, la Delegación de Cultura mostraba su colaboración con la resolución dictada.
1.2.2.2 La protección de nuestro pasado arqueológico
A la hora de acometer actuaciones de oficio, la protección de la riqueza arqueológica ha tenido la absoluta prioridad por su especial valor histórico, artístico, y científico, pero además acrecentada por las frecuentes amenazas que pesan sobre estos yacimientos y restos. Este ejercicio hemos continuado con otros ejemplos de problemas que sufre nuestro patrimonio arqueológico.
Entre muchas, señalamos la queja 17/0105 sobre la protección de la zona de El Gandul, en Alcalá de Guadaira (Sevilla); queja 17/2688, sobre ataque a las pinturas rupestres de la Cueva de Atlanterra en Tarifa (Cádiz); o la queja 17/3240, sobre daños y pintadas contra restos neolíticos en la Cueva del Tesoro, de Rincón de la Victoria (Málaga).
Quizás el caso más peculiar se produce en la queja 17/1625, que abrimos de oficio al tener conocimiento de la destrucción con motivo de unas obras de carretera de unos importantes restos en El Chuche, en Benahadux (Almería). En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura se nos indicaba que “la actuación llevada a cabo en febrero pasado no ha sido autorizada, puesto que el Ministerio de Fomento la ha realizado sin presentar proyecto previamente para su autorización”.
Ciertamente, nos encontramos ante un supuesto singularmente grave de expolio de un yacimiento formalmente declarado como BIC que parece que no ha logrado hacer operativas ni efectivas las medidas de protección que, como tal elemento del patrimonio cultural, ostenta. Y adquiere una dimensión de mayor gravedad a partir de que el factor que ha provocado mayor impacto ha sido que se ha tratado de la ejecución de una obra pública viaria que, por su propia naturaleza, debiera aportar una especial definición de su localización y control del proyecto. Analizando la normativa aplicable, resulta difícil imaginar la elaboración de un proyecto que no haya advertido la localización previa, formal y publicitada de este yacimiento arqueológico.
Tomamos buena cuenta de las reacciones inmediatas que se pusieron en marcha desde las autoridades culturales para adoptar las medidas oportunas y para la investigación técnico-arqueológica del impacto que se ha producido en el yacimiento. Así se nos indica que a partir de un llamada a la Policía Autonómica el 22 de Febrero de 2017 alertando de las obras, se han realizado las inspecciones necesarias y puesto en aviso a la Fiscalía, así como a los supuestos promotores de las obras a través de la Subdelegación del Gobierno y su Demarcación de Carreteras. Concluimos la actuación indicando que “en su momento se podrán analizar las circunstancias por las que el yacimiento ha permanecido ignorado en relación con las obras invadiendo los terrenos afectos al BIC, al igual que analizar el funcionamiento concreto de las medidas de detección y denuncia de los hechos junto al esclarecimiento de las responsabilidades y reparación de los daños evaluados”.
Ciertamente, las dificultades para desplegar medidas de protección de este patrimonio cultural resultan especialmente acentuadas cuando hablamos de patrimonio arqueológico. En muchas ocasiones, estos restos permanecen a merced de todo tipo de desaprensivos que perpetran auténticos atentados al pasado con los despojos y asaltos a estos yacimientos que apenas pueden quedar identificados y advertidos sobre su protección formal. A pesar de ello, y de algunas medidas de protección o vallado, son motivo de continuos y frecuentes expolios. Si esto se produce con espacios formalmente protegidos, podemos imaginar los desastres que se perpetran en otros lugares no señalizados o, incluso, no registrados.
Es evidente que la normativa reguladora de estos valores arqueológicos aporta instrumentos suficientes para desplegar la protección jurídico-formal que le permite otorgar un régimen de tutela, conservación, investigación y puesta en valor suficientes. Se trata, ahora, de avanzar en los mecanismos reactivos de persecución de estas actividades ilícitas de expolio, mientras trabajamos en las labores de concienciación y educación hacia toda la sociedad en pro de la merecida protección que espera nuestro patrimonio arqueológico.
1.2.2.3 Mejoras en el régimen jurídico de tutela del patrimonio
Nuestro ordenamiento jurídico, desde su fundamento constitucional y estatutario, hasta la procelosa normativa de desarrollo, ha tejido un sistema de reconocimiento, tutela, protección y puesta en valor del ingente conjunto patrimonial histórico y cultural de Andalucía. De hecho, buena parte de la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en esta materia incide en la supervisión y control de las actuaciones de la Administración Cultural procurando el efectivo cumplimiento de estas previsiones normativas. En otras ocasiones, nos concentramos en el estudio y mejora de ese cuerpo normativo, a fin de procurar aportar criterios que ayuden a lograr la adecuación de estas normas a determinados aspectos que surgen con motivo de las quejas presentadas y su tramitación.
Uno de los aspectos que han sido tratados con mayor insistencia desde esta Institución tiene que ver con la puesta en valor de este patrimonio y que afecta al derecho de visita y, podemos decir, efectivo disfrute de los bienes declarados “Bien de Interés Cultural” (BIC). Ese fue el motivo de la incoación de oficio de la queja 16/0443 para avanzar en la aprobación del Reglamento previsto que debe desarrollar el derecho de visita libre y gratuito a estos BIC y el régimen de dispensas que se puede conceder para limitar ese derecho. Pedimos en una resolución a la Consejería de Cultura que “promueva, tras los trámites oportunos, la definitiva aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tras nueve años desde su aprobación” y también que “disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA”.
El núcleo de la resolución emitida y valorada por la Consejería fue aceptado ya que, aún sin contar con la definitiva aprobación del Reglamento anunciado, se han dispuesto medidas alternativas a través de la redacción de unas Instrucciones que han sido cursadas a las Delegaciones Territoriales respectivas. Quedamos atentos ante el anuncio (junio de 2016) sobre la redacción del reglamento de que “la versión definitiva pueda estar lista en los próximos meses”. Sin embargo, las previsiones normativas de la Consejería han optado por aplazar de nuevo este compromiso. Y, lamentablemente, esta grave carencia reglamentaria sigue suscitando controversias sobre el derecho de visita de los BIC; por ejemplo, la queja 17/0082 sobre los Jardines de El Retiro en Churriana (Málaga) o de la queja 17/0436 relativa al castillo de Montemayor (Córdoba).
También insistimos este año en los procedimientos o expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Esta cuestión ya la hemos abordado con motivo de varias quejas relativas a monumentos o bienes concretos; pero a través de la queja 16/0761 quisimos actuar de oficio procurando analizar esta metodología. La resolución que dictamos a la Consejería de Cultura pedía “valorar y determinar la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC y, una vez determinados, se proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad”. También pedimos que “la Consejería de Cultura disponga y publicite las programaciones que abarquen, en el ámbito de sus competencias, la identificación de los bienes susceptibles de ser declarados BIC y establezca los calendarios y la planificación de las actuaciones y trámites para la consecución final en los plazos estimados de estos reconocimientos formales y la aplicación de las medidas previstas en la normativa”.
No cejamos en la oportunidad de promover entre la Administración Cultural la implantación de una programación o protocolización que ordene esta tarea de sistematizar los expedientes incoados de declaración de BIC.
En relación con el epígrafe, añadimos el relato de una actuación realizada con motivo de régimen de protección de casco urbano de Motril (Granada). La queja 17/2407 fue iniciada de oficio al tener conocimiento de la demolición de un inmueble característico del centro de la ciudad motrileña. Sus valores y elementos habían provocado una opinión crítica entre la vecindad que expresaba su malestar por la pérdida progresiva de este caserío tradicional. Pero la respuesta municipal fue la supuesta inexistencia de argumentos legales para rechazar la licencia de demolición solicitada. De ahí que nos dirigimos al Ayuntamiento motrileño indicando que “ya sea referido a las disposiciones específicas de carácter urbanístico, o a través de la normativa patrimonial y cultural, las Administraciones Públicas disponen de instrumentos perfectamente válidos para acometer esas medidas normativas que ofrezcan la protección de los conjuntos urbanos y de sus inmuebles dignos de interés. En base a dichas potestades, y ante la aparente carencia de instrumentos normativos de protección que se alude desde las instancias municipales, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera oportuno interesarse por el conocimiento de las medidas que se han adoptado, o se prevean adoptar, para dotar al municipio de Motril de las políticas de protección del patrimonio inmueble amenazado”.
El ayuntamiento reconoció la ausencia de una normativa local a pesar de varios e infructuosos intentos, por lo que concluimos en una resolución indicando:
“Las fechas que analizamos evidencian el transcurso de décadas en las que no se ha podido incorporar un cuerpo normativo en el ámbito local para dotar al caserío singular de Motril de la protección que hubiera fomentado la preservación de singulares inmuebles. En todo caso, sin poder evitar el desconcierto que suscitan ciertas apelaciones a la falta de herramientas normativas para atender estos supuestos, cabe aguardar que los trámites que se anuncian concluyan felizmente incorporando el régimen de protección que, en cada caso, merezcan los edificios, inmuebles y elementos arquitectónicos de interés para la ciudad de Motril y toda su sociedad.
La valoración concluyente que provoca el asunto en cuestión es la lamentable reiteración de supuestos de pérdida de un caserío que primero se abandona y luego se demuele sobre el débil argumento de lo inevitable. La crónica de la desaparición de nuestros espacios urbanos más característicos es una paradoja de excusas de sucesivas autoridades que se autoexcluyen de adoptar soluciones que se insertan en sus propias competencias”.
1.2.2.4 Actuaciones relativas a museo y bibliotecas
Durante el ejercicio de 2017 hemos seguido prestando nuestra atención a la importante labor atribuida a los recursos museísticos y las bibliotecas como auténticos recursos de dinamización y fomento de la cultura. Podemos destacar que el aspecto que ha despertado un motivo de reclamación más repetido es el relativo al régimen de jornadas y horarios de estas instalaciones que se cierran en las tardes de verano.
Ya en 2016 dirigimos resolución pidiendo una reconsideración de estas restricciones y el estudio de un sistema de reparto de horarios que permitiera la apertura de estos centros alguna tarde estival a la semana. La Dirección General de Innovación Cultural y del Libro nos respondió “con respecto a esta propuesta, este Centro Directivo va a proceder a estudiar la misma con objeto de ver si fuera posible tanto desde la perspectiva presupuestaria, como de personal y asimismo, si con fecha medida de cambio horario se diera satisfacción adecuada a las necesidades de nuestros usuarios. Desde este Centro Directivo se informará de las gestiones realizadas al respecto y de la decisión final que se pueda adoptar”. Y, así, quedamos a la espera de que los estudios anunciados en un futuro permitan encontrar unas medidas de cambio horario.
Para impulsar posibles soluciones iniciamos de oficio la queja 17/3454 que dio lugar a una resolución en la que concluíamos:
“En suma, la restricción de horario de tarde de los museos dependientes la gestión autonómica parece comportarse como una peculiar seña de los centros andaluces que no se compadece ni con las prácticas comparadas de los horarios del sector, ni con la funcionalidad que se exige a estos recursos en cuanto a su esencial aportación a la actividad cultural y turística.
Estos recursos creados para la conservación y estudio de la riqueza artística y cultural son, ante todo, instrumentos de exhibición, atracciones para la contemplación y puesta en valor de sus contenidos. Constituyen un atractivo que tienen en su propia esencia la vocación de presencia y alarde ante un público incitado para despertar su interés y provocar su visita.
El cierre de estos espacios durante las tardes en la época del año con mayor potencialidad de visitantes es una inadecuada medida que contradice el sentido y alcance del sistema museístico andaluz. Creemos que la superación de esta situación debe ser un objetivo prioritario para los responsables y gestores culturales de la Junta de Andalucía”.
La contestación formal de la Consejería de Cultura expone su intención de proyectar un avance a la hora de hacer disponibles las tardes de verano restringiendo ese cierre a los meses de Julio y Agosto. Estaremos atentos a su aplicación efectiva.
1.2.2.5 Memoria Democrática
Como hemos adelantado en las lineas introductorias de este Capítulo, ha sido finalmente aprobada la Ley 2/2017 de 28 de Marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Con anterioridad la Junta de Andalucía ya ha dispuesto de un marco normativo propio de intervención en relación con variados aspectos que implican los valores de la memoria histórica recuperados desde concepciones democráticas. De hecho, sobre este repertorio normativo, basado en la ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre, se habían desplegado varias actuaciones que afectaban a “Lugares de la Memoria Democrática”, medidas de apoyo a la identificación de espacios de enterramiento de víctimas, ayudas y reparación a personas que padecieron algún tipo de represalias, etc.
Ahora, el texto de rango legal profundiza en las respuestas que se promoverán desde la Comunidad Autónoma en diversos aspectos. Sin duda, mencionamos la labor de perseverar en la localización de fosas y recuperación de restos; las reparaciones legales y judiciales de las personas represaliadas ampliando con generosidad la condición de perjudicado o víctima partiendo de la calificación de delitos de lesa humanidad los perpetrados durante la represión del régimen franquista; o la creación de una Comisión de la Verdad, inspirada en la recomendaciones de relatores de la ONU. Para desplegar este importante elenco de compromisos la Ley establece en el título V tres capítulos. El capítulo primero prevé la aprobación del Plan Andaluz de Memoria Democrática, de carácter cuatrienal, en el que se establecerán las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática y la aprobación de los planes anuales, y dicho capítulo establece la obligación de elaborar un informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de memoria democrática, que se elevará al Consejo de Gobierno, el cual lo remitirá al Parlamento para su consideración.
Mientras se articulan estas ambiciosas medidas y se hacen afectivas, podemos añadir alguna intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la aplicación práctica de la normativa afectante a esta delicada materia. Citamos, así, la queja 17/2318 en la que el Foro de la Memoria Democrática de Campo de Gibraltar pedía respeto a la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática. En concreto exponía la retirada del nombre “Camilo Menéndez Tolosa” de un centro educativo en La Línea, para ser sustituido por “Tolosa”, entendiendo que ese aparente cambio no alcanzaba a cumplir con los objetivos previstos en la normativa.
Tras analizar las razones expresadas en una resolución de la autoridad educativa ante su recurso, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un resolución discrepante con el criterio adoptado.
“...Resulta evidente que la denominación del IES otorgada en su día pretendía ofrecer público reconocimiento a la persona del militar aludido. Y así la corrección de la denominación del IES “Camilo Menéndez Tolosa“ por el de “Tolosa“ se presenta, evidentemente, como la respuesta de la administración educativa para superar ese inicial efecto, aunque no deja de quedarse en una alteración formal del nombre de una concreta persona, eliminando el primer apellido y permaneciendo el de “Tolosa”.
No parece que se haya abordado la cuestión del cambio de denominación en base a ideas creativas o de mayor espectro. Ha bastado eliminar ese apellido inicial (“Menéndez”) y permanecer el segundo (“Tolosa”) con una denominación más singular que precisamente conserva los términos más especiales que ayudan a la identificación del centro (“el Tolosa”) y, por ello, deja inmutable la referencia a la identidad que se pretende superar. Descartamos que la intención sea realizar referencia alguna a esa ciudad guipuzcoana o despertar alguna sobrevenida acción de evocación a dicha localidad, cuyas razones permanecerían ignotas.
Desde luego, el gesto manifiesto e intencionado de superar el uso de una concreta figura militar para nombrar al IES no se consigue con tan timorato abordaje. Es decir; si se trata de atender los principios y objetivos establecidos por una norma de rango legal como es la Ley de Memoria Histórica, el resultado final no se aproxima a un elemental aprobado. La referencia identificativa del centro educativo en torno al militar aludido sigue perfectamente presente y el objetivo, a la hora de superar dicho referente en su denominación oficial, permanece fallido.
Ante este relato, la argumentación expresada en la resolución no responde a la cuestión analizada. Antes al contrario; proclama una actitud inhibitoria señalando que “estas dependencias administrativas no tienen elementos de juicio suficientes para entrar a valorar si la nueva denominación propuesta “Tolosa” pudiera resultar contraria a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre de Memoria Histórica”.
La lectura de esta idea reconoce la falta de criterio sobre la cuestión debatida para dictar a continuación una resolución de la autoridad educativa. Tal carencia ―tan expresamente manifestada― nos induce a considerar que, si esa autoridad adolece de “elementos de juicio suficientes”, no debe concluir en la ratificación de tal carestía de criterios, sino en procurar adquirirlos en el curso de las actuaciones que el propio procedimiento administrativo común le otorga.
Partiendo de esa valoración expresada de ausencia de criterios, el impulso de los trámites deberían llevar a la solicitud de los informes necesarios, preceptivos o no, para poder completar los fundamentos y conocimientos oportunos para resolver con rigor el caso. Así se desprende los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Y, a tales efectos, baste señalar la existencia, en el seno del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de una Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la que poder completar esos “elementos de juicio necesarios”.
De igual modo, a la hora de procurar adquirir un repositorio de criterios, y sin ánimo de ser exhaustivos, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía alteró la denominación del Centro de Salud de Algeciras “Camilo Menéndez Tolosa” por el de “Algeciras-Centro”, en aplicación de la normativa de Memoria Histórica. Pero es que, en idéntica situación a la que nos encontramos, con fecha 6 de Octubre 2017, el pleno del ayuntamiento de Burgos retiró la Medalla de Oro de la ciudad precisamente a Camilo Menéndez Tolosa, junto a otras personas relacionadas con la dictadura.
Parecen supuestos suficientemente claros y aplicables al caso como para servir de precedentes sólidos que habilitan a la Consejería para una intervención más decidida en la supresión del nombre “Tolosa” del IES linenese”.
A la fecha de redacción de Informe Anual, no hemos recibido la respuesta de la Consejería de Educación ante la resolución enviada.
1.2.2.6 Deporte
Debemos destacar en relación con esta materia dos grupos temáticos de quejas: la ordenación, regulación y organización; y las infraestructuras e instalaciones deportivas. También aparecen quejas referidas a las Federaciones Deportivas, quedando con un carácter residual los expedientes sobre disciplina deportiva, silencio administrativo, responsabilidad patrimonial y subvenciones y ayudas.
Dentro de estas cuestión podemos distinguir cuestiones que expresan los ciudadanos frente a actuaciones de las diferentes federaciones deportivas, como el expediente de queja 17/3746 en relación a la edad mínima para acceder o la edad límite para retirarse del arbitraje en el fútbol; o el expediente de queja 17/6413 sobre la imposición de sanciones por parte de cierta federación calificadas como desorbitadas.
En la queja 17/1618 la Federación Española de Kickboxing nos trasladaba la celebración del denominado “Campeonato de España IFMA 2017”, publicitándose que la Internacional Federation of Muaythai Amateur (IFMA) -a la que pertenece la Asociación Española de Muuaythai- es la única organización reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI). Sin embargo, se alegaba la ilegalidad de dicha convocatoria al no contar con la autorización federativa, ya que dicha modalidad deportiva se encuentra recogida en los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing como especialidad deportiva aprobada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), correspondiendo, por tanto, a esta Federación la realización del referido Campeonato de España.
Finalmente, recibimos comunicación del Área de Deportes del Ayuntamiento de Ronda, al que se adjuntaba Informe Técnico y Resolución, en la que acordaba “no autorizar la organización del “campeonato de España IFMA 2017 en las instalaciones del Pabellón Deportivo Municipal”.
De la misma forma, en los expedientes de queja 17/1898 y queja 17/1901 los actuales dirigentes de la Federación Andaluza de Hockey nos trasladaban no haber podido acudir al Campeonato de Selecciones Andaluzas sub-16 por un embargo de sus cuentas. Aunque nuestra posible intervención ya no tenía sentido, pues los hechos fueron comunicados con posterioridad a la celebración del campeonato, debíamos partir de la premisa de que la Ley del Deporte de Andalucía define a las Federaciones deportivas andaluzas como «entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar...», habiéndose trabado el embargo por el Servicio de Recaudación Ejecutiva de la Junta de Andalucía como consecuencia de la gestión de los anteriores dirigentes de la Federación.
En cuanto a las infraestructuras e instalaciones deportivas, ya referimos en el anterior Informe Anual que la Ley del Deporte Andaluz, además de promover las actividades deportivas en el medio natural, fomenta la utilización racional de los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible, introduciendo como novedad el reconocer al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional.
La Ley 3/2017, de 2 de mayo ha venido a dar respuesta a esta demanda, ya que el incremento del uso de los espacios naturales, principalmente en lo deportivo, turístico y recreativo, requería una regulación de los senderos en nuestra Comunidad Autónoma. Así, su Exposición de Motivos viene a indicar que el disfrute por parte de la ciudadanía del medio natural y sus múltiples usos, requiere de una regulación que permita conciliarlos de forma ordenada, segura y compatible con el medio ambiente. Ante la falta de coordinación entre las distintas iniciativas y metodologías, se busca establecer un marco regulador básico y un único procedimiento que permita conciliar las distintas actividades. Esta regulación de los usos de los senderos deberá desarrollarse reglamentariamente.
A ese respecto, ya hicimos mención al expediente de queja 16/6835 donde tratamos la paralización de las obras de construcción de una pasarela destinada a ciclistas y peatones que comunicaría los municipios de San Juan de Aznalfarache y Sevilla, que posibilitaría su uso desde la perspectiva del peatón o ciclista, tanto en sus desplazamientos diarios entre ambos municipios, como en la práctica deportiva, ya que supone una entrada o salida del núcleo urbano al medio natural, siendo una demanda de la ciudadanía los espacios abiertos para el ocio natural y zonas de esparcimiento donde estar en contacto directo con la naturaleza.
Dicho expediente fue cerrado tras retomarse el curso de las obras y, tras un seguimiento de los compromisos anunciados, fuimos informados de su próxima inauguración.
El otro gran grupo de submaterias la componen los expedientes referidos a la ordenación, regulación y organización del sector del deporte. Pues bien, la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 Ley de Bases de Régimen Local, en adelante LBRL), y para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de estar o no empadronado en el municipio.
A grandes rasgos, debemos hacer una diferenciación entre “tasa” y “precio público”, ya que, si bien ambos parten de un mismo hecho, la entrega de bienes o la prestación de servicios por un ente público a cambio de una cantidad de dinero, mientras en la tasa el sector público tiene el monopolio para su prestación, en el precio público, el bien o servicio puede ser prestado por el sector público y privado indistintamente.
Asimismo, la tasa tiene carácter obligatorio y, por lo tanto, tributario, es decir, es de obligada recepción dicho bien o servicio (recogida de residuos urbanos), mientras que el precio público tiene carácter voluntario no siendo obligatorio adquirir el bien o servicio por el que se paga el precio. Esto hace que también que los procedimientos para su regulación y aprobación presenten diferencias.
A este respecto, y en la materia que nos ocupa, la queja 16/5912 y queja 16/6568, la primera ante la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Granada, Dos Hermanas (Sevilla), y Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y la segunda ante los Ayuntamientos Lucena (Córdoba) y Aguilar de la Frontera (Córdoba), fueron archivadas al estar regulados los distintos eventos en una Ordenanza de Precio Público, salvo en el caso del Ayuntamiento de Dos Hermanas. Este municipio sí había aprobado una Ordenanza Fiscal de Tasa por utilización de Servicios Deportivos Municipales, por lo que el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió una Resolución interesando la adecuación de la Ordenanza Fiscal con objeto de adecuar la naturaleza otorgada de “tasa” evitando conceptos reductores en sus importes no previstos en su régimen legal. Dicha Recomendación ha sido aceptada.
También procedimos a la incoación de un expediente de oficio, queja 17/5334, tras tener conocimiento por distintos medios de comunicación (prensa escrita, redes sociales, noticias de televisión de ámbito nacional) de la suspensión de la conocida como “Carrera de la Mujer” en Sevilla, en apoyo de recursos a los estudios del cáncer de mama.
Partimos de la premisa de apoyar toda iniciativa deportiva que redunde en beneficio de la sociedad en general, más aún cuando en un evento como el que nos ocupa, no sólo se dan cita deportistas de todas las edades, condiciones y niveles, sino que se congrega un gran número de personas que están o han estado enfermas de cáncer de mama, así como sus familias; y que su única finalidad es aportar, en la medida de sus posibilidades, su contribución al avance en el estudio de esta enfermedad y sus respuestas contra la misma.
Esta convocatoria, ampliamente publicitada y aplaudida, supo despertar la adhesión de numerosas participantes (se estimó la presencia de unas 14.000 participantes) y el apoyo de variados colectivos implicados en la lucha contra el cáncer y el apoyo a las personas afectadas.
Cuando todo se disponía a servir de una movilización para fundir la solidaridad y el deporte, la convocatoria se ve súbitamente truncada con la cancelación de su celebración. La repentina decisión, que implicaba la suspensión del evento, suscitó de inmediato una confrontación de versiones y motivos entre los responsables municipales y la entidad organizadora. Daremos cuenta de su tramitación en próximos Informes.
De los expedientes de queja que hemos catalogado como puntuales a tenor de su escasa significación numérica, que no de la cuestión en sí tratada, podemos destacar el expediente de queja 17/6411 donde un ciudadano nos traslada el problema de los deportistas andaluces de alto nivel que no puede concurrir a la convocatoria de becas y ayudas al deporte del Plan Andalucía Olímpica 2017 por no estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida por su federación deportiva andaluza. Dicha cuestión que nos ha sido trasladada recientemente, se encuentra pendiente de recibirse el informe que ha sido interesado a la administración competente.