1.7.1 Introducción
El presente capítulo está dedicado a las materias relacionadas con el ámbito de la Administración de Justicia, junto a Prisiones y Extranjería, y también a temas de Política Interior que engloba en dicho concepto quejas que afectan a la Seguridad Ciudadana, emergencias y asuntos de protección civil.
Hemos venido describiendo a lo largo de los últimos ejercicios una situación, calificable sin más ambages, de colapso en numerosos órganos judiciales que añaden durante 2017 su precaria capacidad de gestión y resolución de asuntos. Es evidente que sin aplicarse medidas correctivas de la envergadura que exige la actual situación, sumar un año más revierte, inevitablemente, en un proceso de empeoramiento de la situación.
Estas graves carencias no han hecho sino agudizar la parálisis del sistema judicial y dejar, aún más si cabe, en evidencia la falta de respuestas efectivas de superación de los graves problemas detectados, avisados, denunciados y carentes de correctivos apreciables hasta la fecha.
Explicábamos en nuestro anterior Informe Anual que la crisis y los conflictos que se generan a partir de la gravedad de la situación económica han despertado iniciativas y demandas incrementando la presión y las seculares cargas de trabajo en la Administración de Justicia. El principal destino de estas reclamaciones son aquellos juzgados y órganos que, por su razón competencial, atienden asuntos especialmente vinculados a los escenarios de esta situación económica tan grave. Ello nos llevó a prestar una especial atención a las delicadas materias que se atribuyen a los órganos de lo social o a juzgados mercantiles.
Pero esa resaca judicial del impacto de la crisis económica ha dejado una severa huella en otro no menos delicado aspecto. Nos referimos al impacto provocado por la avalancha de litigios derivados de operaciones de préstamos con garantías hipotecarias cuyas condiciones de contratación se han visto declaradas por distintas instancias judiciales como abusivas y susceptibles de amparar reclamaciones de los clientes ante las entidades financieras.
También, el ejercicio de 2017 ha sido el periodo de inicio de los trabajos de un Informe Especial sobre los Equipos Psico-Sociales de la Administración de Justicia en Andalucía (EPSAJA), seguidos a través de la queja 17/1470, que esperamos concluir entre las Áreas de Menores y Justicia para el ejercicio siguiente. Con el tiempo, la intervención de estos Equipos se ha consolidado en el devenir de las actividades de los órganos judiciales de Familia, y gracias al posicionamiento del propio Tribunal Constitucional (STCo. 163/2009), ya que la presencia de estos Equipos se enmarca en la puesta a disposición del menor de un espacio específico y técnico en el que ser oído y que permite aportar, desde su juicio especializado, el criterio de los menores afectados en los procedimientos que les afectan.
El transcurso del tiempo no ha hecho sino otorgar una especial relevancia a la intervención de estos Equipos, cada vez más demandada, debido a una multiplicidad de factores que podríamos resumir por el aumento general de la litigiosidad, la singular conflictividad judicial en la que se transforman los asuntos de familia y una progresiva complejidad técnica a la hora de abordar las disciplinas comportamentales, educativas, psicológicas, y de las restantes disciplinas sociales que tratan el estudio de estos delicados asuntos.
Sin embargo, ese proceso de incremento de sus funciones no ha ido acompasado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales, etc. Podemos apuntar que, recientemente, en el marco de la Ley Orgánica 8/2015, de reforma del Poder Judicial de 22 de julio, se introduce la posibilidad de integrar los equipos psicosociales que prestan sus servicios a la Administración de Justicia en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Mientras se definen estos criterios organizativos y funcionales, la disposición de estos Equipos se suele concertar de diferentes maneras ya sea mediante la contratación de profesionales por los servicios gestores de la Administración de Justicia, o por fórmulas concertadas con entidades a las que se adjudican estos servicios. Todas estas notas, y aquellas que se incorporen al estudio, pretendemos que compongan un relato interesante y aprovechable en el empeño por avanzar en el mejor funcionamiento de estos Equipos Psicosociales
Por otra parte, este Capítulo recoge las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en materia de Prisiones. Nuestras intervenciones se dirigen fundamentalmente a dos supuestos.
De un lado, acudimos para propiciar o incentivar las respuestas de internos que, en el ámbito de la normativa penitenciaria, solicitan determinadas medidas de clasificación, traslados o de otra índole para facilitar su estancia en prisión. El Defensor del Pueblo Andaluz procura atender estas peticiones canalizando su tramitación y, a su vez, ofreciendo criterios de orientación y asesoramiento.
Por otro lado, también incluimos las actuaciones que nacen de las peticiones o iniciativas de personas que se encuentran internas en centros penitenciarios y cuya especial sujeción a tal circunstancia condiciona de manera evidente el ejercicio de sus actividades. El papel que acomete el Defensor viene presidido por la perfecta titularidad de los derechos que ostenta una persona interna en prisión, más allá de la circunstancia que sin duda dificulta o condiciona determinadas iniciativas, pero que, en modo alguno, puede llegar a limitarlas o, sencillamente, a perder su efectivo acceso o disfrute. En este elenco de situaciones destacamos el derecho a la salud y el acceso efectivo a sus prestaciones sociales por parte de internos en prisión.
También este Capítulo relata las quejas atendidas en materia de Extranjería, en las que, principalmente, desplegamos una importante labor de asistencia y ayuda para personas que pretenden adecuar su régimen legal de presencia en el territorio nacional y disponer de la cobertura necesaria para el normal desempeño de sus actividades laborales, familiares o de otra índole. Así mismo, nuestra labor se aproxima a tareas de asesoramiento y apoyo para estas personas y sus familias, contando con el entendimiento y buena disposición de las Administraciones responsables en materia de extranjería.
Por último, se recogen en el Capítulo las quejas que se atienden en materia de protección civil y seguridad ciudadana (bajo la denominación genérica de Política Interior), donde se añaden algunas cuestiones relacionadas con los derechos de policías locales.