1.3.2.5 Programa de Solidaridad con los andaluces
En este apartado abordamos las situaciones que sufre la ciudadanía derivadas de las actuaciones de las Administraciones Públicas, referidas al hoy ya derogado Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad en Andalucía (Salario social), tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Así, hemos de destacar en este año 2017 que aun cuando se han recibido menos quejas que el año pasado, han sido 134 los expedientes tramitados y que prácticamente la mayoría de ellas, en concreto 117, se han referido a la tardanza o demora en la tramitación de los expedientes, siendo escasas, a diferencia de años anteriores, las que obedecían a la interrupción o suspensión del pago de la prestación.
A este último respecto no se han observado los puntuales problemas de liquidez que todos los años se producían, siendo constante y por igual a lo largo de año el número de entradas de este tipo de expedientes en esta Defensoría, haciéndose patente con ello también, el impulso realizado por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la gestión y tramitación de los expedientes, a fin de lograr una mayor celeridad en el cierre de la vigencia del Decreto 2/1999, de 12 de enero, del Programa de Solidaridad de los Andaluces.
Asimismo hemos de resaltar también que muchos de los expedientes se han cerrado por no completar datos lo que nos hace suponer que las personas afectadas, recibieron la resolución con la aprobación de la prestación por lo que el problema de la tardanza se había resuelto o bien las quejas se han cerrado por no irregularidad, tras comunicar sus promotores y a escasos días de presentarnos las quejas, que ya se les había aprobado o bien se les había iniciado el pago de la prestación.
Tampoco podemos dejar de reseñar que en esta anualidad y también a diferencia de las anteriores, hemos recibido desde las distintas Delegaciones Territoriales competentes una respuesta rápida y eficaz a nuestras peticiones de informe, solucionándose con rapidez la finalización de los expedientes cuya demora en resolver los afectados nos denunciaban. Así en la queja 17/1908, queja 17/2039, queja 17/2625, queja 17/3405, queja 17/4253.
No debemos olvidar que los perceptores de este programa se encuentran en situación límite, ya que no cuentan con ningún otro tipo de ingreso económico, con la consiguiente angustia y desesperación que les conlleva y para las que esta ayuda sirve para subsistir, en espera de un cambio de las circunstancias que les haga salir de la situación de vulnerabilidad cuando no de verdadera exclusión, en la que se encuentran inmersas.
Uno de los casos referidos al retraso se refleja en la queja de una ciudadana que nos decía en septiembre de 2017: “Que el pasado día 8 de junio de este año presentó la solicitud del salario social en la Delegación Territorial y pedía nuestra ayuda pues tiene una hija menor a su cargo y no tiene ingreso alguno para darle de comer, porque ahora no está trabajando. Añadía que en lo que va de año no ha obtenido ni siquiera la ayuda de emergencia solicitada para alimentos, solo para pagar la luz, por lo que se encuentra desesperada.”
Recibimos en octubre el informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en Sevilla en el que se nos decía que “con fecha 08 de junio de 2017 la interesada presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces, asignándole el núm. de expediente … . La unidad familiar estaba conformada por dos miembros. El expediente estaba “pendiente de valorarse”, siguiendo por tanto el orden riguroso de prelación para la resolución del mismo.”
Ante la respuesta ofrecida efectuamos Recomendación (queja 17/4430) de la que a la fecha nos encontramos a la espera de recibir respuesta aceptando o no la Resolución formulada.
Finalmente, no podemos dejar de referirnos a la buena noticia sobre la puesta en marcha la denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía que, a simple vista, en líneas generales y tras una lectura rápida, podemos afirmar que para su elaboración se han tenido en cuenta la práctica totalidad de las recomendaciones y sugerencias formuladas en su día por esta Defensoría, entre las que destacamos la redefinición y mejor regulación de las personas beneficiarias, la aclaración del concepto de unidad familiar, la convivencia en el mismo domicilio de más de una unidad familiar, la mejor definición de los recursos computables y los no computables; lo relativo a las personas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea que con la anterior normativa no podían acceder a esta prestación; la regulación de los supuestos de emergencia y urgencia; la regulación del procedimiento y la aclaración de la participación de los SSCCC etc.
Por otra parte, esta nueva norma viene a desarrollar la Ley 9 /2016, de los Servicios Sociales de Andalucía, en lo que se refiere a la percepción de una prestación garantizada cuyo reconocimiento tienen el carácter de derecho subjetivo, incorporando de forma expresa lo que la Ley de SS contemplaba dentro del Catálogo de prestaciones garantizadas, “Las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.” A este respecto, estaremos atentos a la consignación presupuestaria anual y a su ejecución dado que se trata de una prestación garantizada, por lo que no deben volver a darse situaciones como las del pasado, miles de solicitudes en espera de consignación presupuestaria para ser aprobadas.
Asimismo, esperamos que las medidas de inclusión e inserción sociolaboral que se prevén, para propiciar la inclusión y autonomía de las familias, sean reales y efectivas, tal como recomendábamos en nuestro Informe Especial, por cuanto que en la normativa anterior también se preveían actuaciones de este tipo que con el transcurso del tiempo dejaron de aplicarse.
No obstante, hay algunos aspectos que esta Defensoría acoge con cautela y que iremos viendo como se desarrollan e implementan, de los que tenemos pensado efectuar un estudio con mayor profundidad y a los que permaneceremos atentos siempre en la salvaguarda y garantía de los derechos de la ciudadanía andaluza más necesitada de protección y defensa.